Manual de Heráldica Inglesa · Charles Boutell

CAPÍTULO XXI

Capítulo 22 de 24 · 15 min de lectura

El Colegio de Armas— La Oficina del León de Escocia— Concesiones de Armas— Impuesto sobre "Emblemas Heráldicos" y sobre "Armas Encontradas"

"Se distinguieron por su juicio, experiencia, erudición y elegancia; ganaron honor dondequiera que fueron empleados." —NOBLE, Historia del Colegio de Armas.

"¿Cuál es su escudo y lema?—Envíe nombre y condado a la Oficina Heráldica de —. Por un boceto sencillo, 3 chelines y 6 peniques. En colores heráldicos, 6 chelines." —Periódicos matutinos.

I. LOS HERALDOS DE INGLATERRA, quienes antes habían estado adscritos a la Casa Real o a la de alguna persona de alto rango, fueron incorporados como Fraternidad por RICARDO III, un príncipe cuya reputación histórica no concuerda en absoluto con ese temprano acto de su reinado, que ha prestado tan buen servicio a la Historia de Inglaterra: la Fundación y Establecimiento del COLEGIO DE ARMAS, o, como comúnmente se le llama, el COLEGIO DE LOS HERALDOS.

Las Letras Patentes, emitidas para este propósito por RICARDO III, llevan fecha del 2 de marzo de 1483, el primer año de su reinado. Se concedieron a los Heraldos incorporados privilegios e inmunidades muy importantes, junto con altos poderes y autoridad; y la "casa muy hermosa y majestuosa", llamada "Pulteney's Inn", situada en la parroquia metropolitana de Todos los Santos, les fue asignada como residencia oficial permanente. La Carta otorgada a los Heraldos por el último soberano Plantagenet fue confirmada por sus sucesores.

Los edificios del Colegio fueron destruidos por el gran incendio de 1666; pero todos los registros y documentos afortunadamente se salvaron, habiendo sido trasladados a Whitehall; y el edificio fue posteriormente reconstruido, principalmente a expensas de los propios Heraldos, donde ahora se encuentra, entre la Catedral de San Pablo y el Támesis. Allí, en el Colegio de Armas, aún se conservan cuidadosamente todo lo que los primeros Heraldos registraron y transmitieron a nuestros tiempos. Allí, no siendo lo menos valioso del contenido del Colegio, una biblioteca única está bajo el cuidado de Guardianes que comprenden su verdadero uso, así como aprecian su valor. Y allí también la Sede Central de la Heráldica Inglesa está tan debidamente establecida como la del Ejército Británico en los Cuarteles de Caballería en Whitehall.

El gran cambio que ha experimentado Londres desde que los Heraldos reconstruyeron su sede oficial ya ha provocado algunas alteraciones estructurales en el edificio, y ha dado como resultado que el Colegio de Armas ahora parezca fuera de lugar en su ubicación original en la Ciudad. Otros cambios, que se suceden con tanta rapidez en ese ajetreado vecindario, hacen que no sea en absoluto improbable que el sitio de su Colegio sea requerido para alguna gran "mejora urbana"; y así los Heraldos podrían verse obligados a establecerse en las regiones más afines del "lejano oeste" metropolitano. Esto, según mi parecer, es una de esas realizaciones que son dignas de ser fervientemente deseadas.

Hubo épocas en las que la Heráldica no podía contar entre sus verdaderos amigos a los Heraldos oficiales del Colegio de Armas; pero, afortunadamente, ahora prevalece en el Colegio una condición muy diferente y, en muchos aspectos importantes, plenamente satisfactoria. Por lo que respecta a los Heraldos, como un cuerpo de caballeros eruditos, cultos y corteses, la Heráldica está admirablemente representada entre nosotros y fielmente apoyada. Lo que aún falta en la constitución actual del Colegio de Armas, como Institución Nacional, es su adaptación a las circunstancias, sentimientos y necesidades actuales. Es una verdad evidente afirmar que, como Institución Nacional, el Colegio de Armas no ocupa su lugar adecuado; y, para todos los que conocen los hechos, es igualmente obvio que esto se debe simplemente a que el Colegio no reivindica su indiscutible derecho a esa posición que realmente le corresponde.

