Los gobiernos de Europa · Frederic Austin Ogg

CAPÍTULO XXIV

Capítulo 14 de 17 · 120 min de lectura

AUSTRIA-HUNGRÍA ANTES DEL AUSGLEICH

485. La Monarquía Dual. —La monarquía dual de Austria-Hungría, que comprende una dieciseisava parte del territorio y contiene una octava parte de la población de toda Europa, es una anomalía entre las naciones. Consiste, estrictamente, en dos estados soberanos, cada uno de los cuales posee un sistema de gobierno casi completo en sí mismo. Uno de ellos es conocido oficialmente como "Los Reinos y Tierras representados en el Reichsrath", pero más familiarmente como Cisleitania, o el Imperio de Austria. El otro, designado oficialmente como "Las Tierras de la Corona de San Esteban", es comúnmente llamado Transleitania, o el Reino de Hungría. Por ciertos lazos históricos y políticos, ambos están unidos bajo el nombre oficial de Oesterreichisch-ungarische Monarchie, o Monarquía Austrohúngara. En uno, el soberano común es Emperador; en el otro, Rey Apostólico.

"Si", dice un escritor moderno, "Francia ha sido un laboratorio de experimentos políticos, Austria-Hungría es un museo de curiosidades políticas, pero no contiene nada tan extraordinario como la relación entre Austria y Hungría mismas." En su forma actual, esta relación se basa en el memorable Ausgleich, o Compromiso, de 1867. Sin embargo, sus fases históricas pueden rastrearse hasta un período tan remoto como la primera mitad del siglo XVI, cuando, en 1526, después de que los húngaros sufrieran una derrota abrumadora ante los turcos en la Batalla de Mohács, un príncipe Habsburgo, el futuro emperador Fernando I, asumió, tras ser elegido por la dieta húngara, el trono del desmoralizado reino oriental. Hasta el siglo XVIII, la unión de las dos monarquías fue siempre precaria, y durante mucho tiempo prácticamente inexistente. Situado en medio de un torbellino de razas y poderes políticos, el antiguo estado húngaro, recuperado de sus días de desastre, luchó sin cesar por preservar su identidad, e incluso por recuperar su independencia, frente a la autoridad imperial dominante de la que Austria era la sede. El esfuerzo fue bastante exitoso y, aún en la época napoleónica, Hungría, aunque unida a su vecino occidental por una unión personal a través de la corona, mantenía no solo su autonomía esencial, sino incluso el estilo constitucional de gobierno que había poseído al menos desde la primera parte del siglo XIII. Un rápido bosquejo del desarrollo político temprano de ambos estados parece una introducción necesaria para examinar las instituciones, conjuntas y separadas, que hoy conforman la estructura de su organización gubernamental.

I. DESARROLLO POLÍTICO AUSTRIACO HASTA 1815

486. Orígenes. —La Austria original era una marca, o condado fronterizo, situada a lo largo de la orilla sur del Danubio, al este del río Enns, y fundada por Carlomagno como baluarte del reino franco contra los eslavos. Durante el siglo IX, el territorio fue invadido sucesivamente por los moravos y los magiares, o húngaros, y todo rastro de la ocupación franca fue eliminado. Sin embargo, a mediados del siglo X, tras la señalada victoria de Otón el Grande sobre los húngaros en el Lech en 955, la marca fue restablecida; y desde ese punto puede rastrearse de manera continua el desarrollo de la Austria moderna. El nombre Oesterreich, es decir, "imperio oriental" o "dominio oriental", aparece en una carta tan temprano como en 996.

El primer período notable de la historia austriaca fue el que cubrió el gobierno de la casa de Babenberg. El gobierno de la marca fue confiado por el emperador Otón II a Leopoldo de Babenberg en 976, y desde esa fecha hasta la extinción de la familia en 1246, las energías de los Babenberg se concentraron principalmente en la ampliación de los límites de su dominio y en la consolidación de su administración. En 1156, la marca fue elevada por el rey Federico I a la dignidad de ducado, y tales fueron los privilegios conferidos que la única obligación del duque consistía en asistir a cualquier dieta imperial que se celebrara en Baviera y enviar un contingente al ejército imperial para aquellas campañas que se emprendieran en países limítrofes al ducado.

487. El Establecimiento del Dominio Habsburgo, 1276. —En 1251—cinco años después de la muerte del último Babenberg—los estados del ducado eligieron como duque a Ottokar, hijo de Wenceslao I, rey de Bohemia. Sin embargo, en 1276, el duque Ottokar fue obligado a ceder sus tres dominios de Austria, Estiria y Carintia a Rodolfo de Habsburgo, quien, en 1273, tras el fin del Interregno, se había convertido en rey y emperador de Alemania; y en este punto comenzó en Austria el gobierno de la ilustre dinastía Habsburgo, de la que el actual emperador Francisco José es representante. Bajo la hábil gestión de Rodolfo, el centro de gravedad del poder Habsburgo se trasladó permanentemente del Rin al Danubio, y durante el resto de la Edad Media la historia de Austria es en gran parte la historia de las cambiantes fortunas de los intereses Habsburgo. En 1453, el ducado fue elevado al rango de archiducado, y más tarde en el siglo, el emperador Maximiliano I concibió planes para el establecimiento de un electorado austriaco, o incluso un reino austriaco. Estos planes no se llevaron a cabo, pero las tierras austriacas fueron constituidas como uno de los círculos imperiales creados en 1512, y en 1518 representantes de los diversos Landtage austriacos, o dietas, se reunieron por primera vez en asamblea nacional en Innsbruck.

488. Consolidación Austrohúngara. —En 1519, Maximiliano I fue sucedido en el archiducado de Austria, así como en el cargo imperial, por su nieto Carlos de España, conocido desde entonces como el emperador Carlos V. Sin embargo, Carlos cedió todas sus posesiones austriacas a su hermano Fernando, y durante su reinado prestó escasa atención a los asuntos austriacos. Fernando, a su vez, se dedicó principalmente a la guerra contra los turcos y a intentar asegurar la soberanía de Hungría. Sus esfuerzos tuvieron cierto éxito y de ello resultó esa afiliación entre Austria y Hungría que, aunque ha variado mucho en fuerza y efecto a lo largo de los períodos, se ha mantenido hasta el presente. Durante el siglo siguiente a la ascensión de Fernando al trono imperial en 1556, los asuntos de Austria estuvieron inextricablemente entrelazados con los del Imperio, y solo con la virtual desintegración del Imperio como consecuencia de la Guerra de los Treinta Años, los soberanos Habsburgo se volcaron en la política de dedicarse más directamente a los intereses de su dominio austriaco.

Los frutos de esta política se manifestaron durante el largo reinado de Leopoldo I, quien gobernó en Austria desde 1655 hasta 1705 y fue también emperador durante los últimos cuarenta y ocho años de este período. Al final de una prolongada serie de guerras turcas, la Paz de Karlowitz, el 26 de enero de 1699, añadió definitivamente al dominio austriaco Eslavonia, Transilvania y toda Hungría salvo el banato de Temesvar, completando así el edificio de la monarquía austriaca. El período fue también uno de consolidación interna. La Dieta continuó siendo convocada de vez en cuando, pero los poderes de la corona se incrementaron enormemente, y es a estos años a los que los estudiosos han atribuido el origen de ese régimen burocrático exhaustivo que, tomando forma más definida bajo María Teresa, continuó sin cambios hasta la revolución de 1848. Fue en este mismo período cuando se estableció el ejército permanente austriaco.

489. Desarrollo de la autocracia bajo María Teresa, 1740-1780. —Los principales hilos conductores de la historia austriaca en el siglo XVIII son los enredos exteriores, incluyendo la guerra de Sucesión Española, la guerra de Sucesión Austriaca y la Guerra de los Siete Años, así como las medidas internas, de reforma y de otro tipo, emprendidas por los sucesivos soberanos, especialmente María Teresa (1740-1780) y José II (1780-1790). Para Austria, el resultado neto de las guerras fue la pérdida de territorio y también de influencia, entre los estados del Imperio, si no entre todos los de Europa. En cuanto a los asuntos internos, puede observarse simplemente que María Teresa se convirtió prácticamente en la fundadora del estado austriaco unificado, y que, en las condiciones sociales en general, el reinado de esta soberana marca más que el de cualquier otro la transición en los dominios de los Habsburgo de la época medieval a la moderna. A diferencia de su hijo y sucesor doctrinario, José, María Teresa tenía un carácter eminentemente práctico. Introdujo innovaciones, pero las revistió con los ropajes de las antiguas instituciones. Hizo que el gobierno fuera más autocrático que nunca, pero no interfirió con los privilegios nominales de los antiguos estados. En Hungría, la constitución permaneció intacta, pero durante los cuarenta años de su reinado la Dieta se reunió solo cuatro veces, y el gobierno fue, en efecto, por decreto real. José II asumió el trono en 1780 decidido principalmente a una política de “reforma desde arriba”. Totalmente desconocedor de la situación real de sus dominios y sin apreciar las dificultades inherentes a su administración, el nuevo soberano se propuso eliminar todo el orden existente y sustituirlo por un esquema gubernamental que, aunque lógico, resultó completamente impracticable. El intento, como era de esperarse, fracasó por completo.

490. Austria y Francia, 1789-1815. —Leopoldo II heredó, en 1790, un dominio sustancialmente igual al que existía a la muerte de María Teresa. Antes de su acceso al trono, Leopoldo había adquirido fama de liberal, pero la inquietud provocada por la revolución en Francia fue suficiente por sí sola para llevarlo rápidamente a los caminos tradicionales de la autocracia austriaca. Su reinado fue breve (1790-1792), pero el de su hijo y sucesor, Francisco II, que continuó durante la época revolucionaria, fue esencialmente una continuación del anterior, y desde el principio hasta el final se mantuvo con completo éxito esa política implacable de “estabilidad” tan asociada posteriormente con el nombre de Metternich. Casi ninguna parte de Europa fue menos afectada por las ideas y transformaciones de la Revolución que Austria.

Habiendo resistido por todos los medios a su alcance, incluyendo el recurso a las armas, el avance de la revolución, Austria se opuso firmemente, asimismo, a las ambiciones de Napoleón. De las muchas consecuencias del prolongado combate entre Napoleón y el poder de los Habsburgo, basta mencionar una aquí. El 11 de agosto de 1804, Francisco II, archiduque de Austria y emperador del Sacro Imperio Romano, asumió el nombre y título de Francisco I, emperador de Austria. Para tomar esta decisión, el monarca de los Habsburgo se vio influido en parte por la asunción, tres meses antes, del título de emperador de los franceses por parte de Napoleón, y en parte por la anticipación de que el Sacro Imperio Romano sería pronto completamente subvertido por el conquistador. El temor resultó bien fundado. En menos de dos años se hizo saber de manera definitiva que el plan napoleónico de reajuste internacional implicaba como una de sus principales características la terminación, de una vez por todas, de una institución que, como ya había dicho Voltaire, “ya no era santa, ni romana, ni un imperio”. El 6 de agosto de 1806, el monarca austriaco renunció formalmente al título y funciones de emperador del Sacro Imperio Romano. Sin embargo, el título imperial austriaco actual data de 1804.

II. DESARROLLO POLÍTICO HÚNGARO HASTA 1815

491. Comienzos. —Según relatos que son solo medianamente confiables, los magiares, o húngaros, recién llegados como invasores de Asia, hicieron su primera aparición en la tierra que hoy lleva su nombre en el año 895. Es seguro que durante la primera mitad del siglo X aterrorizaron repetidamente a las poblaciones de Alemania y Francia, hasta que, en 955, su derrota decisiva en Lechfeld a manos del rey alemán (el futuro emperador Otón I) frenó eficazmente sus ataques y reforzó la disposición, ya evidente entre ellos, de adoptar un modo de vida sedentario. En la segunda mitad del siglo X ocuparon definitivamente los valles del Danubio y del Theiss, separando, como lo hacen sus descendientes hasta hoy, a los eslavos del norte de los de las regiones balcánicas.

492. Crecimiento institucional bajo Esteban I, 997-1038. —El principal periodo formativo en la historia de la nación húngara es el largo reinado de Esteban I, o, como se le conoce más comúnmente, San Esteban. Durante este reinado se establecieron firmemente tanto el estado húngaro como la iglesia húngara; y en la organización de ambos, Esteban demostró una capacidad que lo coloca entre los grandes estadistas constructores de la Europa medieval. Bajo su predecesor, la corte había aceptado el cristianismo romano, pero durante su reinado la nación misma fue cristianizada y la maquinaria de la Iglesia se puso en funcionamiento efectivo por primera vez. En el año 1001, el papa Silvestre II otorgó reconocimiento formal a la nacionalidad magiar al conceder al príncipe Esteban una corona real, y hasta hoy el soberano conjunto de Austria-Hungría es investido como monarca húngaro con la misma corona que el papa Silvestre entregó al rey misionero hace nueve siglos. En la elaboración de un sistema gubernamental, el rey Esteban y los consejeros que reunió de tierras extranjeras tuvieron prácticamente campo libre. La nación poseía el derecho tradicional de elegir a su soberano y de reunirse en asamblea pública, y estos privilegios se mantuvieron intactos. Sin embargo, el sistema que se estableció se basaba en una concepción del poder real no afectada por aquellas relaciones feudales que en los países occidentales reducían la monarquía a su mínima expresión. El antiguo sistema tribal magiar fue abolido y, como base de la administración, se adoptó el sistema franco de condados. Las regiones central y occidental del país, al estar más pobladas, se dividieron en cuarenta y seis condados, al frente de cada uno de los cuales se colocó un conde, o lord teniente (foeispán), designado por la corona y autorizado a su vez para nombrar a sus subordinados: el castellano (varnagy), el capitán jefe (hadnagy) y el centurión (szazados). Esta trasplantación de instituciones es de importancia permanente, pues, como se verá, el condado sigue siendo la unidad básica del sistema administrativo húngaro.

493. La Bula de Oro, 1222. —Durante el siglo y medio que siguió al reinado de Esteban, la consolidación del reino, a pesar de frecuentes conflictos con el Imperio de Oriente, continuó. La corte adquirió algo del brillo del modelo bizantino, y en el último tercio del siglo XII el rey Bela III inauguró una política—la de coronar como sucesor al hijo mayor del soberano mientras éste aún vivía—por la cual se introdujeron en efecto los principios gemelos de la herencia y la primogenitura. En 1222 el rey Andrés II (1204-1235) promulgó un famoso instrumento, la Bulla Aurea, o Bula de Oro, que muchas veces se ha comparado con la Gran Carta concedida a sus barones por el rey Juan de Inglaterra siete años antes. El significado preciso de la Bula de Oro es algo dudoso. Algunos han entendido que el instrumento supuso una virtual rendición por parte de la corona en favor de una clase de nobles insolentes y egoístas que asolaban el país. Otros lo han interpretado como una medida destinada a fortalecer la corona ganando el apoyo de la masa de los nobles menores contra los pocos grandes. Se confirmó la exención de todos los nobles del pago de impuestos; todos quedaron exentos también de arresto y castigo arbitrarios. Por otro lado, se prohibió expresamente que los títulos y posesiones de los lores tenientes se volvieran hereditarios. La conclusión más razonable es que el instrumento representa un compromiso destinado a proporcionar un arreglo funcional en un periodo de tensión inusual entre la corona y la nobleza. Aunque el documento fue ampliado en 1231 y sus garantías se pusieron bajo la especial protección de la Iglesia, no parece que sus efectos positivos en el periodo inmediatamente posterior hayan sido notables. Sin embargo, la Bula de Oro siempre ha sido considerada como el fundamento de la libertad constitucional húngara. Como tal, fue confirmada específicamente en el juramento de coronación de cada soberano Habsburgo desde el siglo XVI hasta el XVIII.

494. Tres siglos de inestabilidad constitucional. —El último siglo de la dinastía de los Arpád, que concluyó en 1308, fue un período de depresión y de revolución. La debilidad de los últimos Arpád, la ruina causada por la invasión tártara de 1241-1242, la infiltración del feudalismo y la perpetua discordia civil subvirtieron el espléndido establecimiento monárquico del rey Esteban y sometieron al país, en la práctica, a un pequeño grupo de nobles codiciosos. A los Arpád les sucedieron dos príncipes angevinos del reino de Nápoles—Carlos I (1310-1342) y Luis I (1342-1382)—bajo cuyo gobierno se logró un notable avance hacia la rehabilitación del poder real. Sin embargo, en medio de sus reformas, aparecieron los primeros indicios de aquel gran embate turco que, con el tiempo, habría de aniquilar por completo la monarquía húngara independiente. El largo reinado de Segismundo (1387-1437) estuvo casi enteramente ocupado en la resistencia al avance otomano. Tan urgente consideró este soberano la preparación militar, que adoptó la costumbre de convocar la Dieta una vez, y no pocas veces dos, al año, y este cuerpo adquirió rápidamente un cúmulo de autoridad legislativa y fiscal que nunca antes se le había concedido. Las personas con derecho a ser miembros eran, regularmente, los nobles y el alto clero. Pero en 1397 se invitó a las ciudades libres y reales a enviar diputados, y este privilegio parece haber recibido confirmación legal. Sin embargo, con la maduración del sistema feudal húngaro y las luchas por el trono que siguieron a la muerte del rey Alberto V (1439), mucho de lo logrado por Segismundo y sus dietas fue deshecho. Finalmente, se renovaron medidas de vigilancia bajo Juan Hunyadi,—por voz de la Dieta “gobernador” de Hungría, 1446-1456,—y bajo su hijo el rey Matías I (1458-1490). Durante este último reinado se sabe que se celebraron quince dietas y que se promulgaron no menos de 450 estatutos. El derecho consuetudinario húngaro fue codificado de nuevo y todo el sistema gubernamental fue revisado. Pero de nuevo siguió un período, desde la ascensión de Vladislao II hasta la batalla de Mohács, durante el cual reinó la turbulencia y el espíritu nacional prácticamente desapareció.

496. El establecimiento del dominio austríaco. —En 1526 cayó el tan esperado golpe. Bajo el sultán Solimán el Magnífico, los turcos invadieron el reino húngaro y en la batalla de Mohács, el 28 de agosto, pusieron en fuga a todo el ejército húngaro. Los ejércitos invasores optaron por regresar casi de inmediato a Constantinopla, pero al retirarse dejaron un cuarto del dominio húngaro en total desolación. Fue en este momento, como se ha señalado, cuando los gobernantes Habsburgo de Austria adquirieron por primera vez el trono de Hungría. La muerte del rey Luis en Mohács fue seguida por la elección de Juan Zapolya como rey. Pero el archiduque Fernando, cuya esposa, Ana, era hermana de Luis, reclamó el trono y, en noviembre de 1527, logró obtener una elección a través de la Dieta. En 1529, el depuesto Zapolya fue restituido en Buda por el sultán. El resultado fue una guerra civil, que terminó en 1538 con un tratado bajo cuyos términos el reino fue dividido entre los dos pretendientes. Zapolya retuvo aproximadamente dos tercios del país, mientras que a Fernando se le concedió la parte restante, que comprendía Croacia-Eslavonia y los cinco condados más occidentales. El gobierno que Zapolya mantuvo en Buda tenía más derecho a ser considerado la continuación de la antigua monarquía húngara; pero desde 1527 en adelante, alguna porción de Hungría, y finalmente toda, quedó regularmente unida a la corona de los Habsburgo.

En 1540 murió Zapolya y la Dieta de Buda eligió como rey a su hijo infante Juan Segismundo. Basándose en promesas anteriores, Fernando reclamó las posesiones de Zapolya, pero el sultán intervino y en 1547 se estableció una triple división del reino, bajo el principio de uti possidetis, según la cual treinta y cinco condados (incluyendo Croacia y Eslavonia) fueron asignados a Fernando, Transilvania y dieciséis condados adyacentes quedaron en manos de Juan Segismundo, mientras que las porciones restantes del reino fueron anexadas a los dominios del sultán. Con frecuentes modificaciones en los detalles, esta triple división persistió durante el siguiente siglo y medio. El período estuvo marcado por guerras frecuentes, confusión política y la asunción, por parte de los soberanos Habsburgo, de una actitud cada vez más autocrática respecto a sus dependencias húngaras. Este período concluyó con la Paz de Karlowitz, el 26 de enero de 1699, mediante la cual la dinastía Habsburgo adquirió el dominio sobre toda Hungría, excepto el banato de Tamesvar, que fue adquirido diecinueve años después.

496. Avance austríaco: la Pragmática Sanción. —El efecto inmediato de la terminación de las guerras turcas fue acentuar aún más el despotismo de los Habsburgo en Hungría. En 1687, el emperador Leopoldo I indujo a una dieta reducida en Presburgo a abrogar la cláusula de la Bula de Oro que autorizaba la resistencia armada a los actos inconstitucionales del soberano, y también a declarar la corona húngara hereditaria en la casa de Habsburgo. Así, tras más de setecientos años de existencia, la monarquía húngara electiva llegó a su fin. En 1715, el rey Carlos III persuadió a la Dieta para que consintiera en el establecimiento de un ejército permanente, reclutado y sostenido bajo regulación de la Dieta pero controlado por el consejo de guerra austríaco. Por la dieta de 1722 se estableció un tribunal de cancillería húngara en Viena y el gobierno de Hungría fue confiado a un gobernador en Presburgo, independiente de la Dieta y responsable únicamente ante el soberano. La dieta de 1722 aceptó formalmente también la Pragmática Sanción de 1713, por la cual el emperador Carlos establecía la sucesión a sus dominios hereditarios, en ausencia de herederos varones, en su hija María Teresa y sus descendientes; y en medidas promulgadas durante el año siguiente, el emperador celebró un nuevo pacto con sus súbditos húngaros que continuó siendo la base de las relaciones Habsburgo-Hungría hasta 1848. Por un lado, se declaró que Hungría era inseparable de los dominios Habsburgo, mientras existiera un heredero legal; por otro, la corona juró preservar intacta la constitución húngara, con todos los derechos, privilegios, leyes y costumbres del reino. El resultado neto de todas estas medidas, sin embargo, fue perjudicar perceptiblemente la autonomía original del estado húngaro.

