La fe de nuestros padres · James Gibbons
Capítulo XXVII.
Capítulo 28 de 32 · 8 min de lectura
INDULGENCIAS.
Pocos principios de la Iglesia Católica son tan poco comprendidos, o tan groseramente tergiversados por sus adversarios, como su doctrina sobre las indulgencias.
Una de las razones de la confusión popular respecto a una indulgencia puede atribuirse al cambio que el significado de ese término ha experimentado gradualmente. La palabra indulgencia originalmente significaba favor, remisión o perdón. Ahora, comúnmente se usa en el sentido de satisfacción ilícita y de dar rienda suelta a las pasiones. Por eso, cuando algunas personas ignorantes o prejuiciadas oyen hablar de que la Iglesia concede una indulgencia, de inmediato se les presenta la idea de licencia para pecar.
Una indulgencia es simplemente la remisión, total o parcial, por los méritos sobreabundantes de Jesucristo y sus santos, de la pena temporal debida a Dios por el pecado, después de que la culpa y la pena eterna han sido remitidas.
Debe tenerse en cuenta que, aun después de que nuestra culpa es eliminada, suele quedar alguna pena temporal que debe cumplirse, ya sea en esta vida o en la siguiente, como expiación a la santidad y justicia divinas. La Sagrada Escritura nos ofrece muchos ejemplos de esta verdad. María, la hermana de Moisés, fue perdonada del pecado que cometió al murmurar contra su hermano. Sin embargo, Dios le impuso la pena de la lepra y de siete días de separación del pueblo.(470)
Natán, el profeta, anunció a David que sus crímenes habían sido perdonados, pero que sufriría muchos castigos de la mano de Dios.(471)
Que nuestro Señor ha dado a la Iglesia el poder de conceder indulgencias se deduce claramente del Texto Sagrado. Al Príncipe de los Apóstoles le dijo: “Todo lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo; y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo.”(472) Y a todos los Apóstoles reunidos les hizo la misma solemne declaración.(473) Con estas palabras, nuestro Salvador facultó a su Iglesia para liberar a sus hijos (si están debidamente dispuestos) de todo obstáculo que pudiera retardarles el acceso al Reino de los Cielos. Ahora bien, existen dos impedimentos que apartan al hombre del reino celestial: el pecado y la pena temporal que este acarrea. Y la Iglesia, teniendo el poder de remitir el mayor obstáculo, que es el pecado, tiene también el poder de eliminar el menor, que es la pena temporal debida por él.
La prerrogativa de conceder indulgencias ha sido ejercida por los maestros de la Iglesia desde el principio de su existencia.
San Pablo la ejerció en favor del corintio incestuoso a quien había condenado a una severa penitencia proporcionada a su culpa, “para que su espíritu se salve en el día del Señor.”(474) Y, habiendo sabido después del ferviente arrepentimiento del corintio, el Apóstol lo absuelve de la penitencia que le había impuesto: “Para tal persona, esta reprensión es suficiente, la cual le ha sido dada por muchos. Así que, al contrario, más bien debieran perdonarlo y consolarlo, no sea que tal persona sea consumida por demasiada tristeza... Y a quien ustedes hayan perdonado algo, yo también. Porque lo que yo he perdonado, si algo he perdonado, por ustedes lo he hecho en la persona de Cristo.”(475)
Aquí tenemos todos los elementos que constituyen una indulgencia. Primero: se impone al transgresor una penitencia, o pena temporal, proporcionada a la gravedad de la falta. Segundo: el penitente está verdaderamente contrito por su delito. Tercero: esto determina al Apóstol a remitir la pena. Cuarto: el Apóstol considera la relajación de la penitencia ratificada por Jesucristo, en cuyo nombre se concede.
Vemos a los obispos de la Iglesia, después del Apóstol, ejerciendo este mismo poder. Nadie disputa el derecho, que reclamaron desde los primeros tiempos, de imponer penitencias canónicas a criminales graves, quienes eran sometidos a largos ayunos, severas abstinencias y otras mortificaciones por un período que iba desde unos pocos días hasta cinco o diez años e incluso toda la vida, según la gravedad de la falta. Estas penas, en varios casos, eran mitigadas o canceladas por la Iglesia, según su criterio; pues una sociedad que puede imponer un castigo, también puede remitirlo. Nuestro Señor dio a su Iglesia poder no solo para atar, sino también para desatar. Esta prerrogativa discrecional era ejercida a menudo por la Iglesia a petición de quienes eran condenados al martirio, cuando los penitentes mismos daban claras muestras de profundo arrepentimiento, como aprendemos de los escritos de Tertuliano y Cipriano.
