Los gobiernos de Europa · Frederic Austin Ogg
CAPÍTULO XXVIII
Capítulo 15 de 17 · 54 min de lectura
EL GOBIERNO DE HOLANDA
I. UN SIGLO DE DESARROLLO POLÍTICO
La proximidad geográfica, combinada con las circunstancias históricas, ha determinado que entre los dos reinos modernos de Holanda y Bélgica, por mucho que difieran en muchos aspectos fundamentales, las relaciones sean continuas y estrechas. Ambas naciones surgieron de grupos de provincias comprendidas dentro de los antiguos Países Bajos. Tras la memorable lucha de los holandeses contra Felipe II de España, las siete provincias del norte lograron su independencia a comienzos del siglo XVII y, bajo el nombre de Provincias Unidas, establecieron un sistema de gobierno republicano en forma, aunque en la práctica durante mucho tiempo fue realmente autocrático, que sobrevivió por más de doscientos años. Las diez provincias del sur continuaron bajo la soberanía de España hasta 1713, cuando por el Tratado de Utrecht fueron transferidas a Austria. No alcanzaron el estatus de nacionalidad independiente hasta 1831.
570. La dominación francesa, 1793-1814. —Las disposiciones constitucionales vigentes en la Holanda y la Bélgica actuales deben considerarse en gran medida como productos de la era de la Revolución Francesa y de la dominación napoleónica. Entre 1795 y 1810, ambos grupos de provincias de los Países Bajos fueron absorbidos por Francia, y ambos fueron forzados a salir completamente de sus cauces políticos habituales. Las provincias que formaban los Países Bajos austríacos fueron invadidas por un ejército francés a principios de 1793. Por decreto del 1 de octubre de 1795, fueron incorporadas a la República Francesa, siendo erigidas en nueve departamentos; y por el Tratado de Lunéville, el 9 de febrero de 1801, fueron definitivamente cedidas por Austria a Francia. El 1 de febrero de 1793, la República Francesa declaró la guerra a Holanda. Durante el invierno de 1794-1795, las provincias holandesas fueron ocupadas, y por el Tratado de La Haya, el 16 de mayo de 1795, se constituyeron en una nueva nacionalidad conocida como la República Bátava, bajo la protección de Francia. La constitución de la antigua república fue completamente revisada y el estatúder, cargo que durante mucho tiempo había estado en posesión de la casa de Orange, fue abolido. Para el considerable grupo de republicanos anti-Orange, la llegada de los franceses no fue, en realidad, mal recibida. El 24 de mayo de 1806, la República Bátava fue convertida por Napoleón en el reino de Holanda, y Luis Bonaparte, hermano menor del emperador francés, fue instalado como el soberano reacio de un pueblo igualmente reacio. Nominalmente, el nuevo reino era tanto constitucional como independiente; en la práctica, era una autocracia y una dependencia de Francia. El rey Luis se esforzó concienzudamente por salvaguardar los intereses de sus súbditos holandeses, pero en vano. Tras cuatro años, abdicó bajo presión; entonces, el 9 de julio de 1810, un edicto imperial eliminó lo que quedaba del estatus independiente del pueblo holandés e incorporó el reino absolutamente a Francia. Las antiguas provincias fueron reemplazadas por siete departamentos; a los holandeses se les asignaron seis escaños en el Senado francés, tres en el Consejo de Estado y veinticinco en el Cuerpo Legislativo; se estableció un teniente general al frente del sistema administrativo; y no se escatimó esfuerzo para borrar toda supervivencia de la nacionalidad holandesa.
571. El arreglo del Congreso de Viena: la Constitución de 1815. —Con la caída de Napoleón, el destino tanto de las provincias holandesas como de las belgas quedó en manos de las potencias aliadas. En el primer Tratado de París, concluido el 30 de mayo de 1814 entre los Aliados por un lado y Francia por el otro, se estipuló que los territorios belgas debían unirse a Holanda y que el conjunto, bajo el nombre de Reino de los Países Bajos Unidos, debía ser asignado a la restaurada casa de Orange, en la persona de Guillermo I, hijo del estatúder Guillermo V. Ya, como consecuencia de la revuelta holandesa que siguió a la derrota de Napoleón en Leipzig, Guillermo había sido llamado de su exilio de dieciocho años. El 1 de diciembre de 1813, aceptó formalmente la soberanía de las provincias holandesas, y a principios de 1814 se redactó y puso en vigor una constitución. El deseo de los Aliados, especialmente de Gran Bretaña, era que en los Países Bajos surgiera un estado lo suficientemente poderoso como para constituir una barrera frente a posibles agresiones de Francia por el norte. La unión de las provincias belgas con las holandesas pretendía, además, compensar a los holandeses en cierta medida por la pérdida de posesiones coloniales a manos de Gran Bretaña durante la guerra. Por el Acta Final del Congreso de Viena, el 9 de junio de 1815, y por la segunda Paz de París, el 20 de noviembre siguiente, se ratificó el acuerdo. Con Holanda y los Países Bajos austríacos se unieron en el nuevo estado el obispado de Lieja, el ducado de Limburgo y el ducado (desde entonces conocido como gran ducado) de Luxemburgo. Este último territorio, aunque incluido en la Confederación Germánica, fue otorgado al soberano holandés en compensación por los principados alemanes que cedió en ese momento a Prusia. El 15 de marzo de 1815, Guillermo inició su reinado bajo el nuevo régimen en Holanda, y el 27 de septiembre siguiente fue coronado en Bruselas.
En cumplimiento de una promesa hecha a su pueblo, el rey Guillermo promulgó, el 24 de agosto de 1815, una nueva constitución, redactada por una comisión compuesta por igual número de miembros holandeses y belgas. El instrumento preveía unos Estados Generales de dos cámaras, una formada por miembros nombrados de por vida por la corona, y la otra compuesta por igual número (55) de diputados holandeses y belgas elegidos por los estados provinciales. Las leyes podían ser rechazadas, pero no podían ser originadas ni enmendadas por esta asamblea. El sufragio estaba severamente restringido; no se garantizaba el juicio por jurado; el presupuesto debía votarse por varios años a la vez; los ministros eran responsables únicamente ante el rey; y, en conjunto, el nuevo sistema tenía muy poco de liberal. Cuando el instrumento fue presentado ante una asamblea belga, fue rechazado de manera abrumadora. Sin embargo, se declaró en vigor y continuó siendo la ley fundamental de los dominios unidos de Guillermo I hasta 1830.
572. La Revolución Belga, 1830-1831. —La fricción entre holandeses y belgas fue constante desde el principio. La unión era esencialmente artificial, y los honestos esfuerzos del rey por lograr una verdadera amalgama no hicieron sino resaltar las irreconciliables diferencias de idioma, religión, intereses económicos y herencia política que separaban a ambos pueblos. La población de Bélgica era de 3,400,000; la de Holanda, apenas 2,000,000. Sin embargo, el poder de voto de los primeros en la cámara baja legislativa no era mayor que el de los segundos, y de hecho los holandeses pudieron mantener todo el tiempo una pequeña mayoría operativa en ese órgano. Los cargos administrativos eran ocupados, en gran parte, por holandeses, y la actitud que comúnmente asumían las autoridades públicas (en cierta medida, sin duda, de manera inconsciente) sugería fuertemente que Holanda era el poder preponderante y Bélgica poco más que un territorio subyugado. El resultado fue el descontento y, finalmente, la rebelión. En 1828, los principales partidos políticos de Bélgica, los católicos y los liberales, se unieron en la "Unión", cuyo objetivo era lograr el reconocimiento de la independencia belga o, en caso de que esto resultara imposible, el establecimiento de una autonomía belga plena, sin unión con Holanda salvo la puramente personal a través de la corona. Inspirados por el éxito de la Revolución de Julio en Francia y esperanzados en obtener ayuda francesa, los belgas, en agosto de 1830, se alzaron abiertamente en rebelión. Tras un período de violencia, un gobierno provisional en Bruselas proclamó el 4 de octubre de 1830 la independencia de Bélgica y convocó a un congreso nacional encargado de elaborar un esquema de gobierno. Alarmado por la inminente pérdida de la mitad de su dominio, el rey Guillermo, tras un ineficaz despliegue militar, ofreció concesiones; y los Estados Generales llegaron a autorizar el establecimiento en las provincias del sur de un sistema administrativo separado, que en otro momento habría satisfecho la demanda belga. Sin embargo, el tiempo de los compromisos había pasado. El congreso belga votó abrumadoramente por el establecimiento de una monarquía independiente, adoptó (el 7 de febrero de 1831) una constitución liberal y, tras ofrecer sin éxito el trono al duque de Nemours, segundo hijo de Luis Felipe de Francia, eligió como rey al príncipe alemán Leopoldo de Sajonia-Coburgo, quien, bajo el título de Leopoldo I, fue coronado el 21 de julio del mismo año.
573. La independencia de Bélgica. —Estos acontecimientos implicaron la anulación de un acuerdo que los Aliados, en 1815, habían considerado esencial para la seguridad de Europa. Sin embargo, varias consideraciones —entre ellas el estallido de la insurrección en Polonia— indujeron a las potencias a aceptar con inesperada rapidez la disolución de la monarquía de unión laxa. El 20 de diciembre de 1830, una conferencia de las cinco principales potencias en Londres se pronunció formalmente a favor de una separación permanente, y cuando, en agosto de 1831, un ejército holandés cruzó la frontera e infligió a los belgas una derrota abrumadora, una fuerza francesa obligó a los invasores a renunciar a los frutos de su victoria y a retirarse del país. Un tratado de separación fue redactado por la conferencia de Londres con fecha del 25 de noviembre de 1831, en cuyos términos se reconocían tanto la independencia como la neutralidad de la nueva monarquía belga. Guillermo de Holanda protestó y se negó rotundamente a firmar el instrumento. Los gobiernos británico y francés lo obligaron externamente a acatar el acuerdo, aunque no fue sino hasta el 19 de abril de 1839 que dio su consentimiento formal. Amargado por sus pérdidas y disgustado por las enmiendas constitucionales a las que su propio pueblo lo obligó a someterse, abdicó en 1840 en favor de su hijo.