497. El último siglo XVIII. —María Teresa sentía un genuino interés por los asuntos húngaros y se preocupaba profundamente por el bienestar de sus súbditos húngaros. Sin embargo, nunca fue su intención fomentar el autogobierno húngaro. La constitución del reino no fue subvertida; simplemente fue ignorada. La Dieta era convocada rara vez, y después de 1764, ya no se reunió. Se introdujeron reformas, especialmente en el ámbito educativo, pero únicamente por medio de decretos reales. José II continuó nominalmente la política del despotismo ilustrado, pero de manera tan poco hábil que la mayoría de sus proyectos fracasaron. Al abordar el problema de la administración húngara con su acostumbrado idealismo, emprendió deliberadamente la eliminación no solo de la constitución del reino, sino de todo el conjunto de instituciones y tradiciones húngaras. Incluso se negó a ser coronado rey de Hungría o a reconocer de cualquier modo el estatus establecido del país. Su propósito era claramente construir, a partir de Austria y Hungría, un solo estado consolidado y absoluto—un propósito que, huelga decir, no se realizó. La habilidad política de Leopoldo II evitó la inminente revuelta. La constitución fue restaurada, se confirmaron las antiguas libertades del reino y se acordó que la Dieta se reuniría regularmente cada tres años. Durante un cuarto de siglo, el principal interés del sucesor de Leopoldo, Francisco II (1792-1835), fue la guerra contra la Francia revolucionaria y contra Napoleón, y durante este período las circunstancias conspiraron para consolidar aún más las relaciones entre la monarquía Habsburgo y el pueblo húngaro. En Hungría, como en Austria, fue una época de estancamiento político. Antes de 1811, la Dieta fue convocada varias veces, pero nunca con otro propósito que el de obtener subsidios para la guerra.

III. LA ERA DE METTERNICH

En la profunda reacción que se instauró con el Congreso de Viena, le correspondió a Austria desempeñar el papel principal. Esto se debió en parte a que los dominios de los Habsburgo habían salido de la época revolucionaria prácticamente ilesos, pero aún más a causa de la notable posición ocupada durante el período de 1815 a 1848 por el ministro y mentor del emperador Francisco I, el príncipe Metternich. Sin duda la personalidad más imponente de Europa, Metternich era al mismo tiempo el motor de los asuntos internacionales y el autócrata de la política austrohúngara. En ambos ámbitos era, como él mismo se declaraba, “el hombre del statu quo”. Aborrecía la innovación; glorificaba la inmovilidad. Consideraba el acuerdo de Viena esencialmente como obra suya, y todo lo que ese acuerdo implicaba se proponía salvaguardarlo sin concesiones. Durante toda una generación logró, con suma habilidad, contener la corriente del liberalismo en más de la mitad de Europa.

498. Situación de la monarquía en 1815. —En los dominios de los Habsburgo la situación era particularmente tal que, desde el punto de vista de Metternich, cualquier cambio resultaba revolucionario y ruinoso. En cuanto a territorio y prestigio, Austria salió de las guerras napoleónicas con un estatus claramente mejorado. Pero la condición interna de la monarquía, ahora como siempre, daba un aspecto amenazante a cualquier política o movimiento que prometiera alterar, aunque fuera mínimamente, el delicado y fortuito equilibrio alcanzado entre la multiplicidad de razas, religiones e intereses representados en los dominios del Emperador. Al oeste se encontraban los ducados, esencialmente alemanes, que comprendían las posesiones ancestrales de la dinastía Habsburgo; al norte estaba Bohemia, que incluía, además de la propia Bohemia, Silesia y Moravia, y cuya población era mayoritariamente checa; al sur se hallaba el recientemente adquirido reino italiano de Lombardo-Venecia; al este se encontraba el reino de Hungría, que incluía el reino de Croacia y el principado de Transilvania, con una población predominantemente eslava pero políticamente dominada por los magiares. Varios de estos estados componentes conservaban privilegios propios y estaban ligados a la monarquía Habsburgo por lazos que, en el mejor de los casos, eran precarios. Y las diferencias en todas partes de raza, religión, idioma, tradición e intereses eran tales que creaban para el gobierno de Viena una tarea que parecía imposible.

Tan decadente e ineficaz era el sistema administrativo austríaco cuando Metternich asumió su ministerio en 1809, que ni siquiera él podía suponer que el cambio no tendría que llegar eventualmente. Sin embargo, temía el cambio, porque cuando el cambio comienza no es posible prever hasta dónde llegará, ni controlar del todo el rumbo que tomará. Por ello, Metternich resistió el cambio por todos los medios posibles, postergando al menos tanto como pudiera el día funesto. El espíritu del liberalismo, una vez diseminado por todo el Imperio conglomerado, podía esperarse que impulsara a las diversas nacionalidades a demandar constituciones; las constituciones significarían autonomía; y la autonomía bien podía significar el fin del propio Imperio. Austria entró en el período posterior a Napoleón lastrada por el hecho de que el principio con el que Europa resolvería muchos de sus problemas durante el siglo XIX —el principio de nacionalidad— no traía para ella más que la amenaza de la desintegración. El conservadurismo, como ha dicho un escritor, fue impuesto al Imperio por las propias condiciones de su existencia.

499. El sistema de Metternich: el auge del liberalismo. —La clave de la historia austríaca durante el período 1815-1848 es, entonces, la máxima del emperador Francisco: “Gobernar y no cambiar nada”. En Hungría el gobierno era nominalmente constitucional; en el resto, francamente absoluto. (p. 452) Las dietas de las partes componentes del Imperio no fueron abolidas, ni tampoco los estados de las diversas provincias austríacas. Pero, constituidas generalmente sobre una base aristocrática y convocadas de manera irregular y por breves períodos, su existencia no era fuente ni de problemas para el Gobierno ni de beneficio para el pueblo. “Yo también tengo mis Estados”, declaró en una ocasión el Emperador. “He mantenido su constitución y no los molesto; pero si se extralimitan, les hago un gesto de desdén o los envío a casa”. La Dieta de Hungría no fue convocada ni una sola vez entre 1812 y 1825. En el ámbito administrativo, Metternich propuso que los diversos departamentos ejecutivos, hasta entonces sin una gestión común ni correlación alguna, fueran puestos bajo la supervisión de un solo ministro. Pero ni siquiera este proyecto se llevó a cabo de manera efectiva. Durante todo el período, el gobierno central continuó siendo engorroso, desarticulado e ineficiente.

Con cada década que pasaba, las dificultades del Gobierno aumentaban. A pesar de una censura extraordinaria sobre la educación y la prensa, el liberalismo occidental se fue infiltrando lentamente en el Imperio y el espíritu de descontento se apoderó de un número creciente de personas. Las revoluciones de 1820 pasaron sin provocar respuesta; las de 1830 apenas causaron un leve sobresalto. Pero durante la década de 1830-1840, y especialmente después de 1840, el crecimiento del liberalismo fue rápido. En 1835, el anciano Francisco I fue sucedido por Fernando I, pero como el nuevo soberano estaba mentalmente incapacitado, la preeminencia de Metternich continuó intacta. En Bohemia, Hungría y otros lugares hubo resurgimientos de entusiasmo racial y aspiraciones nacionalistas que se volvían cada vez más ominosos. La dieta húngara de 1844 sustituyó el magiar por el latín como idioma oficial de las cámaras, y durante la década de 1840 se consolidó, bajo el liderazgo de Luis Kossuth y Francisco Deák, un floreciente partido liberal cuyo objetivo era restablecer la autonomía del reino y llevar a cabo una reforma profunda del gobierno. Para 1847-1848, este partido insistía enérgicamente en la adopción de sus “Diez Puntos”, que incluían un ministerio responsable, la abolición de la servidumbre, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la libertad religiosa completa, mayor representación en la Dieta, impuestos a los nobles y (p. 453) control por la Dieta de todos los gastos públicos.

IV. LA REVOLUCIÓN DE 1848

500. La caída de Metternich. —El colapso llegó en 1848. Bajo el efecto electrizante de la noticia de la caída de Luis Felipe en París (24 de febrero) y de las elocuentes arengas de Kossuth, traducidas al alemán y difundidas ampliamente en la capital austríaca, estalló en Viena, los días 12 y 13 de marzo, una insurrección que de inmediato escapó por completo al control del Gobierno. Se produjeron duros enfrentamientos entre las tropas y la población, y una turba enfurecida, irrumpiendo en el palacio real, exigió con una insistencia innegable la destitución de Metternich. Reconociendo la inutilidad de resistir, el ministro presentó su renuncia al Emperador y, logrando escapar de la ciudad, salió del país y finalmente llegó a Inglaterra. El 15 de marzo se emitió una apresurada proclamación imperial, destinada a apaciguar a la población, en la que se prometía la convocatoria de una asamblea con vistas a redactar una constitución nacional.

501. Hungría: las Leyes de Marzo. —Ese mismo día, la Dieta de Hungría, impulsada por la oratoria de Kossuth, comenzó la promulgación de una elaborada serie de medidas—las llamadas Leyes de Marzo—con las que se aceleró la realización de un programa de modernización que, a pesar de la oposición austriaca, llevaba ya algunos años en marcha. Las Leyes de Marzo se dividían en dos categorías principales. La primera trataba sobre el gobierno interno del reino, la segunda sobre las relaciones que de ahí en adelante debían existir entre Hungría y el Imperio Austríaco. En sustitución del antiguo aparato aristocrático de la monarquía, se estableció un sistema moderno de gobierno constitucional, con una dieta cuya cámara baja, de 337 miembros, sería elegida por todos los húngaros mayores de veinte años que poseyeran bienes por un valor aproximado de 150 dólares. Las sesiones de esta dieta serían anuales y tendrían lugar, ya no en Pressburg, cerca de la frontera austriaca, sino en la ciudad interior de Budapest, la capital lógica del reino. La tributación se extendió a todas las clases; se abolieron las servidumbres feudales y los tributos que debían pagar los campesinos; se garantizaron el juicio por jurado, la libertad religiosa y la libertad de prensa. En segundo lugar, se estipuló que en adelante Hungría tendría un ministerio completamente separado y responsable, asegurando así la autonomía esencial del reino. El único vínculo que subsistía entre ambas monarquías sería la persona del soberano. Impulsado por la fuerza de las circunstancias, el Gobierno de Viena designó al conde Luis Batthyany primer ministro del primer gabinete responsable húngaro y, el 10 de abril, otorgó su renuente consentimiento a las Leyes de Marzo. Estas leyes, aunque posteriormente fueron subvertidas, se convirtieron desde entonces en los Grundrechte del pueblo húngaro.

502. La Constitución austriaca de 1848. —Mientras tanto, los austriacos presionaban por el establecimiento del constitucionalismo. La redacción del instrumento que se había prometido fue encomendada por el Emperador a los ministros, y a principios de abril se presentó a una reunión informal de treinta notables, representantes de varias partes del Imperio, un proyecto basado en la constitución belga de 1831. Este instrumento fue considerado en varias de las dietas provinciales, pero nunca fue sometido, como se había prometido en el manifiesto del 15 de marzo, a la Dieta Imperial ni a ningún tipo de asamblea nacional. En su lugar, fue promulgado el 25 de abril, bajo la única autoridad del Emperador. Los territorios a los que se aplicaba comprendían la totalidad de los dominios del Emperador, salvo Hungría y las demás tierras transleitanas y las dependencias italianas. Por medio de esta constitución, el Imperio se declaraba una monarquía constitucional indisoluble y a todos los ciudadanos se les otorgaban plenos derechos civiles y de libertad religiosa. Se instituyó un Reichstag, o dieta general, compuesto por una cámara alta de príncipes de la familia real y designados por los terratenientes, y una cámara baja de 383 miembros, que serían elegidos según un sistema que el propio Reichstag debía establecer. Todos los ministros serían responsables ante esta dieta. El 22 de julio se reunió en Viena la primera asamblea de este nuevo tipo, y la organización del gobierno constitucional quedó definitivamente en marcha.

503. La reacción. —Sin embargo, la recuperación por parte de las fuerzas reaccionarias fue rápida. En Hungría, el mismo sentimiento nacionalista que había impulsado a los magiares a afirmar sus derechos frente a Austria, inspiró a serbios, croatas y rumanos a exigir al gobierno magiar el reconocimiento de sus respectivas tradiciones e intereses. Sin embargo, el propósito de los magiares era mantener absolutamente su propia supremacía en el reino, y toda demanda por parte de las nacionalidades sujetas solo encontraba un despreciativo rechazo. El descontento generó disensión, y la disensión pronto derivó en guerra civil. El gobierno de Viena supo explotar la situación con suma habilidad, mientras que al mismo tiempo los ejércitos de Radetzky y Windischgraetz sofocaban todo rastro de insurrección en Lombardo-Venecia, en Bohemia y, finalmente, en la misma Viena. El 2 de diciembre de 1848, el emperador Fernando, de carácter apacible e incompetente, fue inducido por los reaccionarios a abdicar. Su hermano, Francisco Carlos, heredero presunto, renunció a su derecho al trono, y la corona recayó en el joven sobrino del difunto emperador, Francisco José I, cuyo prolongado reinado ha continuado hasta el presente. Bajo la dirección de Schwarzenberg, quien se convirtió en la figura dominante de la política austriaca, se abrogaron las Leyes de Marzo húngaras y se iniciaron los preparativos para someter a Hungría, como se había hecho con otras partes de los dominios imperiales, por la fuerza de las armas. Al declarar a Francisco José usurpador, los magiares se levantaron en masa en defensa de su constitución y del depuesto Fernando. En el conflicto que siguió, se vieron obligados a luchar no solo contra los austriacos, sino también contra sus propios súbditos rumanos, croatas y eslavonios rebeldes, y sus posibilidades de éxito fueron escasas desde el principio. En un momento de exaltación, el 14 de abril de 1849, la Dieta de Budapest llegó incluso a declarar a Hungría nación independiente y a elegir a Kossuth presidente de una supuesta república. El único efecto, sin embargo, fue dar al conflicto un carácter internacional. Ante el llamado de Francisco José, el zar Nicolás I intervino en favor del poder austríaco "legítimo"; entonces los húngaros, buscando aliados en vano, sucumbieron ante el peso de la desventaja, y a mediados de agosto de 1849 la guerra terminó.

504. Restauración de la autocracia. —En Austria y Hungría por igual, la reacción fue total. En el Imperio se había promulgado, el 4 de marzo de 1849, una constitución revisada; pero ni el soberano ni quienes lo rodeaban tuvieron nunca la intención de establecer el constitucionalismo sobre una base permanente, y durante 1850-1851 se tomaron, uno tras otro, pasos en dirección a la restauración de la autocracia. El 31 de diciembre de 1851, "en nombre de la unidad del Imperio y de los principios monárquicos", la constitución fue revocada por un decreto imperial. De un solo golpe, todos los pueblos del Imperio quedaron privados de sus derechos representativos. Sin embargo, el régimen liberal había echado raíces tan superficialmente que su desaparición apenas provocó un murmullo. Salvo la abolición permanente de las obligaciones feudales, el Imperio regresó a una situación casi idéntica a la de la época de Metternich. Viena volvió a ser la sede de un gobierno cuyos objetivos fundamentales pueden resumirse en: (1) germanizar a magiares y eslavos, (2) reprimir toda agitación en favor del constitucionalismo, y (3) impedir la libertad de pensamiento y el establecimiento de una prensa libre. Hungría, debido a su rebelión, se consideró que había perdido por completo los derechos fundamentales que durante siglos se le habían concedido, aunque de manera renuente. No solo perdió todo vestigio de su sistema constitucional, su dieta, sus asambleas de condado y su autogobierno local; grandes territorios le fueron arrebatados y ella misma fue dividida en cinco distritos, cada uno administrado por separado, en gran parte por funcionarios alemanes de Viena. En la medida de lo posible, se borraron todos los rastros de su nacionalidad histórica.

V. EL RENACIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO: EL AUSGLEICH

505. Experimentos constitucionales, 1860-1861. —La década de 1850 a 1860 fue, en Austria-Hungría, un período de letargo político e intelectual. Aquejado por dificultades fiscales y complicaciones internacionales, el Gobierno de Viena luchó desesperadamente por mantener el statu quo frente a las numerosas fuerzas que amenazaban con derrocarlo. Por un tiempo, el esfuerzo tuvo éxito, pero hacia el final de la década, un rápido declive del prestigio imperial obligó a adoptar una política más conciliadora. La guerra de Crimea le costó al Imperio tanto aliados como amigos, y los desastres de las campañas italianas de 1859 agravaron la gravedad de la situación imperial. Para 1860, tanto el Emperador como su principal ministro, Goluchowski, estaban dispuestos a emprender con sinceridad una reforma del sistema gubernamental, poco liberal y poco popular. Con este fin, el Emperador convocó, el 5 de marzo de 1860, a representantes de las diversas provincias y les instruyó, en conjunto con el Reichsrath, o Consejo Imperial, que consideraran planes para la reorganización del Imperio. La mayoría de este “Reichsrath reforzado” recomendó el establecimiento permanente de un Reichsrath nacional de carácter amplio, o asamblea imperial, junto con la reconstitución de las antiguas dietas provinciales. El resultado fue la promulgación, el 20 de octubre de 1860, de un diploma “permanente e irrevocable” en el que el Emperador manifestó su intención de compartir en adelante todos los poderes legislativos y financieros con las dietas de las distintas partes del Imperio y (p. 457) con un Reichsrath central en Viena, este último compuesto por miembros elegidos por el Emperador a partir de ternas presentadas por las dietas provinciales.

En Hungría, este programa fue recibido con agrado por los magnates conservadores, pero los liberales, liderados por Deak, se negaron rotundamente a aprobarlo, salvo bajo la condición de que el régimen constitucional del reino, abrogado en 1849, fuera considerado completamente restaurado. En Viena, nunca se tuvo la intención de que la innovación propuesta acarreara tales consecuencias, y a los cuatro meses de su promulgación, el diploma de 1860 fue reemplazado por una patente del 26 de febrero de 1861, en la que se negaban expresamente los términos exigidos por el partido de Deak. En esta patente—obra principalmente de Anton von Schmerling, sucesor de Goluchowski en el cargo de Ministro del Interior—se desarrolló aún más el plan del nuevo Reichsrath. Habría dos cámaras: una alta, o Cámara de los Lores, compuesta por miembros designados por el Emperador en consideración a su nacimiento, posición o méritos, y una baja, o Cámara de Representantes, compuesta por 343 miembros (Hungría enviando 85 y Bohemia 54), elegidos por las dietas provinciales de entre sus propios miembros. Las sesiones del cuerpo serían anuales. El nuevo instrumento difería fundamentalmente del anterior, no solo porque sustituía un órgano parlamentario unicameral por uno bicameral, sino también porque transfería de las dietas locales al Reichsrath una amplia gama de poderes, estando diseñado, en efecto, específicamente para facilitar la centralización de la autoridad gubernamental.

506. La oposición húngara. —Principalmente debido a la negativa del partido de Deak a aceptar para Hungría algo menos que la autonomía que había disfrutado antes de 1849, el nuevo esquema de gobierno solo tuvo éxito parcial durante un tiempo. En una tras otra de las partes componentes del Imperio, las dietas provinciales fueron revividas, y el propio Reichsrath inició su andadura. Pero los húngaros se mantuvieron al margen. La posición que asumieron fue que Hungría siempre había sido una nación separada; que la unión con Austria existía únicamente a través de la persona del monarca, quien, de hecho, en Hungría solo era rey después de haber jurado respetar las antiguas leyes de Hungría y de haber sido coronado en Hungría con la corona de hierro de San Esteban; que ningún cambio en estas antiguas leyes y prácticas podía efectuarse legalmente solo por el emperador-rey; que la constitución de 1861 era inadecuada, no solo porque había sido “otorgada” y podía ser revocada con la misma facilidad, sino porque abarcaba tanto Austria como Hungría; reducía a Hungría a la posición de una simple provincia, y no era en absoluto idéntica a la ley fundamental húngara abrogada en 1849. El 6 de abril de 1861, la Dieta húngara se reunió por primera vez desde la terminación de la revolución de 1848, y la (p. 458) patente del 26 de febrero anterior fue presentada de inmediato ante ella. Tras cuatro meses de acalorado debate, el cuerpo se negó definitivamente a aceptar el instrumento y, por el contrario, adoptó por unanimidad una dirección redactada por Deak, en la que se instaba a las autoridades de Viena a restaurar la integridad política y territorial del reino húngaro. La respuesta del soberano fue la disolución de la Dieta, el 21 de agosto, y una recaudación de impuestos por ejecución militar. Hungría, a su vez, se negó a estar representada en el Reichsrath o a reconocer de cualquier forma el nuevo orden.

507. Influencias hacia la conciliación. —Durante cuatro años continuó el estancamiento. Durante ese período, Hungría, considerada por las autoridades de Viena como despojada del último vestigio de derecho a su antigua constitución, fue mantenida perpetuamente en estado de sitio. Sin embargo, con el paso del tiempo, se hizo cada vez más evidente que la concesión necesaria para restablecer la concordia tendría que provenir principalmente de Austria, y finalmente el Emperador llegó al punto de estar dispuesto, mediante un reconocimiento efectivo de la nacionalidad húngara, a proporcionar la condición indispensable para la reconciliación. En junio de 1865, el soberano realizó una visita a la capital húngara, donde fue recibido con un entusiasmo inesperado, y el 20 de septiembre la patente de 1861, que los húngaros se habían negado a permitir que se pusiera en ejecución, fue suspendida. Por el momento, todo el dominio de los Habsburgo volvió a un estado de absolutismo; pero se iniciaron negociaciones con miras a un resurgimiento del constitucionalismo bajo condiciones que permitieran armonizar las demandas de los húngaros con los intereses más amplios del Imperio. Las gestiones se interrumpieron en 1866 por la guerra austro-prusiana, pero en 1867 se llevaron a su conclusión. Previendo el estallido internacional que se produjo en junio de 1866, Deak había reelaborado un programa de conciliación redactado en la primavera de 1865, teniéndolo listo para ser usado como base de negociación en caso de un triunfo austríaco, o como ultimátum en caso de una derrota austríaca. Los austríacos, como resultó, fueron derrotados rápida y decisivamente, y con este desenlace los húngaros, como Deak había esperado, obtuvieron una posición enormemente ventajosa. Humillada por su expulsión de una confederación que había estado acostumbrada a dominar, Austria, después de la Paz de Praga (20 de agosto de 1866), ya no estaba en condiciones de desafiar los deseos de su descontenta hermana. Por el contrario, la necesidad de consolidar sus recursos nunca fue más evidente.

