Los gobiernos de Europa · Frederic Austin Ogg
CAPÍTULO XXX
Capítulo 16 de 17 · 79 min de lectura
EL GOBIERNO DE DINAMARCA
I. DESARROLLO ANTERIOR A 1814
El reino de Dinamarca se cuenta entre los estados más pequeños de Europa. Su superficie es de apenas 15,582 millas cuadradas, lo que representa menos de un tercio de la del estado de Nueva York, y su población, según los datos de 1911, es de solo 2,775,076 habitantes. Es una nación cuyas experiencias sociales, empresas económicas y prácticas políticas abundan en interés. Como potencia, hoy en día cuenta poco. Sin embargo, hubo un tiempo en que su importancia era considerable, y los acontecimientos que llevaron a que el reino fuera reducido a su actual estatus entre las naciones conforman uno de los capítulos más notables de la historia europea moderna.
607. Unión de Kalmar, 1397. —El máximo dominio danés se alcanzó gracias a la Unión de Kalmar, en 1397, por la cual los tres reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia se unieron bajo la regencia de Margarita, hija del rey danés Valdemar IV. Según los términos de este acuerdo, se garantizaban las instituciones autóctonas y la administración separada de cada uno de los tres estados; y, de hecho, tan impotente fue a veces el soberano danés en sus dominios de ultramar durante las generaciones siguientes, que, en la práctica, cada uno de los tres reinos afiliados puede considerarse como si hubiera conservado esencialmente su independencia original. Durante un largo período a mediados del siglo XV, Suecia incluso tuvo un rey propio. No obstante, existía una forma de unión, y en ocasiones la preponderancia de Dinamarca tendía a reducir a las naciones del norte a la condición de simples dependencias. La unión con Suecia duró solo un siglo y cuarto. Bajo el liderazgo de Gustavo Vasa, el pueblo sueco, en 1523, recuperó efectivamente su independencia, aunque, de acuerdo con el Tratado de Malmö, en 1524, algunas de las provincias suecas más meridionales permanecieron durante un tiempo bajo control danés. Por su parte, Noruega no solo fue sometida más profundamente a Dinamarca que Suecia, sino que continuó bajo soberanía danesa hasta 1814, y aun en esa fecha pasó instantáneamente del control de Dinamarca al de Suecia, en lugar de recuperar su antigua independencia.
608. La pérdida de Noruega, 1814. —La pérdida de Noruega por parte de Dinamarca fue un episodio de las guerras napoleónicas. Durante el transcurso de esas guerras, Dinamarca, mientras le fue posible, mantuvo una política de neutralidad. Pero en 1807, tras rechazar una oferta de alianza británica, fue atacada por una flota británica y, a partir de entonces, se convirtió en la más firme y persistente de las aliadas de Napoleón. Así fue que, cuando el conflicto entre las potencias llegó a su fin, Dinamarca tuvo la desgracia de encontrarse en el bando perdedor. Suecia estaba con los Aliados, y el resultado fue que, para compensar a esa nación por la pérdida de Finlandia ante Rusia y de Pomerania ante Prusia, los Aliados dieron su consentimiento, en 1812-1813, al desmembramiento por parte de Suecia del dominio danés. La tarea fue llevada a cabo por el mariscal francés Bernadotte, príncipe heredero de Suecia (por adopción) desde 1810, y más tarde rey (1818-1844). Por el Tratado de Kiel, del 14 de enero de 1814, Noruega fue cedida por la fuerza por Dinamarca a Suecia, y por el Congreso de Viena, más tarde ese mismo año, la transferencia recibió la aprobación formal de las potencias. Los noruegos se opusieron y procedieron a elegir como rey a un príncipe danés; pero al final se vieron obligados a someterse. Dinamarca no pudo hacer más que protestar sin éxito.
609. Desarrollo político: la revolución de 1660. —El sistema de gobierno con el que Dinamarca salió de la era napoleónica era esencialmente el que había estado en funcionamiento en el reino desde la segunda mitad del siglo XVII. Antes de una notable revolución que, en 1660, siguió a la conclusión de una costosa guerra con Suecia, la monarquía en Dinamarca era limitada y casi siempre débil. Durante trescientos años los reyes eran elegidos por el Rigsrad, o senado, y las condiciones de su mandato eran tales que impedían tanto la independencia de acción como la acumulación de recursos que son esenciales para el absolutismo. Ya en 1282 los nobles lograron arrancar a la corona una haandfaestning, o carta, y casi todos los soberanos posteriores a esa fecha se vieron obligados, al menos una vez durante su reinado, a conceder privilegios estatutarios. Al Danehof, o asamblea nacional, le correspondía en ocasiones una considerable cuota de autoridad, aunque finalmente fue el Rigsrad quien obtuvo el control supremo del estado. La asamblea nacional comprendía los tres estamentos de nobles, clero y burgueses; el senado era un órgano puramente aristocrático.
En 1660 se produjo una revolución como consecuencia de la cual la monarquía fue rehabilitada y un sistema de gobierno que durante mucho tiempo había sido notoriamente desarticulado e ineficaz fue reemplazado por un sistema que, si bien despótico, era al menos muy superior al que hasta entonces había estado en vigor. Los nobles, desacreditados por las calamidades que su mal gobierno había traído sobre la nación, se vieron obligados a ceder, y los estamentos representados en el Danehof renunciaron, en parte voluntariamente, a una considerable porción de los privilegios a los que estaban acostumbrados a reclamar. La monarquía volvió a establecerse sobre una base hereditaria y sus poderes se ampliaron considerablemente. La intención del enérgico soberano de la época, Federico III, era proceder con cautela, pero no quedarse a mitad de camino. Mediante la promulgación de dos documentos monumentales se abrió el camino hacia un absolutismo pleno. Uno de ellos fue el "Instrumento, o Pragmática Sanción, del Derecho Hereditario del Rey a los Reinos de Dinamarca y Noruega", fechado el 10 de enero de 1661. El otro fue la Kongelov, o "Ley Real", del 14 de noviembre de 1665, un documento de estado que ha sido calificado como poseedor del "muy dudoso honor de ser la única ley escrita en el mundo civilizado que lleva el absolutismo sin temor hasta sus últimas consecuencias". En la Kongelov se consideraba lesa majestad cualquier intento de usurpar o infringir la autoridad absoluta del rey; se afirmaba que en el momento en que el soberano asciende al trono, la corona y el cetro le son conferidos por derecho propio; y la única obligación del rey era mantener la indivisibilidad del reino, preservar la fe cristiana conforme a la Confesión de Augsburgo y ejecutar fielmente todas las disposiciones de la propia Kongelov. Tales fueron los principios sobre los que, durante más de dos siglos después, se basó el gobierno del reino danés. El absolutismo era casi absoluto; pero es justo añadir que la mayoría de los soberanos, según su entendimiento, procuraron gobernar en beneficio de sus súbditos.
II. EL SURGIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO, 1814-1866
610. Las Dietas Provinciales. —Poco a poco, después de 1814, el reino se recuperó de la depresión en la que había caído por la pérdida de territorio y su abrumadora deuda, y con la recuperación vino un renovado espíritu político así como un nuevo estímulo económico. Los dieciséis años transcurridos entre el Tratado de Kiel y el año revolucionario de 1830 estuvieron casi absolutamente desprovistos de agitación política, pero después de 1830 se inició, en Dinamarca como en la mayoría de los países continentales, un movimiento liberal cuyo objetivo no era otro que el establecimiento de un sistema de gobierno constitucional. Para responder en alguna medida a las demandas que se le presentaban, el rey Federico VI creó, mediante decretos de 1831 y 1834, cuatro Landtags, o dietas, una en cada una de las provincias del reino: Schleswig, Holstein, Jutlandia y las Islas. Los miembros de estas asambleas, compuestas por burgueses, terratenientes y campesinos, debían ser elegidos por los propietarios de tierras para un mandato de seis años, y debían reunirse cada dos años para discutir leyes e impuestos y redactar peticiones. Algunos terratenientes, profesores y eclesiásticos serían designados miembros por la corona. La función de cada uno de los cuatro cuerpos era puramente consultiva.
611. Oposición real a la reforma. —Desde el punto de vista de los liberales, cuyo objetivo era la instauración de un sistema parlamentario nacional, la concesión del rey era demasiado escasa para constituir más que un simple comienzo. Durante el resto del reinado, la agitación continuó, aunque, bajo un soberano cuyo principio político fundamental era el derecho divino de los reyes, poco más sustancial podía esperarse. Christian VIII, quien sucedió a Federico en diciembre de 1839, llegó al trono con una reputación de ideas ilustradas y progresistas. Sin embargo, más allá de comprometerse con ciertas reformas administrativas, el nuevo soberano mostró escasa disposición a avanzar. Uno tras otro, los proyectos liberales fueron rechazados, y se recurrió a procesos contra la prensa y otras medidas coercitivas para desalentar la propaganda. Sin embargo, fue en este periodo cuando surgió una cuestión preponderante cuya resolución estaba destinada a ejercer una poderosa influencia en el establecimiento de un gobierno constitucional en Dinamarca: la cuestión de la política a seguir respecto a los ducados afiliados de Schleswig, Holstein y Lauenburgo. Durante los últimos años del reinado, los sucesivos ministerios lucharon en vano con este problema, y las fuerzas políticas del reino llegaron a dividirse con una agudeza sin precedentes por el conflicto entre la tendencia separatista y la demanda de incorporación inmediata y completa. El propio rey acabó consintiendo en la elaboración de una constitución para la totalidad de sus dominios, como medio para mantener unido el reino; pero murió el 20 de enero de 1848, antes de que la tarea se completara.
612. Las constituciones de 1848-1849. —Ocho días después, la constitución fue promulgada por el nuevo soberano, Federico VII. Bajo sus disposiciones se estableció un parlamento representativo de todos los dominios daneses. Sin embargo, ni los daneses ni los habitantes de los ducados quedaron satisfechos, y en Holstein estalló una rebelión abierta. Prusia intervino en favor de los ducados descontentos, y Gran Bretaña y Rusia en favor del gobierno danés. El resultado fue el triunfo del gobierno; pero, entretanto, se retiró el rescripto por el cual se había promulgado la constitución común. En su lugar se publicó un decreto que preveía el establecimiento de una asamblea nacional bicameral (Rigsdag), cuyos 152 miembros, de los cuales 38, nombrados por la corona, formarían un Landsthing, o cámara alta, y los 114 restantes, elegidos por el pueblo, constituirían un Folkething, o cámara de representantes. A comienzos del verano de 1849 se redactó una constitución que incorporaba estos arreglos; y el 5 de junio, tras ser adoptada por el nuevo Rigsdag, el instrumento fue aprobado por la corona. Por el momento, la cuestión de los ducados parecía insoluble, y esta segunda constitución se extendió solo a Jutlandia y las Islas, es decir, a Dinamarca propiamente dicha. Sin embargo, su adopción constituye un hito en la historia constitucional danesa. Bajo sus términos, la autocracia de la Kongelov fue formalmente abandonada y en su lugar se instituyó una monarquía limitada en la que los poderes legislativos serían compartidos por la corona con una dieta electiva y la autoridad ejecutiva sería ejercida por ministros responsables ante el cuerpo legislativo. Como se verá, fue esta constitución del 5 de junio de 1849 la que, con revisiones, se convirtió permanentemente en la ley fundamental del reino.
613. El problema de los ducados. —Tras prolongadas conferencias internacionales, el 28 de enero de 1852 se emitió un nuevo decreto constitucional que disponía que el reino propiamente dicho y Schleswig, Holstein y Lauenburgo tendrían una constitución común para los asuntos comunes, pero que cada uno de los territorios gozaría de autonomía en la gestión de sus asuntos particulares. Una constitución ultraconservadora, elaborada por el Rigsdag en consulta con los Landtags de los ducados, fue promulgada el 2 de octubre de 1855. Sin embargo, apenas se puso en funcionamiento el instrumento, surgió una tenaz oposición a sus disposiciones, tanto de los propios ducados como de las potencias interesadas de Alemania. El 28 de noviembre de 1858, el gobierno danés cedió hasta el punto de consentir la retirada de la constitución de Holstein y Lauenburgo. Durante varios años después, la cuestión de los ducados eclipsó todo lo demás en la política y en las relaciones diplomáticas danesas. El 30 de marzo de 1863, un decreto real reconoció el desprendimiento esencial de Holstein de la monarquía y confirió el poder legislativo del ducado únicamente al rey y a los estados locales. Más tarde ese mismo año, sin embargo, el primer ministro Hall propuso y logró aprobar en el Rigsdag una constitución que contemplaba nuevamente la incorporación de Schleswig al reino. El Consejo de Estado, el 13 de noviembre, dio su consentimiento a este instrumento y, cinco días después, con la aprobación del nuevo soberano, Christian IX, se convirtió en ley. En lo que respecta a Dinamarca, la solución de la cuestión de los ducados parecía estar al alcance. En nombre de Prusia y Austria, Bismarck exigió sumariamente que se rescindiera la constitución de noviembre. Siguió la guerra, y por el Tratado de Viena, el 30 de octubre de 1864, Dinamarca, derrotada, cedió toda reclamación sobre Schleswig, Holstein y Lauenburgo. Tras continuar durante un tiempo como motivo de disputa entre los principales estados alemanes, estos territorios fueron incorporados, tras la guerra austro-prusiana de 1866, al reino de Prusia. Dinamarca, privada de un millón de habitantes y aproximadamente un tercio de su territorio, quedó reducida en poder y extensión a sus proporciones actuales.
614. La constitución revisada de 1866. —La pérdida de los ducados, aunque humillante, cortó el nudo gordiano de la reconstrucción política danesa. El 28 de julio de 1866, la constitución del 5 de julio de 1849, en forma revisada, fue reeditada, y este instrumento continúa hasta el presente como la ley fundamental del reino. Su adopción definitiva fue en gran medida logro de los intereses agrícolas en el Rigsdag; pero el rey, Christian IX, aunque no simpatizaba con el ideal parlamentario de gobierno, le dio su apoyo cordial. La constitución es un documento elaborado, de noventa y cinco artículos. Además de las especificaciones habituales relativas a los departamentos ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno, contiene una amplia variedad de garantías respecto a la religión, la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y de petición, y la uniformidad del procedimiento judicial, que, en conjunto, constituyen una carta de derechos muy sustancial. El método para su enmienda no difiere materialmente del que prevalece en Holanda, Bélgica y varios otros países continentales. Las propuestas de alteraciones o adiciones pueden ser presentadas en cualquier momento en cualquiera de las dos cámaras del Rigsdag. En caso de que ambas cámaras adopten una propuesta de este tipo, corresponde al gobierno, si está a favor del cambio, disolver el Rigsdag y convocar a elecciones generales. Si el nuevo Rigsdag adopta la enmienda propuesta sin cambios y la corona la aprueba formalmente, la modificación entra en vigor de inmediato. Sin embargo, desde 1866, las enmiendas constitucionales han sido ni numerosas ni importantes.