574. Revisión constitucional en Holanda. —Después de 1831, el desarrollo constitucional de Holanda y el de Bélgica siguieron caminos separados. En Holanda se mantuvo la ley fundamental de 1815, pero las modificaciones que se le han introducido, especialmente en 1840, 1848 y 1887, han alterado tanto su carácter que la han convertido en un instrumento esencialmente nuevo. La revisión de 1840 fue impuesta al rey por los liberales, cuya posición se vio fortalecida por el caos fiscal en que había caído la nación (p. 522) bajo el régimen autocrático anterior. Los reformistas obtuvieron mucho menos de lo que exigían. En lugar de la responsabilidad ministerial y el control público de las finanzas que solicitaban, solo consiguieron un arreglo según el cual el presupuesto debía ser presentado a los Estados Generales cada dos años y el balance colonial anualmente, junto con ciertos cambios de detalle, incluyendo una reducción en la lista civil y una disminución en el número de miembros de los Estados Generales como consecuencia de la pérdida de Bélgica. Sin embargo, estas reformas valieron la pena.
Durante el reinado de Guillermo II (1840-1849), la demanda de una revisión constitucional fue constante. El rey era pródigo en promesas, pero vacilante. En 1844, y de nuevo en 1845, un programa específico de revisión no logró ser adoptado. Sin embargo, para 1848, la crisis económica y el descontento popular se habían vuelto tan pronunciados que el soberano se vio obligado a actuar. La caída de Luis Felipe en París también tuvo su efecto. El 17 de marzo, el rey nombró una comisión de Estado de cinco miembros, autorizada para redactar una revisión de la constitución, y el instrumento resultante, tras ser adoptado en una sesión extraordinaria de los Estados Generales, fue promulgado el 3 de noviembre. La revisión de 1848 introdujo en el sistema constitucional neerlandés muchos cambios fundamentales. En lugar de ser designados por la corona, los miembros de la cámara alta de los Estados Generales serían, en adelante, elegidos por los estados provinciales; y en la elección de los miembros de la cámara baja, se sustituyeron las elecciones indirectas por elecciones populares directas. Los ministros del rey pasaron a ser responsables ante los Estados Generales, y los poderes del cuerpo legislativo se incrementaron mediante la extensión de su autoridad sobre los asuntos coloniales, la provisión de un presupuesto anual regular y, sobre todo, el reconocimiento del derecho de iniciar y enmendar proyectos de ley. Puede decirse que el gobierno constitucional en Holanda tuvo su inicio real en 1848.
575. La constitución actual. —Durante varias décadas posteriores a la ascensión de Guillermo III, en 1849, la historia política de Holanda consiste en gran parte en una historia de luchas partidistas, acentuadas por los esfuerzos de los distintos grupos políticos —especialmente los liberales, los conservadores y los católicos— por aplicar en la práctica el sistema parlamentario. La muerte del príncipe Alejandro, el 21 de junio de 1884, motivó una enmienda constitucional para prever la sucesión de una soberana femenina y el establecimiento de una regencia, y tres años después un estancamiento parlamentario obligó al rey a autorizar una revisión general de la ley fundamental, por la cual el número de ciudadanos con derecho al voto se triplicó con creces (p. 523). La constitución de Holanda en la actualidad es el instrumento enmendado del 6 de noviembre de 1887. Consta de más de doscientos artículos, siendo, de hecho, uno de los documentos de su tipo más extensos que existen. Como la mayoría de las constituciones europeas, puede ser enmendada por los órganos legislativos ordinarios, aunque bajo condiciones especialmente prescritas. El primer paso en el proceso de enmienda consiste en la adopción por las cámaras legislativas de una resolución que afirme que existe razón suficiente para considerar la enmienda o enmiendas en cuestión. Tras la promulgación de esta resolución, se requiere la disolución de las cámaras. Las cámaras recién elegidas entonces consideran el proyecto para su disposición final, y si lo adoptan por una mayoría de dos tercios, y si el soberano da su consentimiento, entra en vigor.
II. LA CORONA Y EL MINISTERIO
576. Estatus del soberano. —El gobierno de Holanda es, en su forma, una monarquía constitucional y hereditaria. Hasta 1884, la sucesión real estaba reservada exclusivamente a la línea masculina directa de la casa de Orange-Nassau en orden de primogenitura. Sin embargo, la muerte, en el año mencionado, del único heredero varón sobreviviente ocasionó, como se ha señalado, una enmienda constitucional que autorizó la sucesión de una heredera femenina, en ausencia de un varón; y, tras la muerte de Guillermo III, el 23 de noviembre de 1890, el trono pasó en consecuencia a su única hija, la actual reina Guillermina. En ausencia de un heredero legal, el sucesor al trono debe ser designado por una ley presentada por la corona y aprobada en una sesión conjunta de las cámaras legislativas, cada una de las cuales contiene para este propósito el doble de su número habitual de miembros (p. 524). En caso de minoría de edad o incapacidad del soberano se establece una regencia, y el regente es nombrado por ley promulgada por los Estados Generales en sesión conjunta.
El soberano, al acceder al trono, es investido en una reunión pública conjunta de las dos cámaras en la ciudad de Ámsterdam, y se le exige prestar juramento siempre "de observar y mantener la constitución"; tras lo cual los miembros de las cámaras se comprometen solemnemente "a hacer todo lo que un buen y leal Estados Generales debe hacer". La persona del monarca se declara inviolable. Para el sostenimiento de la casa real, la constitución estipula que, además de los ingresos provenientes de las tierras de la corona, el soberano tendrá derecho a una renta anual, que será pagada por el tesoro nacional, junto con residencias de verano e invierno, cuyo gasto público máximo, sin embargo, se limita a 50,000 florines al año. En cada acceso al trono, el monto de la asignación anual se fija por ley para todo el reinado. La lista civil de Guillermo II fue de 1,000,000 de florines, pero al acceder Guillermo III en 1849, la cantidad se redujo a 600,000, donde ha permanecido hasta la actualidad. La familia de Orange posee una gran fortuna privada, la mayor parte de la cual fue acumulada por Guillermo I a partir de diversas empresas comerciales e industriales. Al Príncipe de Orange, como heredero aparente, el Estado le otorga una renta anual de 100,000 florines, que se incrementa a 200,000 al contraer matrimonio autorizado por ley.
577. El Ministerio. — Asociado con el soberano se encuentra un Consejo de Estado, compuesto por el Príncipe de Orange (cuando ha cumplido dieciocho años) y un número variable de miembros designados por la corona. Actualmente, el número de miembros es catorce. Según lo estipulado en la constitución, el soberano debe someter a discusión en el Consejo de Estado todos los asuntos que se presenten a los Estados Generales, así como todas las cuestiones administrativas generales del reino y de sus colonias y posesiones en todo el mundo. Además de este Consejo de Estado de carácter consultivo, existe un Consejo de Ministros, que incluye a los jefes de los nueve departamentos ejecutivos establecidos por el soberano. Nominalmente, los ministros son nombrados y destituidos por la corona a voluntad, pero en la práctica el sistema parlamentario ha adquirido suficiente arraigo como para imponer al soberano una considerable restricción en este aspecto. Todos los decretos y órdenes deben ser refrendados por el jefe de uno de los departamentos ministeriales; y se estipula expresamente que la responsabilidad de todos los actos reales recae en los ministros. Los jefes de los departamentos ministeriales tienen el privilegio de ocupar escaños en ambas cámaras de los Estados Generales, pero a menos que sean elegidos regularmente como miembros, solo poseen voz deliberativa en los procedimientos de la cámara en la que se sientan.
578. El Ejercicio de los Poderes Ejecutivos. — A pesar de las tendencias liberalizadoras que han marcado la historia constitucional neerlandesa desde 1815, los poderes de la corona siguen siendo enormes. La autoridad ejecutiva reside únicamente en el soberano y los ministros, y existen no pocos actos importantes que el soberano puede realizar de manera completamente independiente. El soberano ejerce control supremo sobre las relaciones exteriores, declara la guerra, concluye y ratifica tratados, confiere títulos de nobleza, nombra funcionarios públicos, acuña moneda, concede indultos en casos de penas impuestas por sentencia judicial, mantiene el control supremo sobre las fuerzas terrestres y navales, resuelve ciertos tipos de disputas entre provincias, o entre provincias y comunas o corporaciones, emite reglamentos administrativos generales, recomienda proyectos de ley a los Estados Generales y aprueba o rechaza todas las medidas adoptadas por dicho cuerpo. Sin embargo, el soberano no está, en ningún sentido, por encima de la ley. Muchas cosas no pueden hacerse en absoluto, salvo bajo la autoridad de una ley debidamente promulgada. Por ejemplo, las dispensas de disposiciones legales solo pueden ser otorgadas por la corona bajo la autoridad de la ley. En otros aspectos, las amplias concesiones de poder contenidas en la constitución se ven atemperadas por estipulaciones compensatorias. Así, el soberano tiene derecho a acuñar moneda; pero también se prescribe que "el sistema monetario será regulado por ley". Y la corona tiene "control supremo de las colonias y posesiones del reino en otras partes del mundo"; pero "los reglamentos para la administración del gobierno en las colonias y posesiones serán establecidos por ley".