508. El compromiso alcanzado, 1867. —El 3 de julio ocurrió el desastre de Sadowa. El 15 de julio, el emperador convocó a Deak a Viena y le planteó directamente la pregunta: ¿Qué quiere Hungría? Dos días después, otorgó su consentimiento provisional a los principios fundamentales del proyecto Deak y designó como primer ministro del primer gabinete parlamentario de Hungría al conde Julio Andrassy. La elaboración del acuerdo preciso entre los dos estados recayó principalmente en dos hombres: Deak, representante de los liberales húngaros, y el barón Beust, anteriormente ministro principal del rey de Sajonia, pero que en 1866 fue llevado a Viena y nombrado canciller austriaco y presidente del consejo de ministros. Tras prolongadas negociaciones, se preparó un proyecto que difería poco del original de Deak, salvo porque la unidad de la monarquía estaba más cuidadosamente resguardada, y fue presentado para ser aprobado por los parlamentos de ambos estados. El 17 de febrero de 1867 se formó el gabinete Andrassy en Budapest y el 29 de mayo, por una votación de 209 contra 89, los términos del Ausgleich, o Compromiso, recibieron la aprobación formal de la Dieta. En Viena, probablemente el Reichsrat habría estado dispuesto a rechazar el arreglo propuesto de no ser porque Beust ofreció como incentivo el restablecimiento del constitucionalismo en Austria. El resultado fue que el Reichsrat añadió algunas características por las que el proyecto fue aún más liberalizado y, al mismo tiempo, se dispuso la revisión y rehabilitación del Patente Imperial de 1861. Durante el verano, dos delegaciones de quince miembros cada una, representando a los respectivos parlamentos, elaboraron un plan de ajuste financiero entre ambos estados; y mediante leyes de los días 21 al 24 de diciembre se otorgó la aprobación final de ambas partes a todo el conjunto de acuerdos. Ya el 8 de junio, en la gran catedral de Buda, Francisco José había sido coronado Rey Apostólico de Hungría y la sucesión real, bajo los términos de la Pragmática Sanción de 1713, tras dieciocho años de suspensión, había sido definitivamente reanudada.

CAPÍTULO XXV

EL GOBIERNO Y LOS PARTIDOS DE AUSTRIA

I. LA CONSTITUCIÓN

509. Textos. —La ley fundamental del Imperio Austríaco, en la medida en que ha sido redactada por escrito, existe en forma de una serie de diplomas, patentes y estatutos que abarcan, en total, un período de unos doscientos años. De estos instrumentos, los más importantes son: (1) la Pragmática Sanción del emperador Carlos VI, promulgada originalmente el 19 de abril de 1713 y en su forma definitiva en 1724, por la cual se regula la sucesión al trono; (2) la Patente Pragmática del emperador Francisco II, del 1 de agosto de 1804, en virtud de la cual el soberano ostenta en Austria el título imperial; (3) el diploma del emperador Francisco José I, del 20 de octubre de 1860, por el que se introdujo en el Imperio el principio de gobierno constitucional; (4) la patente de Francisco José, del 26 de febrero de 1861, por la que se reguló en detalle la naturaleza de este gobierno; y (5) una serie de cinco leyes fundamentales (Staatsgrundgesetze), todas con fecha del 21 de diciembre de 1867, que comprenden una revisión y ampliación exhaustiva de la patente de 1861. En un sentido más estricto, de hecho, puede decirse que la constitución consiste en estos cinco documentos, todos los cuales fueron sancionados por la corona como parte del mismo acuerdo general por el que se llevaron a cabo las disposiciones comprendidas en el Ausgleich. De ellos, uno, en veinte artículos, es esencialmente una declaración de derechos; un segundo, en veinticuatro secciones, se ocupa de la representación imperial; un tercero, en seis artículos, prevé el establecimiento del Reichsgericht, o tribunal imperial; un cuarto, en quince artículos, trata sobre el poder judicial; y el quinto, en doce artículos, regula el ejercicio de los poderes administrativos y ejecutivos.

510. El estilo de gobierno. —Bajo las disposiciones de estos instrumentos, Austria se constituye como una monarquía limitada, con un ministerio responsable, un cuerpo legislativo bicameral y una considerable medida de autogobierno local. Sin embargo, para el ejercicio ocasional de un poder esencialmente autocrático, se dejó abierta la posibilidad a través de la famosa Sección 13 de la patente de 1861, que se convirtió en la Sección 14 de la Ley sobre Representación Imperial de 1867. En ninguna otra parte de la constitución ha habido tanta controversia durante la última generación. El artículo dice: "Si circunstancias urgentes hicieran necesaria alguna medida que constitucionalmente requiera el consentimiento del Reichsrat, cuando dicho cuerpo no esté en sesión, tal medida podrá ser adoptada por ordenanza imperial, emitida bajo la responsabilidad colectiva del ministerio, siempre que no altere la ley fundamental, no imponga una carga permanente al tesoro público y no enajene ningún dominio del Estado. Tales ordenanzas tendrán provisionalmente fuerza de ley, si son firmadas por todos los ministros, y deberán publicarse con referencia expresa a esta disposición de la ley fundamental. La fuerza legal de tal ordenanza cesará si el Gobierno omite presentarla para la aprobación del Reichsrat en su siguiente sesión, y en efecto primero a la Cámara de Representantes, dentro de las cuatro semanas siguientes a su convocatoria, o si una de las cámaras le niega su aprobación." Podría parecer que aquí se ha protegido suficientemente contra el ejercicio prolongado del poder autocrático, pero en la práctica, como lo demostró la historia del notable estancamiento parlamentario de 1897-1904, el gobierno puede ser, y ha sido, llevado año tras año prácticamente sobre la única base del artículo mencionado. Sin embargo, es justo añadir que, de no existir un recurso práctico de este tipo a disposición del ejecutivo, el gobierno constitucional podría haber sido completamente desmantelado hace tiempo por las recurrentes tácticas obstruccionistas de las nacionalidades en conflicto.

511. Enmienda. —La constitución promulgada el 4 de marzo de 1849 preveía un proceso definido de enmienda. Tras la declaración por parte del poder legislativo de que alguna parte particular de la ley fundamental requería revisión, las cámaras debían ser disueltas y las nuevas cámaras electas debían considerar la enmienda propuesta, adoptándola si se lograba una mayoría de dos tercios en cada cámara. Sin embargo, en todas esas propuestas, el veto del emperador era absoluto. Ni el diploma del 20 de octubre de 1860, ni la patente del 26 de febrero de 1861, contenían estipulación alguna al respecto, ni tampoco ninguna de las leyes fundamentales de 1867 en su forma original. Sin embargo, por ley del 2 de abril de 1873, aprobada en el momento en que la cámara baja del Reichsrat estaba siendo convertida en una asamblea directamente representativa del pueblo, la Ley sobre Representación Imperial fue modificada para incluir una disposición específica respecto a la enmienda constitucional en general. Según los términos de esta disposición, todas las partes de la constitución escrita están sujetas a enmienda por el Reichsrat. Como en los países europeos en general, no se intenta una diferenciación esencial entre los poderes constituyentes y los legislativos. El proceso de revisión es aún más sencillo que el prescrito por el desafortunado instrumento de 1849. No difiere en nada del proceso de legislación ordinaria, salvo que las enmiendas propuestas requieren una votación de dos tercios en cada cámara en lugar de una simple mayoría. Desde 1873 se han adoptado varias enmiendas, de las cuales las más notables fueron las de 1896 y 1907 relativas a la elección de representantes.

512. Los derechos de los ciudadanos. —Para todos los nacidos en los diversos reinos y países representados en el Reichsrat existe un derecho común de ciudadanía austriaca. Las complejas condiciones bajo las cuales la ciudadanía puede obtenerse, ejercerse y perderse están prescritas en disposiciones legislativas de diversas fechas. Sin embargo, una de las cinco leyes fundamentales de 1867 abarca en cierta medida los derechos generales de los ciudadanos, y algunas de sus disposiciones merecen ser mencionadas. Se declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. El acceso a cargos públicos está abierto por igual a todos. Se garantiza absolutamente la libre circulación de personas y bienes dentro del territorio del Estado, así como la libertad personal y la inviolabilidad de la propiedad. Se reconoce a todos la libertad de elegir su ocupación y de prepararse para ella en el lugar y la forma que deseen. Se reconoce el derecho de petición; igualmente, bajo regulación legal, el de reunión y el de formación de asociaciones. La libertad de expresión y de prensa, bajo regulación legal, y la libertad de religión y de conciencia están garantizadas para todos. Se declara libre la ciencia y su enseñanza. Basta recordar la represión de la libertad e iniciativa individual que caracterizó la era de Metternich para comprender por qué, con la liberalización del Estado austriaco bajo la constitución de 1867, se consideró esencial incluir en la ley fundamental estas y otras garantías similares de derechos y privilegios personales.

II. LA CORONA Y EL MINISTERIO (p. 463)

513. La situación del Emperador. —La autoridad soberana del Imperio reside en el Emperador. Se asignan deberes a los ministros y se otorgan privilegios a los cuerpos legislativos; pero todos los poderes que no se confieren expresamente en otro lugar permanecen en el Emperador como jefe supremo del Estado. El cargo imperial es hereditario en la línea masculina de la casa de Habsburgo-Lorena, y las reglas que rigen la sucesión son sustancialmente las que fueron establecidas originalmente en la Pragmática Sanción de 1713 promulgada por el emperador Carlos VI para hacer posible la sucesión de su hija María Teresa. Las mujeres pueden heredar, pero solo en caso de falta de herederos varones. Por la abdicación del heredero directo, el trono puede pasar a un miembro de la familia real que esté más alejado, como sucedió en 1848, cuando el actual Emperador fue entronizado mientras su padre aún vivía. Debido a la inusualmente prolongada duración del reinado de Francisco José, no ha habido oportunidad en sesenta años de poner a prueba las reglas que regulan la herencia. Desde la muerte del príncipe heredero Rodolfo, el heredero presunto ha sido el archiduque Francisco Fernando, hijo del archiduque Carlos Luis y sobrino del Emperador reinante. Se requiere que el soberano sea miembro de la Iglesia Católica Romana.

514. Sus poderes. —Por ley fundamental se declara que el Emperador es "sagrado, inviolable e irresponsable". Sin embargo, sus poderes de gobierno se ejercen en gran medida a través de ministros que son al menos nominalmente responsables ante el Reichsrat, y mediante funcionarios y agentes subordinados a ellos. Entre los poderes más importantes conferidos expresamente al Emperador, y ejercidos indirectamente por él, se encuentran: (1) el nombramiento y destitución de ministros; (2) la designación de todos los funcionarios públicos cuyo nombramiento no esté previsto de otro modo por la ley; (3) el mando supremo de las fuerzas armadas, con la facultad de declarar la guerra y concertar la paz; (4) la concesión de títulos, órdenes y otras distinciones públicas, incluyendo el nombramiento de pares vitalicios; (5) la concesión de indultos y amnistías; (6) la convocatoria, suspensión y disolución de los diversos cuerpos legislativos; (7) la emisión de ordenanzas con fuerza provisional de ley; y (8) la celebración de tratados, con la limitación de que el consentimiento del Reichsrat es esencial para la validez de los tratados de comercio y los tratados políticos que impongan obligaciones al Imperio, a cualquier parte del mismo o a cualquiera de sus ciudadanos. Más allá de esto, el derecho de acuñar moneda se ejerce bajo la autoridad del Emperador; y las leyes se promulgan, y todo poder judicial se ejerce, en su nombre. Antes de asumir el trono, se exige al Emperador prestar un solemne juramento ante las dos cámaras del Reichsrat "de mantener inviolables las leyes fundamentales de los reinos y países representados en el Reichsrat, y de gobernar conforme a ellas y conforme a las leyes en general". El actual Emperador-Rey dispone de una lista civil de 22,600,000 coronas, la mitad de las cuales proviene de los ingresos de Austria y la otra mitad de los de Hungría. La residencia imperial en Viena, el Hofburg, ha sido la sede de los príncipes de Austria desde el siglo XIII.

515. Los ministros: responsabilidad. —El ministerio austriaco comprende las siguientes carteras: Finanzas, Interior, Ferrocarriles, Defensa Nacional, Agricultura, Justicia, Comercio, Trabajo, e Instrucción y Culto. Tres departamentos importantes —los de Guerra, Finanzas y Asuntos Exteriores y la Casa Imperial y Real— son mantenidos en común por las monarquías afiliadas. Y suele haber de uno a cuatro ministros representantes de los principales grupos raciales sin cartera, habiendo en el gabinete actual un ministro de este tipo para Galitzia. Todos los ministros son nombrados y destituidos por el Emperador. Bajo la dirección de un presidente del consejo o primer ministro (sin cartera), actúan como consejeros del Emperador, ejecutan su voluntad y administran los asuntos de sus respectivas ramas del servicio público. La ley fundamental establece que serán responsables de la constitucionalidad y legalidad de los actos de gobierno realizados dentro del ámbito de sus competencias. Son responsables por igual ante las dos cámaras del parlamento nacional, y pueden ser interpelados o acusados por cualquiera de ellas. Para la acusación se prescribe un procedimiento elaborado, aunque hasta ahora no ha resultado de utilidad práctica. Toda ley promulgada en nombre del Emperador debe llevar la firma de un ministro responsable, y varios tipos de ordenanzas —como las que proclaman el estado de sitio o suspenden los derechos constitucionales de un ciudadano— requieren la firma concurrente de todo el ministerio. Todo ministro tiene derecho a sentarse y hablar en cualquiera de las cámaras del Reichsrat, donde la política del Gobierno puede requerir explicación o defensa, y donde al menos ocasionalmente deben responderse interpelaciones.

Nominalmente, el sistema parlamentario está en vigor, pero en el mejor de los casos funciona solo de manera imperfecta. Supuestamente responsables, colectiva e individualmente, ante el Reichsrat, en la práctica los ministros dependen mucho más del Emperador que de las cámaras. En Francia, la incapacidad de los partidos políticos para fusionarse en dos grandes grupos opuestos frustra en gran medida los mejores fines del sistema parlamentario. En Austria, las numerosas e irreductibles divisiones raciales desvían aún más el sistema de las líneas sobre las que teóricamente debería operar. Ningún grupo político es lo suficientemente poderoso para gobernar solo, y ninguna alianza de trabajo puede subsistir por mucho tiempo. La consecuencia es que, no solo el Gobierno puede normalmente enfrentar a una facción contra otra y conseguir en gran medida lo que desea, sino también que la responsabilidad de los ministros ante las cámaras es mucho menos efectiva en la práctica de lo que parece ser en el papel.

III. EL REICHSRAT—EL SISTEMA ELECTORAL

516. La Cámara de los Lores. —El Reichsrat consta de dos cámaras. La superior es conocida como la Herrenhaus, o Cámara de los Lores; la inferior, como la Abgeordnetenhaus, o Cámara de Representantes. La Herrenhaus está compuesta por un número algo variable de miembros que ocupan sus escaños en parte por derecho ex officio, en parte por herencia y en parte por nombramiento especial del Emperador. Al finalizar 1910, la cámara contaba con 266 miembros, distribuidos de la siguiente manera: (1) príncipes de la familia imperial que son mayores de edad, 15; (2) nobles de alto rango calificados por la posesión de grandes propiedades y nominados a un escaño hereditario por el Emperador, 74; (3) eclesiásticos—10 arzobispos y 8 obispos—que ostentan título principesco inherente a sus sedes episcopales, 18; y (4) personas nominadas por el Emperador de por vida en reconocimiento a servicios especiales prestados al Estado o a la Iglesia, o por distinción inusual alcanzada en la literatura, el arte o la ciencia, 159. Por ley del 26 de enero de 1907, el número de miembros en el último grupo mencionado no puede exceder de 170, ni ser menor de 150. Dentro de estos límites, el poder del Emperador para crear lores vitalicios es absoluto. Esta prerrogativa se ha ejercido en varias ocasiones para facilitar la promulgación de medidas cuya adopción era determinada por el Gobierno. El presidente y el vicepresidente de la cámara son designados de entre sus miembros por el Emperador al inicio de cada sesión; pero el cuerpo elige a todos sus demás oficiales. Los privilegios y poderes de la Herrenhaus son equivalentes a los de la Abgeordnetenhaus, salvo que los proyectos de ley de presupuesto y los que fijan el número de reclutas militares deben ser presentados primero en la cámara baja.

517. La Cámara de Representantes: Composición. —La cámara baja, según lo establecido por la ley fundamental de 1867, estaba compuesta por 203 representantes, distribuidos entre las diversas provincias y elegidos por las dietas provinciales. El sistema funcionó mal, y una ley de 1868 autorizó a los votantes de una provincia a elegir la cuota estipulada de representantes en caso de que la dieta no lo hiciera. Sin embargo, persistieron las dificultades, debidas en gran parte a las rivalidades raciales en las provincias, y mediante una enmienda del 2 de abril de 1873, el derecho de elección fue conferido exclusivamente a los habitantes emancipados del Imperio. Al mismo tiempo, el número de miembros se incrementó a 353, aunque sin modificar la proporción de representantes de las distintas provincias. Una enmienda posterior, en 1896, elevó el número de miembros a 425, cifra que se mantuvo hasta 1907, cuando se incrementó al número actual, 516.

518. Primeros arreglos electorales: Ley de 1873. —El sistema electoral ampliamente democrático que prevalece hoy en los dominios austríacos es una creación muy reciente. Con la introducción del constitucionalismo en 1867, el problema del sufragio se volvió especialmente complejo y difícil, y el proceso mediante el cual el Imperio ha llegado laboriosamente a su actual condición democrática constituye uno de los capítulos más tortuosos de la historia política reciente. Las condiciones que desde el principio complicaron el problema fueron tres: primero, la fuerte persistencia del espíritu de autonomía por parte de las diversas provincias entre las que debían distribuirse los representantes parlamentarios; segundo, la intensidad de las ambiciones de los distintos grupos raciales por obtener poder parlamentario; y tercero, la absoluta falta de experiencia y de tradiciones en materia de gobierno democrático por parte de los pueblos austríacos.

Cuando, en 1873, el derecho de elegir diputados fue retirado a las dietas provinciales, se confirió, sin establecer un nuevo electorado, a aquellos sectores de las poblaciones provinciales que estaban acostumbrados a participar en la elección de las dietas locales. Estos eran cuatro: (1) los grandes terratenientes, que incluían a quienes pagaban un determinado impuesto territorial, variable en las distintas provincias de 50 a 250 florines (20 a 100 dólares), e incluía a mujeres y corporaciones; (2) las ciudades, donde el sufragio se extendía a todos los varones de veinticuatro años que pagaran un impuesto directo de diez florines anuales; (3) las cámaras de comercio e industria; y (4) las comunas rurales, donde los requisitos para votar eran los mismos que en las ciudades. A cada una de estas curias, o clases, la ley de 1873 asignó un número de representantes parlamentarios, que serían elegidos en adelante en cada provincia directamente por los votantes de las respectivas clases, en vez de indirectamente a través de las dietas. El número de votantes en cada clase y la importancia relativa del voto individual variaban enormemente. En 1890, en la clase de terratenientes había un diputado por cada 63 votantes; en las cámaras de comercio, uno por cada 27; en las ciudades, uno por cada 2,918; y en los distritos rurales, uno por cada 11,600.

519. El Proyecto de Ley Electoral de Taaffe de 1893. —Durante el periodo cubierto por el ministerio del conde Taaffe (febrero de 1879 a octubre de 1893) creció la demanda, especialmente por parte de socialistas, jóvenes checos, nacionalistas alemanes y otros grupos radicales, de una nueva ley electoral, y durante los años 1893-1896 este tema eclipsó a todos los demás. En octubre de 1893, Taaffe presentó una amplia reforma electoral que, de haberse convertido en ley, habría transferido la mayor parte del poder político a las clases trabajadoras, reduciendo al mismo tiempo a la impotencia al preponderante partido Liberal Alemán. La medida no preveía el sufragio general, igual y directo que reclamaban los radicales, y con el cual el número de votantes habría aumentado de 1,700,000 a 5,500,000. Pero sí contemplaba aumentar el electorado a unos 4,000,000. Esto se proponía lograrlo suprimiendo todos los requisitos de propiedad para votar en las ciudades y comunas rurales y extendiendo el derecho al voto a todos los varones adultos que supieran leer y escribir y que hubieran residido en su distrito electoral un mínimo de seis meses. Para evitar el peligro de un exceso de democracia, Taaffe planeaba conservar intactas las curias de propietarios de tierras y cámaras de comercio, de modo que seguiría siendo cierto que 5,402 grandes terratenientes estarían representados en la cámara baja por 85 diputados, las cámaras de comercio por 22, y el resto de la nación—unos 24,000,000 de personas—por 246. Impulsados especialmente por el temor al socialismo, los conservadores, los polacos, los liberales alemanes y otros sectores se opusieron al proyecto, y nunca hubo una verdadera posibilidad de que fuera aprobado. Por su carácter a medias, los socialistas, en el congreso de Viena en marzo de 1894, lo condenaron como "un insulto a la clase trabajadora". Incluso en Hungría (país al que, por supuesto, la medida no concernía de inmediato) hubo inquietud, pues los magiares gobernantes temían que la adopción de un sistema de sufragio universal, aunque parcial, en el estado afiliado, provocara una demanda similar por parte de las poblaciones eslavas numéricamente preponderantes de Hungría. Anticipando la derrota, Taaffe renunció en octubre de 1893, antes de que la medida fuera sometida a votación.

520. La Ley Electoral de 1896. — Bajo los ministerios de Windischgraetz y Kielmansegg, que les sucedieron, no se logró ningún avance, pero el gabinete del conde polaco Badeni, constituido el 4 de octubre de 1895, hizo de la reforma electoral el punto principal de su programa y logró sacar adelante una medida que, en realidad, no era más que una caricatura del proyecto de Taaffe, pero que, no obstante, marcó una etapa distinta de progreso hacia el sufragio de base amplia por el que clamaban los radicales. El proyecto de ley del Gobierno fue presentado ante el Reichsrat el 16 de febrero de 1896 y fue adoptado sin cambios en el transcurso de dos semanas. El sufragio general que exigían los socialistas fue establecido, aunque no para la elección de los 353 representantes que ya componían la cámara baja, sino únicamente para un cuerpo de 72 nuevos representantes que se añadirían a la membresía existente. En la elección de estos 72 miembros adicionales, todo ciudadano varón de veinticuatro años de edad que hubiera residido en un distrito determinado al menos seis meses antes de una elección tendría derecho a participar; pero las elecciones serían directas solo en aquellos distritos en los que el voto indirecto hubiera sido abolido por la legislación provincial. Los votos debían emitirse, por regla general, en urna, aunque en algunas circunstancias de manera oral. Todas las clases preexistentes de votantes permanecieron sin cambios, y simplemente se añadió una quinta. El número total de electores en el Imperio se elevó a 5,333,000. Sin embargo, de ese número, los 1,732,000 comprendidos en las cuatro curias originales seguirían eligiendo a 353 de los 425 miembros de la cámara, con la injusticia adicional de que muchas de las personas beneficiadas por el nuevo arreglo ya estaban incluidas en una u otra de las clases antiguas, y por lo tanto se les otorgaba el derecho al voto plural. Aunque, por lo tanto, el privilegio de votar fue ahora (p. 469) conferido a millones de pequeños contribuyentes y no contribuyentes que nunca antes lo habían poseído, la nación seguía estando muy lejos de un sistema de sufragio justo y democrático.