III. LA CORONA Y EL MINISTERIO
615. El rey: estatus y poderes. —La constitución declara que la forma de gobierno danesa es la de una monarquía limitada. El trono es hereditario, y la sucesión está regulada por una ley del 31 de julio de 1853, adoptada en cumplimiento del Tratado de Londres del 8 de mayo de 1852, en el que las potencias otorgaron la sucesión danesa al príncipe Christian, de Schleswig-Holstein-Sonderburg-Glücksburg, y a los descendientes varones directos de su unión con la princesa Luisa de Hesse-Cassel, sobrina de Christian VIII de Dinamarca. Por la constitución se exige que el rey no asuma el gobierno de ningún país que no sea Dinamarca sin el consentimiento del Rigsdag, que pertenezca a la Iglesia Evangélica Luterana (la iglesia nacional de Dinamarca, sostenida por el Estado), y que, antes de asumir el trono, dé por escrito ante el Consejo de Estado una garantía, bajo juramento, de que mantendrá inviolable la constitución del reino. La lista civil real es fijada por ley para el periodo del reinado. La del soberano actual, Federico VIII, es de un millón de coronas anuales.
Los poderes del rey son amplios. Dentro de las limitaciones prescritas por la constitución, ejerce la "autoridad suprema sobre todos los asuntos del reino". Nombra a todos los funcionarios, los destituye y los transfiere de un cargo a otro. Declara la guerra y hace la paz. Concluye y termina tratados de alianza y de comercio, con la única condición de que cualquier acuerdo que implique una cesión de territorio o un cambio en las relaciones internacionales existentes debe recibir el consentimiento del Rigsdag. Ejerce el poder de conceder indultos y amnistías, salvo que, sin el consentimiento del Folkething, no puede eximir a los ministros de las penas derivadas de procesos de acusación. Otorga las licencias y exenciones de las leyes que estén autorizadas por estatuto. Convoca al Rigsdag en sesión ordinaria cada año y en sesión extraordinaria cuando lo desee, lo suspende y disuelve cualquiera de las cámaras o ambas. Puede someterle proyectos para su consideración o borradores de leyes, y su consentimiento es necesario para conferir carácter legal a cualquiera de las medidas que éste promulgue. Ordena la publicación de las leyes y vela por su ejecución. Finalmente, cuando la necesidad es urgente y el Rigsdag no está en sesión, puede promulgar ordenanzas, siempre que, primero, no sean contrarias a la constitución, y segundo, que sean presentadas ante el Rigsdag en su siguiente reunión.
616. El Ministerio y el Sistema Parlamentario. —Por las medidas del gobierno, el rey no es personalmente responsable. Sus poderes se ejercen a través de ministros, quienes son nombrados y pueden ser destituidos por él, y cuyo número y funciones quedan a su determinación. Los ministerios son nueve, como sigue: Asuntos Exteriores, Interior, Justicia, Hacienda, Comercio, Defensa, Agricultura, Obras Públicas e Instrucción Pública y Asuntos Eclesiásticos. Colectivamente, los ministros forman el Consejo de Estado, que preside el rey y en el que el heredero al trono, si es mayor de edad, tiene derecho a un asiento. Todas las leyes y los asuntos públicos importantes suelen discutirse normalmente en el Consejo de Estado. Sin embargo, también existe un Consejo de Ministros, compuesto simplemente por los nueve jefes de departamento bajo la presidencia de un ministro adicional designado por la corona, y a este organismo se remiten en la práctica muchos asuntos menores que requieren consideración.
Los ministros, según afirma la constitución, son responsables de la conducción del gobierno. La firma del rey en una medida le otorga carácter legal solo si va acompañada de la firma de uno o más ministros, y los ministros pueden ser llamados a rendir cuentas por el Folkething, así como por el rey, por su conducta en el cargo. Además, existe un Tribunal Especial de Acusación para juzgar a los ministros contra quienes se presenten cargos. Superficialmente, estos arreglos parecen implicar la existencia de un sistema de gobierno parlamentario, con un ministerio responsable individual y colectivamente ante la cámara legislativa popular. Sin embargo, en la práctica, ha habido mucho menos parlamentarismo en Dinamarca de lo que aparentemente contempla la constitución, y no es exagerado decir que, desde la adopción de la constitución actual, la más interminable de las controversias políticas en el reino ha sido la que gira en torno a la cuestión de la responsabilidad de los ministros. Hasta al menos la última década, la práctica de la corona ha sido nombrar ministros de manera independiente y mantenerlos en el cargo sin tener en cuenta, e incluso desafiando, los deseos de la rama popular de la legislatura. El deseo de los liberales ha sido instaurar un régimen parlamentario completo, bajo el cual el soberano estaría obligado a seleccionar a sus ministros del partido que controle el Folkething y los ministros, a su vez, serían responsables ante el Folkething, en la práctica y en la teoría, por todos sus actos oficiales. Durante el prolongado periodo cubierto por el ministerio de Jakob Estrup (1875-1894), el conflicto sobre este tema fue incesante. Durante todo ese periodo, Estrup y sus colegas contaron con el apoyo de la mayoría en el Landsthing, pero obtuvieron solo los votos de una minoría en la cámara baja. Después de las elecciones de 1884, de hecho, el Gobierno no podía contar con más de diecinueve votos en esa cámara.
617. El Establecimiento de la Responsabilidad Ministerial. —Bajo la presión continua de esta situación, el constitucionalismo colapsó (p. 562) por completo. El Gobierno, al ver que sus proyectos de reforma militar y naval eran persistentemente frustrados y sus presupuestos rechazados, extendió sus prerrogativas más allá de todo lo permitido por la ley. Las medidas provisionales, en forma de ordenanzas reales, y las decisiones arbitrarias se multiplicaron, y los presupuestos fueron adoptados y ejecutados sin siquiera la formalidad de la sanción parlamentaria. Con el tiempo, las fuerzas de la oposición cayeron en desacuerdo y el elemento más moderado llegó al punto de la conciliación. Entre los conservadores y los liberales nacionales, por un lado, que habían apoyado al Gobierno, y el sector conciliador de la oposición liberal, por el otro, se acordó una tregua, y en 1894, por primera vez en nueve años, fue posible promulgar la ley anual de finanzas de manera regular. Ese mismo año, la renuncia de Estrup allanó el camino para el nombramiento de un ministerio conservador moderado. Bajo los sucesores de Estrup, el conflicto continuó, pero no con tanta intensidad como antes. Cada vez más, el centro de gravedad política se desplazó hacia el Folkething, y cuando las elecciones generales de 1901 devolvieron a ese órgano una abrumadora mayoría liberal, Christian IX se vio finalmente obligado a ceder y a convocar a un ministerio liberal (de "Reforma de Izquierda"). Es exagerado decir que el sistema parlamentario está completamente establecido en Dinamarca. Sin embargo, existe una aproximación más cercana que nunca antes, y todo indica el triunfo definitivo y completo del principio parlamentario esencial. En 1908, y nuevamente en 1909, un ministerio fue prácticamente obligado a renunciar por la presión de la oposición parlamentaria.
IV. EL RIGSDAG—PARTIDOS POLÍTICOS
618. El Landsthing. —El Rigsdag está compuesto por dos cámaras: el Landsthing, o Senado, y el Folkething, o Cámara de Representantes. El Landsthing consta de 66 miembros, de los cuales 12 son nombrados por el rey, siete son elegidos en Copenhague, 45 son elegidos en las mayores divisiones electorales que comprenden distritos rurales y ciudades, uno es elegido en Bornholm y uno es elegido por el Lagthing de las Islas Feroe. El nombramiento de los miembros por parte del rey es de por vida, entre miembros activos o antiguos del Folkething. Los miembros elegidos sirven normalmente por ocho años, retirándose la mitad cada cuatro años. Los siete miembros por Copenhague son elegidos por un colegio electoral compuesto por (1) electores elegidos por todos los ciudadanos que tienen derecho (p. 563) a votar para miembros del Folkething, en la proporción de un elector por cada 120 votantes o fracción mayoritaria de ese número, y (2) un número igual de electores elegidos por los votantes que, durante el año anterior, hayan sido gravados sobre una renta imponible no inferior a 2,000 rix-dólares. Los miembros elegidos de los distritos rurales y las ciudades son elegidos indirectamente, de manera análoga a la que opera en la capital. El resultado es una combinación muy exitosa de los principios de elección popular indirecta y representación indirecta de la propiedad. En todos los casos, la elección de los miembros se realiza según los principios de representación proporcional. Toda persona elegible para el Folkething es elegible para el Landsthing, siempre que haya residido en su círculo o distrito electoral durante el año anterior a su elección.
619. El Folkething. —El Folkething está compuesto por diputados elegidos directamente mediante sufragio masculino para un período de tres años. La constitución estipula que, en la medida de lo posible, debe haber un miembro por cada 16,000 habitantes. En la práctica, la Cámara cuenta con solo 114 miembros, cuando según la proporción indicada debería tener más de 170. Los diputados son elegidos por voto secreto (desde 1901), en distritos uninominales. El derecho al voto se extiende a todos los ciudadanos varones de buena reputación que hayan alcanzado los treinta años de edad, excepto aquellos que reciben actualmente asistencia pública, quienes en algún momento la recibieron y no la han reembolsado, quienes están al servicio privado y no tienen un hogar independiente, y quienes no tienen control sobre su propia propiedad. El votante debe haber residido al menos un año en el círculo donde pretende votar. Con excepción de los no jefes de familia en servicio privado, de las personas bajo tutela y de los beneficiarios de asistencia pública, todos los ciudadanos varones que hayan cumplido veinticinco años son elegibles para ser elegidos. Curiosamente, es posible que un ciudadano se convierta en miembro del Folkething antes de tener la edad suficiente para votar en una elección nacional. Los miembros de ambas cámaras reciben, además de los gastos de viaje, un pago regular por sus servicios a razón de diez coronas por día durante los primeros seis meses de una sesión, y seis coronas por cada día posterior.
En los últimos años ha habido no poca agitación en favor de un sistema electoral más democrático. En abril de 1908 se promulgó una importante ley por la cual se concedió el derecho al voto en las elecciones municipales a todos los contribuyentes residentes de veinticinco años, tanto hombres como mujeres; y, a partir de las elecciones de 1909, las mujeres han votado y ocupado cargos regularmente en los municipios. Gracias a la legislación de 1908, el número de personas con derecho a votar en las elecciones locales prácticamente se duplicó. A comienzos de 1910, se aprobó en el Folkething una medida por la cual el límite de edad para votar en elecciones parlamentarias se redujo de treinta a veinticinco años y se otorgó el sufragio a las mujeres y a las personas empleadas en servicios. Esta medida no se convirtió en ley, pero en el Folkething elegido el 20 de mayo del mismo año, el primer ministro Berntsen presentó un nuevo proyecto de ley de naturaleza esencialmente similar. La cuestión de la representación proporcional fue postergada, y el proyecto preveía (1) la reducción de la edad para votar a veinticinco años; (2) el aumento del número de diputados a 132; y (3) la extensión del sufragio en elecciones nacionales a las mujeres, junto con la posibilidad de ocupar escaños en ambas cámaras legislativas. Esta medida tampoco prosperó; pero en la apertura del Parlamento en octubre de 1912, se presentaron nuevas propuestas sobre el tema.
620. El Rigsdag: Sesiones y Facultades. —El Rigsdag debe reunirse en sesión ordinaria el primer lunes de octubre de cada año. Cada cámara determina la validez de la elección de sus miembros; cada una establece sus propias normas sobre el orden de los trabajos y el mantenimiento de la disciplina; cada una elige a su propio presidente, vicepresidentes y demás funcionarios. Ambas tienen derecho a proponer leyes, pueden presentar mensajes al rey, y el consentimiento de ambas es necesario para la promulgación de cualquier ley. Según la constitución, el presupuesto anual debe ser presentado en el Folkething al inicio de cada sesión ordinaria, y ningún impuesto puede ser impuesto, modificado o suprimido sino por ley. Cada cámara debe nombrar dos auditores asalariados encargados de examinar las cuentas públicas anuales y determinar si ha habido ingresos no registrados o gastos no autorizados. Para resolver los conflictos entre las dos cámaras, existe un método mediante el cual se puede constituir un comité conjunto de conferencia, similar al que se emplea en circunstancias parecidas en el Congreso estadounidense. Las sesiones son públicas y la mayoría de los miembros constituye quórum. Con el consentimiento de la cámara a la que pertenece, cualquier miembro puede proponer temas para su consideración y solicitar explicaciones al Gobierno sobre los mismos. Los ministros tienen derecho a presentarse y hablar en cualquiera de las cámaras cuantas veces lo deseen, siempre que no interfieran de otro modo en el orden de los trabajos. Debido al incierto estatus de la responsabilidad ministerial, el derecho de interpelación tiene aún poco significado en la práctica. El ministro puede o no responder a las preguntas, y en cualquier caso no está obligado a dimitir por una opinión desfavorable o un voto adverso.
621. Partidos Políticos: el Ministerio de Estrup, 1875-1894. —Antes de 1848, los temas públicos predominantes en Dinamarca se referían principalmente a la introducción en el reino de un tipo de gobierno constitucional. Entre 1848 y 1864, se relacionaron casi exclusivamente con el estatus de los ducados de Schleswig, Holstein y Lauenburgo. Durante el último cuarto del siglo pasado, se centraron principalmente en el titánico conflicto que una mayoría creciente e indomable en el Folkething, representando a una mayoría igualmente resuelta de la nación, libró contra el rey Christian IX y sus asesores en defensa de la aplicación de limitaciones constitucionales a la corona y de la responsabilidad ministerial ante el cuerpo legislativo nacional.
La prolongada lucha entre el Gobierno y la mayoría parlamentaria comenzó en 1872, cuando los diversos grupos radicales en el Folkething, uniéndose bajo la denominación de la Izquierda Unida, rechazaron un presupuesto propuesto y aprobaron un voto de desconfianza contra el Gobierno Conservador. El propósito declarado de los elementos descontentos era forzar la renuncia del ministerio de Holstein de Holsteinborg, obligar al soberano a elegir a sus ministros de la mayoría parlamentaria y hacer valer el principio de responsabilidad ministerial ante la cámara legislativa baja. Sin embargo, con el apoyo del rey y del Landsthing, el ministerio se negó a dimitir. El 11 de junio de 1875 fue llamado a la jefatura de gobierno un estadista capaz y enérgico, Jakob Estrup, quien durante los siguientes diecinueve años mantuvo continuamente la posición del Gobierno frente a los más desesperados ataques parlamentarios. Durante todo este período, Estrup contó con el apoyo del Landsthing, pero fue enfrentado por grandes mayorías en el Folkething y en todo el país. La lucha se centró principalmente en cuestiones financieras. Estrup, quien retuvo para sí la cartera de finanzas, estaba decidido a fortalecer los armamentos daneses y, pese a las protestas del Folkething, enormes presupuestos fueron implementados una y otra vez mediante simple ordenanza de la corona. Desde 1882 en adelante, la legislación ordinaria estuvo paralizada y, durante nueve años después de 1885, no hubo una sola concesión legal de fondos. La constitución quedó reducida casi a papel mojado.