III. LOS ESTADOS GENERALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
579. Las Cámaras: Disposiciones Electorales Anteriores. — El poder legislativo dentro del reino reside conjuntamente en el soberano y en los Estados Generales, o parlamento, compuesto por dos cámaras. La cámara alta consta de cincuenta miembros elegidos, en proporciones variables, por los "estados", o asambleas representativas, de las once provincias. El mandato es de nueve años, y un tercio de los miembros se retira cada tres años. Los ciudadanos varones que hayan alcanzado los treinta años de edad, que tengan pleno control de sus bienes y que no hayan sido inhabilitados por sentencia judicial, son elegibles para ser miembros, siempre que pertenezcan a los mayores contribuyentes de impuestos nacionales directos o que ocupen, o hayan ocupado, uno o más cargos públicos principales designados por la ley.
La cámara baja consta de cien miembros elegidos directamente por los votantes del reino para un mandato de cuatro años. Según la constitución original de 1815, los miembros de la cámara baja eran elegidos por los estados provinciales. La elección directa fue introducida por la reforma constitucional de 1848. Durante varias décadas, el derecho al voto, basado en requisitos de pago de impuestos, estuvo restringido de manera muy estricta. Después de 1870, los liberales llevaron a cabo una campaña persistente a favor de un electorado más amplio, y mediante una enmienda constitucional de 1887, el sufragio se extendió a todos los varones de veintitrés años o más, que fueran jefes de familia y pagaran un impuesto mínimo por su vivienda, inquilinos que durante cierto tiempo hubieran pagado un alquiler mínimo, o que poseyeran "signos de aptitud y bienestar social". Las disposiciones relativas a jefes de familia e inquilinos por sí solas incrementaron el electorado de aproximadamente 100,000 a 300,000 personas de inmediato. El significado y la aplicación precisos de la frase "aptitud y bienestar social" quedaron por definir por ley, y durante más de una década la controversia política en Holanda giró principalmente en torno a esta cuestión. El ministerio de coalición católico-conservador de 1888-1891 se negó rotundamente a sancionar la promulgación de cualquier tipo de ley sobre el tema. En 1893, el Ministro Liberal del Interior, Tak van Poortvliet, presentó un proyecto por el cual se proponía dar a la frase calificativa una interpretación lo más amplia posible. Se consideraría que un hombre cumplía el requisito educativo si sabía escribir, y el requisito social si simplemente no era beneficiario de la caridad pública. Con la adopción de este esquema, el número de electores habría aumentado a cerca de 800,000, y Holanda habría alcanzado una aproximación razonable al sufragio masculino universal. Los liberales moderados, los conservadores y la mayoría de los católicos se opusieron a la propuesta, y las elecciones de 1894 demostraron que los partidarios del programa de van Poortvliet estaban en minoría. La fuerza total de los "takianos" en la nueva cámara fue de 46, de los cuales 35 eran liberales; la de los "anti-takianos" fue de 54, de los cuales 24 eran católicos.
580. La Ley Electoral de 1896 y la Cuestión de la Reforma Electoral. — En el ministerio recién constituido, correspondió a Samuel van Houten, líder de un grupo radical que se había opuesto al proyecto de van Poortvliet, preparar una medida alternativa. En la notable ley electoral de 1896 se aceptaron definitivamente las propuestas de compromiso de van Houten, y éstas constituyen las características esenciales del sistema electoral en la actualidad. Según este arreglo, los miembros de la cámara baja son elegidos en cien distritos uninominales por ciudadanos varones de veinticinco años o más, que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: (1) pago de un impuesto directo de al menos un florín; (2) pago de un alquiler mínimo como jefes de familia o inquilinos; (3) propiedad o alquiler de una embarcación de al menos veinticuatro toneladas; (4) percepción de un salario o sueldo que varíe entre 275 y 550 florines al año; (5) inversión de cien florines en bonos del gobierno, o de cincuenta florines en una caja de ahorros; y (6) aprobación de un examen requerido para acceder a un cargo público o a un empleo privado. Con la reforma de 1896, el número de votantes en el reino aumentó a 700,000.
En 1905 se creó una comisión real de siete miembros a la que se le asignó la tarea de considerar y presentar propuestas relativas a la representación proporcional, los sueldos de los miembros y otras cuestiones de reforma constitucional. Sin embargo, el Gobierno se reservó expresamente el derecho de presentar propuestas relacionadas con la extensión real del sufragio. El informe de esta comisión, presentado a finales de 1907, recomendó, entre otras cosas, la introducción de la representación proporcional y (por seis votos contra uno) la extensión del sufragio a las mujeres. Estas sugerencias no fueron adoptadas, pero a finales de 1910 se nombró una nueva comisión, bajo la presidencia del primer ministro conservador Heemskerk, y a este organismo se le otorgó poder para proponer cambios en cualquier parte del orden gubernamental. El funcionamiento exitoso de la representación proporcional en países vecinos, especialmente Bélgica y Suecia, hace probable que el sistema sea adoptado finalmente en Holanda. El futuro del sufragio femenino es más incierto. Las mujeres ya poseen el derecho a votar en los procedimientos de las asociaciones de diques si son contribuyentes o si poseen propiedades adyacentes a los diques, y en junio de 1908 el Sínodo Luterano otorgó a las mujeres el derecho a votar en asuntos eclesiásticos en igualdad de condiciones con los hombres. Desde 1894 existe una Sociedad Nacional para el Sufragio Femenino, a la que se sumó, en 1906, una Liga por el Sufragio Femenino; y las mujeres son admitidas libremente como miembros en los clubes políticos mantenidos por los adherentes de los distintos partidos.
Todo ciudadano varón que haya cumplido los treinta años, que sea pleno propietario y que no haya sido inhabilitado por sentencia judicial, es elegible para ocupar un escaño en la cámara popular. Por disposición constitucional, a los miembros se les permite, además de los gastos de viaje, un salario anual de 2,000 florines; y, según la ley del 4 de mayo de 1889, los miembros de la cámara alta que no residan en el lugar de reunión reciben una dieta diaria de diez florines durante la duración de cada sesión.
581. Los Estados Generales: Organización y Facultades. —La constitución exige que los Estados Generales se reúnan al menos una vez al año y que su sesión ordinaria anual se inaugure el tercer martes de septiembre. El soberano puede convocar una sesión extraordinaria en cualquier momento; pero las sesiones ordinarias no dependen de la convocatoria real. La corona posee el derecho de disolver las cámaras, ya sea por separado o simultáneamente; pero un decreto de disolución debe contener una orden para la elección de la nueva cámara, o cámaras, dentro de los catorce días siguientes, y para la reunión de las cámaras dentro de dos meses. Salvo en caso de disolución, se requiere que una sesión ordinaria se extienda por lo menos durante veinte días; pero, al expirar el período de veinte días, el soberano puede dar por terminada la sesión cuando, a su juicio, "los intereses del Estado ya no requieran su continuación". El presidente de la cámara alta es designado por la corona de entre los miembros por el periodo de una sesión. El funcionario correspondiente de la cámara baja es nombrado de manera similar a partir de una terna presentada por la cámara. Cada cámara designa, entre personas ajenas a la misma, a su secretario y a los demás funcionarios que sean necesarios; cada una examina las credenciales de sus miembros recién electos y dicta el veredicto final sobre su validez; y cada una regula los detalles de su propio procedimiento. Salvo cuando una décima parte de los miembros de una cámara solicite el cierre de las puertas, o el presidente considere necesaria tal medida, las sesiones son públicas. Ninguna cámara puede tomar decisiones sobre ningún asunto a menos que al menos la mitad de sus miembros esté presente, y toda decisión final sobre cualquier proposición se toma por mayoría absoluta de los miembros presentes. Parte de los asuntos de los Estados Generales se trata en sesiones conjuntas de ambas cámaras. En sesión conjunta, ambas se consideran una sola cámara, bajo la presidencia del presidente de la cámara alta. Para modificar (p. 529) el orden de sucesión real o el nombramiento de un heredero al trono, la constitución exige que se duplique el número de miembros de cada cámara. En tal caso, se añade a los miembros regulares de cada cámara un número igual de miembros extraordinarios, elegidos del mismo modo que los miembros regulares.
En los procedimientos de los Estados Generales, la cámara baja goza de una preponderancia clara. De hecho, la cámara alta es comúnmente considerada como la más débil, constitucionalmente, de su tipo en Europa. No posee ni el poder de iniciar legislación, general o financiera, ni el poder de enmendar proyectos de ley. Cualquier medida que llegue a su consideración debe ser aceptada o rechazada tal como está. Los proyectos de ley pueden originarse tanto en el Gobierno como en los miembros de la cámara baja, y se requiere que el soberano envíe todas las recomendaciones, ya sean relativas a leyes u otros asuntos, a la cámara baja, mediante mensaje escrito o por comisión. Los proyectos de las leyes financieras generales deben ser presentados anualmente a la cámara baja en nombre de la corona, inmediatamente después de la apertura de la sesión ordinaria. No se pueden imponer impuestos sino por ley. Además de sus facultades puramente legislativas, los Estados Generales están autorizados a investigar, ya sea como cámaras separadas o en sesión conjunta, la gestión ejecutiva de los asuntos públicos. Bajo condiciones estipuladas, los Estados Generales, por mayoría de dos tercios y con el consentimiento de la corona, pueden enmendar la constitución.
582. Partidos Políticos: Elección de 1903. —Desde mediados del siglo XIX, la preponderancia política ha alternado de manera irregular entre dos principales grupos partidistas. Uno de ellos es el de los Liberales, representantes especialmente de las ciudades comerciales, y que se dividen en dos categorías generales: Moderados y Progresistas. El otro es el de los Conservadores, compuesto en gran parte por protestantes ortodoxos, especialmente el campesinado calvinista, y apoyado, por lo general, por los católicos. En tiempos más recientes, los Socialistas han aparecido como un elemento político distinto, pero hasta ahora han unido regularmente su causa a la de los Liberales. Entre 1871 y 1888, los Liberales estuvieron en el poder de manera continua; y, tras un breve intervalo cubierto por un ministerio Conservador-Católico, recuperaron el control y lo mantuvieron durante toda la década de 1891-1901. En 1901 se creó un ministerio de coalición, bajo el liderazgo del conservador Dr. Kuyper. Este duró hasta 1903.