521. Nueva agitación: la Ley de Sufragio Universal de 1907. — Durante la década posterior a 1896, la agitación electoral fue continua y generalizada, pero no fue sino hasta 1905 que la situación se volvió favorable para una nueva reforma. En septiembre de ese año, Francisco José aprobó la propuesta de que el sufragio universal se incluyera en el programa del gabinete Fejervary en Hungría, y de inmediato se interpretó este acto como que el soberano había llegado a la conclusión de que la democratización del sufragio era inevitable en todos sus dominios. De hecho, debido a la prolongada crisis parlamentaria de los últimos años en Viena, el Emperador estaba llegando rápidamente a esa misma conclusión. Estimulados por los acontecimientos en curso en Hungría y Rusia, los socialistas austríacos, a finales de 1905, emprendieron una notable serie de manifestaciones y, el 28 de noviembre, el primer ministro Gautsch se vio impulsado a comprometer al Gobierno a presentar de inmediato un proyecto de reforma electoral basado en el principio del sufragio universal. El 23 de febrero de 1906, la promesa se cumplió con la presentación en el Reichsrat de propuestas para (1) la abolición del sistema de curias electorales, (2) la extensión de un sufragio igual a todos los varones mayores de veinticuatro años y residentes en su distrito durante un año, (3) la división de Austria en compartimentos raciales para que cada grupo étnico pudiera protegerse contra sus rivales, y (4) el aumento del número de escaños de 425 a 455, asignando un número fijo a cada provincia y, en cada provincia, a cada raza, de acuerdo con el número de habitantes y la capacidad contributiva.

La perspectiva para el proyecto de ley que incorporaba estas propuestas no era al principio prometedora. Los socialdemócratas, los socialcristianos y los jóvenes checos eran favorables; los polacos mantenían una actitud reservada, pero tendían a ser hostiles; prácticamente todos los liberales alemanes se oponían; y los propietarios de tierras, acostumbrados desde hace mucho a dominar dentro del elemento alemán preponderante en el Reichsrat, eran violentamente hostiles. En abril de 1906, mientras el proyecto estaba pendiente, el ministerio Gautsch se encontró sin mayoría parlamentaria y fue sucedido por un ministerio formado por el príncipe Hohenlohe-Schillingsfürst. Este ministerio duró solo seis semanas y, el 2 de junio, el gabinete de coalición del barón Beck asumió el poder. Convencido de que el establecimiento del sufragio universal y directo sería el mejor medio para estimular la lealtad a la dinastía, así como el único medio práctico de liberar al Gobierno del obstruccionismo parlamentario, el emperador Francisco José brindó al ministerio Beck su decidido apoyo en su propósito de llevar a término la tarea de (p. 470) la reforma electoral. El esfuerzo fructificó en la memorable Ley de Sufragio Universal aprobada por ambas cámaras del Reichsrat en los últimos días de 1906 y sancionada por el Emperador el 26 de enero del año siguiente. La medida, que en forma era una enmienda a la ley fundamental del 21 de diciembre de 1867 sobre la Representación Imperial, fue rechazada por los miembros conservadores y aristocráticos de ambas cámaras y por los representantes más extremistas de las diversas nacionalidades; pero, como otras partes del sistema constitucional del Imperio, solo puede ser enmendada por una mayoría de dos tercios de ambas cámaras, y es probable que permanezca inalterada durante un periodo considerable.

522. Distribución racial y geográfica de los escaños. — En el transcurso de las prolongadas negociaciones entre el Gobierno y los representantes de las distintas nacionalidades que acompañaron la elaboración de la ley, se trabajó en una nueva asignación de escaños a los diversos grupos raciales del Imperio, en proporción, aproximadamente, a su capacidad contributiva. El número total de escaños se elevó de 425 a 516. Su distribución entre las razas, en comparación con la existente anteriormente, se dispuso de la siguiente manera:

Antes de 1907 Después de 1907 Alemanes de todos los partidos 205 233 Checos 81 108 Polacos 71 80 Eslavos del sur (eslovenos, croatas, serbios) 27 37 Rutenos 11 34 Italianos 18 19 Rumanos 5 5 — — 418 516

La característica más destacada de este reajuste es, por supuesto, el aumento del número de escaños asignados a las nacionalidades no alemanas. En proporción estricta a la población, los alemanes aún poseen un número de escaños mayor al que les correspondería. Pero el total es solo 233, mientras que el total de escaños eslavos es 259. Incluso si el antiguo bloque germano-italiano siguiera siendo efectivo, solo podría controlar un total de 257 votos; pero, en realidad, los italianos en el Reichsrat hoy tienden a actuar con los eslavos más que con los alemanes.

Una vez tomada la decisión sobre la distribución de escaños de acuerdo con las razas, quedaba por efectuar una distribución geográfica entre las provincias del Imperio. A cada una de las diversas provincias se le asignó una cuota total que, a su vez, (p. 471) se distribuyó dentro de la provincia entre los grupos raciales representados en la población provincial. La asignación realizada, en comparación con la vigente bajo la ley de 1896, fue la siguiente:

Antes de 1907 Después de 1907 Reino de Bohemia 110 130 Reino de Galicia y Lodomeria, con el gran ducado de Cracovia 78 106 Archiducado de Baja Austria 46 64 Margraviato de Moravia 43 49 Ducado de Estiria 27 30 Condado principesco del Tirol 21 25 Archiducado de Alta Austria 20 22 Ducado de Alta y Baja Silesia 12 15 Ducado de Bukovina 11 14 Ducado de Carniola 11 12 Reino de Dalmacia 11 11 Ducado de Carintia 10 10 Ducado de Salzburgo 6 7 Margraviato de Istria 5 6 Condado principesco de Gorizia y Gradisca 5 6 Ciudad de Trieste y su territorio 5 5 Territorio de Vorarlberg 4 4 — — 425 516

523. Requisitos Electorales y Procedimiento. —Por la ley de 1907, el sistema de clases para votar fue abolido por completo en las elecciones nacionales, y en su lugar se estableció el sufragio masculino general, igual y directo. Con excepciones insignificantes, todo ciudadano varón que haya cumplido veinticuatro años y que, en el momento en que se ordena la elección, haya residido al menos un año en la comuna donde ejercerá el derecho al voto, está calificado para votar por un representante parlamentario. Y cualquier hombre de treinta años o más, que haya sido ciudadano durante al menos tres años y que posea el derecho al voto, es elegible para ser elegido representante. El voto es secreto, y se requiere una mayoría absoluta de todos los votos emitidos para elegir. Si no se alcanza tal mayoría, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos que en la primera obtuvieron el mayor número de votos. Se estipula, además, que cuando así lo ordene la dieta provincial, el voto será obligatorio bajo pena de multa, y en las provincias de Baja Austria, Alta Austria, Silesia, Salzburgo, Moravia y Vorarlberg, cada elector está obligado por regulación provincial a presentarse en cada elección parlamentaria en su distrito y a depositar su voto, siendo la multa por incumplimiento (a menos que se justifique ante el magistrado correspondiente) de uno a cincuenta coronas. En la Cámara de los Lores, donde hubo fuerte oposición al principio de sufragio masculino, se intentó introducir en la ley de 1907 una disposición para otorgar un segundo voto a todos los electores mayores de treinta y cinco años. Sin embargo, el Emperador y el ministerio argumentaron que la inclusión de tal modificación arruinaría la medida, y cuando la cámara baja se comprometió tácitamente a promulgar una ley destinada a evitar la "inundación" de los lores por nombramiento imperial a instancias de una mayoría parlamentaria, el proyecto de voto plural fue abandonado.

En la medida de lo posible, las circunscripciones electorales en las distintas provincias están organizadas para preservar la distinción entre distritos urbanos y rurales y para agrupar comunidades raciales esencialmente homogéneas. En regiones como Bohemia, donde la población es especialmente mixta, se mantienen circunscripciones y registros separados para los electores de cada nacionalidad, y un hombre solo puede votar en el registro de su propia raza y por un candidato de esa raza. Así, los alemanes están obligados a votar por alemanes, los checos por checos, los polacos por polacos; de modo que, aunque puede haber competencia entre un clerical alemán y un liberal alemán o entre un joven checo y un checo radical, no puede haberla entre alemanes y checos, o entre polacos y rutenos. En general, cada distrito elige solo un representante. Sin embargo, los 36 distritos de Galitzia eligen dos cada uno. Cada elector allí, como en otros lugares, vota solo por un candidato, lo que permite la representación de minorías. La población de una circunscripción varía de 26,693 en Salzburgo a 68,724 en Galitzia. El promedio es de 49,676.

524. El Reichsrath: Sesiones y Procedimiento. —Por la ley de 1867 no se fijó límite para el período de servicio del representante parlamentario. La vida del Reichsrath, y por consiguiente el mandato del diputado individual, solo terminaba con una disolución. Sin embargo, bajo una enmienda del 2 de abril de 1873, los miembros de la cámara baja son elegidos por un período de seis años, al término del cual, así como en caso de disolución, debe celebrarse una nueva elección. Los representantes pueden ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes se cubren mediante elecciones especiales, que pueden celebrarse en cualquier momento, según el procedimiento especificado por la ley. Los representantes reciben un estipendio de 20 coronas por cada día de asistencia, con una asignación para gastos de viaje.

La ley fundamental prescribe que el Reichsrath debe ser convocado anualmente, "durante los meses de invierno cuando sea posible". El Emperador nombra al presidente y vicepresidente de la Herrenhaus, de entre los miembros de la cámara y por el período de una sesión. La Abgeordnetenhaus elige de entre sus miembros a su presidente y vicepresidente. Normalmente, las sesiones de ambas cámaras son públicas, aunque a solicitud del presidente, o de al menos diez miembros, y mediante decisión tomada a puerta cerrada, cada cámara tiene derecho, en casos excepcionales, a excluir a los espectadores. Los proyectos de ley pueden ser presentados por el Gobierno o por miembros individuales de las cámaras. Las medidas se aprueban por mayoría de votos; pero ningún acto es válido a menos que, en el momento de su aprobación, estén presentes al menos 100 miembros en la cámara baja y 40 en la alta. Una disposición curiosa sobre las relaciones entre las dos cámaras es que si, en una cuestión de asignaciones o del tamaño de un contingente militar, no se puede llegar a un acuerdo después de prolongadas deliberaciones, la cifra más baja aprobada por cualquiera de las cámaras se considerará como votada. Por decreto del Emperador, el Reichsrath puede ser suspendido en cualquier momento, o la cámara baja disuelta. Los ministros y jefes de la administración central tienen derecho a participar en todas las deliberaciones y a presentar sus propuestas personalmente o a través de representantes. De hecho, cada cámara puede exigir la presencia de un ministro. Los miembros de las cámaras no pueden ser responsabilizados por ningún voto emitido; y por cualquier declaración hecha por ellos solo pueden ser responsabilizados por la cámara a la que pertenecen. Salvo que sean sorprendidos en flagrante delito, ningún miembro de ninguna de las cámaras puede ser arrestado ni procesado judicialmente durante la duración de una sesión, salvo con el consentimiento de la cámara a la que pertenece.

525. El Reichsrath: Facultades. —Las facultades del Reichsrath son, en general, las que normalmente corresponden a un cuerpo parlamentario. Según la ley fundamental de 1867, comprenden todos los asuntos relacionados con los derechos, obligaciones e intereses de las provincias representadas en las cámaras, en la medida en que estos asuntos no deban ser tratados conjuntamente con los representantes correspondientes de la parte húngara de la monarquía. El Reichsrath examina y ratifica o rechaza tratados comerciales, así como tratados políticos que impongan una carga fiscal al Imperio o a cualquier parte de él, impongan obligaciones a ciudadanos individuales o impliquen algún cambio en el estatus territorial. Dispone sobre los establecimientos militares y navales. Promulga el presupuesto y aprueba todos los impuestos y derechos. Regula el sistema monetario, la banca, el comercio y las comunicaciones. Legisla sobre ciudadanía, salud pública, derechos individuales, educación, justicia penal y regulación policial, los deberes y relaciones entre las provincias y una amplia variedad de otros asuntos. Ejerce el derecho de legalizar o anular ordenanzas imperiales que, en circunstancias urgentes, puedan ser promulgadas por el Emperador con fuerza provisional de ley cuando las cámaras no estén en sesión. Tales ordenanzas no pueden introducir ninguna alteración en la ley fundamental, imponer ninguna carga permanente al tesoro ni enajenar territorio. Deben ser emitidas, si es que se emiten, bajo la firma de todos los ministros, y pierden su fuerza legal si el Gobierno no las presenta ante la cámara baja dentro de las primeras cuatro semanas de la siguiente sesión, o si cualquiera de las dos cámaras niega su aprobación. Cada una de las cámaras puede interpelar a los ministros sobre todos los asuntos dentro de sus competencias, investigar los actos administrativos del Gobierno, exigir información a los ministros sobre las peticiones presentadas a las cámaras, nombrar comisiones a las que los ministros deben proporcionar toda la información necesaria y expresar su opinión en forma de discursos o resoluciones. Cualquier ministro puede ser acusado por cualquiera de las cámaras.

IV. PARTIDOS POLÍTICOS

526. Elementos raciales en el Imperio. —La clave de la política de Austria se encuentra en la composición racial de la población del Imperio. En nuestra época existe una tendencia, como consecuencia de la expansión del socialismo y de otros programas radicales que trascienden las líneas raciales y provinciales, hacia el surgimiento de partidos austriacos que sean esencialmente interraciales en su base electoral. Sin embargo, en las elecciones de 1907 —las primeras celebradas bajo la nueva ley electoral—, de las veintiséis afiliaciones partidistas que lograron al menos un escaño parlamentario, todas salvo posiblemente dos comprendían grupos raciales homogéneos o facciones de tales grupos. Fundamentalmente, la cuestión racial en Austria siempre ha sido la de alemanes contra no alemanes. La Austria original era predominantemente alemana; el elemento racial más rico, mejor educado y más extendido en el Imperio hoy en día es el alemán; y los alemanes han asumido regularmente que Austria es, y debe ser, esencialmente un país alemán. En esta suposición, las poblaciones no alemanas del Imperio nunca han estado de acuerdo; y aunque nunca han logrado unirse de manera prolongada o efectiva contra el dominante elemento germánico, han buscado persistentemente, cada una a su manera, forzar un mayor reconocimiento de sus respectivos intereses y derechos.

Las nacionalidades representadas dentro del Imperio se dividen, en términos generales, en tres grandes grupos: el alemán, el eslavo y el latino. En una población total de 26,107,304 en 1900, los alemanes sumaban 9,171,614, o algo más del 35 por ciento; los eslavos, 15,690,000, o algo más del 60 por ciento; y los latinos, 958,065, o aproximadamente el 3.7 por ciento. Los alemanes, que conforman la nacionalidad individual más numerosa, ocupan exclusivamente la Alta Austria, Salzburgo y Vorarlberg, la mayor parte de la Baja Austria, el noroeste de Carintia, el norte y centro de Estiria y Tirol, y, de hecho, están distribuidos mucho más ampliamente por todo el Imperio que cualquiera de los otros elementos raciales. Los eslavos se agrupan en dos principales conjuntos, el del norte y el del sur. El grupo del norte incluye a los checos y eslovacos, que habitan principalmente en Bohemia y Moravia, y que sumaban, en 1900, 5,955,397; los polacos, que conforman una masa compacta de 4,252,483 personas en Galicia y Silesia; y los rutenos, que sumaban 3,381,570, en el este de Galicia y en Bucovina. El grupo eslavo del sur incluye a los eslovenos, que sumaban 1,192,780, en Carniola, Gorizia, Gradisca, Istria y Estiria, y a los serbios y croatas, que sumaban 711,380, en Istria y Dalmacia. Los pueblos de origen latino son los italianos y ladinos (727,102), en Tirol, Gorizia, Gradisca, Dalmacia y Trieste, y los rumanos (230,963) en Bucovina. Dentro de muchos de los grupos mencionados, la unidad política apenas sobrevive. Hay clericales alemanes, progresistas alemanes, radicales alemanes, agrarios alemanes; igualmente, viejos checos, jóvenes checos, realistas checos, agrarios checos, clericales checos y radicales checos. La historia de los partidos austriacos en los últimos cincuenta años es en gran medida la historia de los enfrentamientos políticos entre las diversas nacionalidades, y de la desintegración de estas nacionalidades en una multitud desconcertante de ruidosas camarillas partidistas.

527. Centralistas y federalistas. —Los grupos partidistas más importantes de la actualidad tienen sus orígenes en el período formativo de la historia constitucional austrohúngara reciente, 1860-1867. Durante este período, la cuestión fundamental en el Imperio era el grado de centralización que era deseable, o posible, alcanzar en la reorganización (p. 476) del sistema gubernamental. Por un lado estaban los centralistas, que deseaban unir los reinos, ducados y territorios del Imperio, agrupados de manera laxa, en un estado consolidado. Por el otro, los federalistas, para quienes la centralización resultaba peligrosa, además de injusta para las nacionalidades que componían el Imperio. En términos generales, los alemanes, apoyados por los italianos, conformaban el partido de la centralización; los eslavos, el del federalismo. El establecimiento de la constitución de 1867, así como el Compromiso con Hungría ese mismo año, fue obra de los centralistas, y con la culminación de esta gigantesca tarea fue tomando forma un partido político compactamente organizado, conocido de diversas maneras como el Partido Nacional Alemán, los Liberales Alemanes o los Constitucionalistas, cuyos lemas eran la preservación de la constitución y la germanización del Imperio. Por un tiempo, este partido mantuvo completamente la supremacía, pero su predominio fue amenazado no solo por las fuerzas descontentas del federalismo, sino también por la persistente tensión de la cuestión clerical y, después de 1869, por conflictos internos. Como era quizás inevitable, el partido se dividió en dos ramas, una radical y otra moderada. Durante los primeros meses de 1870, los radicales, bajo Hasner, estuvieron al mando; pero en su manejo de las problemáticas cuestiones polaca y bohemia fracasaron por completo y, el 4 de abril, cedieron el lugar a los moderados bajo el liderazgo del conde polaco Potocki. El nuevo ministerio buscó gobernar con un espíritu conciliador y con el apoyo de todos los grupos, pero su éxito fue escaso. El 7 de febrero de 1871 se constituyó un gabinete esencialmente federalista bajo el conde Hohenwart. Sin embargo, sus políticas descentralizadoras eran de tal naturaleza que la cuestión racial parecía encaminarse a resolverse mediante la total desintegración del Imperio, y tras ocho meses fue destituido.

528. Dominio de los liberales alemanes, 1871-1879. —Con un gabinete presidido por el príncipe Adolfo Auersperg, los liberales alemanes regresaron entonces al poder. Su permanencia se prolongó hasta 1879 y podría haber continuado más allá de esa fecha de no ser por el resurgimiento de luchas internas dentro de sus filas. Fue un período en el que algunos de los grupos obstruccionistas, especialmente los checos, se dividieron entre sí, de modo que la oposición que los liberales tuvieron que enfrentar fue considerablemente menos efectiva de lo que podría haber sido. En ningún momento desde 1867 los checos habían consentido en estar representados en el Reichsrat, un órgano que, de hecho, se habían negado persistentemente a reconocer como parlamento legítimamente constituido del Imperio. Durante los primeros años de la década de 1870 surgió un partido de Jóvenes Checos que abogaba por abandonar la resistencia pasiva (p. 477) y sustituirla por la actividad parlamentaria en favor de los intereses de la raza. Los Viejos Checos no estaban preparados para tal cambio de política, y en 1873 facilitaron directamente la labor del gobierno liberal al negarse a participar en la consideración de la reforma electoral mediante la cual la elección de representantes pasó de las dietas provinciales a las cuatro clases de circunscripciones provinciales. Para la aprobación de esta medida se requería una mayoría de dos tercios, y si los checos hubieran estado dispuestos a votar sobre ella, podrían fácilmente haber logrado su derrota. Tal como sucedió, la enmienda fue aprobada sin dificultad. Sin embargo, una permanencia en el poder que ni siquiera la crisis financiera de 1873 pudo quebrar, fue sacrificada por disputas internas. Tanto en el ministerio como en el Reichsrat, el partido dominante se dividió en tres grupos, y el resultado fue la disolución, el 6 de febrero de 1879, del ministerio y la formación de uno nuevo bajo la presidencia del conde Taaffe, vinculado durante mucho tiempo al sector moderado. Tres meses después se disolvió la Cámara de Representantes. En las elecciones que siguieron, los liberales perdieron un total de cuarenta y cinco escaños, y con ello su posición como partido dominante tanto en el Reichsrat como en la nación. Taaffe conservó la jefatura del gobierno, pero sus colegas liberales fueron reemplazados por checos, polacos, clericales y representantes, en realidad, de casi todos los grupos existentes salvo los alemanes.

529. El Ministerio Taaffe, 1879-1893. —El prolongado ministerio del conde Taaffe comprende el segundo período de la historia parlamentaria austriaca. De temperamento notablemente moderado, Taaffe nunca fue un hombre de partido en el sentido habitual, y asumió el cargo con el propósito sincero de administrar los asuntos de la nación sin considerar cuestiones de partido ni de raza. El establecimiento de su ministerio reconstituido fue señalado por la aparición de diputados checos por primera vez en el parlamento nacional. El gobierno de Taaffe encontró su apoyo en lo que llegó a conocerse como la Derecha, una especie de coalición de polacos, checos, clericales y, en general, elementos eslavos y conservadores. Se le oponía la Izquierda, compuesta principalmente por los liberales alemanes. En 1881, las diversas facciones del partido alemán, impulsadas por el temor de que la supremacía alemana pudiera perderse para siempre, se reunieron nuevamente y adoptaron una política de oposición dictada de manera pura y franca por aspiraciones raciales. (p. 478) Sin embargo, los intentos de obstaculizar al Gobierno mediante la obstrucción resultaron solo medianamente exitosos. En 1888, el partido fue una vez más reestructurado.