El Concilio General de Nicea y otros sínodos autorizan a los obispos a mitigar, o incluso remitir por completo, las penitencias públicas, siempre que, a su juicio, el penitente manifestara señales especiales de arrepentimiento. Ahora bien, al relajar las penitencias canónicas, o al sustituirlas por una satisfacción más leve, los obispos concedían lo que llamamos una indulgencia. Esta sentencia de remisión por parte de los obispos era válida no solo ante la Iglesia, sino también ante Dios. Aunque la Iglesia ya no impone penitencias canónicas, Dios nunca ha dejado de imponer penas temporales por el pecado. Por eso las indulgencias siguen siendo necesarias hoy, si no como sustituto de las penitencias canónicas, al menos como un pago suave y misericordioso de la deuda temporal debida a Dios.
Una indulgencia se llama plenaria o parcial, según remita toda o parte de la pena temporal debida por el pecado. Una indulgencia, por ejemplo, de cuarenta días remite, ante Dios, tanta pena temporal como la que habría sido expiada en la Iglesia primitiva por una penitencia canónica de cuarenta días.
Aunque el mismo nombre de indulgencia resulta ahora tan repugnante para nuestros hermanos disidentes, hubo un tiempo en que la Iglesia protestante profesaba concederlas. En los cánones de la Iglesia de Inglaterra se hace referencia a las indulgencias y a la disposición que debía hacerse del dinero pagado por ellas.(476)
Por lo que he dicho, puedes juzgar por ti mismo qué pensar de quienes dicen que una indulgencia es la remisión de pecados pasados, o una licencia para pecar concedida por el Papa como compensación espiritual a los fieles por las ofrendas pecuniarias que le hacen. No necesito informarte que una indulgencia no es ni lo uno ni lo otro. No es una remisión del pecado, ya que nadie puede ganar una indulgencia hasta que ya está libre de pecado. Menos aún es una licencia para pecar; pues todo niño católico sabe que ni el sacerdote, ni el obispo, ni el Papa, ni siquiera Dios mismo—dicho sea con todo respeto—pueden dar licencia para cometer la más pequeña falta.
¿Pero acaso las indulgencias no están en desacuerdo con el espíritu del Evangelio, ya que parecen ser un sustituto leve y débil de la limosna, los ayunos, las abstinencias y otras austeridades penitenciales que Jesucristo inculcó y practicó, y que la Iglesia primitiva imponía?
La Iglesia, como debe saber todo aquel que conozca su historia, nunca exime a sus hijos de la obligación de realizar obras de penitencia.
Nadie puede negar que las prácticas de mortificación son más frecuentes entre los católicos que entre los protestantes. ¿Dónde se encuentra el deber evangélico del ayuno predicado, si no es desde el púlpito católico? Es bien sabido que, entre los miembros de la Iglesia Católica, quienes se benefician de la gracia de las indulgencias suelen ser sus hijos más prácticos, edificantes y fervorosos. Su crecimiento espiritual, lejos de verse retardado, se acelera con la ayuda de las indulgencias, que suelen ir acompañadas de actos de contrición, devoción, abnegación y la recepción de los sacramentos.
Pero, hagamos lo que hagamos, no podemos complacer a nuestros oponentes. Si ayunamos y damos limosna; si mortificamos nuestra carne, hacemos peregrinaciones y realizamos otras obras de penitencia, se nos acusa de aferrarnos a los harapos de las obras muertas, en vez de “aferrarnos a Jesús” por la fe. Si, por otro lado, enriquecemos nuestras almas con los tesoros de las indulgencias, se nos acusa de confiar en los méritos vicarios de otros y de aligerar demasiado la saludable carga de la cruz. Pero, ¿cómo pueden los protestantes criticar coherentemente a la Iglesia por mitigar las austeridades de la penitencia, si su propio principio fundamental descansa en la sola fe sin buenas obras?
¿Pero no han sido las indulgencias ocasión de muchos abusos en diversas épocas, especialmente en el siglo XVI?