En la primavera del año mencionado, la cámara baja rechazó una (p. 530) importante medida relativa a la educación superior, cuya promulgación era un objetivo decidido del ministerio Kuyper. La Cámara fue disuelta y en junio se celebraron elecciones. Antes de las elecciones, la Cámara contaba con 58 ministerialistas y 42 antiminsiterialistas (liberales y socialistas). Los elementos de la oposición estaban lejos de estar unidos. Los socialistas insistían en una enmienda inmediata de la constitución para establecer el sufragio universal; los liberales progresistas solo favorecían la adopción eventual de tal enmienda; los liberales moderados se oponían por completo. No obstante, el resultado de las elecciones fue poner fin a la mayoría conservadora y reemplazarla por una mayoría liberal, escasa pero indudable, de cuatro escaños. Los conservadores obtuvieron 48 escaños; los liberales, 45; y los socialistas, 7. El ministerio Kuyper presentó su renuncia de inmediato.
583. La Situación Política desde 1909. —El periodo de junio de 1905 a diciembre de 1907 estuvo cubierto por los dos sucesivos ministerios liberales de Borgesius y De Meester. Ambos fueron esencialmente incoloros. Los intentos de lograr una ampliación del sufragio fracasaron, y durante 1907 la mayoría liberal prácticamente desapareció. El resultado fue que, el 8 de febrero de 1908, se creó un nuevo ministerio, bajo el doctor Heemskerk, cuyos miembros provenían de los conservadores. En las elecciones generales del 11 de junio de 1909, los conservadores recuperaron completamente la supremacía. Siguiendo la agrupación vigente en la actualidad, los resultados de esa elección fueron los siguientes: (1) Antirrevolucionarios (en su mayoría calvinistas rurales), 23 miembros; (2) Cristianos Históricos, 12; (3) Católicos Romanos, 25—un total de 60 conservadores; (4) Liberales Libres, 4; Liberales de la Unión, 21; Demócratas Liberales, 8; Socialistas, 7—un total de 40 liberales. Además, mientras los conservadores estaban compactamente organizados, los liberales estaban irremediablemente divididos entre sí e incapaces de ofrecer resistencia sustancial a sus oponentes. Con una mayoría de 20 en la cámara baja y de 19 en la alta, con un voto popular superior en 80,000 al de los liberales, y con un ministerio en funciones que, si bien no era brillante, al menos era popular, los conservadores salieron de la campaña en posición de mantener, por un periodo prolongado y en la medida en que pueda preverse, el control de los asuntos públicos. Contrariamente a la situación contemporánea en Bélgica, las divisiones que separan a los distintos grupos liberales tienden en Holanda a profundizarse, y la impotencia política del liberalismo, en consecuencia, se acentúa.
IV. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL (p. 531)
584. Principios Judiciales. —La constitución garantiza diversos derechos personales fundamentales, incluidos los de petición, reunión, libertad de expresión e igualdad ante la ley en todo lo relativo a la protección de la persona y la propiedad. Asimismo, se compromete a garantizar al individuo contra la parcialidad y la arbitrariedad en la administración de justicia. Salvo en casos excepcionales, previstos por la ley, nadie puede ser detenido sino mediante una orden emitida por un juez, que indique específicamente el motivo del arresto. Nadie puede ser trasladado contra su voluntad fuera de la jurisdicción del tribunal en el que tiene derecho a ser juzgado. No se puede imponer la confiscación general de los bienes de una persona declarada culpable como pena por ningún delito. Salvo en casos excepcionales, especificados por la ley, o cuando a juicio del juez el orden público y la moral lo prohíban, las sesiones de todos los tribunales deben ser públicas. Las sentencias deben pronunciarse en sesión pública. Deben ir acompañadas de una exposición de los fundamentos en que se basan y, en causas penales, de la cita de las disposiciones legales específicas en que se funda la sentencia.
585. Los tribunales. —La justicia se administra en todo el reino en nombre de la corona, y todos los funcionarios judiciales son nombrados por la corona. Dentro de la constitución solo se prevé un tribunal supremo conocido como el Alto Tribunal (Hooge Raad) de los Países Bajos, con sede en La Haya. Los tribunales menores existen en virtud de la ley ordinaria. Los jueces del Alto Tribunal, que son cinco, son designados por la corona a partir de listas elaboradas por la cámara baja de los Estados Generales. Las funciones del Alto Tribunal son de gran importancia. En apelación de tribunales inferiores, puede anular cualquier procedimiento judicial, decreto o sentencia que considere no autorizado por la ley. Tiene la responsabilidad de velar porque los juicios se lleven a cabo y se decidan correctamente, y porque los funcionarios judiciales cumplan con las leyes. Los jueces inferiores son nombrados normalmente de por vida, pero bajo condiciones establecidas por la ley pueden ser destituidos o relevados de sus funciones por decisión del Alto Tribunal. Finalmente, el Alto Tribunal constituye un tribunal ante el cual, por cargos presentados tanto por el soberano como por la cámara baja, pueden ser procesados miembros de los Estados Generales, jefes de los departamentos ministeriales, gobernadores generales, miembros del Consejo de Estado y comisionados de la corona en las provincias, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Dicho enjuiciamiento puede iniciarse (p. 532) tanto durante el ejercicio del cargo como después de la jubilación del funcionario.
De los tribunales inferiores existen tres grados. En la base se encuentran los tribunales cantonales, 106 en total, cada uno compuesto por un solo juez y encargados de conocer demandas inferiores a 200 florines, infracciones a los reglamentos policiales y otros casos de menor importancia. Luego están los tribunales de distrito, 23 en total, cada uno compuesto por tres jueces y que ejercen jurisdicción en asuntos de mayor peso dentro del arrondissement. Por encima de los tribunales de distrito hay cinco tribunales de apelación, cada uno integrado por un cuerpo de tres jueces. El juicio por jurado es desconocido en Holanda.
586. Gobierno local: la provincia. —La constitución de los Países Bajos es algo peculiar en cuanto que prescribe detalladamente no solo la forma y carácter del gobierno nacional, sino también las disposiciones que deben regir los gobiernos de las provincias y las comunas en todo el reino. Hay once provincias y 1,123 comunas. La importancia de la provincia se ve aumentada por el hecho de que la nación surgió de una confederación pura, y la autonomía original de las provincias federadas nunca ha sido completamente eliminada bajo el actual régimen centralizado. Cada provincia tiene su propio órgano representativo, o “estados provinciales”, una asamblea unicameral cuyos miembros son elegidos directamente por seis años por todos los habitantes de la provincia con derecho a votar para miembros de la cámara baja de los Estados Generales. La mitad de los miembros se renueva cada tres años. El número de miembros varía, según la población de la provincia, desde ochenta en Holanda Meridional hasta treinta y cinco en Drenthe. La asamblea se reúne al menos dos veces al año. Sus poderes son extensos, aunque no puede realizar ningún acto legislativo sin el consentimiento de la corona. Promulga ordenanzas, recauda impuestos, prepara y presenta al soberano un presupuesto anual, controla en ciertos aspectos a los municipios y elige a los miembros de la cámara alta de los Estados Generales que le corresponden a la provincia.
Para el ejercicio de la autoridad ejecutiva dentro de la provincia existen dos organismos. La asamblea provincial nombra de entre sus miembros un comité de seis, conocido como los “estados diputados”, al que, de acuerdo con las condiciones fijadas por la ley, se le encomienda la administración diaria de los asuntos. Además, el soberano nombra y establece en cada provincia un comisionado encargado de la ejecución de las órdenes reales y de la supervisión general de los actos de las autoridades locales. Este comisionado real preside las deliberaciones tanto de los estados provinciales como del comité de seis, y en el comité también tiene derecho a voto. Es (p. 533) claramente el principal magistrado de la provincia y, al mismo tiempo, el vínculo efectivo entre el gobierno central y los gobiernos provinciales.
587. Gobierno local: la comuna. —En todos los aspectos esenciales, el gobierno de las comunas neerlandesas está prescrito por la constitución nacional, lo que da como resultado un gobierno caracterizado por una uniformidad tan completa como la del gobierno comunal de Francia. En cada comuna hay un consejo de entre siete y cuarenta y cinco miembros elegidos directamente por el pueblo de la comuna para un mandato de seis años, bajo un sistema de sufragio idéntico al que rige para la elección de los miembros de los estados provinciales, salvo que nadie, aunque esté calificado para votar por los consejeros comunales, puede ejercer ese derecho a menos que contribuya anualmente con una cantidad mínima a los impuestos comunales. Un tercio de los miembros del consejo se renueva cada dos años. El consejo se reúne públicamente con la frecuencia que requieran los asuntos. Promulga reglamentos, recauda impuestos, supervisa la educación y representa los intereses de la comuna, si es necesario, ante el soberano, los Estados Generales y los estados provinciales. Todos sus actos legislativos pueden ser vetados por la corona, y el presupuesto municipal requiere regularmente la aprobación del comité de los estados provinciales. La autoridad ejecutiva dentro de la comuna recae en un burgomaestre, o alcalde, nombrado por el soberano por un período de seis años, y una junta de dos a seis wethouders, o regidores, elegidos por y de entre el consejo. El burgomaestre preside el consejo y, como representante de la autoridad real, puede suspender por un período de treinta días cualquier medida adoptada.