La Heráldica es decididamente popular. Esta popularidad también está adoptando una forma más práctica y, al mismo tiempo, más duradera, al convertirse gradualmente en el resultado de una apreciación correcta del verdadero carácter de la Heráldica y de su valor intrínseco. En una época en la que la gente empieza a sentir y admitir que debería saber algo sobre Heráldica, el Colegio de Armas debería tomar la iniciativa para que la Heráldica sea aún mejor comprendida, más justamente apreciada y aún más popular. También ha llegado el momento en que es deber ineludible del Colegio de Armas hacer comprender a la comunidad en general que la única fuente y origen de autoridad en todos los asuntos armoriales, bajo el Soberano, reside en sí mismo. Esto debe lograrse por el mismo proceso, y solo por ese proceso, mediante el cual el Colegio de Armas puede ganarse una popularidad completa y la confianza universal. Si el Colegio requiere poderes nuevos o ampliados, debe solicitarlo al Parlamento. La Heráldica de Escocia ya ha sido tratada por el Parlamento: y sería igualmente sencillo obtener una ley que permitiera a la Heráldica Inglesa hacer justicia a sí misma, cumpliendo con sus propios deberes.

Sin disminuir ni comprometer en lo más mínimo su propia dignidad ni la de la Heráldica, el Colegio de Armas necesita transformarse de una institución exclusiva en una institución popular. No requiere, en verdad, que se cambie su objetivo, propósito o sistema de acción, sino que se amplíen, y se amplíen lo suficiente como para abarcar todas las necesidades heráldicas de la época. Este es un tema de demasiada importancia urgente como para no mencionarlo aquí; pero, aun así, no es posible hacer más que mencionarlo en términos muy generales.

Sobre un punto específico, sin embargo, se pueden decir unas pocas palabras claras sin vacilación, y pueden dejarse por sí solas sin comentario. Las Tarifas y Cargos de todo tipo por la concesión, matriculación, confirmación y registro de la posesión legítima de Insignias armoriales deben ser organizados bajo un sistema completamente nuevo, con las disposiciones y modificaciones necesarias para adaptarlos a toda variedad de circunstancias y necesidades. Esta es una cuestión que solo puede ser vista desde un punto de vista por todo verdadero amante de la Heráldica, y, en consecuencia, por todo verdadero amigo del Colegio de Armas.

II. El cuerpo heráldico nacional en Escocia, denominado la OFICINA DEL LEÓN, está bajo la presidencia del Rey de Armas León. El jefe de los Heraldos oficiales escoceses, desde mayo de 1796 hasta hace poco, había sido un par de ese reino; y, en consecuencia, las funciones del cargo fueron desempeñadas durante setenta años por un León Diputado. Pero, a la muerte del Conde de KINNOUL, en febrero de 1866, se decidió reorganizar en algunos aspectos la Oficina del León; y el señor GEORGE BURNETT, quien durante mucho tiempo había sido "León Diputado", fue nombrado por Su Majestad como "Rey León". Le ha sucedido Sir J. BALFOUR PAUL. Ya he presentado las armas de la Oficina del León, n.º 266.

La actuación del Rey de Armas León de Escocia y de la Institución que preside, tras haber degenerado respecto al digno estándar de épocas anteriores, ha resurgido bajo condiciones mucho más felices y con perspectivas sumamente alentadoras. De hecho, es razonable esperar que los resultados más beneficiosos serán producidos por la muy decidida "tendencia" que desde hace algún tiempo existe "a cultivar las reglas y principios de aquella época anterior, a la que"—escribe el señor Seton—"debemos un sistema de Heráldica Escocesa cuya pureza ciertamente no ha sido superada en ningún otro rincón de la cristiandad." Estas palabras aparecen en una memoria sumamente interesante sobre la Oficina del León, en el cuarto capítulo de la obra titulada "La Ley y Práctica de la Heráldica en Escocia", un volumen admirable y competente, publicado en 1863 en Edimburgo, que muestra la creciente popularidad de una verdadera Heráldica al norte del Tweed, y demuestra que en su autor, el señor Seton, la Heráldica Escocesa posee un defensor tan poderoso como entusiasta y juicioso.

III. Las Armas e Insignias armoriales solo se conceden a través del Colegio de Armas en Inglaterra y de la Oficina del León en Escocia, en ambos reinos con la sanción directa de la Corona expresada en Inglaterra por el Conde Mariscal. En Irlanda, todas las concesiones son hechas por el Rey de Armas de Úlster con la misma sanción.

Debe observarse y tenerse presente que el único derecho a portar armas es una concesión del Colegio o de la Corona, o la herencia por descendencia lineal de un antepasado a quien se le concedieron armas o en quien el derecho a portar armas ha sido oficialmente reconocido y registrado por la Corona.

Todas las "Concesiones" y "Confirmaciones de Armas" (Confirmaciones, es decir, de los derechos de ciertos individuos a portar determinadas armas, por algún derecho y título incierto debidamente expuesto y aprobado y posteriormente legalizado por la Corona) se registran formal y regularmente, con una descripción completa de las insignias, en el Colegio u Oficinas de Armas.