622. Gobiernos Conservadores Posteriores: el Triunfo de la Izquierda. —En 1886, los radicales, desesperando de derrocar al gobierno de Estrup mediante la obstrucción, recurrieron por primera vez a la negociación. Sin embargo, no fue hasta el 1 de abril de 1894 que la mayoría parlamentaria logró llegar a un acuerdo con el Gobierno y el Landsthing sobre un presupuesto que, al ser retroactivo, legalizó los irregulares procedimientos fiscales de las dos décadas anteriores. En agosto del mismo año, Estrup fue sucedido en la jefatura de gobierno por Reedtz-Thott quien, aunque conservador y por tanto partidario de la posición del Gobierno, era más favorable a la conciliación que su predecesor. Sin embargo, la lucha no había terminado. Las elecciones de 1895 y 1898 resultaron en victorias decisivas para liberales y radicales, y en la Cámara el Gobierno se enfrentó a una abrumadora mayoría compuesta por una Izquierda Moderada, una Izquierda Reformista o Radical, y un grupo de socialdemócratas. Incluso en el Landsthing, el control del Gobierno se hacía cada vez menos sólido. Reedtz-Thott, no obstante, se mantuvo en el cargo hasta diciembre de 1899, y tras su retiro le siguieron dos ministerios conservadores más: los de Hoerring (diciembre de 1899 a abril de 1900) y Sehested (abril de 1900 a julio de 1901).
El 16 de julio de 1901 tuvo lugar el acontecimiento político más notable en medio siglo de historia danesa. Ante una mayoría de 106 contra 8 en el Folkething, asediado por la opinión popular generalizada y sin contar ya con una mayoría confiable en el Landsthing, el anciano Christian IX cedió, con la mayor dignidad posible, y convocó al profesor Deuntzer para asumir la jefatura del gobierno, quien formó un gabinete puramente reformista de la Izquierda. En las elecciones parciales del 19 de septiembre de 1902, los conservadores perdieron por completo su mayoría en la cámara alta, mientras que en el Folkething la fuerza de los partidos se redistribuyó de tal manera que, si bien los conservadores conservaron sus ocho escaños, los socialdemócratas obtuvieron catorce y el partido de la Izquierda Reformista setenta y siete. Las elecciones del 16 de junio de 1903 produjeron cambios insignificantes en la situación.
623. El Ministerio Christensen (1905-1908) y las Elecciones de 1906. —Como era de esperarse de un partido cuya función había sido regularmente la mera oposición, la Izquierda Reformista, tras acceder al poder, desarrolló cierto grado de discordia interna. En enero de 1905, el ministerio Deuntzer se disolvió y se organizó un gabinete más homogéneo y moderado bajo el liderazgo de Christensen, de la Izquierda Reformista. Este ministerio logró mantenerse en el poder hasta octubre de 1908. En las elecciones del 29 de mayo de 1906, el Gobierno se pronunció a favor del sufragio masculino en las elecciones parlamentarias (p. 567), del sufragio igualitario en las elecciones municipales (de acuerdo con el principio de representación proporcional) para todos los contribuyentes, y de la reforma tanto del sistema administrativo como del judicial. Sus más acérrimos opositores fueron sus antiguos aliados, la Izquierda Radical (que se había separado del partido de la Izquierda Reformista tras la formación del ministerio Christensen) y los Socialdemócratas, aunque ninguno de estos partidos presentó un programa específico. Tras una contienda inusualmente animada, se constató que el Gobierno había perdido tres escaños, los Socialdemócratas habían ganado ocho, la Izquierda Radical había perdido cuatro y los Conservadores habían ganado dos. La agrupación resultante en el Folkething fue la siguiente: Izquierda Reformista (Ministerialistas), 55; Izquierda Moderada, 9; Izquierda Radical, 9; Socialdemócratas, 24; Conservadores, 13; Independientes, 3; miembro por las Islas Feroe, 1. En la renovación parcial del Landsthing en septiembre de 1906, el Gobierno perdió cinco escaños y, con ellos, la mayoría que, con la ayuda de la Izquierda Moderada y los Conservadores Libres, había podido controlar desde 1901. Como consecuencia de estas pérdidas, el ministerio Christensen se inclinó notablemente hacia los elementos conservadores del Rigsdag, en oposición a los radicales y socialistas.
624. Inestabilidad Ministerial, 1908-1912. —El 11 de octubre de 1908, en gran parte debido al escándalo en el que se vio envuelto por los desfalcos del ministro del Interior Alberti, el ministerio de Christensen fue reemplazado por un gabinete formado por Neergaard. Este, a su vez, dimitió el 31 de julio de 1909, tras ser derrotado en proyectos de ley a los que estaba comprometido para el fortalecimiento de las fortificaciones nacionales. El ministerio Holstein-Ledreborg, que le sucedió, logró la aprobación de los proyectos de ley, pero el 22 de octubre de 1909 fue obligado a dimitir tras un voto de desconfianza. En las elecciones del 25 de mayo de 1909, en las que los proyectos militares fueron el principal tema, el gobierno de la Izquierda Reformista continuó perdiendo terreno, mientras que los radicales (aunque no los socialdemócratas) y los conservadores ganaron posiciones. El 28 de octubre de 1909, el líder radical Zahle formó un nuevo ministerio. En el Folkething, los radicales contaban con solo 20 escaños, pero con la ayuda de los socialdemócratas, que tenían 24, esperaban lograr algún éxito. La esperanza resultó vana. El 18 de abril de 1910, el Folkething fue disuelto y siguió otra campaña animada en la que la cuestión militar fue preponderante. El gobierno radical, junto con sus aliados socialistas, se presentó ante el país con una plataforma que proponía la derogación de las medidas de defensa aprobadas el año anterior (p. 568). Pero en las elecciones del 20 de mayo tanto radicales como socialdemócratas obtuvieron exactamente el mismo número de escaños que antes, mientras que 69 diputados fueron elegidos por los grupos favorables a la ejecución de las medidas en disputa. El 1 de julio, el ministerio Zahle renunció y fue sucedido por un gabinete formado por Klaus Berntsen, líder de la Izquierda Moderada. El nuevo ministerio, aunque compuesto exclusivamente por miembros de la Izquierda, fue bien recibido por los conservadores, quienes le prometieron su apoyo continuo frente a la coalición radical-socialista.
V. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL
625. Principios Generales: los Tribunales. —En la constitución danesa se establecen varios principios generales respecto al poder judicial, pero la organización de los tribunales queda casi enteramente regulada por la ley. Se estipula que los jueces, nombrados por la corona, no pueden ser destituidos sino como consecuencia de una sentencia judicial, ni trasladados contra su voluntad de un tribunal a otro, salvo en caso de reorganización de los tribunales; que deben ejercer sus funciones estrictamente conforme a la ley; que en los casos penales y en los que involucren delitos políticos el juicio será por jurado; que en la administración de justicia debe haber, en la medida de lo posible, publicidad y procedimiento oral; y que corresponde a los tribunales decidir todas las cuestiones relativas al alcance de los poderes de los funcionarios públicos.
Los tribunales establecidos por ley comprenden, comenzando por la base, las magistraturas de los herreds, o cientos, y los juzgados de las ciudades; un tribunal superior (Overret), con nueve jueces, en Viborg, y otro, con veinte jueces, en Copenhague; y un Tribunal Supremo (Hoejesteret), con un presidente, doce jueces asociados y once jueces especiales, en Copenhague. Hay en total 126 magistrados de cientos (herredsfogder) y jueces de ciudad (byfogder). Las apelaciones en casos civiles y penales se presentan ante los tribunales superiores y, de ahí, al tribunal supremo. Además, existe un Tribunal de Enjuiciamiento (Rigsret), compuesto por los miembros del Tribunal Supremo junto con igual número de miembros del Landsthing elegidos por ese cuerpo como jueces por un período de cuatro años. La función principal de este tribunal es juzgar las acusaciones presentadas contra ministros por el rey o por el Folkething.
626. La Ley de Administración de Justicia de 1908. —En mayo de 1908, una antigua demanda de los juristas más progresistas fue satisfecha en parte con la aprobación de una elaborada ley de Administración de Justicia, mediante la cual se profundizó más que antes la separación del sistema administrativo general del reino de la administración de justicia. No fue sino hasta la promulgación de esta medida que las garantías constitucionales de juicio por jurado, publicidad de los procedimientos judiciales y la independencia del poder judicial se pusieron en vigor de manera efectiva. Curiosamente, la redacción y defensa de la ley recayeron principalmente en un ministro, Alberti, quien estaba a punto de ser demostrado como uno de los criminales más deliberados de la generación. La ley, que constaba de 1,015 artículos, no introdujo modificaciones en la jerarquía existente de los tribunales, pero reajustó en detalle las funciones de los distintos tribunales y definió con mayor precisión el procedimiento a emplear en el juicio de diversos tipos de casos. Una disposición que contiene es que un jurado debe estar compuesto por doce hombres, que toda persona elegible para ser elegida al Folkething es elegible para ser seleccionada como jurado, y que el servicio de jurado es obligatorio. Por considerar que no cumplía plenamente las promesas esenciales de la constitución, los miembros radicales y socialistas del Rigsdag se opusieron enérgicamente a la medida.
627. Gobierno Local. —Para fines administrativos, el reino está dividido en 18 Amter, o condados. En cada uno hay un Amtmand, o gobernador, nombrado por la corona, y un Amtsrad, o consejo, compuesto por miembros elegidos indirectamente dentro del condado. Los condados se dividen en cientos, que existen principalmente para fines judiciales, y los cientos se dividen en unas 1,100 parroquias. En cada ciudad hay un burgomaestre, nombrado por la corona, que gobierna con o sin la asistencia de regidores. Copenhague, sin embargo, tiene un sistema administrativo peculiar. Su burgomaestre, elegido por el consejo municipal, es simplemente confirmado por la corona.
CAPÍTULO XXXI (p. 570)
LA UNIÓN SUECO-NORUEGA Y EL GOBIERNO DE NORUEGA
I. DESARROLLO POLÍTICO HASTA 1814
628. Suecia en la Época Moderna Temprana. —Durante los siglos que transcurrieron entre el establecimiento de la independencia nacional bajo el liderazgo de Gustavo Vasa en 1523 y el final de la era napoleónica, el sistema político del reino de Suecia osciló de manera notable entre el absolutismo y el liberalismo. El establecimiento de una asamblea parlamentaria nacional es anterior al período de unión con Dinamarca (1397-1523); pues fue en 1359 cuando el rey Magnus, apremiado por la ingobernabilidad de la nobleza y obligado a apoyarse en las clases medias, convocó a representantes de las ciudades para que comparecieran ante el rey junto con los nobles y el clero, constituyendo así el primer Riksdag sueco. Por una ordenanza de Gustavo Adolfo en 1617, lo que había sido un cuerpo turbulento y mal organizado se transformó en una asamblea nacional bien estructurada de cuatro estamentos—nobles, clero, burgueses y campesinos—, cada uno de los cuales se reunía y deliberaba regularmente por separado. Existía también un Rigsrad, o senado, que originalmente comprendía un gran consejo representativo de la aristocracia terrateniente semi-feudal, pero que para el siglo XVII había pasado a ser esencialmente una burocracia que ocupaba los principales cargos del Estado a voluntad de la corona. Sin embargo, bajo Gustavo Adolfo y sus primeros sucesores, especialmente Carlos XI (1660-1697), el gobierno adquirió el carácter de al menos un semiabsolutismo. El Riksdag conservaba el derecho de ser consultado sobre cuestiones importantes de política exterior y legislación, pero el poder de iniciativa era ejercido únicamente por el soberano. El Riksdag de 1680 admitió que el rey era responsable de sus actos solo ante Dios, y que no se necesitaba intermediario alguno entre él y su pueblo; y en 1682 el mismo cuerpo reconoció como prerrogativa de la corona el derecho de interpretar y enmendar la ley libremente.
629. Debilidad de la Monarquía en el Siglo XVIII. —Un nuevo capítulo en la historia constitucional sueca se inauguró con las calamidades derivadas del turbulento reinado del Loco del Norte, Carlos XII (1697-1718), y la Gran Guerra del Norte, que culminó con la cesión a Rusia en la Paz de Nystad, el 30 de agosto de 1721, de todas las provincias bálticas que Suecia había poseído. Al inicio del reinado de Federico I (1720-1751), principalmente por las leyes de 1720-1723, el gobierno se convirtió en una de las monarquías más limitadas de Europa. El soberano quedó reducido, en efecto, a un mero títere, siendo su función principal la de presidir las deliberaciones del Rigsrad. Prácticamente todo el poder residía en el Riksdag. Un comité secreto representativo de los cuatro estamentos preparaba todas las medidas, controlaba las relaciones exteriores y nombraba a todos los ministros, y las leyes de cualquier tipo eran promulgadas por el voto afirmativo de tres de los cuatro órdenes. El sistema constitucional, aunque nominalmente monárquico, se volvió esencialmente republicano. Sin embargo, en la práctica resultó irremediablemente engorroso, y durante medio siglo las actividades políticas del reino consistieron poco más que en una fatigosa lucha de facciones rivales.
Bajo Gustavo III (1771-1792), sobrino de Federico el Grande de Prusia, el péndulo volvió a oscilar claramente hacia el absolutismo. El Riksdag, según su costumbre, intentó al inicio del reinado imponer al nuevo soberano un juramento de coronación de renuncia. Sin embargo, Gustavo objetó, y el conflicto se tornó tan intenso que el rey resolvió llevar a cabo un golpe de Estado para restaurar la independencia y el vigor originales de la función real. El plan fue preparado cuidadosamente y ejecutado con total éxito. El 20 de agosto de 1772, se impuso a los estamentos, casi a punta de bayoneta, una constitución diseñada específicamente para transformar la débil y desarticulada cuasi-república en una monarquía compacta. Es cierto que la monarquía sería limitada, pero la estructura del Estado fue reconstruida de tal modo que el equilibrio de poder seguramente se inclinaría hacia la corona. Sin la aprobación del Riksdag no podía promulgarse ninguna ley ni imponerse ningún impuesto; pero los estamentos podían ser convocados y disueltos libremente por el rey, y en él residía exclusivamente el poder de iniciativa legislativa. Bajo este instrumento, el gobierno de Gustavo III, y aún más el de Gustavo IV (1792-1809), fue marcadamente autocrático.