Entre los diversos grupos que apoyaban al gobierno de Taaffe existía solo un interés común: impedir el retorno al poder de los liberales alemanes. Sobre esta consideración preponderante, y sobre los propósitos divergentes de los grupos gubernamentales, Taaffe construyó su sistema. Manteniendo rigurosamente su determinación de no permitir ninguna alteración radical de la constitución, no obstante, concedió favores libremente a las nacionalidades no germánicas, y así logró prolongar durante casi década y media, con apoyo federalista, un gobierno esencialmente centralista. El gobierno consistía en gran medida, de hecho, en un constante regateo entre las autoridades ejecutivas por un lado y los grupos parlamentarios por el otro, y en el curso de estas negociaciones siempre eran las cámaras legislativas, no el Gobierno, las que perdían terreno. La burocracia aumentó su control, los órganos administrativos se fortalecieron, el poder del Emperador se magnificó. El ministerio se convirtió eminentemente en el ministerio de la corona y, a pesar de las formas constitucionales estrictamente observadas, el espíritu del absolutismo fue en gran medida rehabilitado.

El prolongado ministerio tuvo efectos decisivos sobre la vida política de Austria. Hizo imposible para siempre un retorno al centralismo germanizante. Llenó la jerarquía administrativa de eslavos, quienes, permaneciendo eslavos, pusieron su influencia oficial al servicio de la propaganda nacional. Al combatir al partido liberal, restauró el poder de la corte, de la aristocracia, de la Iglesia, y facilitó la detestada restauración del clericalismo, que hoy domina Austria. Al mismo tiempo, despertó y corrompió a las nacionalidades y los partidos. Los acostumbró a dar rienda suelta incesantemente a sus ambiciones y a procurar alcanzarlas menos por su propia fuerza y trabajo que por la intriga. La desmoralización pública, ilustrada hoy tan claramente por la crisis austriaca, es propiamente el resultado del sistema Taaffe." M. L. Eisenmann, en Lavisse et Rambaud, Histoire Generale, XII., 177.]

530. La recuperación alemana: Badeni, 1895-1897. —Diversas circunstancias contribuyeron al eventual colapso del régimen Taaffe. Dos de principal importancia fueron la defección de los jóvenes checos y el fracaso de los varios intentos de atraer al apoyo del Gobierno a los liberales alemanes moderados. En las elecciones de 1891, los jóvenes checos obtuvieron casi la totalidad de los escaños bohemios y, al mismo tiempo, los liberales recuperaron suficiente terreno como para ocupar la posición de grupo numéricamente preponderante en la cámara baja. Ninguno de estos dos partidos pudo ser persuadido de otorgar su apoyo al Gobierno (p. 479), y durante 1891-1893 Taaffe trabajó en vano para recuperar una coalición funcional. Finalmente, en 1893, como último recurso, el Gobierno resolvió minar la oposición, especialmente al liberalismo alemán, mediante la abolición del requisito de propiedad para votar en las ciudades y comunas rurales. La naturaleza del proyecto de reforma electoral de Taaffe de 1893 ha sido explicada en otra parte, así como la razón de su rechazo. Anticipando la derrota de la medida, el primer ministro renunció el 23 de octubre de 1893.

Los alemanes recuperaron entonces, no su antiguo poder, pero sí una medida clara de control. El 12 de noviembre se estableció, bajo el príncipe Windischgraetz, un ministerio de coalición, compuesto por representantes de los liberales alemanes, los polacos y los clericales, y este gabinete tuvo mucho éxito hasta que, en junio de 1895, fue desbaratado por la secesión de los liberales a raíz de una cuestión de reforma lingüística en Estiria. Tras cuatro meses, cubiertos por el insípido ministerio del conde Kielmansegg, el conde Badeni se convirtió en ministro-presidente (4 de octubre de 1895) y formó un gabinete compuesto en gran parte por liberales alemanes, pero decidido a una administración esencialmente apartidista. Las dos principales tareas que recayeron sobre el ministerio Badeni fueron la reforma del sistema electoral y la renovación del compromiso económico decenal con Hungría, que expiraba a fines de 1897. La primera se logró, aunque de manera muy ineficaz, mediante la ley electoral de 1896; la segunda, debido a luchas facciosas, no se logró en absoluto.

531. La cuestión lingüística: estancamiento parlamentario. —Las elecciones de 1897 marcaron la completa disolución tanto de la antigua Izquierda Unida Alemana como de la coalición que había llevado el nombre de la Derecha. Entre los 200 alemanes elegidos para la Cámara se distinguían nada menos que ocho grupos; y el número de grupos representados en el total de 425 miembros era al menos veinticuatro. De estos, los más poderosos eran los jóvenes checos, con 60 escaños, y los polacos, con 59. Aprovechando la ley electoral recién promulgada, los socialistas hicieron en este momento su primera aparición en el Reichsrat con un total de 14 escaños. Considerando la Cámara en su conjunto, había una mayoría eslavo-clerical, aunque no los dos tercios requeridos para la aprobación de enmiendas constitucionales. Los opositores radicales al Gobierno estaban representados únicamente por los 51 liberales alemanes. Pero ninguno de los grupos eslavos estaba dispuesto a otorgar su apoyo salvo a cambio de favores recibidos. En el intento de procurarse una mayoría confiable, el gobierno de Badeni solo logró crear una confusión aún mayor. Los jóvenes checos, cuyo apoyo parecía (p. 480) indispensable, estipularon como condición positiva de ese apoyo que el checo fuera reconocido como idioma oficial en Bohemia y Moravia, y mediante ordenanzas de abril-mayo de 1897, el Gobierno asumió la responsabilidad de cumplir con esta condición. Dentro de las provincias mencionadas, ambos idiomas, checo y alemán, fueron puestos, para fines oficiales, en pie de igualdad. El único resultado, sin embargo, fue empujar a los alemanes, ya hostiles, a una política decidida de obstrucción parlamentaria, y antes de que terminara el año, el gabinete Badeni se vio obligado a dimitir.

El ministerio Gautsch, que le sucedió, propuso mantener la igualdad de las lenguas checa y alemana en Bohemia; por ello, los liberales alemanes persistieron en su política obstruccionista y declararon que continuarían así hasta que las ordenanzas objetadas fueran derogadas. El 5 de marzo de 1898, el Gobierno promulgó un decreto provisional según el cual, en una parte de Bohemia, la lengua oficial sería el checo, en otra el alemán y en la tercera ambas juntas. Pero nadie quedó satisfecho y el ministerio renunció. El gobierno de coalición del conde Thun Hohenstein, que le siguió, trabajó en favor de la conciliación, pero sin ningún éxito. Las sesiones parlamentarias se convirtieron solo en ocasiones para desplegar tácticas obstruccionistas, e incluso para recurrir a la violencia, y la legislación quedó paralizada. Mediante todos los medios conocidos, los turbulentos partidos alemanes hicieron imposible la aprobación incluso de los proyectos de ley financiera más necesarios, y el resultado fue que, en el verano de 1898, el Gobierno se vio obligado a recurrir a esa parte extraordinaria de la constitución austriaca, comúnmente conocida como la Sección 14, por la cual, en ausencia de legislación parlamentaria, la corona está autorizada a promulgar ordenanzas con fuerza de ley. El período de gobierno extraparlamentario así inaugurado estaba destinado a prolongarse por más de seis años y a constituir uno de los capítulos más notables de la historia política reciente.

532. El nadir del parlamentarismo. —Tras la dimisión del ministerio Thun Hohenstein, a finales de septiembre de 1899, el gobierno del conde Clary-Aldingen revocó los decretos lingüísticos; pero la situación parlamentaria no mejoró, ya que los checos recurrieron de inmediato a las mismas tácticas obstruccionistas de las que habían sido culpables los alemanes y el gobierno tuvo que seguir funcionando principalmente sobre la base del Artículo 14. Un gobierno provisional bajo el doctor Wittek, a finales de 1899, fue sucedido por el ministerio del doctor Koerber, establecido el 20 de enero de 1900; pero todos los intentos de conciliación continuaron siendo infructuosos. En septiembre de 1900, el Reichsrat fue (p. 481) disuelto y la orden para las nuevas elecciones fue acompañada por la ominosa declaración del Emperador de que el presente llamado a la nación sería el último medio constitucional que se emplearía para poner fin a la crisis. En medio de una depresión generalizada, amenazas de independencia húngara y rumores de un inminente golpe de Estado, las elecciones tuvieron lugar en enero de 1901. Los partidos alemanes obtuvieron las mayores ganancias, pero la situación parlamentaria no se alteró de manera significativa, y desde entonces, hasta su caída, el 31 de diciembre de 1904, el ministerio Koerber continuó gobernando sustancialmente sin asistencia parlamentaria. En 1901-1902, mediante diversas promesas, el primer ministro logró que los contendientes dejaran de lado sus animosidades el tiempo suficiente para votar los presupuestos anuales, un contingente militar y ciertas reformas económicas muy necesarias. Pero esta fue prácticamente la única interrupción de un estancamiento de seis años.

533. Reforma electoral y las elecciones de 1907. —Con el establecimiento del segundo ministerio Gautsch, el 31 de diciembre de 1904, se declaró una tregua y el interés se desplazó hacia la realización del programa imperial de reforma electoral. De la liberalización propuesta del sufragio, muchos de los grupos partidistas estaban seguros de beneficiarse y otros al menos tenían la posibilidad de hacerlo; así fue como la gran ley electoral de 1907 se llevó a cabo en sus distintas etapas bajo condiciones parlamentarias sustancialmente normales. Su avance estuvo acompañado por la caída, en abril de 1906, del ministerio Gautsch y, seis semanas después, de su sucesor provisional. Pero gracias al gobierno de coalición del barón Beck (del 2 de junio de 1906 al 8 de noviembre de 1908) el proyecto fue impulsado hasta su exitosa conclusión, y en su forma final la ley fue aprobada por el Emperador el 26 de enero de 1907.

La promulgación de la nueva medida electoral fue seguida, el 14 de mayo, por unas elecciones generales, cuyos resultados pueden ser tabulados como se muestra en la página siguiente.

Cada uno de los veintiséis grupos aquí enumerados mantenía en el momento de la elección una organización partidista independiente, aunque en la Cámara los representantes de algunos de ellos solían actuar en estrecha cooperación. A los clericales y conservadores de todas las tendencias les correspondieron en conjunto 230 escaños; pero entre los diversos grupos de este tipo nunca ha habido suficiente cohesión para permitir la formación de un partido conservador compacto. Entre los grupos liberales y radicales la falta de cohesión era, y sigue siendo, aún más pronunciada. El rasgo más destacado de las elecciones de 1907 fueron los avances logrados por los socialdemócratas y los socialcristianos, explicables en gran medida por la extensión del sufragio a la población no contribuyente y de bajos impuestos. (p. 482) Escaños después Escaños en elección de 1907 Cámara anterior

Socialdemócratas 90 11 Socialcristianos 67 26 Clericales alemanes 29 29 Progresistas alemanes 23 60 Radicales alemanes 24 46 Agrarios alemanes 21 4 Pangermanistas independientes 8 7 Pangermanistas 3 15 Club polaco 54 66 Radicales polacos 16 0 Socialistas independientes polacos 3 0 Rutenos 28 9 Sionistas judíos 3 0 Jóvenes checos 19 47 Viejos checos 6 3 Realistas checos 2 0 Agrarios checos 25 5 Clericales checos 19 2 Radicales checos 10 8 Clericales eslovenos 22 19 Liberales eslovenos 3 6 Liberales italianos 4 12 Clericales italianos 10 6 Croatas 9 7 Serbios 2 0 Rumanos 5 4

534. Las elecciones de 1911. —La tregua que acompañó a las elecciones de 1907 no fue de larga duración, y el 8 de noviembre de 1908 el ministerio del barón Beck fue obligado a dimitir por la obstrucción alemana. Tras tres meses como primer ministro provisional, el barón von Bienerth, exministro del Interior, formó un gabinete que incluía representantes de varios partidos y que, a pesar de reajustes ocasionales de carteras, mostró una razonable estabilidad durante más de dos años. En diciembre de 1910, los checos y polacos precipitaron una crisis de gabinete a consecuencia de la cual el ministerio fue reestructurado (9 de enero de 1911) de manera que fortaleció el elemento eslavo y debilitó el germánico. Pero las fuerzas de oposición no quedaron satisfechas, y como último recurso el Gobierno decidió disolver y apelar al país. Los resultados, sin embargo, estuvieron lejos de ser los deseados. En las elecciones generales, que tuvieron lugar el 13 y 20 de junio, los socialcristianos, de quienes el Gobierno había obtenido su apoyo más constante, fueron rotundamente derrotados, y el 26 de junio el barón von Bienerth y sus colegas dimitieron. El ministerio formado entonces fue presidido (p. 483) por el barón Gautsch. Sin embargo, solo duró hasta el 31 de octubre, cuando fue sucedido por el del conde Stuergkh.

Las elecciones de 1911 fueron muy disputadas. Los 516 escaños a cubrir fueron disputados por 2,987 candidatos, que representaban nada menos que a cincuenta y un partidos y facciones, y se requirieron segundas vueltas en casi dos tercios de las circunscripciones. Los checos regresaron con fuerza intacta, y los radicales y progresistas alemanes lograron avances sustanciales. Sin embargo, el hecho más notable fue la victoria de los socialdemócratas sobre los socialcristianos, especialmente en la capital, donde la cuota de diputados de un partido se elevó de diez a diecinueve y la del otro se redujo de veinte a cuatro. Cabe señalar que los socialcristianos no son socialistas en el sentido habitual del término. El partido fue fundado por el doctor Lueger hace algunos años con la esperanza de que, a pesar del establecimiento del sufragio universal masculino en el Imperio, los socialdemócratas pudieran ser aún impedidos de adquirir la primacía entre los partidos alemanes. Está compuesto en gran parte por clericales y, en tono y propósito, es esencialmente reaccionario. Al mantener una activa alianza con el partido clerical alemán, logró contener a la socialdemocracia durante la mayor parte del periodo 1907-1911. Pero estuvo lastrado todo el tiempo por disensiones internas, y la derrota sufrida en las últimas elecciones lo ha relegado, al menos por el momento, a un lugar subordinado.

V. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL

535. Principios generales: los tribunales ordinarios. —Todo el poder judicial en el Imperio austríaco se ejerce, y todas las sentencias y fallos se ejecutan, en nombre del Emperador. Los jueces son nombrados de por vida, por el Emperador o en su nombre, y solo pueden ser removidos de (p. 484) su cargo en las circunstancias especificadas por la ley y en virtud de una sentencia judicial formal. Al prestar juramento de su cargo, todos los funcionarios judiciales están obligados a comprometerse a una observancia inviolable de las leyes fundamentales. La Ley del 21 de diciembre de 1867, relativa al Poder Judicial, niega a los tribunales la facultad de pronunciarse sobre la validez de las leyes debidamente promulgadas, aunque pueden dictar sentencia sobre la validez de las ordenanzas imperiales involucradas en los casos que conocen. Con algunas excepciones fijadas por la ley, los procedimientos en los casos civiles y penales deben ser orales y públicos; y en todos los casos que impliquen penas severas, así como en todas las acciones derivadas de delitos y faltas políticas y delitos cometidos por la prensa, la culpabilidad o inocencia del acusado debe ser determinada por un jurado.

Por la ley de 1867 se estipula que se mantendrá en Viena un Tribunal Supremo de Justicia y Casación (Oberste Gerichts-und Kassationshof) para todos los reinos y países representados en el Reichsrat, y que la organización y jurisdicción de los tribunales inferiores serán determinadas por la ley. De los tribunales inferiores se han establecido 9 tribunales provinciales superiores (Oberlandesgerichte), 74 tribunales provinciales y de distrito (Landes-und Kreisgerichte) y 96 tribunales de condado (Bezirksgerichte). Los tribunales provinciales y de distrito y los tribunales de condado, junto con un grupo de tribunales de jurado mantenidos en conexión con los tribunales provinciales y de distrito, son tribunales de primera instancia; los tribunales provinciales superiores y el Tribunal Supremo ejercen una jurisdicción casi exclusivamente de apelación. Existen también tribunales especiales para jurisdicciones comerciales, industriales, militares, fiscales y otras variedades.

536. El Tribunal Imperial. —En Austria, al igual que en Francia y otros países continentales, los casos que afectan a la administración y a los funcionarios administrativos se sustraen de la jurisdicción de los tribunales ordinarios y se encomiendan a tribunales administrativos especiales. Por la ley de 1867 se dispuso la creación de un Tribunal Imperial (Reichsgericht), encargado de ejercer la decisión final en los conflictos de jurisdicción entre los dos tipos de tribunales y, en general, en todas las cuestiones disputadas de derecho público, al modo del Tribunal de Conflictos en Francia. El Tribunal Imperial fue organizado por la ley del 18 de abril de 1869. Tiene su sede en Viena y está compuesto por un presidente y un vicepresidente, nombrados por el Emperador de por vida, y por doce miembros y cuatro suplentes, también designados de por vida por el Emperador a propuesta del Reichsrat. Decide en última instancia todos los conflictos de competencia (p. 485) entre los tribunales administrativos y los judiciales ordinarios, entre una dieta provincial y las autoridades imperiales, y entre las autoridades públicas independientes de las diversas provincias del Imperio. Muy importante en un país tan dominado por la burocracia como Austria es el poder que, por ley fundamental, se confiere al Tribunal Imperial para dictar veredicto final sobre el fondo de todas las quejas de los ciudadanos derivadas de la presunta violación de los derechos políticos garantizados por la constitución, una vez que el asunto haya sido objeto de una decisión administrativa. El propósito es brindar al ciudadano que, creyéndose privado de sus derechos constitucionales, no ha logrado obtener reparación en los tribunales administrativos, la oportunidad de que su caso sea revisado por un tribunal constituido especialmente para garantizar permanencia, independencia e imparcialidad. Sin embargo, los actos administrativos autoritarios amparados por una ley quedan fuera de su alcance, ya que, como todos los tribunales austríacos, tiene prohibido cuestionar la validez de una ley debidamente promulgada.

537. Los gobiernos provinciales: composición de la dieta. —Cada una de las diecisiete divisiones políticas del Imperio tiene un gobierno propio, establecido sobre la base de su Landesordnung, o constitución provincial. El poder ejecutivo, para los asuntos considerados estrictamente provinciales, consiste en un consejo provincial, el Landesausschuss, compuesto por el presidente de la dieta (nombrado por el Emperador) como presidente ex officio y de cuatro a ocho miembros elegidos de diversas maneras dentro de la provincia. Sin embargo, los intereses imperiales están especialmente representados en la provincia por un Statthalter, o Landespraesident, designado por la corona y ajeno al control local.

Las funciones legislativas recaen en un Landtag, o dieta. La dieta provincial de tipo moderno surgió bajo la vigencia del diploma imperial del 20 de octubre de 1860 (reemplazado por el del 26 de febrero de 1861), sustituyendo a la antigua asamblea de estamentos que en la mayoría de las provincias persistió hasta 1848. A partir de 1860 se establecieron dietas en una tras otra de las provincias, hasta que finalmente todas contaron con ellas. Originalmente, las dietas eran sustancialmente uniformes tanto en composición como en poderes. Aparte de ciertos miembros ex officio, estaban compuestas por diputados elegidos por seis años por cuatro curias electorales: los grandes propietarios, las cámaras de comercio, las ciudades y los municipios rurales; y, hasta 1873, una de sus principales funciones era la elección de la delegación provincial en la cámara baja del Reichsrat. Cada una de las diecisiete dietas provinciales, tal como están constituidas hoy, consta de una sola cámara, y en la mayoría de los casos el cuerpo está compuesto por (1) los arzobispos (p. 486) y obispos de las iglesias católica y ortodoxa griega; (2) los rectores de universidades y, en Galitzia, el rector de la escuela técnica superior de Lemberg y el presidente de la Academia de Ciencias de Cracovia; (3) los representantes de las grandes propiedades, elegidos por todos los propietarios que paguen impuestos territoriales de no menos de 100, 200, 400 o 500 coronas, según la provincia en que se encuentren sus bienes; (4) los representantes de las ciudades, elegidos por ciudadanos que posean derechos municipales o paguen una cantidad estipulada de impuestos directos; (5) los representantes de las juntas de comercio e industria, elegidos por los miembros de estos organismos; y (6) representantes de los municipios rurales, elegidos en ocho provincias directamente, en las demás indirectamente, por diputados (Wahlmaenner) designados por todos los habitantes que paguen impuestos directos por un monto de 8 coronas anuales. En algunas provincias existe, además de estos, una clase electoral general compuesta por todos los súbditos varones calificados del Estado mayores de veinticuatro años; y hay algunas otras variantes, como por ejemplo en Moravia, donde, por una ley del 27 de noviembre de 1905, se introdujo el sistema proporcional de representación. Las dietas varían en número de miembros desde 26 en Vorarlberg y 30 en Goerz y Gradisca hasta 151 en Moravia, 161 en Galitzia y 242 en Bohemia. Los diputados son elegidos en todos los casos por un período de seis años, y las dietas se reúnen anualmente. Pero una sesión puede ser clausurada, y la dieta puede ser disuelta, en cualquier momento por el presidente, bajo la dirección del Emperador.

538. Funciones de la dieta. —Los poderes de las dietas no están enumerados, sino que son residuales. Por ley fundamental de 1867 se estipula que "todos los asuntos de legislación que no estén expresamente reservados al Reichsrat por la presente ley pertenecen a la competencia de las Dietas Provinciales de los reinos y países representados en el Reichsrat y son regulados constitucionalmente por dichas Dietas". En ciertos asuntos, naturalmente aquellos de carácter (p. 487) esencialmente local, la dieta puede actuar con absoluta libertad, salvo que corresponde al Emperador vetar cualquiera de sus medidas. En otros asuntos, como educación y finanzas, que entran en el ámbito de competencia del Reichsrat, los poderes de la dieta son limitados y subsidiarios. Una política muy comúnmente seguida ha sido la de formular en Viena reglamentos generales para todo el Imperio, dejando a las dietas la tarea de elaborar legislación local y específica para la ejecución de estos reglamentos; aunque difícilmente puede sostenerse que los resultados hayan sido satisfactorios. Las dietas no son infrecuentemente cuerpos radicales, e incluso turbulentos, y las autoridades imperiales han considerado ordinariamente conveniente mantener una estrecha vigilancia sobre sus procedimientos.

