El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro I, Cap. 6 — El pacto social

Capítulo 7 de 50 · 4 min de lectura

Supongo que los hombres han llegado al punto en que los obstáculos para su conservación en el estado de naturaleza muestran que su poder de resistencia es mayor que los recursos de que dispone cada individuo para mantenerse en ese estado. Esa condición primitiva ya no puede subsistir; y la especie humana perecería si no cambiara su modo de existencia.

Pero, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino únicamente unir y dirigir las existentes, no tienen otro medio de preservarse que la formación, por agregación, de una suma de fuerzas lo suficientemente grande para vencer la resistencia. Estas deben ser puestas en acción mediante un solo motor y hacerlas actuar de manera concertada.

Esta suma de fuerzas solo puede surgir donde varias personas se reúnen: pero, como la fuerza y la libertad de cada hombre son los principales instrumentos de su propia conservación, ¿cómo puede comprometerlos sin perjudicar sus propios intereses y descuidar el cuidado que se debe a sí mismo? Esta dificultad, en lo que respecta a mi tema actual, puede plantearse en los siguientes términos—

"El problema consiste en encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y en la que cada uno, al unirse a todos, siga obedeciéndose solo a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Este es el problema fundamental al que el Contrato Social ofrece una solución.

Las cláusulas de este contrato están tan determinadas por la naturaleza del acto que la más mínima modificación las haría vanas e ineficaces; de modo que, aunque tal vez nunca hayan sido expuestas formalmente, son en todas partes las mismas y en todas partes tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, al violarse el pacto social, cada uno recobra sus derechos originales y reasume su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que la había renunciado.

Estas cláusulas, bien entendidas, pueden reducirse a una sola: la enajenación total de cada asociado, junto con todos sus derechos, a la comunidad entera; pues, en primer lugar, como cada uno se entrega absolutamente, las condiciones son iguales para todos; y, siendo así, nadie tiene interés en hacerlas gravosas para los demás.

Además, al ser la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como puede serlo, y ningún asociado tiene ya nada más que exigir: porque, si los individuos conservaran ciertos derechos, como no habría un superior común que decidiera entre ellos y el público, cada uno, siendo en un punto su propio juez, pediría serlo en todos; así continuaría el estado de naturaleza, y la asociación necesariamente se volvería inoperante o tiránica.

Finalmente, cada hombre, al entregarse a todos, no se entrega a nadie; y como no hay asociado sobre quien no adquiera el mismo derecho que cede a los demás sobre sí mismo, obtiene un equivalente por todo lo que pierde, y un aumento de fuerza para la conservación de lo que tiene.

Si, pues, descartamos del pacto social lo que no es esencial, encontraremos que se reduce a los siguientes términos—

"Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y, en nuestra calidad de cuerpo colectivo, recibimos a cada miembro como una parte indivisible del todo."

De inmediato, en lugar de la personalidad individual de cada una de las partes contratantes, este acto de asociación crea un cuerpo moral y colectivo, compuesto por tantos miembros como votos contiene la asamblea, y que recibe de este acto su unidad, su identidad común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, así formada por la unión de todas las demás, tomó antiguamente el nombre de ciudad, y ahora recibe el de República o cuerpo político; es llamada por sus miembros Estado cuando es pasiva, Soberano cuando es activa, y Poder cuando se la compara con otras semejantes. Los que están asociados en ella toman colectivamente el nombre de pueblo, y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes del poder soberano, y súbditos, como sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos suelen confundirse y tomarse unos por otros: basta con saber distinguirlos cuando se usan con precisión.

El verdadero significado de esta palabra se ha perdido casi por completo en los tiempos modernos; la mayoría confunde una ciudad con una urbe, y a un habitante con un ciudadano. No saben que las casas hacen una urbe, pero los ciudadanos una ciudad. Ese mismo error costó caro a los cartagineses hace mucho tiempo. Nunca he leído que se diera el título de ciudadanos a los súbditos de ningún príncipe, ni siquiera a los antiguos macedonios o a los ingleses de hoy, aunque están más cerca de la libertad que nadie. Solo los franceses adoptan en todas partes familiarmente el nombre de ciudadanos, porque, como se puede ver en sus diccionarios, no tienen idea de su significado; de lo contrario, al usurparlo, serían culpables de lesa majestad: entre ellos, el nombre expresa una virtud, no un derecho. Cuando Bodin habló de nuestros ciudadanos y habitantes, cometió un grave error al confundir una clase con la otra. M. d'Alembert ha evitado el error y, en su artículo sobre Ginebra, ha distinguido claramente los cuatro órdenes de hombres (o incluso cinco, contando a los simples extranjeros) que habitan en nuestra ciudad, de los cuales solo dos componen la República. Ningún otro escritor francés, que yo sepa, ha entendido el verdadero significado de la palabra ciudadano.