Sería sumamente deseable que, además de este uso consagrado por el tiempo de los Heraldos al elaborar estos registros, pudiera adoptarse algún plan sencillo para la inscripción periódica en el Colegio de Armas de todas las insignias heráldicas que se ostentan con derecho. Casi igual de deseable sería también realizar un registro correspondiente, en la medida de lo posible, de aquellas insignias que se ostentan sin ningún derecho. El contenido de ambos registros constituiría, sin duda, publicaciones útiles de carácter periódico. En relación con cualquier proyecto como el que acabo de sugerir, me parece que se podría prestar un buen servicio a la causa de la verdadera Heráldica entre nosotros, si el Colegio concediera formalmente Divisas y Lemas (sin ninguna otra insignia), bajo ciertas condiciones y por una pequeña tarifa.

En las nuevas Concesiones de Armas, como en tantos documentos formales, aún se conserva algo de la antigua forma de expresión, con algunos rastros de su peculiar y pintoresca rareza. Realmente pintoresco, y también muy extravagante, es el estilo que generalmente adoptaron los Heraldos de los siglos XVI y XVII, característico tanto de los hombres como de su época. Como ejemplo de uno de estos antiguos documentos, y de no poco interés en sí mismo, presento ahora la Concesión de Armas a JOHN SHAKESPERE, el padre del poeta, en el año 1596. Se conservan en el Colegio de Armas dos borradores de la concesión original; la siguiente transcripción se imprime a partir del más reciente de los dos, habiéndose utilizado el anterior para suplir cualquier palabra o pasaje que falte en el otro. Las inserciones así obtenidas se imprimen entre corchetes.

CONCESIÓN DE ARMAS A JOHN SHAKESPERE, A.D. 1596.

A todos y cada uno de los nobles y caballeros de cualquier estado [o] grado que ostenten armas a quienes lleguen estas presentes, William Dethick alias Garter, principal Rey de Armas, envía saludos. Sepan que, en virtud de la autoridad y antiguos privilegios que corresponden a mi cargo por la más excelente Majestad de la Reina y por sus altezas, los más nobles y victoriosos progenitores, me corresponde tomar conocimiento general y registro, así como hacer declaración y testimonio en todos los asuntos de armas y cuestiones de nobleza en todos los Reinos, Dominios, Principados, Islas y Provincias de Su Majestad. A fin de que, así como muchos caballeros, por sus antiguos nombres de familia, linajes y descendencia, poseen y disfrutan ciertas insignias y escudos de armas, así también es muy conveniente en todas las épocas que algunos hombres, por sus hechos valientes, magnanimidad, virtud, dignidades y méritos, puedan usar y ostentar tales símbolos de honor y valía, por los cuales su nombre y buena fama sean mejor conocidos y divulgados, y sus hijos y posteridad sean alentados en toda virtud (al servicio de su Príncipe y Patria). Por lo tanto, habiendo sido solicitado e informado por informes fidedignos de que John Shakespeare, de Stratford upon Avon, en el condado de Warwick, cuyos padres y antepasados fueron, por su fiel y va[liente servicio, promovidos y recompensados por el más prudente] príncipe Enrique VII de [famosa memoria, desde cuyo tiempo han permanecido en] esas tierras, siendo de buena reputación [y crédito; y que el] mencionado John ha contraído matrimonio con [Mary, hija y una de las herederas de Robert Arden, de Wilmcote, en el citado] condado, caballero. En consideración de lo anterior, y para el estímulo de su posteridad, a quienes tal Blasón [o Consecución] por la antigua costumbre de las leyes de armas puede descender, yo, el citado Garter Rey de Armas, he asignado, concedido y por estas presentes confirmo este escudo o blasón de armas, a saber: Oro, en una banda sable una lanza del primero, acerada de plata; y por su cimera o divisa un halcón, con las alas desplegadas, de plata, posado sobre una corona de sus colores, sosteniendo una lanza de oro, acerada como se ha dicho, situada sobre un yelmo con lambrequines y borlas como ha sido acostumbrado y como aparece más claramente representado en este margen. Significando por la presente, y por la autoridad de mi cargo antes mencionado, ratificando, que será lícito para el citado John Shakespeare, caballero, y para sus hijos, descendencia y posteridad (en todo tiempo y lugar conveniente) ostentar y hacer demostración del citado Blasón o Consecución en sus Escudos, Tarjas, Escudetes, Cotas de armas, Pendones, Guiones, Anillos, Edificios, Construcciones, Utensilios, Libreas, Tumbas o Monumentos, o de otro modo, para todos los hechos bélicos lícitos o usos y ejercicios civiles, conforme a las leyes de armas, sin impedimento ni interrupción de ninguna otra persona o personas por el uso u ostentación de los mismos. En testimonio y perpetua memoria de esto, he suscrito aquí mi nombre y fijado el sello de mi cargo, endosado con el sello de mis armas, en la Oficina de Armas, Londres, el día 20 de octubre, en el año trigésimo octavo del reinado de nuestra Soberana Señora Isabel, por la gracia de Dios Reina de Inglaterra, Francia e Irlanda, Defensora de la Fe, etc. 1596.