539. La comuna. —En todo el Imperio, la unidad vital del gobierno local es la comuna. Como ocurre con la provincia, la comuna es un distrito administrativo, y una de sus funciones es servir como agencia del gobierno central en la gestión de los asuntos públicos. Sin embargo, fundamentalmente, la comuna es un organismo autónomo, arraigado en el interés y la tradición local. Como tal, ejerce amplios poderes de control comunitario. Provee a la seguridad de las personas y los bienes, al mantenimiento de la paz local, a la supervisión del tráfico, a la educación primaria y secundaria, y a una variedad de otros intereses locales. Salvo en lo que respecta a los asuntos gestionados por la comuna como agente del gobierno imperial, las autoridades locales están exentas de disciplina por parte de sus superiores, y, de hecho, una eminente autoridad austríaca ha llegado a sostener que las comunas de Austria poseen una competencia independiente mayor que la de las comunas de cualquier otro estado europeo.

Salvo en el caso de algunas de las ciudades más grandes, que tienen constituciones especiales, las comunas rurales y urbanas del Imperio están organizadas según el mismo modelo. La autoridad ejecutiva reside en un comité electivo, o consejo, presidido por un Vorsteher, o burgomaestre, elegido entre los miembros del comité. El Vorsteher no puede ser removido por las autoridades centrales, y éstas no tienen control sobre su elección. En ciertas ciudades, el lugar del comité comunal lo ocupa una corporación. En cada comuna hay una asamblea (la Gemeindevertretung), cuyos miembros son elegidos por tres años (en Galitzia seis) por todos los ciudadanos residentes que sean contribuyentes de un impuesto directo. Para elegir a los asambleístas, los votantes se dividen en tres clases, muy similar al sistema electoral (p. 488) prusiano, y este arreglo, de hecho, constituye prácticamente el único aspecto no democrático de la constitución comunal. En Galitzia, Estiria y Bohemia existe también una asamblea distrital, elegida por tres años (en Galitzia seis) y compuesta por representantes de grandes propiedades, las industrias y oficios más gravados, ciudades y mercados, y comunas rurales. Un comité de este organismo, conocido como el Bezirksausschuss, administra los asuntos del distrito.

CAPÍTULO XXVI (p. 489)

EL GOBIERNO Y LOS PARTIDOS DE HUNGRÍA

I. LA CONSTITUCIÓN

540. Antigüedad. —Por su antigüedad y su adaptabilidad a condiciones cambiantes, la constitución del reino de Hungría merece ser considerada uno de los instrumentos más notables de su tipo. Al igual que la ley fundamental de Inglaterra, está plasmada en un laberinto de antiguos estatutos y costumbres, y es la creación distintiva de un pueblo dotado de un raro genio para la política y el gobierno. En el aspecto documental, su historia puede rastrearse al menos hasta la Bula de Oro de Andrés II, promulgada en 1222; aunque ese instrumento, al igual que la contemporánea Gran Carta en Inglaterra, comprendía solo una confirmación de libertades nacionales que ya eran antiguas. Bajo la dominación de los Habsburgo, desde principios del siglo XVI en adelante, el sistema político fundamental y las leyes largamente establecidas del reino húngaro fueron reiteradamente garantizados. Muchas veces, en la práctica, fueron ignorados; pero el vigor nacionalista del pueblo húngaro les otorgó un poder ilimitado de supervivencia, y aun durante el reaccionario segundo cuarto del siglo XIX solo estuvieron en suspenso.

541. Textos: las «Leyes de Marzo». —En gran parte, la constitución actualmente en vigor tomó su forma definitiva en una serie de medidas promulgadas por el parlamento húngaro durante el levantamiento de 1848. En total, se aprobaron entonces treinta y una leyes, que revisaron la organización de las cámaras legislativas, ampliaron el sufragio, crearon un gabinete responsable, abolieron vestigios feudales y modernizaron, en general, las instituciones del reino. Las líneas generales que permanecieron fueron las trazadas en el antiguo orden constitucional; las nuevas medidas simplemente complementaron, revisaron y dieron forma definitiva a leyes, costumbres y derechos celosamente resguardados que ya existían. Sin embargo, no todos estos elementos constitucionales heredados fueron incluidos en los nuevos estatutos; y hasta hoy es cierto que en Hungría, como en Gran Bretaña, una parte considerable de la constitución nunca ha sido puesta por escrito. El destino de las medidas de 1848 fue por un tiempo adverso. La recuperación austríaca en 1849 devolvió a Hungría al estatus de provincia sujeta, y no fue sino hasta 1867, tras siete años de arduos experimentos, que se permitió nuevamente la vigencia de la constitución de 1848. El Ausgleich implicó como uno de sus fundamentos una garantía perpetua de las leyes, la constitución, la independencia legal, la libertad y la integridad territorial de Hungría y sus países subordinados. Y a lo largo de toda la inestabilidad y los conflictos que el último medio siglo ha traído al mundo austrohúngaro, la constitución tanto del reino como del imperio se ha mantenido firme ante todo embate. Los documentos en los que principalmente se contiene la constitución escrita son: (1) Ley III de 1848 sobre la Formación de un Ministerio Húngaro Responsable; (2) Ley IV de 1848 sobre las Sesiones Anuales de la Dieta; (3) Ley XXXIII de 1874 sobre la Modificación y Enmienda de la Ley V de 1848 y de la Ley II de 1848 de Transilvania; y (4) Ley VII de 1885 que altera la organización de la Tabla de Magnates.

II. LA CORONA Y EL MINISTERIO

542. El Ejecutivo en Funciones. —Las disposiciones constitucionales relativas al poder ejecutivo del gobierno húngaro se establecen principalmente en la Ley III de 1848 «sobre la Formación de un Ministerio Húngaro Responsable». El rey accede a su posición ipso jure, por ser Emperador de Austria, sin necesidad de ningún acto público distinto. Dentro de los seis meses siguientes a su acceso en Viena, es coronado monarca de Hungría en Budapest, en una ceremonia especial en la que se utiliza la corona enviada por el Papa Silvestre II hace más de mil años al rey Esteban. El nuevo soberano está obligado a presentar al Parlamento un «certificado inaugural», así como a prestar un juramento de coronación, en el que se compromete a mantener las leyes fundamentales y las libertades del país; y ambos instrumentos se incorporan entre los documentos publicados oficialmente del reino. Todo el procedimiento tiene en gran medida el carácter de un acuerdo contractual entre la nación y el soberano.

Como en Austria, los poderes de la corona se ejercen en gran medida a través del ministerio. Y, debido a las peculiares salvaguardas de las leyes húngaras contra el despotismo real, así como a la casi ininterrumpida ausencia del rey del dominio, el ministerio en Budapest no solo constituye el ejecutivo húngaro en todo el sentido real, sino que opera sobre una base mucho más puramente parlamentaria que su homólogo en Viena. «Su Majestad», dice la ley de 1848, «ejercerá el poder ejecutivo conforme a la ley, a través del ministerio húngaro independiente, y ninguna ordenanza, decreto, decisión o nombramiento tendrá fuerza si no está refrendado por uno de los ministros residentes en Budapest». Toda medida de la corona debe ser refrendada por un ministro; y cada ministro es inmediata y realmente responsable ante el Parlamento por todos sus actos oficiales.

543. Composición y Estatus del Ministerio. —El ministerio se compone de un presidente del consejo, o primer ministro, y los jefes de nueve departamentos, que son: Finanzas, Defensa Nacional, Interior, Educación y Culto Público, Justicia, Industria y Comercio, Agricultura, el Ministerio para Croacia y Eslavonia, y el Ministerio junto a la Persona del Rey. Esta última cartera existe en virtud del requisito constitucional de que «uno de los ministros deberá estar siempre en asistencia de Su Majestad, y participará en todos los asuntos comunes a Hungría y las provincias hereditarias, y en tales asuntos, bajo su responsabilidad, representará a Hungría». Todos los ministros son nombrados por el rey, a propuesta del primer ministro. Todos tienen escaño en el Parlamento y deben ser escuchados en cualquiera de las cámaras cuando deseen hablar. De hecho, están obligados a asistir a las sesiones de cualquiera de las cámaras cuando se les requiera, a presentar documentos oficiales para su examen y a dar «explicaciones adecuadas» sobre las políticas gubernamentales. Pueden ser acusados por voto de la mayoría de la cámara baja, en cuyo caso el juicio se realiza ante un tribunal de doce jueces elegidos por voto secreto por la cámara alta de entre sus propios miembros. Sin embargo, dado que la cámara baja ha adquirido el poder de obligar a un gabinete a dimitir mediante un simple voto de desconfianza, el derecho de acusación posee en la práctica escaso valor. El ministerio está obligado a presentar una vez al año a la cámara baja, para su examen y aprobación, un informe sobre los ingresos y necesidades del país, junto con una rendición de cuentas de los ingresos administrados durante los últimos doce meses.

III. PARLAMENTO—EL SISTEMA ELECTORAL

544. La Tabla de Magnates. —El parlamento húngaro consta de dos cámaras, cuyas denominaciones oficiales son Foerendihaz—Tabla, o Cámara, de Magnates—y Kepviseloehaz, o Cámara de Diputados. La cámara alta es esencialmente una continuación de la antigua Tabla de Magnates que, en el siglo XVI, comenzó a sesionar por separado como un cuerpo aristocrático compuesto por los grandes dignatarios del reino, el episcopado católico (también, después de 1792, el de la Iglesia Ortodoxa Griega), los «tribunales supremos» y los hijos adultos de familias tituladas. Las reformas de 1848 dejaron intacta la Cámara, aunque su composición fue modificada levemente en 1885. En la sesión de 1910-1911 contenía 16 archiduques de la familia real (de dieciocho años o más); 15 dignatarios estatales; 2 presidentes de los Tribunales Superiores de Apelación; 42 arzobispos y obispos de las iglesias católica romana y ortodoxa griega; 13 representantes de las confesiones luterana, calvinista y unitaria; 236 miembros de la aristocracia hereditaria (es decir, de todos los nobles que pagan un impuesto territorial de al menos 6,000 coronas anuales); 3 miembros elegidos por la dieta provincial de Croacia; y 60 pares vitalicios, designados por la corona o elegidos por la propia Cámara de Magnates—un total de 387. La membresía es, por tanto, sumamente compleja, basada en diversos principios de derecho hereditario, calificación ex officio, nominación real y elección. En la práctica, la cámara alta es claramente subordinada a la baja, ante la cual solo los ministros son responsables. Cualquier miembro puede obtener, mediante el debido proceso electoral, un escaño en la cámara baja, y es un privilegio del que los pares más ambiciosos no dudan en hacer uso. Al ser elegido para la cámara baja, el derecho de un par a sentarse en la cámara alta queda, por supuesto, suspendido; pero cuando expira el mandato en la rama popular, el derecho previo se restablece automáticamente.

545. La Cámara de Diputados: el sufragio. —Por la ley de 1848, enmendada en 1874, se estipula que la Cámara de Diputados, históricamente descendiente de la antigua Mesa de Nuncios, estará compuesta por 453 miembros, «quienes gozarán de igual poder de voto y serán elegidos de acuerdo con una distribución basada en la población, el territorio y las condiciones económicas». Del total de miembros, 413 son representantes de la Hungría propiamente dicha y 40 son delegados del reino subordinado de Croacia, Eslavonia y Dalmacia. Este reino posee sus propios órganos de gobierno, incluyendo una dieta unicameral que ejerce poder legislativo independiente en todos los asuntos internos. Sus cuarenta diputados participan en las sesiones de Budapest únicamente cuando se tratan temas que son de interés común para todos los países de la corona de San Esteban, como cuestiones relacionadas con finanzas, guerra, comunicaciones y relaciones con Austria.

La elección de los diputados está regulada por un elaborado estatuto del 10 de noviembre de 1874, por el cual se perpetuaron los fundamentos de la ley electoral de 1848. En cuanto al procedimiento, el sistema fue modificado posteriormente por una medida de 1899. Los requisitos para ejercer el sufragio se basan en la edad, la propiedad, los impuestos, la profesión, el cargo oficial y los privilegios ancestrales. Nominalmente liberales, en la práctica son notoriamente poco liberales. La edad prescrita para un elector es de veinte años, en efecto, en comparación con los veinticuatro en Austria; pero los requisitos basados en la tenencia de propiedades son tan exigentes que contrarrestan con creces la liberalidad que esto supone. Estos requisitos—demasiado complicados para enumerarlos aquí—varían según se deriven del capital, la industria, la ocupación o la propiedad. Con ligeras restricciones, el derecho al voto lo poseen, sin importar propiedad o ingresos, los miembros de la Academia Húngara de Ciencias, profesores, notarios públicos, ingenieros, cirujanos, farmacéuticos, egresados de escuelas agrícolas, guardabosques, clérigos, capellanes y maestros. Por otro lado, los funcionarios estatales, soldados en servicio activo, empleados de aduanas y la policía no tienen derecho a voto; los sirvientes, aprendices y trabajadores agrícolas están cuidadosamente excluidos; y existen las habituales inhabilitaciones por delitos, bancarrota, tutela y privación por proceso judicial. En una población total de aproximadamente 20,000,000 de habitantes, hoy en día no hay más de 1,100,000 electores.

546. La dominación magiar. —La explicación de este estado de cosas debe buscarse en la composición etnográfica de la población de Hungría. Al igual que Austria, Hungría contiene una mezcla de razas y nacionalidades. Los húngaros originales son los magiares, y por parte del elemento magiar siempre se ha intentado preservar, frente a los pueblos alemanes y eslavos afiliados, una absoluta superioridad de poder social, económico y político. Los magiares ocupan casi exclusivamente la parte más deseable del país, es decir, la gran llanura central atravesada por el Danubio y el Theiss, donde predominan de manera decidida en hasta diecinueve condados. Agrupados alrededor de ellos, y en contacto más o menos inmediato con pueblos afines más allá de las fronteras, se encuentran los alemanes y los eslavos—los eslovacos en las montañas del norte, los rutenos en las laderas de los Cárpatos, los serbios en el sureste y los croatas en el suroeste. Cuando se realizó el censo de 1900, la población total de Hungría (incluyendo Croacia-Eslavonia) era de 19,254,559. De este número, 8,742,301 eran magiares; 8,029,316 eran eslavos; 2,135,181 eran alemanes; y 397,761 pertenecían a varios grupos raciales menores. Dicho de otro modo, los magiares sumaban 8,742,301; los no magiares, 10,512,258. El defecto fundamental del electorado húngaro es que ha sido conformado, y se mantiene deliberadamente, en interés de una raza que numéricamente representa solo el 45.4 por ciento de la población del país. Tan hábilmente, de hecho, se han ideado los requisitos y procedimientos electorales en favor de los magiares que la mayoría no magiar tiene una representación muy escasa, y aún menos influencia, en Budapest. Incluso en la Hungría propiamente dicha, el electorado en 1906 comprendía solo el 24.4 por ciento de la población masculina mayor de veinte años; y, a pesar de las inhabilitaciones mencionadas, una cuarta parte de los hombres que votan son funcionarios o empleados del Estado.

547. La demanda de reforma electoral: el proyecto de reforma del sufragio (p. 495) de 1908. —En los últimos años, especialmente desde la reforma electoral austríaca de 1906-1907, ha habido en Hungría una demanda cada vez más insistente de que la hegemonía parlamentaria magiar sea derrocada, o al menos que se asegure a los pueblos no magiares una cuota de influencia política más o menos proporcional. Ya en 1905, la recurrencia de bloqueos legislativos en Budapest llevó a Francisco José a aliarse con los elementos democráticos del reino y a declararse a favor del sufragio universal masculino; y en el programa legislativo del gobierno Fejervary, hecho público el 28 de octubre de 1905, se asignó el lugar de mayor importancia a esta reforma. Temiendo que la cámara popular fuera dominada por eslavos y alemanes, los magiares se opusieron firmemente a cualquier cambio, y por el momento la mera amenaza por parte del Gobierno fue suficiente para restaurar condiciones parlamentarias tolerables, aunque no normales. El gabinete de coalición Wekerle de 1900 anunció la reforma electoral como una de sus tareas proyectadas, pero con el paso del tiempo se hizo evidente que no era probable que se tomara ninguna medida concreta. Durante 1907 y 1908, las manifestaciones tumultuosas por parte de la población decepcionada fueron frecuentes, y finalmente, el 11 de noviembre de 1908, el conde Andrassy, ministro del Interior, presentó en la Cámara el tan esperado proyecto de reforma del sufragio.

La medida quedó muy por debajo de las expectativas públicas. Fue redactada, como el propio conde Andrassy admitió, de tal manera que no «comprometiera el carácter magiar del Estado húngaro». De alguna manera, concedía el sufragio universal masculino. Pero, con el fin de preservar la hegemonía magiar, imponía al ejercicio del sufragio tal cantidad de restricciones y asignaba al voto plural tal peso agregado que sus concesiones fueron consideradas por quienes se esperaba que se beneficiaran de ellas como prácticamente inútiles. Los puntos esenciales de la medida eran: (1) los ciudadanos incapaces de leer y escribir húngaro serían excluidos del voto directo, aunque podrían elegir un elector por cada diez de los suyos, y cada elector así elegido tendría derecho a un voto; (2) todo ciudadano varón capaz de leer y escribir húngaro recibiría, al cumplir los veinticuatro años y cumplir un requisito de residencia de doce meses, un voto; (3) los electores que hubieran aprobado cuatro grados de una escuela secundaria, o que pagaran anualmente un impuesto directo de al menos veinte coronas (4.16 dólares), o que cumplieran diversas otras condiciones, tendrían derecho a dos votos; y (4) los electores que hubieran completado el curso de instrucción secundaria, o que pagaran un impuesto directo de 100 coronas (aproximadamente 21 dólares), tendrían (p. 496) derecho a tres votos. Como antes, la votación sería oral y pública. En el preámbulo de la medida se ofrecía la cínica observación de que «el voto secreto protege a los electores en posiciones dependientes solo en la medida en que incumplen sus promesas bajo el velo del secreto». Se anunció que la aprobación del proyecto sería seguida por la presentación de un plan para la redistribución de escaños.

548. Rechazo del proyecto de ley. —Según los cálculos de la Neue Freie Presse, el efecto de la medida habría sido aumentar el conjunto de electores de 1,100,000 a 2,600,000, y el número de votos a aproximadamente 4,000,000. Se estimaba que el número de personas con derecho a tres votos era de 200,000; a dos votos, de 860,000; a un voto, de 1,530,000; y sin voto, de 1,270,000. Un total de 1,060,000 personas en las dos primeras clases emitirían 2,320,000 votos; un total de 2,800,000 en las dos últimas emitirían 1,530,000 votos. El número de personas que participarían en las elecciones parlamentarias se duplicaría con creces, pero el poder político permanecería donde ya estaba establecido. De hecho, la medida habría servido para fortalecer la posición magiar, y aunque los alemanes se habrían beneficiado en cierta medida, los eslavos habrían perdido en gran parte el poder que actualmente poseen. Dado que el esquema se basaba en una curiosa elaboración del requisito educativo, fue reconocido de inmediato, tanto en el reino como fuera de él, como un instrumento de deliberada dominación magiar. Entre las poblaciones eslavas la prevalencia del analfabetismo es tal que el número de personas que podrían obtener siquiera un voto directo sería insignificante. Los socialistas, así como los elementos radicales y eslavos en general, denunciaron el esquema como una simple caricatura del sufragio universal, igual y directo que se había demandado.

Con la introducción del proyecto de ley, la discordia parlamentaria estalló de nuevo, y durante 1909 hubo un estancamiento que impidió de manera efectiva la promulgación incluso de las medidas financieras necesarias. En enero de 1910, el soberano finalmente logró asegurar un nuevo ministerio, presidido por el conde Hedervary, y en el programa de este gobierno la introducción del sufragio masculino ocupó un lugar de principal importancia. El 26 de junio de 1910, el Discurso del Trono, en la apertura del parlamento recién electo, anunció que se presentaría un proyecto de ley de franquicia "sobre la base del sufragio universal y con el mantenimiento completo del carácter nacional unitario del estado húngaro". Sin embargo, diversas circunstancias colaboraron para imponer demoras y, a pesar del reiterado interés del soberano en la reforma, aún no se ha tomado ninguna medida. El sistema de franquicia húngaro sigue siendo el más poco liberal y el más anticuado de Europa. La situación racial parece excluir por completo la posibilidad de una reforma que sea satisfactoria en todos los aspectos; de hecho, parece casi excluir la posibilidad de cualquier reforma. Sin embargo, difícilmente cabe dudar que la presión continuará hasta que finalmente se revise el actual sistema inadecuado.

549. Procedimiento electoral. —Las elecciones se llevan a cabo en cada ciudad o comitato (condado) por un comité electoral central de al menos doce miembros, elegidos por el consejo municipal de la ciudad o por el consejo general del comitato. La lista de votantes de cada distrito es elaborada por un subcomité de este organismo. Cuando debe celebrarse una elección, el Ministro del Interior fija, con treinta días de anticipación, un período de diez días durante el cual debe completarse la votación. Como en Gran Bretaña, las elecciones no se realizan simultáneamente, y un candidato derrotado en una circunscripción puede presentarse, y posiblemente tener éxito, en otra. Sin embargo, toda la votación dentro de una ciudad o comitato en particular se concluye en un solo día. Cualquier diez electores del distrito pueden postular candidatos, y las candidaturas pueden ser declaradas hasta treinta minutos antes de la hora (ocho de la mañana) en que debe comenzar la votación.

La votación es en todas partes pública y oral. Cada elector, tras dar su nombre y acreditar su identidad, simplemente proclama en voz alta el nombre del candidato por quien desea que se registre su voto. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, el comité central fija una fecha (al menos catorce días después) para una segunda votación, en la que la contienda se limita a los dos candidatos que en la primera ronda obtuvieron el mayor número de votos. Antes de la ley de 1899 que definió la jurisdicción en asuntos electorales, las elecciones húngaras eran tempestuosas y no pocas veces escandalosas. Sin embargo, a partir de las elecciones de 1901, las costumbres electorales han mostrado una mejora considerable; aunque difícilmente se podrán alcanzar condiciones ideales hasta que la votación oral sea reemplazada por el voto secreto. Todo elector que haya cumplido veinticuatro años, (p. 498) esté registrado y pueda hablar magiar (el idioma oficial de los procedimientos parlamentarios húngaros) es elegible como candidato. Los diputados reciben un estipendio de 4,800 coronas al año, con una asignación de 1,600 coronas para el alquiler de vivienda.