630. Suecia en la Época Napoleónica. —Suecia es una de las muchas naciones europeas que, en el transcurso del período napoleónico, adquirió un nuevo sistema constitucional, pero una de las pocas en las que los fundamentos del sistema establecido en ese momento se han mantenido de manera continua hasta el presente. Suecia fue arrastrada a las guerras napoleónicas en una etapa temprana de su desarrollo. El 3 de diciembre de 1804, Gustavo IV se alineó con los enemigos de Francia, y aunque en 1806-1807 Napoleón intentó separarlo de los Aliados, todos los esfuerzos en ese sentido fracasaron. Sin embargo, la posición de Gustavo se vio socavada en su propio país por su fracaso en defender Finlandia ante la invasión rusa de 1808, y el 29 de marzo de 1809, cediendo a la presión popular y con la esperanza de salvar la corona para su hijo, abdicó. El Riksdag otorgó el título real, que se negó al joven príncipe Gustavo, al hermano mayor de Gustavo III, quien, bajo el nombre de Carlos XIII, fue proclamado el 5 de junio. Ese mismo día, el Riksdag ratificó formalmente una elaborada regerings-formen, o ley fundamental, que, enmendada ocasionalmente, se ha conservado hasta hoy como la constitución del reino.
631. Desarrollo Constitucional de Noruega hasta 1814. —Durante más de cuatro siglos, desde la Unión de Kalmar en 1397 hasta el Tratado de Kiel, el 14 de enero de 1814, Noruega estuvo subordinada de manera más o menos completa a Dinamarca. Por lo tanto, la historia política y el desarrollo constitucional de la nación tuvieron escasas oportunidades de avanzar por cauces normales. Antes de la Unión, el poder real era considerable y, en ocasiones, prácticamente absoluto, aunque un obstáculo siempre presente para la consolidación de la monarquía era el espíritu independiente de la nobleza. Sin embargo, para el siglo XIV, la antigua aristocracia terrateniente, diezmada por la guerra civil y empobrecida por la pérdida del comercio de pieles con Rusia, había sido tan debilitada que ya no representaba ningún peligro para la supremacía real. Desde finales del siglo XIII se tiene noticia de un palliment, o parlamento, que era convocado ocasionalmente a voluntad del rey. Pero en ningún momento esta asamblea asumió el carácter de un cuerpo legislativo nacional establecido.
Desde el punto de vista del estatus político, la historia de Noruega bajo la Unión se divide en cuatro períodos bastante bien definidos. El primero, que va de 1397 hasta la ascensión de Cristián I en 1450, culminó en un intento fallido por parte de los noruegos de liberarse del yugo danés. El segundo, que se extiende de 1450 hasta el reconocimiento de Federico I como rey en Noruega en 1524, se caracterizó por una unión aún más estrecha entre los dos reinos. El tercero, que comienza con la ascensión de Federico y termina con la revolución danesa de 1660, fue un período en el que, en gran parte como consecuencia de la Reforma protestante, Noruega fue reducida prácticamente al nivel de una provincia subyugada. El cuarto, inaugurado por la rehabilitación de la monarquía en Dinamarca en 1660, presenció la elevación de Noruega del estatus de sujeción al rango de un reino soberano y hereditario en pie de igualdad aproximada con Dinamarca. El período concluyó con un amplio resurgimiento del espíritu nacionalista, uno de cuyos primeros frutos fue la obtención, en 1807, de un sistema administrativo separado del de Dinamarca y, en 1811, del privilegio de fundar en Christiania una universidad nacional.
II. LA UNIÓN SUECO-NORUEGA, 1814-1905
632. Bernadotte y el Tratado de Kiel. —Como se ha señalado, el reino de Suecia obtuvo su independencia de Dinamarca cerca del final del primer cuarto del siglo XVI. La liberación de Noruega se retrasó hasta la era de Napoleón, y cuando finalmente ocurrió, no significó la independencia que los noruegos anhelaban, sino una afiliación forzada con sus vecinos más numerosos y poderosos del este. La sucesión de acontecimientos que condujo a este nuevo arreglo fue dirigida principalmente por Bernadotte, ex-mariscal de Napoleón. El 28 de mayo de 1810, el príncipe Carlos Augusto de Augustemburgo, a quien el Riksdag había elegido como heredero del enfermo y sin hijos Carlos XIII, murió, y tras una notable contienda, Bernadotte fue aceptado unánimemente por los cuatro estamentos (21 de agosto) como nuevo heredero. El 5 de noviembre, el aventurero francés recibió el homenaje de los estamentos y fue adoptado por el rey como príncipe heredero bajo el nombre de Carlos Juan. Debido a la debilidad del soberano, Bernadotte adquirió casi de inmediato el control virtual del gobierno. Desde el principio, consideró imposible que Suecia recuperara Finlandia; pero creía igualmente que podría resarcirse, con el consentimiento de las potencias, mediante la adquisición del dominio danés de Noruega. En marzo y abril de 1813, Gran Bretaña y Rusia fueron llevadas al punto de dar el consentimiento deseado, y por el Tratado de Kiel, el 14 de enero de 1814, el rey de Dinamarca, bajo la presión ejercida por los Aliados, realizó la cesión solicitada.
633. El Movimiento por la Independencia Noruega: la Constitución de 1814. —En Noruega había poca disposición para aceptar el nuevo arreglo. En su lugar, se estableció la teoría de que cuando el soberano danés renunció a su derecho al trono de su dominio septentrional, el estado noruego volvía legalmente de inmediato a su antigua condición de independencia. Sobre esta base, 112 representantes de la nación, de los cuales 82 se oponían a la unión con Suecia, se reunieron en las fundiciones de hierro de Eidsvold, cerca de Christiania, y redactaron una constitución liberal inspirada principalmente en el instrumento francés de 1791, bajo la cual se estableció un Storthing nacional, o parlamento. Además, el 17 de mayo, el príncipe Christian Frederick, gobernador danés del país, fue elegido rey de Noruega. Desde el punto de vista sueco, estos actos soberanos eran absolutamente inválidos, y tras el rechazo noruego de la mediación de las potencias, Bernadotte invadió el país al frente de un ejército sueco. En una campaña breve y decisiva, los noruegos fueron derrotados irremediablemente, y el resultado fue que Christian Frederick se vio obligado a abdicar (7 de octubre de 1814), el Storthing fue forzado a dar su consentimiento a la unión con Suecia (20 de octubre), la constitución de Eidsvold fue revisada (4 de noviembre) para adecuarla a las condiciones de la unión, y el Storthing realizó la formalidad de elegir a Carlos XIII como rey de Noruega y de reconocer a Bernadotte como heredero al trono. Cincuenta de los ciento diez artículos de la constitución de Eidsvold se mantuvieron sin cambios; el resto fue revisado u omitido. Modificada en varias ocasiones posteriores, esta constitución del 4 de noviembre de 1814 ha continuado vigente hasta la actualidad como la Grundlov, o ley fundamental, del estado noruego. Ninguna constitución nació de una contienda más interesante por la dignidad e independencia nacional.
634. Naturaleza de la Unión. —La unión de los dos estados era de carácter puramente personal; es decir, era una unión únicamente a través de la corona. Cada uno de los reinos mantenía su propia constitución, su propio ministerio, su propia legislatura, sus propias leyes, su propio sistema financiero, sus propios tribunales, su propio ejército y su propia marina. La base legal de la afiliación era la Riksakt, o Acta de Unión, de agosto de 1815, un acuerdo definitivo entre los dos estados que en Noruega fue adoptado formalmente por el Storthing como parte de la ley fundamental noruega, pero que en Suecia se consideró un tratado y, por lo tanto, nunca fue incorporado por el Riksdag a la constitución. En cada uno de los estados, las funciones y el estatus de la corona estaban regulados por disposiciones constitucionales; y el carácter del poder real no era en absoluto el mismo en ambos. En Suecia, por ejemplo, el rey poseía poder legislativo independiente y su veto era absoluto; en Noruega no tenía tal prerrogativa independiente y su veto era solo suspensivo. Existía un ministerio común de guerra y otro de asuntos exteriores; fuera de esto, las funciones de una administración común recaían en un sistema complicado de consejos conjuntos de estado. Los asuntos de interés común que quedaban fuera de la jurisdicción de la corona se regulaban mediante resoluciones o leyes concurrentes aprobadas independientemente por el Riksdag y el Storthing. Pero en todos los asuntos de legislación y administración interna, los dos reinos eran tan separados como si no existiera ninguna relación legal entre ellos. Ni siquiera existía una ciudadanía común.
635. Causas de Fricción. —Desde el principio, la unión estuvo amenazada por fricciones constantes. Las diferencias entre los dos reinos en cuanto a idioma, costumbres y asuntos económicos eran notables; las diferencias de ideas sociales y políticas eran aún mayores; las diferencias en teorías e instituciones gubernamentales parecían irreconciliables. En Suecia, el tono del sistema político, hasta bien entrado el siglo XIX, era marcadamente autocrático, y el del sistema social, aristocrático; en Noruega predominaba más bien el principio de la democracia. Entre los dos estados existía desacuerdo incluso sobre la cuestión fundamental de la naturaleza de la unión. La postura sueca era que en la Paz de Kiel Noruega fue cedida a Suecia por Dinamarca y que el simple hecho de que, tras el fallido intento de los noruegos de establecer su independencia, Suecia hubiera decidido conceder al reino afiliado una condición estatal separada y autonomía local no contradecía la posición esencialmente subordinada de Noruega dentro de la unión. Los noruegos, por el contrario, sostenían que, en última instancia, constituían una nación independiente y que su unión con Suecia se basaba únicamente en su propia decisión soberana en 1814 de aceptar a Carlos XIII como rey; de lo cual se infería que Noruega debía ser tratada en todos los aspectos como igual a Suecia. Los conflictos que surgieron de estas diferencias de concepción fueron frecuentes y serios. Era innegable que la administración de los asuntos conjuntos de los reinos se conducía desde un punto de vista esencialmente sueco, y la historia de la unión durante todo el período de su existencia es en gran medida la historia de la lucha de los noruegos, a través del Storthing, por alcanzar en la práctica la posición plenamente igualitaria que consideraban legítimamente suya. Una y otra vez, las enmiendas a la constitución en interés del poder real fueron presentadas por sucesivos soberanos, solo para ser rechazadas por el Storthing.
En 1860, los estamentos suecos insistieron en una revisión del Acta de Unión que incluyera el establecimiento de un parlamento común para los dos países, en el cual, de acuerdo aproximadamente con la población, habría el doble de miembros suecos que noruegos. El Storthing, como era de esperarse, rechazó la propuesta. En 1869, el Storthing fortaleció su posición adoptando una resolución según la cual sus sesiones, hasta entonces trienales, pasaron a ser anuales, y en 1871 el primer Storthing anual rechazó una modificación elaborada del Acta de Unión, a la que el ministerio conservador de Stang había sido inducido a prestar su apoyo, por la cual se habría reconocido explícitamente la supremacía de Suecia y se habrían estrechado correspondientemente los lazos de la unión. Dos años después, el nuevo soberano, Oscar II (1872-1907), dio su renuente consentimiento a una medida por la cual se abolió el cargo de virrey en Noruega. A partir de entonces, el jefe del gobierno en Christiania fue el presidente del ministerio, o primer ministro; y, tras una prolongada contienda, a principios de la década de 1880 se impuso a la corona el principio de responsabilidad ministerial (en Noruega).
636. La cuestión del servicio consular. —Sin embargo, el escollo sobre el que finalmente naufragó la unión fue la participación de Noruega en la gestión de los asuntos diplomáticos y consulares. Este tema había quedado en 1814 sin una disposición adecuada y, a lo largo del siglo, dio lugar a dificultades recurrentes. En 1885, y nuevamente en 1891, se intentó resolver el problema, pero en ambas ocasiones el único resultado fue un estancamiento: el Storthing insistía en, y las autoridades suecas negaban, el derecho de Noruega, como reino independiente, a participar en igualdad de condiciones con Suecia en la conducción de las relaciones exteriores de los dos estados. En 1892, el Storthing resolvió establecer un servicio consular noruego independiente; pero el rey no dio su consentimiento. Los intereses comerciales y marítimos noruegos habían llegado a ser tales que, en opinión de las clases comerciales y otros sectores influyentes del reino, la separación de la administración consular era indispensable, y el éxito de esta reforma llegó a condicionar la perpetuidad misma de la unión. Durante varios años continuó el estancamiento. En las elecciones noruegas de 1894 y 1897, los liberales obtuvieron un éxito abrumador, y se hizo cada vez más evidente que el pueblo noruego (p. 577) se inclinaba decididamente hacia una independencia nacional sin restricciones. El 28 de julio de 1902, una extensa comisión consular sueco-noruega, constituida por iniciativa sueca a principios de ese año, presentó un informe en el que se afirmaba la viabilidad de dos sistemas consulares completamente separados y, el 24 de marzo de 1903, un comunicado oficial anunció la conclusión de un acuerdo entre representantes de ambos países, según el cual se elaborarían dos códigos legales esencialmente idénticos para el gobierno de ambos sistemas. Sin embargo, sobre la naturaleza de estos códigos surgieron serias discrepancias, y cuando, en 1904, el ministerio Bostroem de Suecia presentó como condición absoluta que cualquier cónsul noruego pudiera ser removido de su cargo por el ministro de Asuntos Exteriores sueco, todo el proyecto quedó sin efecto.
637. La declaración noruega de independencia: la separación. —El 1 de marzo de 1905, el ministerio noruego presidido por Hagerup renunció y fue reemplazado por un gabinete formado por Christian Michelsen, que incluía representantes de los partidos liberal y conservador. El 23 de mayo, el Storthing, por voto unánime, aprobó una nueva ley para el establecimiento de consulados noruegos. El rey, cuatro días después, vetó la medida; ante lo cual el gobierno de Michelsen renunció. El rey se negó a aceptar la renuncia; los ministros se negaron a reconsiderarla. El 7 de junio, Michelsen y sus colegas presentaron su renuncia al Storthing, y ese cuerpo, finalmente impulsado a cortar el nudo gordiano, adoptó por voto unánime una resolución en el sentido de que (1) habiendo admitido el rey su incapacidad para formar un gobierno, los poderes constitucionales de la corona habían quedado inoperantes, y (2) que, habiendo Oscar II dejado de actuar como rey de Noruega, la unión con Suecia debía considerarse ipso facto disuelta. Por otro voto unánime, se autorizó al grupo ministerial a ejercer temporalmente las prerrogativas hasta entonces conferidas al soberano.