CAPÍTULO XXIX (p. 534)
EL GOBIERNO DE BÉLGICA
I. LA CONSTITUCIÓN—LA CORONA Y EL MINISTERIO
588. La constitución: liberalismo y estabilidad. —La constitución del reino de Bélgica fue redactada, como consecuencia de la declaración de independencia belga el 4 de octubre de 1830, por un congreso nacional de doscientos delegados elegidos. Fue promulgada el 7 de febrero de 1831 y el 21 de julio de ese mismo año el primer soberano belga independiente, Leopoldo I, prestó juramento de observarla y mantenerla. Las circunstancias conspiraron para dar al instrumento un carácter marcadamente liberal. Concebida en medio de una revolución provocada principalmente por el gobierno autocrático del rey Guillermo I, es, y fue pensada para ser, inusualmente explícita en su definición de las prerrogativas reales. De hecho, hubo belgas en 1831 que abogaron por el establecimiento de una república. Contra tal curso se esgrimieron varios argumentos, con éxito; pero la monarquía que se instauró, debiendo claramente su existencia al sufragio popular, es de tipo estrictamente limitado y constitucional. “Todos los poderes”, se afirma en la ley fundamental, “emanan del pueblo”. Los principios del liberalismo son más evidentes aún por el hecho de que los redactores de la constitución aceptaron deliberadamente como modelos los instrumentos franceses de 1791 y 1830, y fueron asimismo profundamente influenciados por su admiración por el sistema constitucional de Gran Bretaña.
Un testimonio notable de la minuciosidad con que se realizó el trabajo, y del carácter avanzado del sistema de gobierno establecido, es el hecho de que el texto de la ley fundamental belga perduró durante más de medio siglo absolutamente sin cambios, y, además, que cuando en nuestra propia generación se emprendió la tarea de enmienda, ni siquiera los revisionistas más entusiastas desearon insistir en más que la revisión de las disposiciones relativas al sufragio. Leopoldo I (1831-1865), y Leopoldo II después de él (1865-1909), reconocieron francamente la base condicional de la tenencia real y, aunque participaron activamente en la gestión de los asuntos públicos, ofrecieron (p. 535) por su conducta escaso motivo para la crítica o el descontento popular. Incluso el año revolucionario de 1848 pasó en Bélgica sin producir más que una leve ola de inquietud. En 1893 la constitución fue enmendada para prever el sufragio masculino universal, y en 1899 una enmienda adicional instituyó un sistema de representación proporcional. Por lo demás, el instrumento se mantiene hoy prácticamente como fue puesto en vigor en 1831. No hace falta señalar que, en Bélgica como en otros lugares, la constitución escrita no contiene, ni mucho menos, la totalidad del sistema político realmente operativo. Numerosos aspectos del parlamentarismo y de otras formas y prácticas gubernamentales bien establecidas dependen para su sanción de las convenciones, más que de la ley, de la constitución; pero no por ello son menos reales y duraderos.
589. Contenido y Reforma. —La constitución escrita de Bélgica, al igual que la de Holanda, es amplia en su alcance. Comprende una extensa declaración de derechos; una definición detallada de la estructura de los departamentos ejecutivo, legislativo y judicial nacionales; disposiciones especiales relativas a las finanzas y al ejército; y una enumeración de los principios que rigen la administración provincial y comunal. Contiene un total de 139 artículos, de los cuales ocho, por ser de carácter temporal, están inoperantes. El proceso de reforma es idéntico al que prevalece en Holanda. Tras la declaración de las cámaras legislativas de que determinada reforma es deseable, las cámaras quedan ipso facto disueltas. Si las cámaras así elegidas aprueban la proposición por una mayoría de dos tercios, y el soberano le otorga su sanción, se declara adoptada.
590. La Corona. —La monarquía en Bélgica es hereditaria en la línea masculina directa según el orden de primogenitura. A falta de descendientes varones, el rey, con el consentimiento de las cámaras legislativas, puede nombrar a su sucesor. Un rey o heredero al trono alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años. En caso de minoría de edad o incapacidad del soberano, ambas cámaras deben reunirse en una sola asamblea con el fin de establecer una regencia. Los poderes de regente no pueden conferirse a dos o más personas conjuntamente, y mientras dure la regencia no se podrán hacer cambios en la constitución. Si por casualidad el trono quedara completamente vacante, la elección de un soberano recaería en las cámaras legislativas, especialmente reelegidas para tal fin y deliberando en sesión conjunta. La lista civil de la corona se fija al inicio de cada reinado. La de Leopoldo II, establecida por ley del 25 de diciembre de 1865, fue de 3,300,000 francos, y la del actual soberano, Alberto I, es la misma.
591. Los Ministros y el Sistema Parlamentario. —El Consejo de Ministros está compuesto por diez jefes de departamentos ejecutivos. Estos, junto con un número variable de ministros sin cartera, conforman el Consejo de Estado, un órgano consultivo convocado por la corona según lo requiera la ocasión. Todos los ministros son nombrados, directa o indirectamente, y todos pueden ser destituidos, por el rey. Todos deben ser ciudadanos belgas, y ningún miembro de la familia real puede recibir un nombramiento. Los ministros son casi invariablemente miembros de una u otra de las cámaras legislativas, principalmente de la Cámara de Representantes. Sean miembros o no, tienen el privilegio de asistir a todas las sesiones y de ser escuchados a petición propia. De hecho, las cámaras poseen el derecho de exigir su presencia. Pero ningún ministro puede votar, salvo en la cámara de la que sea miembro.
Bélgica es uno de los pocos estados continentales en los que el sistema parlamentario funciona plenamente. En ningún otro punto es la constitución más explícita que en su estipulación sobre la responsabilidad de los ministros. No solo se declara que los ministros del rey son responsables; también se estipula que "ningún decreto del rey tendrá efecto si no es refrendado por un ministro, quien, por ese solo acto, se hace responsable de él"; y que "en ningún caso la orden verbal o escrita del rey eximirá a un ministro de su responsabilidad". La Cámara de Representantes tiene el derecho de acusar a los ministros y de llevarlos ante el Tribunal de Casación; y el rey no puede indultar a un ministro condenado por este tribunal, salvo a petición de una de las dos cámaras legislativas. Un ministerio que constate que no puede contar con el apoyo de la mayoría en la Cámara de Representantes tiene el derecho de decidir la disolución de una o ambas cámaras. Si tras unas elecciones generales persiste la falta de armonía, el ministerio, como ocurriría en una situación similar en Gran Bretaña, renuncia a su cargo, el soberano llama a un líder del partido de oposición para que asuma la jefatura del gobierno y forme un gabinete, y el resto de los ministros son seleccionados de entre los partidos dominantes por este funcionario, en consulta con el rey. Debido a la multiplicidad de grupos partidistas en Bélgica, es probable que al rey se le permita una mayor libertad en la elección de un primer ministro que la que es posible en Gran Bretaña.
592. El Ejercicio de los Poderes Ejecutivos. —Los poderes del ejecutivo, ejercidos nominalmente por el rey pero en la práctica por el ministerio, están definidos con precisión en la constitución; y existe la estipulación, poco común en las constituciones europeas, de que el rey no poseerá otros poderes que aquellos que la constitución, y las leyes especiales dictadas bajo la constitución, le confieran explícitamente. Bajo las condiciones ya explicadas, el rey nombra a todos los funcionarios adscritos a los servicios administrativos generales y exteriores, pero a otros funcionarios solo en la medida en que la ley lo autorice expresamente. Ejerce el mando de las fuerzas terrestres y navales, declara la guerra y concluye la paz. Negocia tratados, con la limitación de que los tratados de comercio y los que impongan una carga al Estado, o comprometan a ciudadanos belgas individualmente, solo entrarán en vigor tras la aprobación de ambas cámaras; y con la condición adicional de que ninguna cesión, intercambio o adquisición de territorio podrá realizarse sino por mandato de una ley. El rey promulga todas las medidas legislativas, y está autorizado a emitir todos los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes. En teoría posee el poder de veto, pero en Bélgica, como en los gobiernos parlamentarios en general, no existe ocasión para el ejercicio efectivo de este poder. El rey convoca, prorroga y disuelve las cámaras; aunque las disposiciones de la constitución relativas a las sesiones legislativas son tan explícitas que dejan escaso margen de discreción a la corona en este asunto. Finalmente, el rey está autorizado para remitir o reducir las penas impuestas por los tribunales de justicia, acuñar moneda, conferir títulos de nobleza (que deben ser puramente honoríficos) y otorgar órdenes militares conforme a las disposiciones legales.
II. LAS CÁMARAS DEL PARLAMENTO—EL SISTEMA ELECTORAL
593. El Senado. —El parlamento belga consta de dos cámaras, ambas electivas y representativas de la nación en su conjunto. La cámara alta, o Senado, está compuesta por 112 miembros, elegidos por un período de ocho años. En cuanto al método de elección, los miembros se dividen en dos categorías. Según la disposición constitucional, enmendada por la ley del 7 de septiembre de 1893, un número de senadores igual a la mitad de los miembros de la Cámara de Representantes es elegido directamente por los votantes, en proporción a la población de las distintas provincias. El electorado que elige a estos senadores es idéntico al que elige a los diputados, y por la ley del 29 de diciembre de 1899, el principio de representación proporcional, aplicado en las elecciones de la cámara baja, se aplica también a las elecciones senatoriales dentro de cada provincia. Un segundo grupo de miembros consiste en aquellos elegidos por los consejos provinciales, a razón de dos por cada provincia con menos de 500,000 habitantes, tres por cada provincia con entre 500,000 y 1,000,000 habitantes, y cuatro por cada provincia con más de 1,000,000 habitantes. La proporción de senadores elegidos directamente por el pueblo es aproximadamente de tres cuartas partes, siendo actualmente 76 contra 26. Antes de la reforma de 1893, todos los miembros del Senado eran elegidos por el mismo electorado que elegía a los miembros de la cámara baja. Dado que solo los contribuyentes directos que pagaban impuestos por 2,000 francos anuales eran elegibles como senadores, la cámara alta representaba casi exclusivamente los intereses de la riqueza. Al conferir a los consejos provinciales la elección de una parte de los senadores, quienes serían elegibles sin requisitos de pago de impuestos, se buscó dotar al Senado de un carácter más representativo. Al mismo tiempo, el requisito fiscal para los miembros elegidos popularmente se redujo en un tercio. Cabe señalar que existe la posibilidad de un pequeño elemento no electivo en el Senado. Según la constitución, los hijos del rey, o en su defecto, los príncipes belgas de la rama de la familia real designada para suceder al trono, serán senadores de pleno derecho a los dieciocho años, aunque sin voto deliberativo hasta los veinticinco años. Antes de su acceso al trono, en 1909, el actual soberano Alberto I, sobrino y heredero presuntivo de Leopoldo II, tenía derecho a un escaño senatorial. Actualmente no hay ningún representante de la realeza que sea elegible.