550. Organización y procedimiento parlamentarios. —El parlamento nacional se reúne en sesión ordinaria una vez al año en Budapest. Tras una elección general, la Cámara de Diputados se reúne, bajo la presidencia de su miembro de mayor edad, después de un período (no mayor de treinta días) fijado por las cartas reales de convocatoria. La Cámara de Magnates, convocada por la corona en la misma fecha, acude en pleno al palacio real para escuchar el Discurso del Trono, que es pronunciado por el rey en persona o por un comisionado real especialmente designado. La cámara baja entonces decide sobre la validez de la elección de sus miembros, aunque por la ley de 1899 el ejercicio efectivo de esta jurisdicción corresponde en gran parte al Tribunal Supremo Real. El presidente y el vicepresidente de la Cámara de Magnates son nombrados por el rey entre los miembros de esa cámara; los secretarios son elegidos por la cámara entre sus propios miembros, mediante voto secreto. La cámara baja elige, de entre sus miembros, a todos sus funcionarios: un presidente, dos vicepresidentes y varios secretarios. Los presidentes de ambas cámaras son elegidos para todo el período parlamentario; los demás funcionarios se eligen anualmente al inicio de cada sesión.

Cada cámara está facultada, en su primera sesión anual tras una elección, para adoptar un reglamento interno y establecer las normas necesarias para mantener el orden y la decencia en sus deliberaciones. El presidente, con la ayuda de los ujieres, es responsable de la estricta aplicación de todas estas reglas. Las sesiones de ambas cámaras deben ser públicas, pero los espectadores que perturben el desarrollo pueden ser excluidos. La duración máxima de un parlamento se elevó, en 1886, de tres a cinco años. Sin embargo, el rey tiene la facultad no solo de prolongar o aplazar la sesión anual, sino de disolver la cámara baja antes de que expire el período de cinco años. En caso de disolución, deben darse órdenes para una elección nacional, y estas órdenes deben programarse de modo que el nuevo parlamento pueda reunirse, como máximo, tres meses después de la disolución. Además, se exige que, en caso de disolución antes de que se haya (p. 499) votado el presupuesto para el año siguiente, la convocatoria del nuevo parlamento se disponga en un plazo que permita considerar las estimaciones para el año siguiente antes de que termine el año en curso.

551. Las atribuciones del parlamento: el sistema parlamentario. —En el sistema constitucional húngaro, el Parlamento es en un sentido muy real supremo. El rey solo puede ejercer sus prerrogativas a través de ministros responsables ante la cámara baja, y todos los asuntos relativos al bienestar del Estado corresponden a la competencia del poder legislativo. Dentro del Parlamento, es la Cámara de Diputados la que predomina. Aparte del rey y el ministerio, solo ella goza del poder de iniciar legislación; y la oposición que la Cámara de Magnates pueda mostrar ante sus medidas invariablemente se desvanece después de una manifestación de opinión. Por simple mayoría en la cámara baja, un ministro puede ser acusado por soborno, negligencia o cualquier acto perjudicial para la independencia del país, la constitución, la libertad individual o los derechos de propiedad. El juicio se realiza ante un tribunal compuesto por miembros elegidos mediante voto secreto por la Cámara de Magnates de entre sus propios integrantes. Para este propósito, deben elegirse en total treinta y seis miembros. De ese número, doce pueden ser rechazados por la comisión de acusación de la cámara baja, y otros doce por el ministro o ministros acusados. Los restantes, al menos doce, juzgan el caso. El procedimiento debe ser público y la pena "fijada en proporción al delito".

La afirmación que a veces se ha hecho de que el sistema parlamentario funciona hoy en el reino de Hungría en mayor medida que en cualquier otro país continental requiere matices. Nominalmente, es cierto, un voto desfavorable en la Cámara de Diputados sobre una medida o acción del Gobierno implica la dimisión de un ministro, o de todo el gabinete, a menos que la corona esté dispuesta a disolver la Cámara y apelar al país; y ningún proyecto gubernamental de importancia puede llevarse a cabo sin la aprobación parlamentaria. Sin embargo, las condiciones prácticas dentro del reino nunca han sido favorables para el funcionamiento del parlamentarismo de manera normal. En primer lugar, el propio parlamento no es en absoluto representativo de la nación en su conjunto. En segundo lugar, los procedimientos del cuerpo no son infrecuentemente tan tumultuosos que, durante meses, los principios esenciales del parlamentarismo quedan irremediablemente subvertidos. Finalmente, y lo más fundamental, en ningún momento de la historia del reino han existido dos grandes partidos que compitieran en condiciones más o menos iguales por el dominio del Estado, cada uno en posición de asumir la dirección del gobierno tras la derrota o el descalabro momentáneo del otro. Desde 1867 hasta 1875, como se verá, solo hubo un partido (el liderado por Deák) que aceptó el Compromiso y, por tanto, podía ser encargado del gobierno; y desde 1875 hasta la actualidad solo ha habido un gran partido, el Liberal, dividido a veces en grupos y acosado por elementos conservadores más o menos influyentes, pero siempre lo suficientemente compacto y poderoso como para mantener el control del gobierno. Bajo estas condiciones, en la práctica, los ministerios han dimitido repetidamente por pérdida de popularidad, fricciones internas o a solicitud del soberano, y solo rara vez como consecuencia de un voto adverso en el Parlamento.

IV. PARTIDOS POLÍTICOS

552. La cuestión del Ausgleich. —Durante medio siglo, la historia de los partidos en Hungría ha girado en torno a dos problemas preponderantes: primero, el mantenimiento del Compromiso con Austria y, segundo, la preservación de la supremacía política de los magiares. De estos, el primero ha sido el más fundamental, porque la supremacía de los magiares era, y es, un hecho consumado y sobre la perpetuación de esa supremacía no puede haber, entre los propios magiares gobernantes, una división esencial. El tema sobre el cual los elementos de la población que detentan el poder político (y que, en consecuencia, componen los partidos políticos en el sentido estricto) han estado siempre más inclinados a dividirse es el de la perpetuación y el carácter del Ausgleich. En términos generales, han existido regularmente dos corrientes de opinión respecto a este asunto. Por un lado, están quienes aceptan los acuerdos de 1867 y sostienen que, gracias a ellos, Hungría, lejos de haber cedido alguno de sus intereses esenciales, ha adquirido una influencia y prestigio que de otro modo no habría disfrutado. Por otro lado, están quienes ven en el Ausgleich nada más que un abandono de la dignidad nacional y que, por lo tanto, desean que el acuerdo sea completamente remodelado o incluso abrogado de plano. Bajo diversos nombres y actuando por diferentes métodos, los partidos del reino han asumido casi invariablemente una u otra de estas posturas.

553. Formación del Partido Liberal. —Como se ha señalado, el Compromiso fue aprobado por el parlamento húngaro en 1867 por el partido de Deák. Se le oponía la Izquierda, que favorecía el mantenimiento de ninguna unión con Austria salvo a través de la corona. El primer ministerio formado bajo el nuevo acuerdo, presidido por el conde Andrassy, estuvo compuesto por miembros del partido de Deák, y en las elecciones nacionales de 1869 este partido obtuvo una mayoría sustancial, aunque difícilmente lograda. En 1871 Andrassy renunció para convertirse en sucesor del conde Beust en el ministerio conjunto de asuntos exteriores en Viena, y dos años después el propio Deák, ya anciano, se retiró de la vida política activa. Siguió en Hungría una época de inestabilidad política durante la cual los ministerios cambiaban con frecuencia, las finanzas cayeron en desorden y la legislación fue escasa y azarosa. El partido de Deák se desintegró y, de no ser porque la Izquierda abandonó gradualmente su determinación de derogar el Ausgleich, el desenlace bien podría haber sido una crisis constitucional, si no una guerra. Como fue, cuando en febrero de 1875 el líder de la Izquierda, Kálmán Tisza, reconoció públicamente la conversión de su partido a la afiliación austríaca, los restos del partido de Deák se fusionaron fácilmente con la Izquierda para formar el gran Partido Liberal, que ha guiado casi ininterrumpidamente los destinos de Hungría hasta la actualidad. Salvo por los seguidores de Kossuth, esencialmente irreconciliables, los magiares estaban ahora unidos en el apoyo a algún tipo de unión con Austria, y la mayoría se conformaba, por el momento, con el acuerdo de 1867. Antes de finalizar 1875, Tisza estaba al frente de un gabinete liberal, y desde ese momento hasta su caída, en marzo de 1890, fue continuamente el verdadero gobernante de Hungría.

554. La supremacía liberal: Tisza, Szapáry, Wekerle y Bánffy. —La política principal de Tisza fue convertir el reino húngaro, multilingüe, en un estado magiar centralizado y homogéneo, y para ello no dudó en emplear los medios más implacables y, a veces, poco escrupulosos. Nominalmente liberal, pisoteó sistemáticamente los principios del liberalismo. Sin embargo, a un país desordenado, su gobierno fuerte le trajo no pocos beneficios, especialmente en lo que respecta a las condiciones económicas. Apoyó fielmente el Compromiso de 1867; pero cuando, en 1877, expiró el tratado comercial entre las dos mitades de la monarquía, logró obtener mayores ventajas para Hungría, entre ellas la conversión del Banco Nacional Austríaco en una institución conjunta de ambos estados. La oposición al régimen de Tisza surgió principalmente de dos fuentes: el partido de la Independencia de Kossuth, que aún se aferraba a los principios de 1848, y el Partido Nacional, liderado por el brillante orador conde Albert Apponyi, distinguible del grupo de la Independencia, por un lado, por su aceptación provisional del Ausgleich y, por otro, de los liberales, por su defensa aún más entusiasta de la magiarización. En Viena, Tisza era considerado indispensable; pero el creciente descontento en Hungría minó su posición y el 13 de marzo de 1890 renunció al cargo.

Con la caída de Tisza se inauguró un período de ministerios breves cuya historia no sería provechoso intentar relatar en detalle. El Partido Liberal continuó en el poder, pues no surgió ningún grupo rival con la fuerza suficiente para desplazarlo. Pero la aparición de una serie de cuestiones relativas a las relaciones entre la Iglesia y el Estado introdujo en la situación política varios elementos nuevos y ocasionó frecuentes reajustes dentro del grupo ministerial. El ministerio del conde Szapáry, que sucedió al de Tisza, fue seguido, el 21 de noviembre de 1892, por el de Sandor Wekerle, y este, a su vez, tras la aprobación de varias leyes religiosas, fue sucedido, el 11 de enero de 1895, por un gabinete presidido por el barón Bánffy. En las elecciones de 1896 los liberales triunfaron abrumadoramente, obteniendo en la cámara baja una mayoría de dos a uno. El contingente nacionalista se redujo de 57 a 35.

555. La Era del Obstruccionismo Parlamentario. —El periodo cubierto por el ministerio de Banffy (enero de 1895 a febrero de 1899) fue uno de los más tempestuosos en la historia parlamentaria húngara. Al finalizar 1897, el acuerdo económico decenal con Austria llegó automáticamente a su fin, y a pesar de sus mejores esfuerzos, el Gobierno no logró obtener del Parlamento la aprobación para la renovación del acuerdo. Durante dos años consecutivos, el acuerdo existente se prorrogó provisionalmente por doce meses cada vez. Solo durante el ministerio de Szell, quien asumió el cargo en febrero de 1899, se votó una renovación que cubría el periodo hasta 1907. En Hungría no existe una disposición constitucional equivalente a la Sección 14 de la constitución de Austria, pero durante 1897-1899 el colapso total de la legislación en Budapest llevó al primer ministro Banffy a adoptar una política de gobierno por decreto muy similar a la que se empleaba al mismo tiempo en Viena. El Gobierno contaba todo el tiempo con una mayoría sustancial, pero las tácticas obstruccionistas del grupo de la Independencia, los nacionalistas de Apponyi y los clericales eran de tal naturaleza que la legislación normal resultaba imposible. Bajo el régimen de Szell (febrero de 1899 a mayo de 1903), quien era un sobreviviente del antiguo grupo de Deak, se rehabilitó el constitucionalismo y los liberales que habían sido alejados por las medidas autocráticas de Banffy volvieron a apoyar al Gobierno. La obstrucción nacionalista también disminuyó, pues el objetivo principal de los seguidores de Apponyi había sido expulsar a Banffy del poder.

El breve ministerio del conde Khuen-Hedervary (del 1 de mayo al 29 de septiembre de 1903) fue seguido por un ministerio presidido por el conde Istvan [Esteban] Tisza, hijo de Kalman Tisza, primer ministro de 1875 a 1890. La principal tarea del ministerio del joven Tisza fue lograr un acuerdo mediante el cual el ejército húngaro, aunque permaneciera esencialmente húngaro, no viera mermada su eficiencia como parte del establecimiento militar de la monarquía dual. Durante la consideración parlamentaria de este tema, la obstrucción a las propuestas del Gobierno adquirió tal fuerza que, bajo las reglas de procedimiento habituales, no se pudo tomar ninguna medida. El 18 de noviembre de 1904, la oposición impidió a gritos la modificación del reglamento interno, diseñada para frustrar la obstrucción, y no permitió ningún debate al respecto; ante esto, el presidente de la Cámara declaró aprobada la ley y suspendió la sesión hasta el 13 de diciembre, y posteriormente hasta el 5 de enero de 1905. La oposición contaba ahora con 190 votos de un total de 451. Cuando llegó la fecha de la nueva reunión, los miembros de los grupos obstruccionistas irrumpieron en la sede del parlamento y, al destruir el mobiliario, hicieron imposible la sesión por un tiempo. Indignado, Tisza apeló al país, solo para ser derrotado de manera contundente. El Gobierno obtuvo solo 152 escaños. El partido de la Independencia de Kossuth obtuvo 163; los disidentes liberales bajo Andrassy, 23; el partido Popular Clerical, 23; el grupo de Banffy, 11; y las nacionalidades no magiares, 8. Tisza intentó dimitir, pero el soberano no aceptó su renuncia hasta el 17 de junio de 1905.

556. El Triunfo Parcial del Gobierno. —Irritado por el prolongado y en muchos aspectos indefendible estancamiento parlamentario, Francisco José resolvió establecer en el poder un ministerio esencialmente extraconstitucional que de algún modo lograra superar la oposición, y también iniciar un movimiento orientado a revolucionar las condiciones parlamentarias húngaras mediante la introducción del sufragio masculino. Bajo el ministerio del barón Fejervary, constituido el 21 de junio de 1905, se inauguró un periodo de gobierno abiertamente arbitrario. El Parlamento fue prorrogado repetidamente, y mediante la censura de prensa, la represión de ciudades y la destitución de funcionarios, la población magiar sintió de manera inequívoca el peso del desagrado real. Por un tiempo hubo resistencia tenaz, pero con el tiempo la amenaza de una reforma electoral desmoralizó a la oposición. Exteriormente se mantuvo una apariencia de resistencia, pero después de los primeros meses de 1906 puede decirse que el Gobierno volvió a tener la situación bajo control. Dos acontecimientos de ese año acentuaron el profundo cambio de condiciones políticas que produjo el periodo de conflicto. El primero fue el establecimiento, bajo el liderazgo del liberal Dr. Wekerle, de un gabinete de coalición que incluía a una verdadera constelación de estadistas húngaros, entre ellos Francisco Kossuth, el conde Andrassy y el conde Apponyi. El segundo fue la casi completa aniquilación, en las elecciones nacionales que siguieron, del antiguo partido liberal, y su sustitución, en el papel de preponderancia política, por el partido de la Independencia de Kossuth. El número de escaños obtenidos por este partido en rápido desarrollo fue de 250, más de la mitad del total en la Cámara.

557. El Conflicto Parlamentario Renovado. —El gabinete Wekerle asumió el poder comprometido con la reforma electoral, aunque en realidad el tema le interesaba poco. En 1908, como se ha relatado, la presión popular lo impulsó a presentar un nuevo proyecto electoral; pero dicho proyecto respondía únicamente a los intereses magiares y no abordaba el verdadero problema. Con razón, no fue adoptado. Mientras tanto, el ministerio cayó en un desacuerdo irresoluble sobre la cuestión de si Hungría debía consentir la renovación de la carta del Banco Austrohúngaro (que expiraba el 31 de diciembre de 1910) o debía exigir el establecimiento de un Banco Húngaro independiente, y el 27 de abril de 1909, el primer ministro Wekerle presentó su renuncia. A solicitud del soberano, aceptó permanecer en el cargo hasta que se pudiera constituir un nuevo ministerio, lo que, de hecho, se prolongó hasta el 17 de enero de 1910. Al problema del Banco se sumó otro aún más irritante: la magiarización de los regimientos húngaros. Las demandas más extremas en materia de magiarización provenían, por supuesto, del partido de la Independencia, aunque en este tema el partido mismo se dividió en dos facciones, los extremistas liderados por Justh y el sector más moderado por Kossuth. La coalición quedó completamente deshecha; el ministerio Wekerle se mantuvo simplemente porque durante muchos meses no se pudo formar otro que lo reemplazara. El año 1909 transcurrió sin que siquiera se votara un presupuesto.

El 17 de enero de 1910, el conde Hedervary logró formar un gabinete, y siguió una tregua en la lucha política. En las elecciones de junio, el Gobierno—que representaba virtualmente al partido liberal resurgido—obtuvo 246 escaños, mientras que las dos alas del partido de la Independencia consiguieron juntas solo 85. Los clericales se redujeron a 13 y los no magiares a 7. Bajo el liderazgo de Istvan Tisza se organizó, a principios de 1910, el llamado "Partido Nacional del Trabajo", que, por el énfasis puesto en su propósito de logros prácticos, se ganó el favor de amplios sectores de la nación. El gobierno de Hedervary anunció que la franquicia (el derecho al voto) sería reformada de tal manera que se mantuviera, sin recurrir al voto plural, el carácter histórico del estado magiar; pero la amargura del sentimiento magiar sobre el tema siguió impidiendo toda posibilidad de acción. Las dificultades que continuamente afrontó el ministerio Hedervary alcanzaron su punto culminante en el invierno de 1911-1912, cuando las relaciones entre Austria y Hungría se tensaron tanto que el emperador Francisco José amenazó con abdicar si no se resolvían las dificultades pendientes. La cuestión de mayor gravedad inmediata se refería a la adopción de nuevas regulaciones para el establecimiento militar, pero el tema electoral seguía siendo de fondo. La dimisión del gabinete Hedervary, el 7 de marzo de 1912, y la llegada al poder de un ministerio presidido por el Dr. de Lukacs apenas alteraron la situación. El nuevo primer ministro dejó claro que lucharía por la reforma electoral, y la aristocracia, la nobleza, la Cámara de Magnates y todos los partidarios de Andrassy, Apponyi y Kossuth se opusieron abiertamente a este punto de su programa, con el propósito deliberado de asustar al Gobierno, y especialmente al Emperador-Rey, para que abandonara cualquier plan de modificar los arreglos electorales existentes. Durante los primeros meses del ministerio, los esfuerzos del primer ministro por lograr un acuerdo funcional con las fuerzas de la oposición tuvieron solo un éxito limitado.

V. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL

558. Ley y justicia. —La ley de Hungría, al igual que la de Inglaterra, es el resultado de un prolongado proceso de desarrollo. Consiste fundamentalmente en el derecho consuetudinario de la época medieval (primeramente codificado por el jurista Verboeczy en el siglo XVI), ampliado y modernizado en tiempos más recientes, especialmente desde las reformas de 1867, de modo que lo que originalmente no era mucho más que un conjunto de costumbres feudales se ha transformado en un código nacional integral. El derecho penal húngaro, codificado en 1878, es reconocido como igual a cualquiera de los existentes en el mundo. Desde 1896 está en marcha una codificación del derecho civil, y se anuncia que la tarea está próxima a concluirse. Existen numerosos códigos especiales, relativos al comercio, la quiebra y la industria, cuya promulgación de vez en cuando ha marcado épocas en el desarrollo económico de la nación.

Los tribunales inferiores de Hungría, o tribunales de primera instancia, comprenden 458 juzgados de condado, con jueces únicos, y 76 juzgados de distrito, (p. 506) con dos o más jueces cada uno. Ambos ejercen jurisdicción en casos civiles y penales; pero la jurisdicción de los juzgados de condado en asuntos civiles se limita a demandas que no superen las 1,200 coronas, mientras que en casos penales estos tribunales no son competentes para imponer penas superiores a un año de prisión. Los juzgados de distrito sirven como tribunales de apelación de los juzgados de condado. Hay catorce tribunales superiores: doce "tablas reales", o tribunales de apelación, un Tribunal Supremo de Justicia en Agram y un Tribunal Supremo Real en Budapest. Los doce primeros cuentan, en total, con 200 jueces; el Tribunal Supremo Real cuenta con 92. Todos los jueces son nombrados por el rey. Una vez nombrados, son independientes e inamovibles. Solo los ciudadanos húngaros pueden ser designados, y todo nombrado debe haber cumplido veintiséis años, poseer buena conducta moral, estar familiarizado con el idioma del tribunal en el que va a servir y haber aprobado los exámenes jurídicos requeridos. Los salarios varían de 3,840 a 10,000 coronas. El control administrativo supremo del sistema judicial recae en el Ministro de Justicia. El ámbito de su autoridad está regulado minuciosamente por estatuto parlamentario. En lo esencial, supervisa a los jueces, atiende los aspectos legales de las relaciones internacionales, prepara proyectos de ley y supervisa la ejecución de las sentencias.

559. Gobierno local: el condado. —La principal unidad de gobierno local en Hungría es el condado. El condado húngaro original, instituido por San Esteban alrededor del año 1000, era simplemente un distrito, muy similar al condado inglés o al departamento francés, a cuya cabeza el rey colocaba a un funcionario para representar a la corona en asuntos militares y administrativos. El autogobierno local tuvo su origen en la oposición de la pequeña nobleza a este órgano centralizador, y en períodos de debilidad real los nobles usurparon cierto control, primero en la justicia, luego en la legislación y finalmente en la elección de funcionarios locales, lo que con el tiempo recibió reconocimiento legal. En todos los aspectos, el condado llegó a ser sustancialmente autónomo. De hecho, para 1848 Hungría era realmente una confederación de cincuenta y dos condados, cada uno no muy alejado de una república aristocrática, más que un estado centralizado. Por un tiempo después de 1867 hubo una tendencia hacia el resurgimiento de la centralización de épocas anteriores. En 1876 se promulgaron leyes que otorgaron la administración del condado a un comité compuesto en parte por miembros elegidos dentro del condado, pero también en parte por funcionarios designados por la corona; y una ley de 1891 avanzó aún más en la dirección de la centralización burocrática. Sin embargo, más recientemente, el condado ha experimentado una leve democratización.