Por parte de ciertos sectores en Suecia hubo una disposición a resistir la independencia noruega, y por un tiempo hubo perspectivas de guerra. Sin embargo, a la mayoría del pueblo le importaba poco el mantenimiento de la unión. El sentimiento nacional predominante fue expresado acertadamente por el propio rey cuando afirmó que "una unión a la que ambas partes no den su libre y voluntario consentimiento no será de verdadera ventaja para ninguna de ellas". El 20 de junio, el Riksdag fue convocado en sesión extraordinaria para considerar la situación. Temiendo la guerra, este cuerpo finalmente decidió autorizar negociaciones orientadas a la separación, siempre y cuando el pueblo noruego, ya sea a través de un Storthing recién elegido (p. 578) o directamente por referéndum, manifestara explícitamente su deseo de independencia. Durante un receso del Riksdag se realizó un plebiscito noruego, el 13 de agosto, con el resultado de que 368,211 votos fueron emitidos a favor de la separación y sólo 184 en contra. Dos semanas después, ocho comisionados representantes de ambos estados se reunieron en Karlstad, Suecia, y negociaron un tratado, firmado el 23 de septiembre, en el que se fijaron específicamente los términos de la separación. Este instrumento, aprobado por el Storthing el 9 de octubre y por el Riksdag reunido nuevamente el 16 de octubre, preveía el establecimiento de una zona neutral y desmilitarizada en la frontera común al sur del paralelo 61°, y estipulaba que todas las diferencias entre ambas naciones que resultaran imposibles de resolver mediante negociación directa serían remitidas al tribunal permanente de arbitraje de La Haya, siempre que tales diferencias no involucraran la independencia, integridad o intereses vitales de ninguna de las dos naciones. El 27 de octubre, el rey Oscar renunció formalmente a la corona noruega.
III. LA CONSTITUCIÓN NORUEGA — CORONA Y MINISTERIO
638. La ley fundamental revisada. —En Noruega existía un sentimiento generalizado a favor del establecimiento de una república. Sin embargo, la continuidad de la monarquía se consideraba el curso que probablemente contaría con la aprobación más general en toda Europa, y en un espíritu de conciliación el Storthing ofreció al rey Oscar la posibilidad de elegir como soberano a un miembro de la familia real sueca. La oferta fue rechazada; ante lo cual el Storthing eligió como candidato al príncipe Carlos, segundo hijo del entonces príncipe heredero Federico de Dinamarca, el difunto rey Federico VIII. Los días 12 y 13 de noviembre de 1905, el pueblo noruego, por una votación de 259,563 contra 69,264, ratificó la elección del Storthing, registrándose unos 33,000 votos a favor de la república. El nuevo soberano fue coronado en Trondhjem el 22 de junio de 1906. Al asumir el título de Haakon VII, subrayó deliberadamente la continuidad esencial de la actual monarquía noruega con la de la época medieval.
La ley fundamental de Noruega hoy es la constitución de Eidsvold (p. 579) de abril de 1814, revisada el 4 de noviembre siguiente para adaptarse a las condiciones de la unión con Suecia. El instrumento original no solo era democrático en tono, sino también doctrinario. Con poco en cuanto a instituciones autóctonas sobre las cuales construir, los redactores tomaron elementos de los sistemas francés, inglés, estadounidense y otros extranjeros, en el esfuerzo de trasplantar al suelo noruego un conjunto de formas y usos políticos destinados a producir un alto grado de gobierno popular. Una parte considerable de estas formas y usos sobrevivió a la revisión impuesta por el fracaso en alcanzar la independencia nacional. Sin embargo, varios de estos elementos resultaron impracticables, y las enmiendas constitucionales posteriores a 1814 fueron numerosas. Con el establecimiento de la independencia en 1905, la ley fundamental fue modificada aún más mediante la eliminación de toda referencia a la antigua afiliación sueca. La constitución actual comprende ciento doce artículos, de los cuales cuarenta y seis tratan del poder ejecutivo, treinta y siete de la ciudadanía y el poder legislativo, seis del poder judicial y veintitrés de asuntos de carácter misceláneo. El proceso de enmienda es apreciablemente más difícil que el que permite introducir cambios en el instrumento sueco. Las enmiendas propuestas pueden presentarse en el Storthing solo durante la primera sesión regular posterior a una elección nacional, y pueden adoptarse únicamente en una sesión regular tras la elección siguiente, y por una mayoría de dos tercios. Además, se requiere que dichas enmiendas "nunca contravengan los principios de la constitución, sino que se refieran únicamente a modificaciones en disposiciones particulares que no alteren el espíritu del instrumento".
639. La corona y el consejo. —El gobierno de Noruega, al igual que (p. 580) el de Suecia y Dinamarca, es en su forma una monarquía hereditaria limitada. El elemento popular en él es tanto legal como realmente más considerable que en el sistema constitucional de cualquiera de los otros estados escandinavos; sin embargo, el principio monárquico está firmemente arraigado y, como se ha señalado, ni siquiera el vuelco de 1905 lo puso en peligro seriamente. La constitución contiene disposiciones relativas a la sucesión al trono, la conducción de los asuntos durante una minoría y el establecimiento de una regencia, que no es necesario detallar aquí, pero que están diseñadas para prever toda posible contingencia. En caso de ausencia absoluta de un sucesor legal, el Storthing tiene la facultad de elegir.
La autoridad ejecutiva suprema reside en el rey, quien debe ser adepto de la Iglesia Luterana y, al acceder al trono, está obligado a jurar ante el Storthing que gobernará conforme a la constitución y las leyes. Asociado al rey se encuentra un Consejo de Estado, sobre el cual, dado que el rey no puede ser censurado ni acusado, recae la responsabilidad de prácticamente todos los actos ejecutivos. El Consejo está compuesto por un ministro de Estado, o primer ministro, y al menos otros siete miembros. Todos son designados por la corona y deben ser ciudadanos noruegos, mayores de treinta años y adeptos de la fe luterana establecida. El rey puede distribuir los asuntos de Estado entre los consejeros como lo desee. Actualmente, además del ministerio de Estado, existen ocho carteras ministeriales: Asuntos Exteriores, Justicia, Culto e Instrucción, Agricultura, Trabajo, Hacienda, Defensa, y Comercio, Navegación e Industria. Todos los ministros son regularmente miembros del Storthing, aunque la constitución autoriza a la corona, por razones especiales, a añadir al Consejo miembros que no posean escaños legislativos. El heredero al trono, si tiene dieciocho años, tiene derecho a un asiento en el Consejo, pero sin voto ni responsabilidad.
640. El ejercicio de los poderes ejecutivos. —La mayoría de los poderes que posee el rey solo pueden ser ejercidos por él en conjunto con el Consejo. Al igual que la ley fundamental de Suecia, la de Noruega estipula que, si bien es deber de cada miembro del Consejo expresar libremente su opinión, y del rey escuchar todas esas opiniones, "corresponderá al rey decidir según su propio juicio". No obstante, los actos de la corona son, por regla general, no solo legalmente del rey en consejo, sino en realidad del rey y el consejo. Con la excepción de los mandos militares, todas las órdenes emitidas por el rey deben ser refrendadas por el ministro de Estado, y los ministros pueden ser acusados en cualquier momento por el Odelsthing ante el Rigsret, o Tribunal de Acusación; de modo que, en efecto, existe una aproximación cercana al sistema parlamentario de responsabilidad ministerial. Bajo estas condiciones, la corona nombra a todos los funcionarios civiles, eclesiásticos y militares; remueve a los altos funcionarios (incluidos los ministros) sin sentencia judicial previa; indulta a los condenados después de la sentencia; regula los servicios religiosos, asambleas y reuniones; emite y deroga reglamentos sobre comercio, aduanas, industria y orden público; y hace cumplir las leyes del reino. El rey es comandante en jefe de las fuerzas terrestres y navales, aunque estas fuerzas no pueden ser aumentadas ni disminuidas, ni puestas al servicio de un soberano o estado extranjero, sin el consentimiento del Storthing. Además, el rey tiene el poder de movilizar tropas, iniciar guerras y concluir la paz, celebrar y retirarse de alianzas, y enviar y recibir embajadores.
IV. EL STORTHING—PARTIDOS POLÍTICOS
641. Sistema electoral: el sufragio. —Entre las legislaturas de Europa, la de Noruega es única. En su estructura representa una curiosa combinación entre los principios de organización unicameral y bicameral. Esencialmente, consta de un solo cuerpo, que, sin embargo, para fines puramente legislativos se divide en dos cámaras o secciones, el Lagthing y el Odelsthing. Esta división se realiza después de la elección de los miembros, de modo que los representantes son elegidos simplemente para el Storthing en su conjunto. Las elecciones se celebran cada tres años. Hay cuarenta y un distritos urbanos y ochenta y dos rurales, y cada distrito elige un miembro, sumando un total de 123.
Anteriormente, el derecho al voto dependía, como en Suecia, de una calificación de propiedad; pero gracias a una serie de reformas electorales en la última década y media, Noruega es hoy, en cuanto a privilegios electorales, el país más democrático de Europa. En 1898, el gobierno liberal de Steen logró la promulgación de una medida que durante mucho tiempo había ocupado un lugar destacado en el programa de los elementos radicales. Por ella, el sufragio parlamentario fue concedido a todos los ciudadanos varones de al menos veinticinco años de edad que hayan residido al menos cinco años en Noruega y que no hayan sufrido ninguna restricción judicial de sus derechos civiles. El efecto fue duplicar de inmediato el electorado nacional. En 1901, el mismo gobierno aprobó una importante ley por la que el sufragio en las elecciones municipales se concedió a todos los ciudadanos varones sin restricción (salvo la de edad), a todas las mujeres solteras de veinticinco años que pagaran impuestos sobre un ingreso anual no inferior a 300 coronas, y a todas las mujeres casadas de similar edad cuyos esposos pagaran impuestos en cantidades equivalentes. En los años siguientes hubo una amplia agitación en favor del sufragio parlamentario para las mujeres, y el partido liberal hizo de esto uno de los principales puntos de su programa. El 14 de junio de 1907, por 73 votos contra 48, el Storthing rechazó una propuesta para conceder a las mujeres el sufragio parlamentario en los mismos términos que a los hombres, pero por la decisiva mayoría de 96 contra 25 otorgó el privilegio a todas las mujeres que poseían el sufragio municipal según la ley de 1901. La rapidez con que se desarrolló el sentimiento a favor del sufragio femenino se evidencia en el hecho de que, tan recientemente como en 1898, una propuesta para incluir a las mujeres en el electorado parlamentario había recibido en el Storthing solo 33 votos. Con la legislación de 1907, Noruega se convirtió en la primera nación europea en conceder a las mujeres, bajo cualquier condición, el derecho de votar por los miembros del cuerpo legislativo nacional y de ser elegidas como miembros de dicho cuerpo. En las elecciones de 1909, las primeras en que participaron mujeres, no se observaron efectos revolucionarios. Sin embargo, el electorado aumentó en aproximadamente 300,000 personas, lo que representaba algo más de la mitad de la población femenina total del reino en la edad requerida. El 30 de abril de 1910, el Comité Constitucional del Storthing, por mayoría de cuatro contra tres, recomendó que el sufragio parlamentario se extendiera a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, es decir, sin referencia a requisitos fiscales. La recomendación fue rechazada, pero durante el mes siguiente el Odelsthing votó, 71 contra 10, y el Lagthing, 24 contra 7, para aplicar el principio en las elecciones municipales. Así, el electorado municipal se amplió en aproximadamente 200,000 personas, y muchos creen que se preparó el camino para la eventual adopción de la recomendación original del Comité. Antes de una enmienda del 25 de mayo de 1905, las elecciones parlamentarias eran indirectas. En los distritos urbanos se elegía un elector por cada cincuenta votantes, y en los rurales, uno por cada cien. Ahora, sin embargo, las elecciones son directas. Cada pequeña unidad política con gobierno municipal propio constituye un distrito electoral. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría de todos los votos emitidos, se realiza una segunda votación, en la que una simple pluralidad es decisiva. Una característica notable del sistema es que los votantes que, por enfermedad, servicio militar u otra razón válida, no pueden acudir a las urnas, tienen permitido transmitir su voto por escrito a los funcionarios electorales correspondientes.
642. Requisitos, sesiones y organización. —Nadie puede ser elegido miembro del Storthing a menos que tenga treinta años de edad, sea residente del reino con al menos diez años de antigüedad y sea votante calificado en el distrito electoral en el que se le elija; pero un exmiembro del Consejo de Estado, si cumple los demás requisitos, puede ser elegido para representar cualquier distrito. Según la legislación reciente, cada miembro del Storthing recibe un salario de tres mil coronas al año, además de los gastos de viaje. El Storthing se reúne en sesión ordinaria anualmente, sin necesidad de convocatoria de la corona. La constitución fijaba originalmente como fecha de inicio el primer día hábil después del 10 de octubre de cada año; pero el 28 de mayo de 1907, el Storthing adoptó una enmienda por la cual, a partir de 1908, la fecha de reunión se cambió al primer día hábil después del 10 de enero. Por razones suficientes, el rey puede convocar en cualquier momento una sesión extraordinaria. La duración de las sesiones es indeterminada, salvo que una sesión extraordinaria puede ser levantada por la corona a voluntad, y ninguna sesión, extraordinaria u ordinaria, puede prolongarse más de dos meses sin el consentimiento del rey. En su primera sesión ordinaria tras una elección general, el Storthing se divide en dos cámaras. Una cuarta parte de los miembros es designada para constituir el Lagthing, y las tres cuartas partes restantes forman el Odelsthing; y la división así realizada se mantiene hasta la siguiente elección. Cada cámara elige su propio presidente, secretario y otros funcionarios. Las sesiones son públicas y no se puede realizar negocios a menos que al menos dos tercios de los miembros estén presentes.
643. Poderes y procedimiento del Storthing. —Los poderes del Storthing, tal como se enumeran en la constitución, incluyen la promulgación y derogación de leyes; la imposición de impuestos, gravámenes y derechos; la asignación y el préstamo de dinero; la regulación de la moneda; el examen de los tratados celebrados con potencias extranjeras; la inspección de los registros del Consejo de Estado; la disposición para la auditoría de las cuentas nacionales; y la regulación de la naturalización de extranjeros. Todos los proyectos de ley deben ser presentados primero en el Odelsthing, por uno de los miembros del cuerpo o por el Gobierno, a través de un consejero de Estado. Solo en caso de que una medida sea aprobada por el Odelsthing se presenta en el Lagthing, ya que la única función de la cámara menor es servir de control sobre la mayor. El Lagthing puede aprobar o rechazar un proyecto de ley que le somete el Odelsthing, pero no puede enmendarlo. Una medida rechazada se devuelve, con las razones del rechazo. Entonces, el Odelsthing tiene tres opciones: abandonar la medida, presentarla en forma enmendada o volver a presentarla sin cambios. Cuando un proyecto de ley del Odelsthing ha sido presentado dos veces al Lagthing y ha sido rechazado por segunda vez, ambas cámaras se reúnen en sesión conjunta, y en este cuerpo consolidado las propuestas se aprueban por mayoría de dos tercios. Todas las cuestiones relativas a la revisión de la constitución deben ser votadas de esta manera.
