El contrato social · Jean-Jacques Rousseau

Libro I, Cap. 7 — El soberano

Capítulo 8 de 50 · 3 min de lectura

Esta fórmula nos muestra que el acto de asociación comprende un compromiso mutuo entre el público y los individuos, y que cada individuo, al celebrar un contrato, por así decirlo, consigo mismo, queda obligado en una doble capacidad: como miembro del Soberano está obligado hacia los individuos, y como miembro del Estado, hacia el Soberano. Pero la máxima del derecho civil, según la cual nadie está obligado por compromisos asumidos consigo mismo, no se aplica en este caso; pues hay una gran diferencia entre contraer una obligación para uno mismo y contraerla para un todo del cual uno forma parte.

Debe señalarse además que la deliberación pública, aunque tiene la facultad de obligar a todos los súbditos frente al Soberano, debido a las dos diferentes capacidades en que puede considerarse a cada uno de ellos, no puede, por la razón opuesta, obligar al Soberano consigo mismo; y que, en consecuencia, es contrario a la naturaleza del cuerpo político que el Soberano se imponga a sí mismo una ley que no pueda infringir. Al poder considerarse únicamente en una sola capacidad, se halla en la posición de un individuo que celebra un contrato consigo mismo; y esto deja claro que no existe ni puede existir ningún tipo de ley fundamental que obligue al cuerpo del pueblo, ni siquiera el propio contrato social. Esto no significa que el cuerpo político no pueda asumir compromisos con otros, siempre que estos no infrinjan el contrato; pues, en relación con lo que le es externo, se convierte en un ser simple, un individuo.

Pero el cuerpo político o el Soberano, que obtiene su ser enteramente de la santidad del contrato, nunca puede obligarse, ni siquiera frente a un extraño, a hacer algo que menoscabe el acto original, por ejemplo, enajenar alguna parte de sí mismo o someterse a otro Soberano. Violar el acto por el cual existe equivaldría a su propia aniquilación; y aquello que no es nada no puede crear nada.

En cuanto esta multitud se une en un solo cuerpo, es imposible ofender a uno de los miembros sin atacar al cuerpo, y aún más ofender al cuerpo sin que los miembros lo resientan. Por lo tanto, el deber y el interés obligan por igual a las dos partes contratantes a prestarse ayuda mutua; y los mismos hombres deben procurar reunir, en su doble capacidad, todas las ventajas que de ella dependen.

Por otra parte, el Soberano, al estar formado enteramente por los individuos que lo componen, no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de ellos; y, en consecuencia, el poder soberano no necesita dar garantías a sus súbditos, porque es imposible que el cuerpo desee perjudicar a todos sus miembros. Más adelante veremos también que no puede perjudicar a ninguno en particular. El Soberano, por el solo hecho de ser lo que es, es siempre lo que debe ser.

No sucede lo mismo, sin embargo, con la relación de los súbditos hacia el Soberano, la cual, a pesar del interés común, no tendría ninguna seguridad de que cumplirían sus compromisos, a menos que encontrara medios para asegurarse de su fidelidad.

En efecto, cada individuo, como hombre, puede tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que posee como ciudadano. Su interés particular puede hablarle de manera muy distinta al interés común: su existencia absoluta y naturalmente independiente puede hacerle considerar lo que debe a la causa común como una contribución gratuita, cuya pérdida perjudicará menos a los demás que lo que le resulta oneroso a él mismo el pago de la misma; y, considerando a la persona moral que constituye el Estado como una persona ficta, por no ser un hombre, puede desear gozar de los derechos de ciudadano sin estar dispuesto a cumplir los deberes de súbdito. La persistencia de tal injusticia no podría sino provocar la ruina del cuerpo político.

Para que el pacto social no sea una fórmula vacía, incluye tácitamente el compromiso, que es el único que puede dar fuerza a los demás, de que quien se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a hacerlo por el cuerpo entero. Esto no significa otra cosa que se le forzará a ser libre; pues esta es la condición que, al entregar a cada ciudadano a su patria, lo protege de toda dependencia personal. En esto reside la clave del funcionamiento de la máquina política; solo esto legitima los compromisos civiles, que, sin ello, serían absurdos, tiránicos y susceptibles de los más terribles abusos.