Todos los senadores electos deben ser ciudadanos belgas y residentes en Bélgica, tener al menos cuarenta años de edad y gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos. Los senadores elegidos por los consejos provinciales no están sujetos a requisitos de propiedad, pero aquellos elegidos directamente por el pueblo deben ser contribuyentes de al menos 1,200 francos en impuestos nacionales directos o propietarios o arrendatarios de bienes raíces belgas con una renta imponible de al menos 12,000 francos. Sin embargo, en las provincias donde el número de personas elegibles no alcanza la proporción de uno por cada 5,000 habitantes, la lista se completa añadiendo el número necesario de los mayores contribuyentes de la provincia para establecer dicha proporción. Salvo los pases en los ferrocarriles nacionales, los senadores no reciben salario ni otra remuneración.
594. La Cámara de Representantes: Arreglos Electorales Anteriores. —La cámara legislativa inferior está compuesta por diputados elegidos directamente por los votantes del reino. El número de escaños se determina por ley, bajo la disposición general de que no puede exceder la proporción de uno por cada 40,000 habitantes. Antes de 1899 era de 152; hoy es de 186. El mandato es de cuatro años. La mitad de los miembros se renueva cada dos años, aunque en caso de disolución la cámara se renueva por completo. Los requisitos que la constitución exige a los diputados son los de ciudadanía, residencia en Bélgica, haber cumplido veinticinco años y poseer derechos civiles y políticos. Los diputados reciben un honorario de 4,000 francos al año, junto con transporte gratuito en todos los ferrocarriles estatales y concesionados entre los lugares de sus respectivas residencias y Bruselas, o cualquier otra ciudad donde se celebre una sesión.
El sistema electoral belga actual es notable por tres razones: (1) se basa en el principio del sufragio universal masculino; (2) incluye un sistema de voto plural; y (3) prevé la representación proporcional de los partidos. Según la constitución original de 1831, el derecho al voto, aunque no era restrictivo para la época, estaba limitado por requisitos de propiedad bastante amplios. Los diputados eran elegidos solo por aquellos ciudadanos que pagaban anualmente un impuesto directo variable, pero nunca inferior a veinte florines. En 1848 se promulgó una serie de leyes electorales que redujeron el requisito de propiedad a un nivel uniforme de veinte florines y el número de votantes prácticamente se duplicó. Los liberales no quedaron satisfechos con este arreglo y mantuvieron una constante agitación en favor de un electorado más amplio. Ya en 1865, las demandas liberales fueron activamente reforzadas por las de organizaciones de trabajadores, y en 1870 el ministerio católico se vio obligado a sancionar una considerable extensión del derecho al voto en las elecciones provinciales y comunales. Después de 1880, la mayor parte de la propaganda electoral fue asumida por los socialistas, y la campaña por la revisión constitucional se dirigió casi exclusivamente contra el artículo 47 de la ley fundamental, que contenía la estipulación original sobre el derecho al voto. Desde 1830, la población de Bélgica casi se había duplicado y se había producido en el país un enorme aumento de la inteligencia popular y de la prosperidad económica. Que en una población de 6,000,000 (en 1890) solo hubiera un electorado de 135,000 era una anomalía bastante evidente. El sistema ampliamente democrático por el cual se elegían los miembros de la Cámara de Diputados francesa y del Reichstag alemán fue proclamado por los revisionistas como el ideal que se esperaba realizar en Bélgica.
595. La Ley de Reforma Electoral de 1893. —En 1890, el ministerio católico, reconociendo en parte la justicia de la demanda y prefiriendo, si debía haber una revisión, llevarla a cabo él mismo en lugar de correr el riesgo de que la realizara un gabinete radical, cedió a la presión y consintió en la consideración formal de la cuestión electoral en las dos cámaras. Siguieron tres años de discusión intermitente, pero animada. Por fin, en mayo de 1892, las cámaras lograron ponerse de acuerdo sobre la proposición principal de que algún tipo de revisión era necesaria. Luego vino la disolución que exige la constitución en tales casos, seguida de una elección general. Las cámaras recién elegidas, que para este propósito actuaron prácticamente como una convención constituyente, emprendieron su tarea más tarde ese mismo año. En ambas, los católicos mantuvieron la mayoría, pero debido al requisito de una mayoría de dos tercios para la adopción de una enmienda constitucional, igualmente tuvieron que contar con el apoyo de los liberales en cierta medida. En el plan de revisión finalmente adoptado, todos los partidos tuvieron una participación sustancial.
No menos de catorce programas distintos de reforma fueron presentados ante las cámaras. Los conservadores, en general, deseaban la introducción de un sistema basado en la ocupación combinada con el pago de impuestos; la mayoría de los liberales buscaba asegurar un reconocimiento especial para los electores de capacidad comprobada—en resumen, una calificación educativa; los radicales dentro, y los socialistas fuera del Parlamento, llevaron a cabo una propaganda implacable en favor del sufragio universal, directo e igual. El rechazo en comisión (abril de 1893) de un plan de sufragio universal provocó manifestaciones populares que requirieron la intervención militar, y cuando se propuso limitarse a una reducción de la edad mínima para votar, hubo amenazas de una huelga industrial general. Al final, todos los sectores cedieron sabiamente en sus demandas extremas y fue posible llegar a un acuerdo de compromiso. Un diputado católico—Albert Nyssens, profesor en la Universidad de Lovaina—presentó un plan de sufragio masculino, resguardado por el voto plural, y el 3 de septiembre de 1893 el plan fue adoptado.
596. El Sufragio Hoy. —Según la ley de 1893, se concede un voto a todo ciudadano belga de sexo masculino que haya cumplido veinticinco años, que goce plenamente de sus derechos civiles y políticos y que haya residido al menos un año en una determinada comuna. No existe ningún requisito de educación ni de propiedad. Sin embargo, tras haber conferido a la mayoría de los ciudadanos varones el derecho al voto, la ley procede a definir las condiciones bajo las cuales un ciudadano puede tener derecho a dos votos, o incluso a tres. Se concede un voto suplementario a (1) todo ciudadano varón mayor de treinta y cinco años, casado o viudo, con hijos legítimos, y que pague al Estado como jefe de familia un impuesto de al menos cinco francos, salvo que esté exento por su profesión, y (2) todo ciudadano varón mayor de veinticinco años que posea bienes raíces con un valor imponible de 2,000 francos, o que posea ingresos de tierras correspondientes a dicho valor, o que durante dos años haya obtenido un interés mínimo de cien francos anuales de fondos belgas, ya sea en forma de bonos del gobierno o de obligaciones del banco de ahorros del gobierno belga. Se conceden dos votos suplementarios a los ciudadanos mayores de veinticinco años que (1) posean un diploma de una institución de educación superior, o un certificado avalado que acredite la finalización de un curso de educación secundaria de grado superior; o (2) ocupen o hayan ocupado un cargo público, tengan o hayan tenido un puesto, ejerzan o hayan ejercido una profesión que presuponga los conocimientos impartidos en la instrucción secundaria de grado superior—dichos cargos, puestos y profesiones serán definidos periódicamente por la ley.
Así, lo que hace la ley de 1893 es, en términos generales, otorgar a cada ciudadano varón un voto y especificar tres condiciones principales bajo las cuales este poder de voto básico puede ser incrementado. Como jefe de familia, el sufragio del ciudadano puede duplicarse. Por la posesión de bienes o capital, también puede duplicarse. Sobre la base de una calificación educativa no inalcanzable, puede triplicarse. Bajo ninguna circunstancia un individuo puede tener derecho a más de tres votos. El voto plural en Bélgica difiere, por tanto, del de Gran Bretaña, no solo porque se basa en una variedad de requisitos de los cuales la propiedad es solo uno, sino también porque existe un máximo absoluto y razonablemente bajo de votos. Es interesante observar además que la constitución belga declara que el voto es obligatorio. No presentarse en las urnas, sin una excusa adecuada presentada al funcionario electoral, es una falta sancionada por la ley. El ciudadano puede, si lo desea, eludir la ley depositando una papeleta en blanco. Pero debe depositar algún tipo de papeleta.
III. PARTIDOS Y REFORMA ELECTORAL DESDE 1894—PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
597. La adopción de la representación proporcional, 1899. —La primera elección celebrada bajo la ley de 1893, la del 14 de octubre de 1894, demostró que mediante esa medida el número de electores se había multiplicado casi exactamente por diez. El número total de votantes era ahora de 1,370,000; el número de votos emitidos fue de 2,111,000. Contrario a lo que se esperaba en general, la elección otorgó a los católicos una mayoría abrumadora en la cámara baja. Obtuvieron 105 escaños, los socialistas 29 y los liberales solo 18. Las elecciones de 1896 y 1898 dieron a los católicos una preponderancia aún más marcada. Al inicio de 1899, los partidos de la oposición solo podían reunir cuarenta votos en la cámara baja y treinta y uno en la alta. El partido liberal estaba amenazado de extinción. Sin embargo, su fuerza popular seguía siendo considerable, y tanto liberales como socialistas comenzaron a exigir insistentemente la adopción de un sistema por el cual los diferentes partidos recibieran escaños en los cuerpos legislativos en proporción a su voto popular.