Excluyendo Croacia-Eslavonia, hay actualmente en Hungría 63 (p. 507) condados rurales y 36 condados urbanos o ciudades con derechos municipales. En Croacia-Eslavonia, los números son 8 y 4 respectivamente. Los condados urbanos son en realidad municipios y son esencialmente independientes de los condados rurales en los que se encuentran. El sistema de gobierno del condado comprende un consejo de veinte miembros, compuesto por la mitad de miembros elegidos por los electores por seis años y la otra mitad por las personas que pagan los impuestos más altos, junto con un comité especialmente designado que actúa como ejecutivo local. A la cabeza de la asamblea está el foeispán, o lord teniente, nombrado por la corona. Legalmente, los condados pueden retener impuestos y negarse a proporcionar tropas, pero no existe una representación popular en el verdadero sentido en los gobiernos de los condados. El derecho al voto está restringido al muy limitado electorado parlamentario. Las razas sometidas y las clases trabajadoras no están representadas y los verdaderos poseedores del poder son los terratenientes magiares.

560. Croacia, Eslavonia y Dalmacia. —Al reino de Hungría propiamente dicho están anexadas ciertas partes adnexas que gozan de un alto grado de autonomía política. Dalmacia, unida a Hungría a comienzos del siglo XII, pertenece de jure a Hungría y de facto a Austria; Croacia y Eslavonia pertenecen tanto de jure como de facto a Hungría. Croacia y Eslavonia, como dominios húngaros, siempre han poseído un estatus peculiar. Son partes inalienables del reino, y en todo lo relacionado con la guerra, el comercio y las finanzas están en pie de igualdad con cualquier otra parte del estado. Sin embargo, en otros asuntos, es decir, en religión, educación, justicia y asuntos internos en general, gozan de un amplio margen de control independiente. La administración de los asuntos comunes está a cargo del ministerio húngaro, que debe incluir siempre a un ministro con la función especial de supervisar los intereses croatas. En el parlamento de Budapest, Croacia-Eslavonia está representada por 40 miembros (enviados desde su propia dieta) en la Cámara de Diputados y tres miembros en la Cámara de Magnates. Estos arreglos existen originalmente en virtud de un acuerdo celebrado entre los magiares y los croatas en 1868, y son muy similares a las relaciones establecidas por el Compromiso del año anterior entre Hungría y Austria. El pacto de 1868 fue renovado en varias ocasiones antes de 1898, (p. 508) desde cuando ha estado sometido intermitentemente a revisión. Entre los croatas ha existido durante mucho tiempo una demanda insistente de su modificación fundamental. La acusación general es que, tal como se administra actualmente, el acuerdo opera casi exclusivamente en beneficio de los húngaros. El ministerio de coalición Wekerle de 1906 prometió remediar los agravios, pero no se produjo ningún cambio, y en años más recientes, especialmente 1907-1908, no han sido infrecuentes los disturbios y otras manifestaciones anti-magiar en los territorios.

La dieta local croata-eslavona es un cuerpo unicameral compuesto por 90 diputados elegidos por distritos, y por dignatarios (eclesiásticos, prefectos de condados, príncipes, condes y barones) en número no mayor a la mitad de la cuota de miembros electos. El ejecutivo consta de tres departamentos: Interior y Finanzas, Cultura y Educación, y Justicia. Al frente de cada uno hay un jefe, y sobre todos ellos preside un funcionario conocido como el Banus. El Banus es nombrado por la corona a propuesta del primer ministro. Es ex officio miembro de la Cámara de Magnates, y su función es supervisar todos los asuntos administrativos en las provincias, bajo la dirección general del ministro croata, quien constituye el vínculo vital entre el gobierno central en Budapest y los territorios dependientes. El gobierno local se administra en ocho condados rurales y cuatro urbanos.

CAPÍTULO XXVII (p. 509)

AUSTRIA-HUNGRÍA: EL GOBIERNO CONJUNTO

561. El Ausgleich. —La singular relación política que subsiste hoy entre el Imperio de Austria y el reino de Hungría se basa en el Ausgleich, o Compromiso, de 1867, complementado en ciertos puntos por acuerdos de fecha más reciente. Los términos fundamentales del arreglo, elaborados por el emperador Francisco José, Deák y el barón Beust, fueron incorporados en estatutos esencialmente idénticos promulgados por el Parlamento húngaro y el Reichsrat austríaco los días 21 y 24 de diciembre del año mencionado. Entre la demanda de Hungría, por un lado, de independencia (salvo únicamente en lo relativo a la corona), y la de Austria, por el otro, de una subordinación total de Hungría a un ministerio imperial, se ideó un compromiso cuyo principio rector es el del dualismo, más que el de la unidad absoluta o la subordinación. Bajo el nombre de Austria-Hungría se estableció un tipo novedoso de Estado, compuesto por un imperio y un reino, cada uno de los cuales, conservando su identidad intacta, se sitúa legalmente en un plano de completa igualdad con el otro. Cada uno tiene su propia constitución, su propio parlamento, su propio ministerio, su propia administración y sus propios tribunales. Sin embargo, ambos comparten un solo soberano y una sola bandera, y en ciertos ámbitos amplios e importantes, la maquinaria gubernamental y la política pública de ambos se mantienen en común. Las leyes que constituyen la base del arreglo son producto de un pacto internacional. No prevén un mecanismo para su enmienda, y solo pueden ser modificadas de la misma manera en que fueron adoptadas, es decir, mediante acuerdo internacional complementado por la promulgación parlamentaria recíproca.

I. LOS ÓRGANOS COMUNES DE GOBIERNO (p. 510)

562. El Emperador-Rey. —Entre los órganos de gobierno que ambos dominios poseen en común, y por los cuales están efectivamente unidos en la administración, existen tres: (1) el monarca; (2) los ministerios de Asuntos Exteriores, Guerra y Hacienda; y (3) las Delegaciones. Las funciones y prerrogativas del monarca son triples, es decir, las que posee como emperador de Austria, las que le corresponden como rey de Hungría y las que le son conferidas como jefe de la unión austrohúngara. En teoría, y en gran medida en la práctica, los tres conjuntos de relaciones están claramente diferenciados. Sin embargo, todos deben recaer en la misma persona. La ley de sucesión es la misma, y no sería posible, por ejemplo, que Francisco José renunciara al trono de Hungría y conservara el cargo imperial en el Estado coordinado. Pero hay una coronación en Viena y otra en Budapest; el título real reza "Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría"; y las relaciones del soberano con cada uno de los dos gobiernos se llevan a cabo la mayor parte del tiempo como si el otro no existiera. En su calidad de soberano dual, las principales funciones del monarca comprenden el mando del ejército y la marina, el nombramiento de los jefes de los ministerios conjuntos, la promulgación de ordenanzas aplicables a ambos Estados y la aprobación de las medidas promulgadas por el cuerpo legislativo dual.

563. Los Ministerios Conjuntos. —Por el Compromiso de 1867, los tres departamentos de la administración que más evidentemente requieren concentración y uniformidad fueron establecidos sobre la base de la comunidad entre los dos sistemas de gobierno. El primero de ellos es el ministerio de Asuntos Exteriores. Ni Austria ni Hungría, como tales, mantienen relaciones diplomáticas con otras potencias; bajo la dirección del Ministro de Asuntos Exteriores (conocido, hasta 1871, como el Canciller Imperial) se mantienen todas las relaciones con gobiernos extranjeros, a través de un servicio diplomático y consular que representa en todos los aspectos a la monarquía en su conjunto. Los tratados comerciales y los tratados (p. 511) que estipulan cambios de territorio o imponen cargas al Estado o a cualquier parte de él, requieren el consentimiento tanto del parlamento de Viena como del de Budapest.

El segundo ministerio común es el de Guerra. En lo que respecta a la administración militar y naval, ha habido no poca incomprensión, e incluso resentimiento, entre los dos Estados. Los instrumentos de 1867 otorgan el mando supremo del ejército y la marina al monarca conjunto, pero los establecimientos armados de los Estados se mantienen sobre la base de leyes separadas, aunque aproximadamente idénticas, y cada uno está bajo la supervisión inmediata de un ministro separado de defensa nacional. Cada país mantiene sus propios arreglos independientes para la recluta anual de contingentes. Solo después de que se hayan reunido las cuotas, el monarca dual puede ejercer su poder de nombrar oficiales y regular la organización de las fuerzas. La autoridad del ministro de guerra conjunto se limita en gran medida a asuntos de importancia secundaria, como el equipamiento y la intendencia. Solo una estrecha comprensión entre los ministerios de Viena y Budapest puede, en última instancia, evitar el colapso total del reconocido precario establecimiento militar.

El tercer ministerio común es el de Hacienda. Cada uno de los dos Estados mantiene un ministerio de finanzas independiente y lleva su propio presupuesto, ya que, dentro de ciertos límites, la administración de los asuntos fiscales se deja a los Estados en sus capacidades separadas; pero las cuestiones de gasto conjunto, el establecimiento del presupuesto común y la revisión de cuentas se encomiendan a un ministerio común en Viena. Los poderes del ministro conjunto de finanzas son, en realidad, limitados. Al igual que los otros ministros conjuntos, no puede ser miembro ni del gabinete austríaco ni del húngaro, ni puede acceder a los parlamentos separados. Su función es esencialmente la de un cajero. Recibe las contribuciones hechas por los dos Estados a los gastos comunes y las entrega a los diferentes departamentos. Hasta la anexión de Bosnia y Herzegovina, en 1908, le correspondía, por acuerdo especial, administrar los asuntos de estos territorios semidependientes.

564. Arreglos Fiscales y Económicos. —En 1867 se acordó que los gastos comunes de Austria y Hungría se cubrirían, en la medida de lo posible (p. 512), con los ingresos conjuntos, especialmente los aduaneros, y que todos los desembolsos comunes que excedieran estos ingresos serían asumidos por los Estados en una proporción que sería fijada cada diez años por el Reichsrat y el Parlamento húngaro. Otros intereses comunes de carácter económico—comercio, aduanas, la deuda y la política ferroviaria—también se dejaron para ser reajustados en intervalos de diez años. En cuanto a las contribuciones, el arreglo originalmente adoptado fue que todos los déficits comunes se cubrirían con cuotas proporcionales a los ingresos fiscales de los dos países, es decir, Austria 70 por ciento y Hungría 30 por ciento. Como se ha señalado, la revisión periódica de las relaciones económicas de los dos Estados ha producido frecuentes y desastrosas controversias. La tarea se logró con éxito en la ley del 27 de junio de 1878 y nuevamente en la del 21 de mayo de 1887. Pero el reajuste previsto para 1897 tuvo la curiosa fortuna de no completarse hasta el año en que debía realizarse otro reajuste, es decir, 1907. Ya se ha hecho alguna alusión a las luchas parlamentarias, tanto en Viena como en Budapest, que llenaron la década 1897—1907. Representaron, sin duda, la prueba más crítica de estabilidad a la que se ha sometido el Ausgleich desde su establecimiento. Durante el período, varias características de los arreglos preexistentes se mantuvieron en vigor por decreto real o por voto parlamentario provisional, pero no fue sino hasta octubre de 1907 que la relación económica de los dos Estados volvió a una base normal. A lo largo de la década, el Emperador-Rey ejerció repetidamente la autoridad que le confiere la ley de 1867 para fijar la proporción de contribuciones por un año a la vez, cuando no es posible la acción de los cuerpos legislativos. La proporción vigente durante el período fue Austria 66-46/49 por ciento y Hungría 33-3/49 por ciento.

Por el acuerdo de 1907, concluido por el habitual período de diez años, la cuota húngara se elevó de la cifra mencionada al 36.4 por ciento. La unión aduanera, establecida en 1867 y renovada en 1878 y 1887, fue reemplazada por un tratado aduanero y comercial, conforme al cual cada estado mantiene lo que técnicamente es un sistema aduanero separado, aunque hasta la expiración de los convenios existentes con potencias extranjeras en 1917, los arreglos arancelarios de ambos estados deben permanecer idénticos. Bajo las condiciones que han surgido, es probable que la unidad aduanera de la monarquía se vea interrumpida en la práctica, como ya lo está en derecho, al llegar el año mencionado. A partir de entonces, los tratados comerciales con naciones extranjeras serán negociados en nombre de ambos estados de manera concurrente y serán firmados, no solo por el ministro común de asuntos exteriores, sino también por un representante especial austríaco y otro húngaro.

565. Las Delegaciones: Organización y Sesiones. —Todo el poder legislativo del Reichsrat y del Parlamento húngaro, en lo que respecta a los asuntos conjuntos de los estados, es ejercido por dos "delegaciones", una representando a cada uno de los dos parlamentos. La Delegación austríaca consta de sesenta miembros, veinte de los cuales son elegidos por la Herrenhaus de entre sus propios miembros, y los otros cuarenta son elegidos por la Abgeordnetenhaus de tal manera que los diputados de cada provincia designan un número de delegados asignados por ley. La Delegación húngara también consta de sesenta miembros, veinte elegidos por y de la cámara alta, cuarenta por y de la cámara baja, con el requisito adicional de que se incluyan cuatro de los miembros croatas de la Cámara de Diputados y uno de los croatas en la Cámara de Magnates. Todos los miembros de ambas Delegaciones son elegidos anualmente y pueden ser reelegidos. Deben ser convocados por el Emperador-Rey al menos una vez al año. Se emplean todos los medios para enfatizar la absoluta igualdad de las dos Delegaciones y de los estados que representan, incluso hasta el punto de celebrar las sesiones alternativamente en Viena y Budapest. Los dos cuerpos se reúnen en cámaras separadas, cada una bajo un presidente que elige, pero las propuestas del Gobierno se presentan a ambas al mismo tiempo por el ministerio conjunto. En la Delegación austríaca todos los procedimientos se llevan a cabo en lengua alemana; en la húngara, en magiar; y todas las comunicaciones entre ambas están redactadas en ambos idiomas. Las sesiones, por regla general, son públicas. En caso de no llegar a un acuerdo después de un tercer intercambio de comunicaciones, puede haber, a solicitud de cualquiera de las Delegaciones, una sesión conjunta. En esa ocasión no hay debate, sino simplemente la toma de votación, en la que debe participar un número absolutamente igual de miembros de ambas organizaciones.

566. Las Delegaciones: Facultades. —Los miembros del ministerio común tienen derecho a participar en todas las deliberaciones de las Delegaciones y a presentar sus proyectos personalmente o por medio de delegados. Deben ser escuchados siempre que lo deseen. Cada Delegación, por otro lado, tiene derecho a dirigir preguntas al ministerio conjunto, o a cualquiera de sus miembros, y a exigir respuestas y explicaciones. Por voto concurrente de ambos cuerpos, un ministro conjunto puede ser acusado. En tal caso, los jueces consisten en veinticuatro ciudadanos independientes y legalmente capacitados que representan por igual a los dos países, elegidos por las Delegaciones, pero que no son miembros de las mismas. Es un poder muy poco probable de ser ejercido; en verdad, la responsabilidad de los ministros ante las Delegaciones es más teórica que real.

Las funciones de las Delegaciones están severamente restringidas. No se extienden en ningún caso más allá de los asuntos comunes de los dos estados; y comprenden poco más que la aprobación de los fondos solicitados por el Gobierno y cierta supervisión del aparato administrativo común. De poder legislativo, en el sentido propio, los dos cuerpos prácticamente no poseen ninguno. Prácticamente toda la legislación en la monarquía dual toma la forma de estatutos promulgados concurrentemente por los parlamentos separados de Austria y Hungría. El sistema no es ideal. Implica demora, confusión y un exceso de disputas partidistas. Probablemente, sobre ninguna otra base sería siquiera posible la apariencia de una unión austrohúngara. El arreglo existente opera en cierto modo en beneficio de Hungría, porque la Delegación húngara es un cuerpo que vota de manera unificada, mientras que la austríaca está compuesta por grupos raciales y políticos mutuamente hostiles.

II. LOS TERRITORIOS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA

567. Anexión de las Provincias, 1908. —Por el Congreso de Berlín, en 1878, Austria fue autorizada, aparentemente en interés de la paz de Europa, a ocupar y administrar las provincias vecinas de Bosnia y Herzegovina; y desde esa fecha hasta 1908, aunque las provincias continuaron bajo la soberanía nominal del Sultán de Turquía, sus asuntos fueron gestionados regularmente por el ministro de finanzas austrohúngaro. La eventual absorción de los territorios por la monarquía dual no fue inesperada, pero se produjo en virtud de un golpe por el cual el mundo europeo fue, por un tiempo, sumido en cierta agitación. La revolución en Constantinopla durante el verano de 1908, acompañada por la amenaza de disolución de la Turquía europea, creó precisamente la oportunidad que las autoridades de Viena habían esperado por mucho tiempo. El 5 de octubre, el príncipe Fernando de Bulgaria proclamó la completa separación de Bulgaria de los dominios del Sultán y asumió el título de rey. Dos días después, el emperador Francisco José proclamó a los habitantes de Bosnia y Herzegovina la inmediata extensión de la soberanía austrohúngara sobre ellos, alegando que había llegado la hora en que debían ser elevados a un nivel político superior y recibir los beneficios del constitucionalismo austrohúngaro. Entre la población de las provincias anexadas, el elemento católico romano aprobó la unión, pero la mayoría greco-ortodoxa y musulmana se opuso enérgicamente. Los habitantes de las provincias son de raza servia, y en interés de la unión servia que se esperaba lograr en algún momento, Serbia y Montenegro protestaron enérgicamente, e incluso comenzaron los preparativos para la guerra. La anexión constituyó una flagrante infracción del Tratado de Berlín, y durante algunas semanas el peligro de complicaciones internacionales fue grave. Finalmente, sin embargo, bajo el entendimiento de que el nuevo poseedor debía otorgar a Turquía cierta compensación financiera, las diversas potencias, más o menos a regañadientes, dieron su consentimiento al cambio de estatus.

568. La Constitución de 1910: la Dieta. En el momento de la anexión se prometió que a las provincias se les concedería una constitución. La promesa se cumplió en las leyes fundamentales promulgadas por el Gobierno de Viena el 22 de febrero de 1910. La constitución propiamente dicha consta de un preámbulo y tres secciones, de las cuales la primera se refiere a los derechos civiles, la segunda a la composición de la Dieta y la tercera a la competencia de la Dieta. Según los términos del preámbulo, se perpetúan los arreglos militares y administrativos preexistentes. La sección de derechos civiles extiende a las provincias anexadas las principales disposiciones de la constitución austríaca en lo relativo a la igualdad ante la ley, libertad de movimiento personal, protección de la libertad individual, independencia de los jueces, libertad de conciencia, autonomía de las comunidades religiosas reconocidas, derecho a la libre expresión de opinión, abolición de la censura restrictiva, libertad de investigación científica, secreto de las comunicaciones postales y telegráficas, y los derechos de asociación y reunión pública.

La segunda sección crea una dieta de setenta y dos representantes electos y veinte ex officio, siendo quince de estos últimos dignatarios de las comunidades religiosas musulmana, servia, greco-ortodoxa y católica romana. La mesa presidencial, compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, es nombrada anualmente por la corona al inicio de la sesión. Cada credo debe estar representado regularmente en la mesa, ocupando la presidencia un servio, un musulmán y un croata en rotación anual. Para ser válidas, las decisiones de la Dieta requieren la presencia de la mayoría de los miembros, excepto cuando se traten asuntos eclesiásticos. En tales ocasiones, se requiere la presencia de cuatro quintas partes de la Dieta y una mayoría de dos tercios.

La tercera sección excluye de la competencia legislativa de la Dieta todos los asuntos conjuntos austrohúngaros y las cuestiones relativas a las fuerzas armadas y a los acuerdos aduaneros. Sin embargo, la Dieta está facultada (p. 516) para elegir un consejo nacional de nueve miembros y encargarle que exponga las opiniones de la Dieta ante el Gobierno austrohúngaro. En todos los demás asuntos, tales como derecho civil, penal, policial y comercial, legislación industrial y agraria, sanidad, comunicaciones, impuestos, presupuestos provinciales, emisión y conversión de préstamos, y la venta o hipoteca de bienes provinciales, la Dieta tiene plena libertad. No obstante, las medidas gubernamentales que deban ser sometidas a la Dieta requieren la sanción previa de los gabinetes austriaco y húngaro, cuyo consentimiento también es necesario antes de que los proyectos de ley aprobados por la Dieta puedan recibir la sanción de la corona.

569. El sistema electoral. —Estatutos posteriores regulan el sufragio y el procedimiento electoral. En primer lugar, los setenta y dos escaños electivos en la Dieta se dividen entre los adherentes de las diversas confesiones religiosas, correspondiendo a los servios 31, a los musulmanes 24 y a los croatas católicos 16. Un escaño está reservado para un representante de los judíos. Además, los escaños se dividen en tres curias o clases electorales, asignándose dieciocho a una primera clase compuesta por grandes propietarios de tierras y los mayores contribuyentes, veinte a una segunda clase formada por electores urbanos, y treinta y cuatro a una tercera clase compuesta por electores rurales. El derecho al voto se concede a todos los súbditos de la corona, nacidos en las provincias o que posean un año de residencia, que sean de sexo masculino y hayan cumplido veinticuatro años. En la primera de las tres clases, las mujeres poseen el derecho al voto, aunque solo pueden ejercerlo por medio de un representante masculino. Los candidatos a la elección deben haber cumplido treinta años, ser de sexo masculino y gozar plenamente de sus derechos civiles. Los empleados civiles y ferroviarios, así como los maestros de escuelas públicas, no son elegibles. En la primera y segunda clases, los votos se registran por escrito, pero en la tercera, o rural, la votación, debido a la gran proporción de analfabetos, es oral. En la segunda y tercera clases (urbana y rural) se ha adoptado el sistema de distritos uninominales. Las provincias se dividen en tantos distritos servios, musulmanes y católicos, con registros separados, como escaños asignados a las respectivas confesiones. Para los judíos, todas las ciudades de las dos provincias forman un solo distrito electoral.

PARTE VII.—LOS PAÍSES BAJOS (p. 517)