Como otros documentos de su clase, en esta Concesión el lenguaje se formula según ciertas formas regulares; por lo que debe leerse sin la observancia exacta de expresiones particulares, que con razón se reserva para los registros legales e históricos. El interés inseparable de esta Concesión se ve notablemente aumentado por la fuerte probabilidad de que John Shakespere hiciera su solicitud al Colegio de Armas por consejo y a petición de su hijo. Si el digno Garter hubiera podido prever las "dignidades y méritos" del hijo, posiblemente habría empleado un lenguaje formal aún más elogioso al redactar una Concesión de Armas para el padre.

Un ejemplo mucho más curioso del estilo y forma de expresión heráldica (y también de la ortografía) de los primeros días de la era de la Reina ISABEL es una Concesión de Aumento y Cimera, otorgada por LAWRENCE DALTON, Norroy Rey de Armas, a JOHN BENNETT, de Newcastle-on-Tyne, caballero, en el año 1560. El preámbulo de esta Concesión, que se imprime íntegro en Miscellanea Genealogica et Heraldica (p. 48), está redactado así:

A todos y cada uno, tanto nobles y caballeros como reyes de armas y oficiales de Armas, así como a otros que vean, lean o escuchen estas presentes, Lawrence Dalton, Esquire, alias Norrey Rey de Armas de las partes este y oeste de Inglaterra desde el río Trent hacia el norte, envía debidas y humildes recomendaciones y saludos. Por cuanto desde antiguo, desde el principio y no sin gran deliberación, equidad y razón, ha sido por los más nobles y famosos príncipes constituido y ordenado que los hombres de sabiduría, conocimiento, virtud y de vida y coraje nobles han sido notoriamente recomendados al mundo con diversos monumentos y recuerdos con signos de honor como testimonio de sus buenos méritos. Así, entre los romanos, la erección de estatuas e imágenes con títulos y apelativos de honor, y en días más recientes, en la mayoría de las naciones, el uso de signos y símbolos en escudos llamados armas, que son las demostraciones y evidencias de nobleza, virtud y valía que a cada hombre, según sus méritos, se distribuyen diversamente. Por lo cual, tales signos y símbolos de los dignos y valientes pueden aparecer ante el cobarde indigno e ignorante. Así también se observa aún que aquellos que han merecido o realizado servicios encomiables a su príncipe o país, o que por su vida digna y loable aumentan diariamente en virtud, sabiduría y conocimiento, no deben ser olvidados ni quedar en el olvido, sino recompensados con algún símbolo de honor por ello, para así mover e incitar a otros a la imitación de igual nobleza, virtud y valía. Por tal motivo, no fue sin gran providencia ordenado y aún lo es que haya oficiales y heraldos de Armas, a cuyo cargo corresponda mantener en registro las armas, genealogías y descendencias de nobles y caballeros con sus dignos y valientes actos, y tener poder y autoridad para conceder y ratificar a los dignos algún aumento, símbolo o recuerdo de nobleza por sus citadas virtudes. Y ahora, siendo solicitado—

Y así continúa, el digno señor Norroy habiendo olvidado tales "signos y símbolos" como los signos de puntuación, mientras muestra cuidadosamente qué estilo y forma no es deseable que adoptemos, por muy excelente que sea su sistema de construir honorables insignias sobre una base de nobleza, virtud y valía.

Añado otro documento antiguo de otro tipo, que es un excelente modelo para el uso actual por parte de los Heraldos de nuestros días, habiendo sido debidamente corregida por ellos la ortografía.