644. El poder de veto. —Un proyecto de ley aprobado por el Storthing se presenta de inmediato al rey. Si lo aprueba, la medida se convierte en ley. Si no lo aprueba, lo devuelve al Odelsthing con una declaración de sus razones para la desaprobación. Una medida vetada no puede ser presentada nuevamente al rey por el mismo Storthing. Sin embargo, el veto real no es absoluto. "Si", dice la constitución, "una medida ha sido aprobada sin cambios por tres Storthings regulares convocados tras tres elecciones generales sucesivas, y separados entre sí por al menos dos sesiones regulares intermedias, sin que en ninguna sesión entre su primera y última aprobación se haya tomado acción en contrario, y luego se presenta al rey con la solicitud de que su majestad no niegue su aprobación a una medida que el Storthing, tras la más madura deliberación, considera beneficiosa, tal medida se convertirá en ley aunque el rey no la apruebe..." En los días de la unión sueca las condiciones precisas bajo las cuales podía ejercerse el veto real fueron objeto de interminables controversias. En lo referente a la legislación ordinaria, las estipulaciones de la constitución eran bastante claras, pero respecto a las medidas que en esencia constituían enmiendas constitucionales, el silencio de ese instrumento daba lugar a amplias diferencias de opinión. Un conflicto especialmente notable fue el que tuvo lugar a principios de la década de 1880 respecto a una propuesta para admitir a los ministros noruegos en el Storthing con el privilegio de participar en las deliberaciones de ese cuerpo. La medida fue aprobada por abrumadoras mayorías en tres Storthings tras tres elecciones generales sucesivas y, de acuerdo con la constitución, según la interpretación noruega, debía entonces ser reconocida como ley. Sin embargo, el rey no solo se negó a aprobar el proyecto, sino que afirmó firmemente que su derecho a ejercer un veto absoluto en cuestiones constitucionales estaba "fuera de toda duda"; y cuando el Storthing declaró la medida como ley sin la sanción real, tanto la corona como el ministerio sueco declararon que por su parte no la reconocerían como válida. Al final (en 1884) el Storthing ganó, pero el asunto fue retomado en numerosas ocasiones. Bajo la monarquía independiente de 1905 no ha habido dificultades de este tipo; ni, dado el carácter eminentemente popular de la monarquía en la Noruega actual, es probable que surjan.
645. Partidos políticos: liberales y conservadores. —Antes de la ascensión de Oscar II, en 1872, el hecho preponderante en el desarrollo político del reino fue el crecimiento gradual del poder parlamentario por parte de los representantes del campesinado. Entre 1814 y 1830, los asuntos del Storthing eran conducidos casi exclusivamente por miembros de las clases altas y oficiales, pero durante la década de 1830-1840 el campesinado ascendió a la posición de una clase altamente influyente en los asuntos públicos de la nación. El primero de los llamados "Storthings campesinos" fue el de 1833. En él, los representantes campesinos sumaban cuarenta y cinco, más de la mitad del cuerpo. Bajo el liderazgo de Ole Ueland, quien fue miembro de todos los Storthings entre 1833 y 1869, el partido campesino hizo de su principal objetivo, por regla general, la reducción de impuestos y la práctica de la economía en las finanzas nacionales.
Después de 1870, la intensificación de la cuestión sueco-noruega llevó a un nuevo trazado de las líneas partidistas, y hasta la separación de 1905, la nueva agrupación se mantuvo bastante estable. Por la fusión del partido campesino, dirigido por Jaabaek, y el llamado partido de los "abogados", liderado por Johan Sverdrup, surgió en los años setenta un gran partido liberal (el Venstre, o Izquierda) cuyo propósito fundamental era salvaguardar las libertades de Noruega frente a la agresión sueca. Hasta 1884, este partido nacionalista debió contentarse con el papel de oposición. El control gubernamental seguía en manos de los conservadores, cuya actitud hacia Suecia era claramente conciliadora. En 1880, el líder conservador, Frederick Stang, renunció al cargo de primer ministro, pero su sucesor fue otro conservador, Selmer. En las elecciones de 1882, los liberales obtuvieron nada menos que 82 de los 114 escaños en el Storthing. Aun así, los conservadores se negaron a ceder. Mientras tanto, el Odelsthing llevó a todo el ministerio a juicio político ante el Rigsret por haber aconsejado al rey vetar la medida que otorgaba escaños parlamentarios a los ministros. A principios de 1883, Selmer y siete de sus colegas fueron sentenciados a la pérdida de sus cargos, y los tres restantes fueron multados. El 11 de marzo de 1884, el rey anunció su propósito de acatar la decisión del tribunal, por desagradable que le resultara, y se pidió la renuncia del gabinete Selmer. Un intento de prolongar aún más la permanencia de los conservadores fracasó por completo, y el 23 de junio de 1884, el rey llamó a Sverdrup y autorizó la formación del primer ministerio liberal en la historia noruega. El principal logro del nuevo gobierno fue la promulgación definitiva de la largamente disputada medida que otorgaba escaños parlamentarios a los ministros. A este proyecto el rey finalmente dio su consentimiento.
646. La sucesión ministerial hasta 1905. —El ministerio de Sverdrup duró casi exactamente cuatro años. En 1887, el partido que lo apoyaba se dividió por una cuestión de política eclesiástica, y en las elecciones de 1888 los conservadores obtuvieron cincuenta y un escaños, mientras que de los sesenta y tres liberales electos, no más de veintiséis estaban realmente en sintonía con Sverdrup. El 12 de julio de 1889, Sverdrup y sus colegas renunciaron. Siguió entonces una rápida sucesión de ministerios, prácticamente todos los cuales encontraron su final, tarde o temprano, por alguna cuestión relacionada con la unión sueca: (1) el de Emil Stang (conservador), del 12 de julio de 1889 al 5 de marzo de 1891; (2) el de Johannes Steen (liberal), que duró hasta abril de 1893; (3) un segundo ministerio Stang, hasta febrero de 1895; y (4) el ministerio de coalición del profesor Hagerup, hasta febrero de 1898. En las elecciones de 1897 los liberales lograron una victoria notable, obteniendo setenta y nueve de los ciento catorce escaños, y en febrero del año siguiente se estableció un segundo ministerio Steen, bajo cuya dirección, como se ha mencionado, se promulgó la ley que introdujo el sufragio masculino. Steen se retiró en abril de 1902, y otro gobierno liberal, el de Blehr, ocupó el cargo hasta octubre de 1903. En las elecciones de 1903, conservadores y moderados obtuvieron sesenta y tres escaños, los liberales cincuenta y los socialistas cuatro. Un segundo ministerio Hagerup cubrió el período entre el 23 de octubre de 1903 y el 1 de marzo de 1905, y tras su retiro se constituyó, en circunstancias que implicaron temporalmente la casi completa desaparición de las líneas partidistas, un ministerio de coalición bajo Christian Michelsen, con cuya gestión se logró de inmediato la separación de Suecia y los reajustes constitucionales de 1905.
647. Historia de los partidos desde la separación. —Tras el apaciguamiento de la excitación que acompañó a la separación, las alineaciones partidistas de épocas anteriores tendieron a reaparecer rápidamente. Sin embargo, las viejas cuestiones ya habían sido resueltas y, en su lugar, surgieron otras nuevas, en gran medida de carácter social y económico. En las elecciones de 1906, los temas a los que los liberales dieron mayor relevancia fueron el sufragio femenino, las pensiones para la vejez y los seguros por enfermedad y desempleo. El gobierno de Michelsen, esencialmente conservador, presentó un programa de reformas moderado y, alegando que las antiguas líneas partidistas estaban obsoletas, pidió el apoyo de los ciudadanos de todas las clases. Las elecciones fueron notables principalmente porque los socialdemócratas aumentaron su cuota en el Storthing a once miembros. A pesar de los ataques de la izquierda más radical, el gabinete de Michelsen se mantuvo firme (p. 587) hasta el 28 de octubre de 1907, cuando el primer ministro, debido a problemas de salud, se vio obligado a retirarse. Loevland, el ministro de Asuntos Exteriores, lo sucedió; pero el 14 de marzo de 1908, tras un voto de desconfianza, su ministerio fue derrocado. Entonces, el líder liberal Gunnar Knudsen formó un nuevo gabinete. En las elecciones de 1909—las primeras en las que participaron mujeres—este gobierno liberal perdió la escasa mayoría que poseía y el 27 de enero de 1910 renunció. Antes de las elecciones, en el Storthing había cincuenta y nueve liberales, cincuenta y cuatro conservadores y moderados, y diez socialdemócratas. Después, hubo sesenta y tres conservadores y moderados, cuarenta y siete liberales, once socialdemócratas y dos independientes. El voto popular de los socialdemócratas fue mucho mayor que en cualquier elección anterior, pero estuvo tan distribuido que el partido solo obtuvo un escaño legislativo adicional. Tras la renuncia de Knudsen, se ofreció el cargo de primer ministro a Michelsen, pero su salud le impidió aceptarlo. El 1 de febrero de 1910, Konow formó un ministerio conservador-moderado. El 19 de febrero de 1912, fue sucedido por otro ministerio del mismo tipo, bajo la jefatura del expresidente del Storthing, Bratlie. En las elecciones del 12 de noviembre de 1912, el gobierno perdió considerablemente frente a los liberales y a los socialdemócratas. La cuota socialista ahora asciende a veintitrés.
V. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL
648. Los tribunales. —Para la administración de la justicia civil, el reino de Noruega está dividido en 105 distritos—ochenta rurales y veinticinco urbanos—en cada uno de los cuales hay un tribunal de primera instancia compuesto por dos jueces elegidos por el pueblo. Existen tres tribunales superiores, cada uno con un presidente y dos asociados. En la cúspide se encuentra el Hoeiesteret, o Tribunal Supremo, compuesto por un presidente y seis asociados. Las decisiones del Tribunal Supremo no pueden ser apeladas ni revisadas. Para el enjuiciamiento de causas penales, según la ley del 1 de julio de 1887, existen dos tipos de tribunales: (1) el Lagmandsret, compuesto por un presidente y diez jurados, y (2) el Meddomsret, compuesto por un juez y dos asistentes legos elegidos para cada caso. En el reino existen cuatro Lagdoemmer, o distritos de jurado, cada uno dividido en circuitos que, por lo general, corresponden a los condados. Los tribunales con jurado conocen de los casos más graves. “Nadie” —establece la constitución— “será juzgado sino conforme a la ley ni castigado sino en virtud de sentencia judicial; y se prohíbe el examen mediante tortura.” Los miembros del Lagthing, junto con los del Tribunal Supremo, conforman el Rigsret, o Tribunal de Impeachment. Este tribunal juzga, sin apelación, los casos de acusaciones de mala conducta en el cargo presentadas por el Odelsthing contra miembros del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo o del Storthing.
649. Gobierno local. —Para fines administrativos, el reino está dividido en veinte regiones: las ciudades de Christiania y Bergen y dieciocho Amter, o condados. Al frente de cada uno está un Amtmand, o prefecto, nombrado por la corona. La principal unidad local es el Herred, o comuna, de las cuales existen más de setecientas, en su mayoría parroquias rurales. Por lo general, el gobierno de la comuna recae en un cuerpo de doce a cuarenta y ocho representantes y un Formaend, o consejo, elegido por y entre los representantes y que comprende una cuarta parte de su número. Cada tres años, los representantes eligen de entre los miembros del consejo a un presidente y un vicepresidente; y, bajo la presidencia del Amtmand, los presidentes de las comunas rurales de cada condado se reúnen anualmente como un Amtsthing, o dieta del condado, y adoptan el presupuesto del condado. Desde la ley electoral municipal de 1910, los miembros de los consejos comunales se eligen sobre la base del sufragio universal tanto para hombres como para mujeres.
CAPÍTULO XXXII (p. 589)
EL GOBIERNO DE SUECIA
I. LA CONSTITUCIÓN—LA CORONA Y EL MINISTERIO
650. Las leyes fundamentales. —La constitución del reino de Suecia es uno de los instrumentos más elaborados de su tipo que existen. Comprende un grupo de leyes fundamentales, de las cuales la más completa es la regerings-formen del 6 de junio de 1809, en 114 artículos. Estrechamente relacionadas están (1) la ley de sucesión real del 26 de septiembre de 1810; (2) la ley del 16 de julio de 1812 sobre la libertad de prensa; y (3) la ley del 26 de junio de 1866, que establece una reorganización de las cámaras legislativas. Los órganos y poderes del gobierno están definidos con gran detalle, pero no existe nada equivalente a la carta de derechos que figura en la mayoría de las constituciones europeas. El proceso de enmienda es sencillo y las enmiendas menores han sido frecuentes. Las enmiendas pueden originarse tanto en la corona como en las cámaras legislativas, y cualquier enmienda que reciba el consentimiento de la corona se declara adoptada si, tras haber sido propuesta o aprobada por un Riksdag, es sancionada por el siguiente. Mediante la reelección de la cámara baja, que debe intervenir entre las dos etapas, el pueblo tiene cierta oportunidad de participar en el proceso de enmienda.
651. La corona y el ministerio. —A la cabeza del Estado (p. 590) se encuentra el rey. La monarquía es hereditaria y la corona se transmite por línea masculina en orden de primogenitura. Se requiere que el rey pertenezca invariablemente a la Iglesia Luterana y que, al acceder al trono, preste juramento de mantener escrupulosamente las leyes del país. Junto al rey se asocia un Statsrad, o Consejo de Estado, nombrado por la corona “de entre personas capaces, experimentadas, honestas, de buena reputación, que sean suecos de nacimiento y que pertenezcan a la fe evangélica pura”. Por exigencia constitucional, el Consejo está compuesto por once miembros, uno de los cuales es designado por el rey como ministro de Estado y presidente del consejo, o primer ministro. De los once, ocho son jefes de los departamentos, respectivamente, de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa Terrestre, Defensa Naval, Asuntos Internos, Finanzas, Agricultura y Educación y Asuntos Eclesiásticos. El presidente y otros dos miembros son ministros sin cartera.