La idea de la representación proporcional no era en ese momento una novedad en Bélgica. Había sido formulada y defendida en la cámara baja ya en 1866. Desde 1881 existía una organización nacional de reforma cuyo propósito era, en parte, promoverla; y es digno de mención que, en el momento de la revisión de 1893, el ministerio encabezado por el primer ministro Beernaert había abogado por su adopción. En 1895, el principio fue introducido en una ley relativa a las elecciones comunales. Tras una prolongada contienda, que implicó la renuncia de dos primeros ministros, un proyecto de ley que extendía el plan a las elecciones parlamentarias fue impuesto a las algo divididas fuerzas católicas y, el 29 de diciembre de 1899, se promulgó como ley. Según las disposiciones de esta medida, los diputados y los senadores elegidos popularmente continúan siendo elegidos dentro del distrito por escrutinio de lista. Dentro de cada distrito, los escaños a cubrir se distribuyen entre los partidos en proporción a la fuerza partidaria revelada en las urnas, realizándose la asignación de acuerdo con el sistema de listas formulado por Victor d'Hondt, de la Universidad de Gante. El número de diputados elegidos en un distrito varía de tres a veintiuno. Cuando un elector se presenta en las urnas, entrega su "citación" oficial para votar y recibe del presidente de la mesa una, dos o tres papeletas según el número de votos a los que tiene derecho. Lleva estas papeletas a un compartimiento privado, las marca, las deposita en la urna y le es devuelta su carta de citación sellada de manera que demuestre que ha cumplido con la obligación que le impone la ley. Los candidatos de los diversos partidos se presentan en listas, y la tarea del elector es simplemente indicar su aprobación de una lista por cada uno de los votos a los que tiene derecho. Esto lo hace marcando con lápiz los puntos blancos contenidos en los cuadros negros al inicio de las listas o junto a los nombres de candidatos individuales. Puede marcar solo el punto al inicio de una lista, aprobando así el orden en que los candidatos han sido dispuestos por los dirigentes del partido; o, marcando los espacios frente a los nombres de los candidatos, puede indicar su preferencia por un orden diferente.
598. Cómo se asignan los escaños. —El proceso de asignación de escaños puede ilustrarse con un caso hipotético. Supongamos que dentro de un determinado distrito se han presentado cuatro listas de candidatos parlamentarios y que en las urnas se distribuye un voto total de 33,000 de la siguiente manera: católicos, 16,000; liberales, 9,000; socialistas, 4,500; y demócratas cristianos, 3,500. Supongamos, además, que el distrito tiene derecho a ocho escaños. El número total de votos de cada lista se divide sucesivamente por los números 1, 2, 3, 4, etc., y los resultados se disponen así:
Católica Liberal Socialista Demócrata Cristiana Lista Lista Lista Lista
Dividido por 1 16,000 9,000 4,500 3,500 Dividido por 2 8,000 4,500 2,250 1,750 Dividido por 3 5,333 3,000 1,500 1,166 Dividido por 4 4,000 2,250 1,125 875 Dividido por 5 3,200 1,800 900 700
Los ocho números más altos (siendo ocho el número de escaños a cubrir) se ordenan de mayor a menor de la siguiente manera:
16,000 9,000 8,000 5,333 4,500 4,500 4,000 3,500
El menor de estos números, 3,500, se convierte en el divisor común, o el "cociente electoral". El número de votos emitidos por cada lista se divide por este cociente, y los números resultantes (ignorando los decimales) indican la cuota de escaños a la que tiene derecho cada partido. En este caso, los resultados serían:
16,000 dividido por 3,500 = 4 escaños católicos 9,000 dividido por 3,500 = 2 escaños liberales 4,500 dividido por 3,500 = 1 escaño socialista 3,500 dividido por 3,500 = 1 escaño demócrata cristiano
599. La elaboración de las listas. —Las listas de candidatos se elaboran y el orden en que aparecen los nombres de los candidatos es determinado por las organizaciones locales de los respectivos partidos. Para ser presentada al electorado, una lista debe contar con el apoyo previo de al menos cien electores. Un candidato puede postularse como independiente, y su nombre aparecerá en una "lista" separada, siempre que su candidatura cumpla con la condición mencionada; y está dentro del derecho de cualquier organización o grupo, político o no político, presentar una lista ante el electorado. El poder de la organización responsable de la presentación de una lista para fijar el orden de los nombres de los candidatos no es una característica necesaria del sistema proporcional y ha sido objeto de muchas críticas, pero no está claro que de ello hayan surgido abusos graves. Los candidatos cuyos nombres figuran cerca de la parte superior de la lista tienen, por supuesto, más probabilidades de ser elegidos que aquellos cuyos nombres aparecen más abajo, ya que, según las reglas vigentes, todos los votos indicados en el espacio al inicio de una lista forman un fondo común del cual los candidatos de la lista toman sucesivamente tantos votos como sean necesarios para que su total individual iguale el cociente electoral, continuando el proceso hasta que el fondo se agote. Solo recibiendo un gran número de votos preferenciales individuales puede un candidato ser elegido en lugar de un candidato cuyo nombre le precede.
600. Las elecciones de 1906, 1908 y 1910. —La primera elección parlamentaria tras la adopción del sistema proporcional —la de mayo de 1900— dejó a los católicos con una preponderancia en la cámara baja mayor de la que se habían atrevido a esperar. No obstante, el efecto del cambio fue claramente revivir al casi extinto partido liberal, estimular enormemente las aspiraciones de los socialistas y, en general, reemplazar la aplastante mayoría católica de años anteriores por una amplia distribución de escaños entre representantes de los diversos partidos y grupos. Antes de la elección de 1890, la mayoría católica era de 32. La elección de 1900 la dejó en 16; la de 1902, en 26; la de 1904, en 20; la de 1906, en 12; la de 1908, en 8; y la de 1910, en 6. Tras las elecciones que tuvieron lugar en cinco de las nueve provincias en 1906, la fuerza de los partidos en la Cámara era la siguiente: católicos, 89; liberales, 46; socialistas, 30; demócratas cristianos, 1. Después de las elecciones en las otras cuatro provincias en 1908, era: católicos, 87; liberales, 43; socialistas, 35; demócratas cristianos, 1.
Las elecciones de mayo de 1910 fueron disputadas con inusual intensidad debido a que la coalición liberal-socialista parecía tener, por primera vez en un cuarto de siglo, una clara posibilidad de victoria. Los católicos estaban notoriamente divididos en ciertos temas públicos, especialmente el proyecto de ley de Servicio Militar Obligatorio del primer ministro Schollaert, y en muchos círculos se creía que su permanencia en el poder estaba cerca de su fin. Sin embargo, la esperanza liberal estaba destinada a la decepción; pues, aunque tanto liberales como socialistas lograron avances considerables en el voto popular en algunas partes del reino, solo en una circunscripción el avance fue suficiente para obtener un nuevo escaño. La consecuencia fue que la mayoría católica se redujo, pero no por debajo de seis, y la fuerza de los partidos en la Cámara quedó así: católicos, 86; liberales, 45; socialistas, 34; demócratas cristianos, 1. Entre las razones que pueden atribuirse al fracaso liberal están el hecho de que el país era próspero y no estaba dispuesto a precipitar un cambio de gobierno, la alienación de algunos votantes por las relaciones de trabajo establecidas entre liberales y socialistas, y la ventaja que regularmente obtienen los católicos gracias al voto plural.
601. El triunfo católico en 1912. —Durante los años 1910-1912, la permanencia ininterrumpida de los católicos en el poder desde 1884 pareció, en más de una ocasión, estar a punto de quebrarse. Sin embargo, la maquinaria legislativa funcionó la mayor parte del tiempo lo suficientemente bien con una mayoría de apenas media docena de escaños, y el curso de los acontecimientos terminó por fortalecer la posición católica. En marzo de 1911, el primer ministro Schollaert presentó un proyecto de ley educativa que buscaba equiparar financieramente las escuelas de la Iglesia con las escuelas mantenidas por los municipios, y la oposición a esta medida adquirió tal intensidad que el autor del proyecto se vio obligado a dimitir. Pero su sucesor, De Broqueville, un hombre de temperamento conciliador, formó un nuevo gabinete católico que, recurriendo (p. 547) a una política de "marcar el paso", logró evitar una derrota genuina. En las elecciones municipales celebradas en todo el país el 15 de octubre de 1911, los candidatos liberal-socialistas obtuvieron un éxito generalizado, pero las elecciones parlamentarias del 2 de junio de 1912 tuvieron el inesperado resultado de afianzar al partido católico en el poder con más seguridad que en más de una década. El ataque combinado de liberales y socialistas contra el "clericalismo" resultó infructuoso, y frente al argumento del Gobierno de que la extraordinaria e incuestionable prosperidad del país merecía la continuidad del gobierno católico, no se presentaron argumentos que convencieran a los votantes. El voto católico mostró un aumento de 130,610 sufragios, la oposición liberal y socialista un aumento de 40,402, y los demócratas cristianos una disminución de 4,692. La nueva cámara consta de 101 católicos, 45 liberales, 38 socialistas y 2 demócratas cristianos, dando al Gobierno una mayoría clara de dieciséis. Las elecciones estuvieron marcadas por una grave agitación pública, con huelgas generalizadas y manifestaciones anticlericales, que causaron algunas pérdidas humanas. En esta campaña se evidenció más claramente que antes el carácter esencialmente burgués y doctrinario del actual partido liberal. El contacto íntimo con las masas que el partido disfrutó en los días de su predominio, antes de 1884, se ha perdido, y cada vez más el proletariado mira hacia los socialistas para la promoción de las medidas necesarias para la mejora social e industrial.
