El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro IV, Cap. 6 — La dictadura

Capítulo 47 de 50 · 4 min de lectura

La inflexibilidad de las leyes, que les impide adaptarse a las circunstancias, puede, en ciertos casos, volverlas desastrosas y provocar, en tiempos de crisis, la ruina del Estado. El orden y la lentitud de los procedimientos que imponen requieren un lapso de tiempo que las circunstancias a veces no conceden. Pueden presentarse miles de casos para los que el legislador no ha previsto nada, y es una parte sumamente necesaria de la previsión ser consciente de que no todo puede preverse.

Por lo tanto, es un error querer hacer las instituciones políticas tan fuertes que resulte imposible suspender su funcionamiento. Incluso Esparta permitió que sus leyes quedaran en suspenso.

Sin embargo, solo los peligros más graves pueden contrarrestar el de alterar el orden público, y el poder sagrado de las leyes nunca debe ser detenido salvo cuando está en juego la existencia del país. En estos casos raros y evidentes, se provee a la seguridad pública mediante un acto particular que la confía a quien sea más digno. Este encargo puede realizarse de dos maneras, según la naturaleza del peligro.

Si aumentar la actividad del gobierno es un remedio suficiente, el poder se concentra en manos de uno o dos de sus miembros: en este caso, el cambio no está en la autoridad de las leyes, sino solo en la forma de administrarlas. Si, por el contrario, el peligro es de tal índole que el aparato de las leyes constituye un obstáculo para su preservación, el método consiste en nombrar un gobernante supremo, que haga callar todas las leyes y suspenda por un momento la autoridad soberana. En tal caso, no hay duda sobre la voluntad general, y es claro que la primera intención del pueblo es que el Estado no perezca. Así, la suspensión de la autoridad legislativa no implica en modo alguno su abolición; el magistrado que la silencia no puede hacerla hablar; la domina, pero no puede representarla. Puede hacer cualquier cosa, excepto dictar leyes.

El primer método fue usado por el senado romano cuando, mediante una fórmula consagrada, encargaba a los cónsules velar por la seguridad de la República. El segundo se empleaba cuando uno de los dos cónsules nombraba un dictador: una costumbre que Roma tomó de Alba.

Durante el primer período de la República, se recurrió muy a menudo a la dictadura, porque el Estado aún no tenía una base lo suficientemente firme como para mantenerse solo por la fuerza de su constitución. Como el estado de moralidad hacía entonces superfluas muchas de las precauciones que en otros tiempos habrían sido necesarias, no se temía que un dictador abusara de su autoridad, o intentara conservarla más allá de su mandato. Por el contrario, tanto poder parecía ser una carga para quien lo ostentaba, y se apresuraba a dejarlo, como si ocupar el lugar de las leyes hubiera sido una posición demasiado incómoda y peligrosa para retener.

Por lo tanto, no es el peligro de su abuso, sino el de su banalización, lo que me lleva a criticar el uso indiscreto de esta magistratura suprema en los primeros tiempos. Pues mientras se empleó libremente en elecciones, dedicaciones y funciones puramente formales, existía el riesgo de que se volviera menos temible en tiempos de necesidad, y de que los hombres se acostumbraran a considerar como vacío un título que solo se utilizaba en ocasiones de ceremonias vacías.

Hacia el final de la República, los romanos, habiéndose vuelto más cautelosos, fueron tan irrazonablemente parcos en el uso de la dictadura como antes lo habían sido pródigos. Es fácil ver que sus temores carecían de fundamento, que la debilidad de la capital la protegía contra los magistrados que se encontraban en su seno; que un dictador podía, en ciertos casos, defender la libertad pública, pero nunca ponerla en peligro; y que las cadenas de Roma se forjarían, no en Roma misma, sino en sus ejércitos. La débil resistencia que ofreció Mario a Sila, y Pompeyo a César, mostró claramente lo que podía esperarse de la autoridad interna frente a la fuerza exterior.

Este error llevó a los romanos a cometer grandes equivocaciones; como, por ejemplo, la de no nombrar un dictador durante la conspiración de Catilina. Pues, como solo la ciudad misma, y a lo sumo alguna provincia de Italia, estaban implicadas, la autoridad ilimitada que las leyes otorgaban al dictador le habría permitido acabar rápidamente con la conspiración, que, de hecho, solo fue sofocada por una combinación de golpes de suerte que la prudencia humana no tenía derecho a esperar.

En cambio, el senado se contentó con confiar todo su poder a los cónsules, de modo que Cicerón, para actuar eficazmente, se vio obligado en un punto capital a exceder sus atribuciones; y si, en los primeros arrebatos de alegría, se aprobó su conducta, más tarde fue justamente llamado a rendir cuentas por la sangre de ciudadanos derramada en violación de las leyes. Tal reproche nunca habría podido dirigirse a un dictador. Pero la elocuencia del cónsul se impuso; y él mismo, aunque romano, amó más su propia gloria que a su patria, y buscó, no tanto los medios más legales y seguros de salvar al Estado, como obtener para sí todo el honor de haberlo hecho. Por ello fue justamente honrado como el libertador de Roma, y también justamente castigado como transgresor de la ley. Por brillante que haya sido su regreso, fue sin duda un acto de perdón.

Sea cual sea la forma en que se confiera este importante encargo, es fundamental que su duración se fije en un período muy breve, incapaz de ser jamás prolongado. En las crisis que llevan a su adopción, el Estado se pierde pronto o se salva pronto; y, pasada la necesidad presente, la dictadura se vuelve tiránica o inútil. En Roma, donde los dictadores ejercían el cargo solo por seis meses, la mayoría de ellos abdicaba antes de que se cumpliera su plazo. Si su mandato hubiera sido más largo, bien podrían haber intentado prolongarlo aún más, como hicieron los decenviros cuando fueron elegidos por un año. El dictador solo tenía tiempo para atender la necesidad que motivó su elección; no para pensar en proyectos futuros.

La designación se hacía secretamente, de noche, como si hubiera algo vergonzoso en colocar a un hombre por encima de las leyes.

Eso es lo que no podía asegurarse si proponía un dictador; pues no se atrevía a nombrarse a sí mismo, y no podía estar seguro de que su colega lo nombraría.