652. El ejercicio de los poderes ejecutivos. —Los poderes del ejecutivo sueco son amplios. Algunos son ejercidos únicamente por la corona; otros, por la corona en conjunto con un número reducido y específico de ministros; la mayoría, por la corona y todo el ministerio conjuntamente. El rey actúa de manera independiente como comandante en jefe de las fuerzas terrestres y navales del reino. Puede celebrar tratados y alianzas con potencias extranjeras, después de consultar al ministro de Estado, al ministro de Asuntos Exteriores y a otro miembro del Consejo. Pero si desea declarar la guerra o concertar la paz, debe convocar en sesión especial a todos los miembros del Consejo y requerir de cada uno su opinión por separado. “El rey podrá entonces”, se estipula, “tomar y ejecutar la decisión que considere más conveniente para los intereses del país”. En otras palabras, en este tipo de asuntos el rey está obligado a consultar, pero no necesariamente a seguir, el consejo de sus ministros.
En general, puede afirmarse que este es el principio que subyace en la organización del poder ejecutivo sueco. Tras haber sido preparados por uno o más de los ministros, los proyectos son considerados por el rey en consejo; pero el derecho de decisión final recae en el rey. Así es como se realizan los nombramientos para todos los cargos nacionales, se confieren títulos de nobleza, se promulgan ordenanzas, se redactan textos de nuevas leyes y se determinan cuestiones de paz y guerra. Nominalmente, los ministros son responsables ante el Riksdag por todos los actos del Gobierno. Pero la constitución declara claramente que, después de que los asuntos hayan sido discutidos en el Consejo, "el rey solo tendrá el poder de decidir". Si la decisión del rey es manifiestamente (p. 591) contraria a la constitución o a las leyes generales, los ministros están autorizados a presentar una protesta. Pero eso es todo lo que pueden hacer. Los ministros tienen escaños en el Riksdag, donde participan en los debates y, en nombre de la corona, inician legislación. Pero su responsabilidad es mucho más directa hacia el rey que hacia la legislatura, por lo que difícilmente puede decirse que exista en el reino lo que comúnmente se entiende como sistema parlamentario.
II. EL RIKSDAG: SISTEMA ELECTORAL
653. Establecimiento del sistema bicameral, 1866. —Hasta pasada la mitad del siglo XIX, el Riksdag sueco, o dieta, seguía estando compuesto por una asamblea de los cuatro estamentos del reino: la nobleza, el clero, los burgueses y los campesinos. Durante varias décadas, una de las cuestiones políticas predominantes fue la de sustituir este arreglo esencialmente medieval por un sistema legislativo bicameral moderno. En 1840, el propio Riksdag insistió en un cambio, pero el rey, Carlos XIV, se negó a dar su consentimiento. Durante el reinado de Oscar I (1844-1859) se presentaron varias propuestas, pero ninguna fue aceptada. Fue Carlos XV (1859-1872), en colaboración con su capaz ministro de justicia, el barón Louis Gerhard de Geer, quien logró la tan necesaria reforma. En enero de 1863, el Gobierno presentó a los Estamentos una medida por la cual se constituiría un Riksdag de dos cámaras: una superior, que sería esencialmente un senado aristocrático, y una inferior, cuyos miembros serían elegidos cada tres años por el pueblo. En 1865, todos los cuatro estamentos aprobaron el proyecto y, el 22 de enero de 1866, la corona promulgó la medida como parte integral de la ley fundamental del reino. El 1 de septiembre de 1866 se celebraron las primeras elecciones nacionales bajo el nuevo sistema. Desde 1866, la cámara alta ha representado principalmente a los antiguos estamentos de la nobleza y el clero, y la baja ha estado compuesta por los representantes combinados de los ciudadanos y campesinos. Una ha sido conservadora, e incluso aristocrática; la otra, esencialmente democrática. Pero la reforma ha contribuido en gran medida a romper la antigua rigidez de la constitución sueca y ha abierto el camino para un liderazgo parlamentario por parte de los comunes, lo que era imposible mientras cada uno de los cuatro órdenes tuviera voz y voto igual en los asuntos legislativos.
654. La Cámara Alta. —La composición de ambas cámaras del Riksdag es totalmente electiva, la de la cámara alta de manera indirecta y la de la (p. 592) baja de manera directa, por el pueblo. La cámara alta consta de 150 miembros elegidos por votación, según el principio de representación proporcional, por un período de seis años por los veinticinco Landstings, o asambleas representativas provinciales, y por las corporaciones de cinco de las ciudades más grandes: Estocolmo, Gotemburgo, Malmö, Norrköping y Gävle. Estos cuerpos electorales se agrupan en seis grupos, en uno de los cuales se realiza una elección cada septiembre. Las disposiciones del sufragio bajo las cuales ellos mismos son elegidos siguen estando determinadas principalmente en función de la propiedad o los ingresos, pero ya no son tan antidemocráticas como antes de la reforma electoral de 1909, y mientras que antes las elecciones eran indirectas, ahora son directas. Ninguna persona puede ser elegida para la cámara alta si no es de nacimiento sueco, si no ha cumplido treinta y cinco años y si durante los tres años previos a su elección no ha poseído bienes gravados por un valor de 50,000 coronas o no ha pagado impuestos sobre una renta anual de al menos 3,000 coronas. Un miembro que en cualquier momento pierda estas cualificaciones pierde inmediatamente su escaño. Antes, los miembros no recibían compensación alguna, pero bajo la reforma de 1909, ellos, al igual que los miembros de la cámara baja, reciben un salario de 1,200 coronas por cada sesión de cuatro meses y, en caso de sesión extraordinaria, 10 coronas por día, además de los gastos de viaje.
655. La Cámara Baja. —Según lo establecido por la ley de 1894, modificada por la ley de reforma de 1909, la cámara baja consta de 230 miembros elegidos bajo un sistema de representación proporcional en cincuenta y seis distritos electorales, cada uno de los cuales elige de tres a siete diputados. El número de miembros a elegir en cada distrito se determina cada tres años, inmediatamente antes de la votación. Antes de la ley de sufragio de 1909, el derecho al voto estaba restringido, por requisitos de propiedad, dentro de límites muy estrechos. El electorado comprendía a suecos nativos de veinticinco años o más que estuvieran calificados como votantes municipales y que poseyeran bienes raíces con un valor gravado de 1,000 coronas, o que pagaran impuestos sobre una renta anual de al menos 800 coronas, o que tuvieran un contrato de arrendamiento por al menos cinco años con un valor gravado de 6,000 coronas. En 1902, las estadísticas demostraron que, de toda la población masculina del reino mayor de veintiún años, no más del treinta y cuatro por ciento podía cumplir estos requisitos.
656. Comienzos del movimiento por la reforma electoral. —Ya en 1895 comenzó a hacerse sentir en muchos sectores una demanda insistente por la ampliación del sufragio, y en el Riksdag de 1896 el primer ministro Boström presentó una medida moderada orientada a ese fin, que implicaba la introducción de la representación proporcional. Sin embargo, el proyecto (p. 593) fue rechazado. La agitación continuó, y en 1900 los liberales hicieron de la reforma electoral el punto principal de su programa. En 1901 se aprobó una medida radical para la reorganización del ejército, por la cual se incrementaron tanto el período de servicio militar como los impuestos que sostenían el establecimiento militar. El argumento de que tal aumento de las cargas públicas debía ir acompañado de una ampliación de los derechos públicos no pasó desapercibido para los miembros del Gobierno Conservador, y al abrirse el Riksdag de 1902, el Discurso de la Corona asignó el primer lugar en el calendario legislativo a un proyecto de ley de extensión del sufragio. El 12 de marzo, la medida fue presentada ante las cámaras. Las disposiciones del proyecto eran, en resumen: (1) que todo ciudadano varón, ya poseedor del sufragio municipal, que hubiera cumplido veinticinco años y no estuviera en mora respecto a impuestos o servicio militar, tendría derecho a votar por un miembro de la cámara baja nacional; y (2) que todo votante que estuviera casado, hubiera estado casado o hubiera cumplido los cuarenta años, tendría derecho a dos votos. Debido a sus características de voto plural, la medida no fue bien recibida, aunque el voto plural no dependía en modo alguno de la propiedad. Fue rechazada por los liberales y los socialdemócratas, e incluso miembros del propio Gobierno Conservador que la había presentado le retiraron su apoyo. En medio de una inusual agitación pública, los liberales elaboraron una contrapropuesta, que fue presentada en la cámara baja el 16 de abril. Esta contemplaba no solo un voto para todos los ciudadanos varones de veinticinco años que poseyeran el sufragio municipal, sino también una amplia extensión del propio sufragio municipal. El resultado fue la adopción por el Riksdag de una propuesta en el sentido de que el Gobierno, tras realizar una investigación exhaustiva de todo el tema, presentara en 1904 una nueva medida basada en el sufragio universal a partir de los veinticinco años.
657. La propuesta conservadora de 1904. —La cuestión fue postergada, pero la agitación, especialmente por parte de los socialdemócratas, se redobló. El 9 de febrero de 1904, el Gobierno presentó ante la cámara baja un nuevo proyecto de ley de sufragio que incorporaba las recomendaciones de una comisión designada algunos meses antes para llevar a cabo la investigación que se había ordenado. Las disposiciones principales de la medida eran: (1) que todo contribuyente municipal masculino que hubiera cumplido veinticinco años, y no tuviera deficiencias respecto a sus obligaciones fiscales o militares, tendría derecho a un voto para elegir a un miembro de la Cámara; y (2) que los 230 escaños legislativos serían distribuidos entre treinta y tres distritos electorales, y serían ocupados por diputados elegidos según el principio de representación proporcional. La introducción de esta medida fue la señal para la aparición de una multitud de proyectos sobre el tema, la mayoría de los cuales descartaban la representación proporcional pero imponían aún menos restricciones al sufragio. En la cámara alta, la propuesta del Gobierno, modificada en cierta medida para satisfacer las demandas de los intereses agrarios, fue aprobada por 93 votos contra 50; pero en la cámara baja, la sustancia de la misma fue rechazada por un estrecho margen de 116 contra 108.
En vista del continuo apoyo de la cámara alta y la escasa mayoría opositora en la baja, el Gobierno, al inicio del Riksdag de 1905, volvió a presentar su proyecto de ley de sufragio sin modificaciones sustanciales. Nuevamente hubo un aluvión de contrapropuestas, la más importante de las cuales fue la presentada el 18 de marzo por Karl Staaff, en nombre de los liberales, proponiendo que todo ciudadano en pleno goce de sus derechos, de veinticuatro años de edad, tuviera derecho a un voto, y que la Cámara estuviera compuesta por 165 miembros rurales y 65 urbanos, elegidos en distritos uninominales. Los días 3 y 4 de mayo, el proyecto del Gobierno fue aprobado en la cámara alta por 93 votos contra 50, pero perdió en la baja por 114 contra 109. Sobre el proyecto de Staaff, la cámara baja estuvo casi igualmente dividida.
658. La propuesta del gobierno de Staaff, 1906. —Tras la renuncia del gabinete Lundeberg, el 28 de octubre de 1905, a raíz de la separación noruega, Staaff formó un ministerio liberal, y cuando el 15 de enero de 1906 el Riksdag se reunió en sesión ordinaria, el nuevo Gobierno estaba listo para llevar a término la controversia electoral. El 24 de febrero, el primer ministro Staaff presentó una medida elaborada que ampliaba la que él mismo había propuesto un año antes. Al estipular que a los veinticuatro años todo hombre de buena conducta tendría derecho a un voto, el esquema propuesto pretendía ampliar enormemente el número de ciudadanos con derecho al sufragio, y al distribuir los representantes entre distritos urbanos y rurales en la proporción de 65 a 165, prometía reducir considerablemente la actual sobrerepresentación de las ciudades. Excluía del sufragio a los quebrados, personas bajo tutela y quienes incumplieran el servicio militar; requería para la elección en la primera vuelta, aunque no en la segunda, una mayoría absoluta; estipulaba que una redistribución de distritos, de acuerdo con la población, se realizaría cada nueve años por el rey. No contemplaba el principio de representación proporcional que había aparecido en las propuestas de los ministerios conservadores de 1904 y 1905; y aunque se mencionó favorablemente el sufragio femenino, los autores de la medida declararon que introducir ese tema en ese momento pondría en peligro todo el programa de reformas. En medio de renovadas manifestaciones públicas apareció la habitual avalancha de contraproyectos, varios de los cuales incluían el sufragio femenino. La cámara alta, dominada por los conservadores, insistió en la representación proporcional y, el 14 de mayo, rechazó la propuesta de Staaff por 125 votos contra 18. Al día siguiente, el proyecto fue aprobado en la cámara baja por una mayoría de 134 contra 94, y poco después la representación proporcional fue rechazada por 130 votos contra 98.
659. Aprobación de un proyecto de compromiso, 1907. —Al gobierno conservador de Lindman, que le sucedió, le correspondió la tarea de elaborar una medida sobre la que ambas cámaras pudieran ponerse de acuerdo. Un nuevo proyecto apareció el 2 de febrero de 1907. Sus disposiciones esenciales eran: (1) que los miembros de la cámara baja serían elegidos por sufragio masculino universal (con las limitaciones especificadas en el programa liberal de 1906) y representación proporcional; (2) que el número de distritos electorales se fijaría en cincuenta y seis, cada uno de los cuales elegiría de tres a siete miembros; (3) que los miembros de la cámara alta serían elegidos por los Landstings provinciales y los consejos municipales por seis años en lugar de nueve como hasta entonces, y mediante representación proporcional; y (4) que el sufragio municipal, que constituye la base de las elecciones al Landsting, sería democratizado de tal manera que, mientras antes un elector adinerado podía emitir un máximo de 100 votos en las ciudades y 5,000 en las zonas rurales, en adelante el máximo de votos que podría emitir cualquier elector sería de cuarenta. Liberales y socialdemócratas denunciaron esta medida como insuficiente, aunque por todos se admitía que los cambios introducidos eran tan profundos que equivalían a una verdadera revisión constitucional. Los portavoces de la Unión Liberal volvieron a presentar el proyecto Staaff de 1906, y los socialdemócratas propusieron una nueva medida que daba un lugar destacado al sufragio femenino. El 8 de febrero, ambas cámaras eligieron un comité conjunto para investigar y dictaminar sobre el proyecto del Gobierno. Se añadieron varias enmiendas al proyecto, por ejemplo, una por la que los miembros de la cámara alta recibirían en adelante una remuneración por sus servicios, y finalmente, el 14 de mayo, la medida fue sometida a votación. A pesar de los temores del Gobierno, fue aprobada. En la cámara baja, la votación fue de 128 contra 98; en la alta, 110 contra 29.