602. La demanda de nuevas reformas. —Un proyecto en el que socialistas y liberales han logrado unirse en las últimas elecciones, como en varias ocasiones anteriores, es la abolición del voto plural. Casi inmediatamente después de la adopción de la enmienda de 1893, los socialistas declararon su propósito de librar una lucha incesante contra este aspecto del nuevo sistema. En su lugar, exigían que se sustituyera por la regla de un homme, un vote, "un hombre, un voto", con el límite de edad reducido a veintiún años. Tras el triunfo de los católicos en 1900, la agitación socialista se redobló, y en ella los liberales se sumaron en general. Entre ambos grupos surgieron diferencias aparentemente irreconciliables de método, ya que los liberales no podían aprobar el obstruccionismo y otros medios violentos empleados por sus aliados. Sin embargo, con el tiempo, los métodos socialistas se volvieron más moderados, y la comprensión, por parte de ambos elementos, de que solo luchando juntos podrían esperar triunfar, indujo una cooperación más plena y duradera entre los dos. Por el momento, los socialistas han subordinado a la instauración del sufragio universal e igualitario todas las demás características de su programa político e industrial. Sobre la conveniencia de mantener (p. 548) la representación proporcional, todos los partidos están de acuerdo, y probablemente sea solo cuestión de tiempo para que el principio se aplique plenamente, como aún no sucede, en las elecciones de provincias y municipios.
603. Las cámaras legislativas: organización y procedimiento. —Las dos cámaras se reúnen por derecho establecido el segundo martes de noviembre de cada año, en el Palacio de la Nación, en Bruselas. Una sesión regular debe prolongarse por un período de al menos cuarenta días. El rey puede convocar a las cámaras a sesión extraordinaria. Puede suspenderlas, salvo que en ningún caso la suspensión exceda el plazo de un mes; ni puede renovarse durante la misma sesión, sin el consentimiento de las cámaras. Finalmente, el rey puede disolver las cámaras, o cualquiera de ellas; pero el acto de disolución debe incluir una orden para la celebración de elecciones dentro de los cuarenta días y una convocatoria al nuevo parlamento electo para reunirse dentro de dos meses.
Cada cámara juzga las calificaciones de sus miembros y decide todas las disputas que surjan en relación con ellas; cada una elige, al inicio de la sesión, a su presidente, vicepresidente, secretarios y demás funcionarios; cada una determina, mediante su propio reglamento, la forma en que ejercerá sus poderes. Las sesiones son normalmente públicas; pero mediante el voto de una mayoría absoluta, tomado a instancias del presidente o de diez miembros, cualquiera de las cámaras puede decidir tratar un tema específico a puerta cerrada. Las votaciones se realizan de viva voz o poniéndose de pie, pero la votación de un proyecto de ley en su conjunto debe hacerse siempre por lista nominal y de viva voz. Salvo en las proposiciones relativas a reformas constitucionales y algunos otros asuntos (para los cuales se requiere una mayoría de dos tercios), las medidas se aprueban por mayoría absoluta. Sin embargo, deben votarse artículo por artículo.
Del carácter esencialmente democrático del gobierno belga se desprende que los poderes de las cámaras legislativas son amplios. Las funciones legislativas están conferidas por la constitución conjuntamente al rey y a las dos cámaras, pero en la práctica son ejercidas (p. 549) en gran medida por las cámaras solas. Cada cámara, así como la corona, posee plenos derechos de iniciativa legislativa, aunque se exige que todas las leyes relativas a los ingresos o gastos del Estado, o a los contingentes militares, sean votadas primero por la Cámara de Representantes. La interpretación autorizada de las leyes promulgadas corresponde exclusivamente al poder legislativo, y a cada cámara se le garantiza el derecho de investigar la gestión de los asuntos públicos y de exigir la presencia de los ministros para ser interpelados, aunque solo la cámara baja tiene la facultad de formular cargos contra funcionarios públicos y de llevarlos ante el Tribunal de Casación.
IV. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL
604. Los tribunales. —Aparte de los tribunales especiales militares, comerciales y laborales, los tribunales de Bélgica comprenden una jerarquía simétrica modelada según la creada bajo el Código Napoleón. En la base están los tribunales de los 222 cantones, cada uno compuesto por un solo juez de paz, investido de autoridad exclusiva en infracciones ordinarias de los reglamentos policiales, aunque en casos más graves se asocia con el burgomaestre de la comuna. Inmediatamente por encima están los tribunales de primera instancia, uno en cada uno de los veintiséis distritos en que se divide el reino, y cada uno compuesto por tres jueces. El tribunal de primera instancia actúa como tribunal de apelación de las decisiones del tribunal cantonal, y al mismo tiempo posee jurisdicción original en casos más graves de delitos y faltas dentro del distrito. Por encima de los tribunales de primera instancia se encuentran los tres tribunales de apelación, con sede en Bruselas, Gante y Lieja. El de Bruselas consta de cuatro salas. En la cúspide está el Tribunal de Casación, con sede en la capital. En este tribunal supremo hay un solo juez, pero cuenta con un amplio equipo de asistentes. La función del Tribunal de Casación es determinar si las decisiones de los tribunales inferiores están de acuerdo con la ley y anular aquellas que no lo estén. Es interesante observar, sin embargo, que es el Tribunal de Casación el que juzga a un ministro acusado por la Cámara de Representantes, y esta es la única circunstancia en la que el tribunal ejerce alguna medida de jurisdicción original. La creación del Tribunal de Casación y de los tres tribunales de apelación está prevista específicamente en la constitución. Todos los tribunales inferiores son creados por ley, y no se permite que se establezcan de otra manera. Para el enjuiciamiento de causas penales existen tribunales especiales, en tres grados: tribunales de policía, tribunales correccionales y tribunales de lo penal.
Todos los jueces y jueces de paz son nombrados por el rey de por vida. Los miembros de los tribunales de apelación y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia son seleccionados de dos listas dobles presentadas, una por estos tribunales y la otra por los consejos provinciales. Los miembros del Tribunal de Casación son seleccionados de dos listas dobles presentadas, una por el Senado y la otra por el propio Tribunal. Todos los demás funcionarios judiciales son nombrados directamente por la corona. Salvo por razones urgentes de orden público o moral, las sesiones de todos los tribunales son públicas, y toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública. A diferencia de Holanda, Bélgica cuenta con un sistema bien desarrollado de juicio por jurado. El juicio por jurado está garantizado por la constitución en todos los casos penales y en todos los casos relacionados con delitos políticos o de prensa. Como en Inglaterra y Estados Unidos, es función del jurado determinar si el acusado es culpable o no, y del tribunal explicar la ley y dictar sentencia. Un jurado se compone regularmente de doce miembros.
605. Gobierno local: provincia y distrito.—En lo referente al gobierno local, la constitución de Bélgica es menos explícita que la de Holanda. Aparte de especificar que las instituciones provinciales y comunales serán reguladas por la ley, se limita a enumerar ciertos principios—entre ellos la elección directa, la publicidad de las sesiones de los consejos provinciales y comunales, la publicidad de los presupuestos y cuentas—cuya aplicación debe mantenerse regularmente. Existen tres unidades de gobierno local: la provincia, el distrito y la comuna. Las provincias son nueve en total. En cada una hay un consejo, elegido por todos los ciudadanos residentes que tienen derecho a participar en la elección directa de senadores. El mandato es de ocho años, renovándose la mitad de los miembros cada cuatro años. El consejo se reúne al menos una vez al año, el primer martes de julio. Sus sesiones no deben exceder de cuatro semanas ni ser más breves que quince días. El rey puede convocar sesiones extraordinarias. El consejo considera y toma decisiones sobre prácticamente todos los asuntos legislativos, administrativos y fiscales que conciernen únicamente a la provincia. Elige de entre sus miembros una diputación permanente de seis personas encargada del gobierno de la provincia mientras el consejo no está en sesión. Esta diputación está presidida por el gobernador general de la provincia, quien es nombrado por la corona y actúa como principal intermediario entre los gobiernos provincial y central.
El distrito, o arrondissement (veintiséis en total), es importante principalmente como unidad electoral y judicial. Los miembros de la cámara baja del parlamento nacional son elegidos dentro del distrito bajo el sistema de representación proporcional que ya se ha descrito; y, como se ha señalado, cada distrito es la sede de un tribunal de primera instancia.
606. La comuna.—En Bélgica, como en Francia y otros países continentales, el organismo vital del gobierno local es la comuna. El número total de comunas en el reino es de 2,629. El principal órgano de gobierno en cada una es un consejo. Los miembros de este consejo son elegidos por un período de ocho años, bajo disposiciones de carácter algo complicado determinadas por la población de la comuna. La votación es a viva voz; se autorizan votos plurales (hasta un máximo de cuatro); y los escaños, bajo ciertas condiciones, se asignan de acuerdo con el principio de representación proporcional. Un hecho algo singular es que el electorado comunal total del reino es perceptiblemente menor que el provincial o el nacional. Esto se debe en gran parte a que el votante comunal debe haber estado domiciliado al menos tres años en la comuna, mientras que para participar en las elecciones provinciales y parlamentarias basta con residir un solo año.
El órgano administrativo de la comuna está compuesto por un burgomaestre, o alcalde, nombrado por la corona (en las comunas cuya población excede los 5,000 habitantes es elegido por el consejo comunal) por un período de diez años, y un colegio de échevins, o regidores, elegidos por y entre los miembros del consejo comunal. El burgomaestre es jefe de la policía local, y a él y al consejo les corresponde llevar el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, dictar y hacer cumplir las ordenanzas locales y, en general, velar por el bienestar de la comunidad. Las medidas más importantes del consejo comunal sólo adquieren validez después de haber recibido la aprobación de la diputación provincial, o incluso del ministerio en Bruselas; y existen funcionarios especiales, conocidos como commissaires d'arrondissement, nombrados por la diputación provincial, para supervisar las comunas y sus autoridades. Una característica fundamental de la administración belga es, en efecto, la combinación de una constante supervisión por parte del poder central con un grado realmente amplio de autonomía local.
PARTE VIII.—ESCANDINAVIA



