El contrato social · Jean-Jacques Rousseau
Libro IV, Cap. 3 — Las elecciones
Capítulo 44 de 50 · 3 min de lectura
En las elecciones del príncipe y de los magistrados, que son, como he dicho, actos complejos, existen dos métodos posibles de proceder: la elección y el sorteo. Ambos han sido empleados en diversas repúblicas, y una mezcla sumamente complicada de ambos aún sobrevive en la elección del Dux en Venecia.
"La elección por sorteo", dice Montesquieu, "es de naturaleza democrática." Estoy de acuerdo en que así es; pero, ¿en qué sentido? "El sorteo", continúa, "es una forma de elegir que no perjudica a nadie; deja a cada ciudadano una esperanza razonable de servir a su país." Estas no son razones.
Si tenemos en cuenta que la elección de los gobernantes es una función del gobierno, y no de la Soberanía, veremos por qué el sorteo es el método más natural para la democracia, en la que la administración es mejor en la medida en que el número de sus actos es pequeño.
En toda democracia real, la magistratura no es una ventaja, sino una carga onerosa que no puede imponerse justamente a un individuo antes que a otro. Solo la ley puede imponer la carga a aquel a quien le toque en suerte. Pues, siendo entonces las condiciones iguales para todos y no dependiendo la elección de ninguna voluntad humana, no hay aplicación particular que altere la universalidad de la ley.
En una aristocracia, el príncipe elige al príncipe, el gobierno se conserva a sí mismo y la votación está debidamente ordenada.
El caso de la elección del Dux de Venecia confirma, en vez de destruir, esta distinción; la forma mixta conviene a un gobierno mixto. Pues es un error tomar el gobierno de Venecia por una verdadera aristocracia. Si el pueblo no tiene parte en el gobierno, la nobleza es en sí misma el pueblo. Una multitud de pobres Barnabotes nunca se acerca a ninguna magistratura, y su nobleza consiste únicamente en el vacío título de Excelencia y en el derecho a sentarse en el Gran Consejo. Como este Gran Consejo es tan numeroso como nuestro Consejo General en Ginebra, sus ilustres miembros no tienen más privilegios que nuestros simples ciudadanos. Es indiscutible que, aparte de la extrema disparidad entre las dos repúblicas, la burguesía de Ginebra es exactamente equivalente al patriciado de Venecia; nuestros naturales y habitantes corresponden a los ciudadanos y al pueblo de Venecia; nuestros campesinos corresponden a los súbditos del continente; y, sea cual sea la forma en que se considere esa república, si se deja de lado su tamaño, su gobierno no es más aristocrático que el nuestro. Toda la diferencia es que, al no tener un gobernante vitalicio, no necesitamos, como Venecia, recurrir al sorteo.
La elección por sorteo tendría pocas desventajas en una democracia real, en la que, como existiría igualdad en todas partes tanto en la moral como en los talentos, así como en los principios y las fortunas, sería casi indiferente quién fuera elegido. Pero ya he dicho que una democracia real es solo un ideal.
Cuando se combinan la elección y el sorteo, los cargos que requieren talentos especiales, como los puestos militares, deben ser ocupados por la primera; el segundo es suficiente para casos, como los cargos judiciales, en los que el buen sentido, la justicia y la integridad bastan, porque en un Estado bien constituido, estas cualidades son comunes a todos los ciudadanos.
Ni el sorteo ni la votación tienen lugar alguno en el gobierno monárquico. Siendo el monarca por derecho el único príncipe y el único magistrado, la elección de sus lugartenientes solo le corresponde a él. Cuando el Abate de Saint-Pierre propuso que se multiplicaran los Consejos del Rey de Francia y que sus miembros fueran elegidos por votación, no advirtió que estaba proponiendo cambiar la forma de gobierno.
Ahora debería hablar de los métodos para emitir y contar opiniones en la asamblea del pueblo; pero quizá una descripción de este aspecto de la constitución romana ilustre con más fuerza todas las reglas que podría establecer. Vale la pena que un lector juicioso siga con cierto detalle el funcionamiento de los asuntos públicos y privados en un Consejo compuesto por doscientos mil hombres.