EJEMPLO DE UNA CONFIRMACIÓN O REGISTRO DE ARMAS:— Estas son las antiguas armas y el blasón, pertenecientes al nombre y familia de LEECHFORDE en el condado de Surrey, descendientes de los LEECHFORDS en Buckinghamshire. Que, a solicitud de SIR RICHARD LEECHFORDE de Shelwood en el condado de Surrey, caballero, yo, WILLIAM SEGAR, Garter, Rey Principal de Armas, he blasonado y dispuesto en colores, conforme están aquí representadas en el margen. A saber: (aquí sigue la descripción heráldica escrita)... Dando fe por la presente de que dichas armas pertenecen al mencionado SIR RICHARD LEECHFORD y a su descendencia, para que las usen, porten y exhiban en todo momento y lugar, a su libre albedrío y placer. En testimonio de lo cual...

&c. &c., con sello y firma, y la fecha, tercer año de JACOBO I.

Supongo que un argumento en favor de la abolición de toda imposición fiscal sobre las "Armas Heráldicas", bajo el alegato de la absoluta absurdidad de gravar una distinción honorable, sería respondido con que las "Armas Heráldicas" se gravan puramente como "lujos", sin la menor referencia a su carácter intrínseco. Si debe admitirse la validez de este argumento, aún así este impuesto podría aplicarse con lo que podría llamarse una adecuada discriminación heráldica.

Por ejemplo: las armas distinguidas por "Aumentos de Honor" podrían estar completamente exentas; podría fijarse una tasa más alta en el caso de armas que estén coronadas con coronas y que exhiban soportes. Las armas portadas por derecho incuestionable, y debidamente registradas en el Colegio, podrían tener un cargo comparativamente bajo, ciertamente no superior a cinco chelines al año. Por otro lado, todas las armas o insignias heráldicas portadas con un derecho muy dudoso, o sin siquiera la pretensión de algún derecho, podrían estar sujetas al impuesto ordinario para "Armas Heráldicas" de su clase multiplicado (según las circunstancias) por cuatro, seis o diez.

El impuesto calculado con la ayuda de la tabla de multiplicar, que acaba de sugerirse, se extendería, bajo un régimen especial con alto poder multiplicador, a cualquier "Establecimiento" u "Oficina" autoproclamados, que, sin poder "conceder" armas, se comprometen—a cambio de una tarifa muy baja—a "encontrarlas" y ya sea "dibujarlas" o "colorearlas". El proceso mediante el cual se realiza esta tarea es sumamente sencillo. Consiste en consultar un repertorio heráldico impreso; y, cuando las "armas" deseadas han sido "encontradas" en sus bien provistas columnas, se asignan de inmediato al solicitante, conforme a la teoría comprensiva y bellamente simple de que todas las personas con el mismo apellido y que además viven (o nacieron) en el mismo condado tienen igual derecho a portar las mismas armas. Probablemente no se les ocurre a los clientes de los comerciantes heráldicos publicitados, que bajo exactamente el mismo principio, toda persona que tenga el mismo "nombre y condado" que algún oficial que pueda "encontrarse" en la lista de la Marina o el Ejército, podría reclamar el derecho a cualquier rango y título que tal oficial posea en virtud de su comisión.

El deseo casi universal de poseer algún tipo de insignia heráldica implica un reconocimiento correspondiente de la necesidad de obtenerlas de alguna institución o personaje, supuestamente competente y autorizado tanto para determinar cuáles deben ser, como para conferir el derecho de aceptarlas, asumirlas y portarlas. Corresponde a los heraldos del Colegio de Armas tomar la iniciativa en un curso de acción que dirija, como algo natural, a todos los aspirantes a distinciones heráldicas hacia sus propias puertas. Los heraldos, que realmente son heraldos, y que son los únicos verdaderos heraldos, pueden contar con el apoyo de la opinión pública. Si una heráldica ficticia no solo es prevalente, sino que en cierto sentido incluso predomina, no es porque se prefiera la falsificación a lo genuino, sino porque se la confunde inconscientemente con la auténtica. En muchísimos casos, de hecho, la determinación de obtener "armas" va acompañada de una ignorancia de la heráldica tan completa, que se desconoce la existencia de algo como una heráldica ficticia.

Un Colegio de Armas popular, sin mayores dificultades, podría establecer su propia autoridad entre todas las clases de la comunidad; y, al mismo tiempo, no dejaría de impresionar en la mente pública la diferencia muy marcada que existe entre la acepción heráldica y la no heráldica de la expresión—"un escudo de pretensión". Sin duda, mucho bien real resultaría del fuerte impacto que recibiría más de una complaciente exhibición de insignias heráldicas, al mostrar que el orgulloso blasón es desacreditado con el bastón siniestro de la falsedad heráldica y la suposición injustificada. Y aún mejor sería mostrar a todos los que poseen, o desean poseer y portar "armas", que el "Orgullo de la Heráldica" es un orgullo digno y noble, porque es el Orgullo de la Verdad y el Derecho.