660. Promulgación final, 1909: Sufragio femenino. —La medida comprendía una serie de enmiendas constitucionales y, de acuerdo con los requisitos en estos casos, quedó en suspenso hasta que un Riksdag recién elegido (elegido en 1908 y reunido en 1909) tuviera la oportunidad de pronunciarse al respecto. En el Riksdag de 1908, el ex primer ministro Staaff presentó una medida que concedía el sufragio femenino en las elecciones parlamentarias y lo extendía en las municipales. Pero ambas cámaras rechazaron esta y cualquier otra propuesta sobre el tema, prefiriendo apoyar al Gobierno en su propósito de mantener la cuestión del sufragio femenino en segundo plano hasta que las reformas de 1907 se hubieran completado. Al inicio de la sesión de 1909, la "resolución preliminar" de 1907 recibió la aprobación final de las cámaras. Los liberales, interesados ahora principalmente en la propaganda por el sufragio femenino, no combatieron la medida, por lo que las mayorías para su adopción fueron abrumadoras.
La promulgación de esta legislación constituye un hito en la historia política sueca. Durante más de una década, la cuestión de la reforma del sufragio había eclipsado todos los demás asuntos públicos y había desviado la atención de diversos problemas urgentes del Estado. Aunque aún fue denunciada por los extremistas de ambos grupos, radical y conservador, la nueva ley fue recibida por la mayoría de la nación con la más evidente satisfacción. La cuestión del sufragio femenino permanece. En las elecciones de 1908, el partido liberal emuló a los socialdemócratas al incorporar este proyecto en su programa y, el 21 de abril de 1909, la Comisión Constitucional del Riksdag recomendó la adopción de una medida por la cual las mujeres deberían recibir el derecho al sufragio parlamentario y la elegibilidad para ser miembros de cualquiera de las cámaras. En mayo de 1911, los aspectos esenciales de esta recomendación fueron aceptados por la cámara baja por 120 votos contra 92, pero en la alta fueron rechazados abrumadoramente. Al inicio del Riksdag de 1912, el Discurso de la Corona anunció la intención del Gobierno de presentar una medida para el otorgamiento del sufragio femenino, y durante la sesión la promesa se cumplió mediante la presentación de un proyecto de ley según el cual todo sueco, sin distinción de sexo, mayor de veinticuatro años y libre de impedimentos legales, podría votar para miembros de la cámara baja.
III. EL RIKSDAG EN FUNCIONAMIENTO—PARTIDOS POLÍTICOS
661. Organización y Procedimiento. —Por la ley del Riksdag de 1866, se exige al rey convocar a las cámaras anualmente y se le faculta para reunir sesiones extraordinarias según lo requiera la ocasión. Es competencia del rey en consejo disolver una o ambas cámaras, pero en tal caso debe ordenarse de inmediato una elección general, y el nuevo Riksdag debe ser convocado dentro de los tres meses siguientes a la disolución. El presidente y los vicepresidentes de ambas cámaras son designados por la corona; por lo demás, las cámaras pueden elegir a sus funcionarios y administrar sus asuntos de manera independiente. Está expresamente prohibido que cualquiera de las cámaras, o cualquier comité, delibere o decida sobre cualquier cuestión en presencia del soberano. Las atribuciones del Riksdag abarcan toda la gama de la legislación civil y penal; pero ninguna medida puede convertirse en ley sin el consentimiento de la corona. En otras palabras, el veto que posee el rey es absoluto. Al mismo tiempo, se prohíbe al rey, salvo con el consentimiento del Riksdag, imponer cualquier impuesto, contraer préstamos, disponer de bienes de la corona, enajenar cualquier parte del reino, cambiar las armas o la bandera del reino, modificar el patrón o peso de la moneda, o introducir cualquier alteración en la constitución nacional. Las medidas pueden ser propuestas, no solo por el Gobierno, sino también por los miembros de cualquiera de las cámaras. Las relaciones entre ambas cámaras son especialmente estrechas. En cada sesión ordinaria se constituyen ciertos comités conjuntos cuya función es la preparación y consideración preliminar de los asuntos que serán tratados por ambas cámaras. El más importante de estos comités es el de leyes, que, en el lenguaje de la constitución, "elabora proyectos presentados por las cámaras para la mejora de las leyes civiles, penales, municipales y eclesiásticas". Otros comités similares son los de constitución, finanzas, asignaciones y banco nacional.
662. Atribuciones. —Las disposiciones de la constitución relativas a las finanzas son precisas. "El antiguo derecho del pueblo sueco a gravarse a sí mismo", se afirma, "será ejercido únicamente por el Riksdag". Se exige al rey que en cada sesión ordinaria presente ante el Riksdag un informe sobre la situación financiera del país en todos sus aspectos, tanto ingresos como gastos, activos y deudas. Es deber del Riksdag votar los fondos que el tesoro manifiestamente necesite y especificar los fines para los cuales pueden emplearse las partidas de asignación; también votar dos montos separados de tamaño adecuado para ser usados por el rey solo en caso de emergencia, uno en caso de guerra y el otro cuando "sea absolutamente necesario para la defensa del país, o para otros fines importantes y urgentes".
Finalmente, el Riksdag está autorizado y obligado a ejercer una vigilancia supervisora sobre las diversas ramas del sistema gubernamental. Una de las funciones del Comité Constitucional es la de inspeccionar los registros del Consejo de Estado para determinar si ha habido alguna violación de la constitución o de las leyes generales; y en caso de hallazgos positivos, el Comité puede iniciar procedimientos ante el Riksratt, o Tribunal de Acusación. En cada sesión ordinaria, el Riksdag debe nombrar un procurador general, con rango igual al del fiscal general de la corona, con autoridad para asistir a las sesiones de cualquiera de los tribunales del reino, examinar todos los registros judiciales, presentar al Riksdag un informe completo sobre la administración de justicia en toda la nación y, si es necesario, presentar cargos de acusación contra funcionarios judiciales. Cada tres años, el Riksdag nombra una comisión especial para determinar si todos los miembros de la Corte Suprema "merecen ser retenidos en sus importantes cargos". Cada tres años, también, se constituye una comisión de seis miembros que, bajo la presidencia del procurador general, revisa los arreglos relativos a la libertad de prensa.
663. Partidos Políticos: Cuestiones Militares y Arancelarias. —En Suecia, como en los países europeos en general, la alineación partidaria que está en la raíz de la política contemporánea es la de conservadores y liberales. Sin embargo, durante gran parte del último medio siglo, las demarcaciones partidarias han sido vagas y cambiantes, determinadas en gran medida en períodos sucesivos por el surgimiento y desaparición de diversas cuestiones públicas predominantes. La primera gran cuestión sobre la que se formaron las afiliaciones partidarias tras la ascensión de Oscar II en 1872 fue la de la defensa nacional. El ejército y la marina eran reconocidos en ese momento como irremediablemente anticuados, y los sucesivos ministerios conservadores de la década de 1870 estaban decididos a aumentar considerablemente los gastos en interés de la rehabilitación militar y naval. Frente a este programa se oponía de manera firme el de la economía estricta, impulsado por el fuertemente organizado Landtmannapartiet, o Partido Agrícola, que representaba los intereses de los propietarios de tierras, grandes y pequeños, del reino. El Landtmannapartiet fue fundado en 1867, inmediatamente después de la reconstitución del Riksdag bajo la ley de 1866, y durante varias décadas constituyó el elemento dominante en la cámara baja, además de poseer en ocasiones una influencia nada despreciable en la cámara alta. Durante el período cubierto por el ministerio conservador del Barón de Geer (1875-1880) y el gobierno del Partido Agrícola bajo Arvid Posse (1880-1883), hubo un estancamiento casi ininterrumpido entre la cámara alta, dominada por los partidarios del gasto militar, y la baja, dominada igualmente por los defensores de la reducción de impuestos. No fue sino hasta 1885 que un ministerio bajo Themptander logró la promulgación de una medida de compromiso que incrementaba la obligación del servicio militar pero reducía en un treinta por ciento los impuestos sobre la tierra. Con esta legislación, las cuestiones militares y fiscales quedaron encaminadas hacia un eventual arreglo.
Ya había surgido una nueva cuestión, sobre la cual se trazarían principalmente las líneas partidarias durante finales de la década de 1880 y principios de la de 1890. Esta era la cuestión arancelaria. La persistente crisis de los intereses agrarios después de 1880, derivada en parte de la competencia de productos alimenticios extranjeros, sugirió a los intereses agrícolas de Suecia que la nación haría bien en seguir el camino ya iniciado por Alemania. La consecuencia fue el surgimiento de un poderoso partido proteccionista, opuesto por un partido librecambista con el que se identificaban especialmente las clases mercantiles. En 1886, los agrarios obtuvieron la mayoría en la cámara baja y, para 1888, controlaban ambas cámaras. El ministerio librecambista de Themptander fue entonces reemplazado por el ministerio proteccionista de Bildt, bajo el cual, en 1888, se introdujeron aranceles protectores sobre los cereales y, posteriormente, en 1891-1892, sobre productos manufacturados. Paso a paso, la política aduanera desarrollada por Suecia a mediados de siglo fue completamente revertida.
664. Política desde 1891. —El 10 de julio de 1891, el conservador Erik Gustaf Bostroem asumió como primer ministro y, a partir de entonces, salvo por un breve intervalo cubierto por el ministerio de von Otter (de septiembre de 1900 a julio de 1902), este hábil representante de los intereses agrarios dominantes continuó ininterrumpidamente al mando hasta la crisis noruega en la primavera de 1905. Sin embargo, con la eliminación de la cuestión arancelaria del campo de la política activa, el primer ministro Bostroem adoptó una postura en los asuntos públicos que, en general, fue esencialmente independiente. A finales de la década de 1890 surgieron dos problemas, ninguno completamente nuevo, que estaban destinados a ocupar la atención del Gobierno casi con exclusión de todo lo demás. Uno de ellos era el reajuste con Noruega. El otro era la cuestión de la reforma electoral. El primero afectó considerablemente el destino de los ministerios, pero no alteró apreciablemente la alineación de los partidos; el segundo se convirtió en el tema sobre el cual giró en gran medida la actividad partidista durante varios años. Todos los partidos, desde el principio, profesaron estar a favor de la reforma electoral, pero respecto a la naturaleza y el alcance de dicha reforma existía la mayor diversidad de opiniones y políticas. Durante el transcurso de la contienda sobre este tema, el partido liberal tendió a volverse notablemente más radical de lo que había sido en la década de 1890; y es digno de mención que el ascenso de los socialdemócratas a la importancia parlamentaria se produjo casi en su totalidad dentro del período cubierto por la controversia electoral. El primer miembro socialdemócrata del Riksdag fue elegido en 1896. De 1906 a 1911, el ministerio conservador de Lindman, apoyado en gran medida por los elementos terratenientes de ambas cámaras, mantuvo firmemente su posición. En las elecciones de 1908, los liberales obtuvieron algunas ganancias, y en las de 1911 tanto ellos como los socialdemócratas redujeron considerablemente la mayoría conservadora. Cuando, en septiembre de 1911, se evidenció que los liberales habían obtenido 102 escaños en la cámara baja, los socialdemócratas 64 y los conservadores solo 64, el gobierno de Lindman renunció de inmediato y un nuevo ministerio fue conformado por el líder liberal y ex primer ministro Staaff. La invitación que se extendió a los socialdemócratas para participar en la formación del ministerio fue rechazada. En octubre, la cámara alta fue disuelta, por primera vez en la historia sueca, y en las elecciones que concluyeron el 30 de noviembre, liberales y socialdemócratas lograron otro avance significativo. Antes de las elecciones, la cámara contaba con 116 conservadores, 30 liberales y 4 socialdemócratas; después de ellas, las cuotas eran, respectivamente, 87, 51 y 12.
IV. EL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO LOCAL
665. Los tribunales. —En teoría, el poder judicial en Suecia, al estar depositado en última instancia en la corona, es indistinguible del ejecutivo; en la práctica, sin embargo, es esencialmente independiente. La constitución regula con cierto detalle el carácter del principal tribunal, el Hoegsta Domstolen, o Tribunal Supremo, pero deja la organización de los tribunales inferiores para que sea determinada por el rey y el Riksdag. El Tribunal Supremo consta de dieciocho “consejeros de justicia” nombrados por la corona entre hombres de experiencia, honestidad y reconocida formación jurídica. Las funciones del tribunal son en gran parte (p. 601) de apelación, pero es digno de mención que, en caso de que los tribunales inferiores o los funcionarios soliciten al rey la interpretación adecuada de una ley, el Tribunal Supremo está autorizado para proporcionar dicha interpretación, siempre que el asunto sea apropiado para la consideración de los tribunales. Los casos de menor importancia pueden ser escuchados y decididos en el Tribunal Supremo por cinco, o incluso cuatro, miembros, cuando todos están de acuerdo. En los casos más importantes, al menos siete jueces deben participar. Cuando el rey lo desea, puede estar presente, y cuando está presente, posee dos votos en todos los casos escuchados y decididos. Cuando la cuestión es de interpretación legal, tiene derecho a dos votos, asista o no realmente a las sesiones. Todas las decisiones se dictan en nombre del rey. Los tribunales inferiores comprenden 212 tribunales de distrito, o tribunales de primera instancia, y tres tribunales superiores de apelación (hofrätter), ubicados en Estocolmo, Joenkoeping y Kristianstad. En los 91 distritos urbanos, el tribunal está compuesto por el burgomaestre y al menos dos regidores; en los 121 distritos rurales, por un juez y doce propietarios campesinos elegidos y no remunerados que actúan como jurados. Ninguna persona que ocupe un cargo judicial puede ser destituida salvo después de juicio y sentencia.
666. Gobierno local. —El reino está dividido en veinticinco provincias administrativas o condados (län). El principal funcionario ejecutivo en cada uno es un landshövding, o prefecto, que es designado por la corona y asistido por un número variable de alguaciles y suboficiales. Cada provincia cuenta con un Landsting, o asamblea, que se reúne durante algunos días al año, en septiembre, bajo la presidencia de un miembro designado por la corona. Todos los miembros son elegidos directamente por los votantes de las ciudades y distritos rurales, de acuerdo con el principio de representación proporcional y bajo un conjunto de regulaciones sobre el derecho al voto que, aunque se liberalizaron considerablemente en 1909, aún se basan esencialmente en la tenencia de propiedades. La función del Landsting es promulgar legislación provincial y supervisar en general los asuntos provinciales. En algunas de las ciudades más grandes—Estocolmo, Gotemburgo, Malmö, Norrköping y Gävle—estas funciones están en manos de un consejo municipal separado. Las condiciones bajo las cuales se administran los asuntos puramente locales están reguladas por las leyes comunales del 21 de marzo de 1862. Cada parroquia rural y cada ciudad constituye una comuna autónoma. Cada una tiene una asamblea, compuesta por todos los contribuyentes, que dicta ordenanzas, elige funcionarios menores y decide cuestiones menores de interés puramente comunal.
PARTE IX.—LOS ESTADOS IBERICOS (p. 603)