No negaré que las indulgencias han sido objeto de abusos; pero, ¿acaso no están las cosas más sagradas expuestas a ser pervertidas? Este es un lugar apropiado para referirse brevemente a la Bula del Papa León X, que proclamó la indulgencia que sirvió a Lutero de pretexto para su apostasía. León decidió concluir la magnífica iglesia de San Pedro, iniciada por su predecesor, Julio II. Con ese fin, emitió una bula promulgando una indulgencia para quienes hicieran alguna ofrenda voluntaria destinada a la construcción de la gran catedral. Sin embargo, aquellos que no contribuían económicamente participaban igualmente del tesoro de la Iglesia, siempre que cumplieran con las condiciones esenciales para obtener la indulgencia. Las únicas condiciones indispensables impuestas por la bula papal eran el arrepentimiento sincero y la confesión de los pecados. D’Aubigné admite esta verdad, aunque de manera vacilante, cuando observa que “en la bula del Papa se decía algo sobre el arrepentimiento del corazón y la confesión de los labios”. Los solicitantes de la indulgencia sabían bien que, por generosas que fueran sus ofrendas, de nada les servirían sin una verdadera contrición del corazón.
Por consiguiente, ningún tráfico ni venta de indulgencias fue autorizado ni tolerado por el jefe de la Iglesia, ya que las contribuciones se entendían como voluntarias. Para evitar cualquier afán de lucro en quienes estaban encargados de predicar la indulgencia, “la mano que entregaba la indulgencia”, como atestigua D’Aubigné, “no podía recibir el dinero: eso estaba prohibido bajo las más severas penas”.
¿En qué, entonces, fue reprensible la conducta del Papa? Ciertamente no en solicitar donaciones de los fieles con el propósito de erigir un templo de culto, ¡un templo que hoy permanece sin igual en majestad y belleza!
“Pero tú, de templos antiguos o altares nuevos, Permaneces solo, sin nada que se te asemeje; Digno de Dios, el santo y el verdadero, Desde la desolación de Sion, cuando Él Abandonó su antigua ciudad, ¿qué pudo haber De estructuras terrenales, erigidas en su honor, De un aspecto más sublime? Majestad, Poder, Gloria, Fuerza y Belleza, todo está abovedado En esta eterna arca de culto inmaculado.”
Si Moisés estuvo justificado al apelar al pueblo hebreo, bajo la Antigua Ley, para que ofrecieran donativos destinados a adornar el tabernáculo, ¿por qué no habría de estar igualmente justificado el Papa al solicitar ofrendas similares al pueblo cristiano, entre quienes ejerce autoridad suprema, como Moisés la ejercía entre los israelitas?
Tampoco excedió el Papa sus legítimos poderes al prometer a los piadosos donantes favores espirituales a cambio de sus donaciones. Porque si nuestros pecados pueden ser redimidos mediante limosnas a los pobres, como nos dice la Escritura, ¿por qué no también mediante ofrendas en favor de la religión? Cuando los ministros protestantes apelan a sus congregaciones en beneficio propio y de sus hijos, o para el sostenimiento de una iglesia, no dejan de prometer a sus oyentes bendiciones espirituales como recompensa por sus donativos. No hace mucho, un pastor metodista de Nueva York dirigió estas palabras sagradas a Cornelius Vanderbilt, el millonario que había financiado un colegio metodista: “Cornelius, tu oración ha sido escuchada y tus limosnas han sido recordadas ante Dios”. El ministro es más indulgente incluso que el Papa, a quien se le dieron las llaves del Reino de los Cielos; pues el ministro declara absuelto a Cornelius sin el requisito previo de la confesión o la contrición, mientras que incluso, según D’Aubigné, el inflexible Papa insistía en la necesidad del “arrepentimiento del corazón y la confesión de los labios” antes de que la ofrenda del donante pudiera servirle para la salvación.
Juan Tetzel, un monje dominico que había sido designado como principal predicador para anunciar la indulgencia en Alemania, fue acusado por Lutero de exceder sus atribuciones al utilizarlas para fines personales. La conducta de Tetzel fue rechazada y condenada por el representante de la Santa Sede. El Concilio de Trento, celebrado algún tiempo después, tomó medidas efectivas para poner fin a todas las irregularidades respecto a las indulgencias y emitió el siguiente decreto: “Deseando corregir y enmendar los abusos que se han infiltrado en ellas, y con motivo de los cuales este insigne nombre de indulgencias es blasfemado por los herejes, el Santo Sínodo ordena en general, por el presente decreto, que todo tráfico inicuo para obtenerlas, que ha sido fuente fecunda de muchos abusos entre el pueblo cristiano, sea completamente abolido.”



